JEP - Auto SRVR-035 22-marzo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-035 22-marzo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Auto No. 35 Bogotá D.C., 22 de marzo de 2019
Asunto: Terminado el periodo probatorio del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, se deja la actuación a disposición de las partes para la presentación de alegatos.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o Sala), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y
I. CONSIDERANDO
A. Antecedentes
1. La Sala de Reconocimiento de la JEP, por medio del Auto 065 del 25 de octubre de 2018, ordenó la apertura de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como “El
Paisa”.
2. El objetivo de este incidente, en particular, y como se señala en el mencionado Auto , es verificar en primer lugar el cumplimiento de la condición esencial de acceso al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR): la garantía de no repetición por parte del 1 compareciente citado, por medio de la puesta en marcha de acciones concretas que garanticen su no reincidencia, reincorporación a la vida civil y su contribución
efectiva a la satisfacción de los derechos de las víctimas1.
3. El 25 de octubre de 2018 se envió comunicación a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción, María del Pilar Bahamón, con el fin de que a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) se le designara abogado defensor al señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga. El defensor asignado según oficio con número de ORFEO 20185100074403 del 25 de octubre del 2018 es William Alberto Acosta Menéndez, quien presentó recurso de reposición contra el Auto 065 del 24 de octubre de 2018.
4. La Sala de Reconocimiento por medio del Auto No. 080 del 20 de noviembre de 2018, respondió el recurso de reposición presentado por el abogado defensor designado de oficio, decidiendo: (i) no reponer el Auto No. 65 del 24 de octubre de 2018 por medio del cual se dio apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad y, en consecuencia, (ii) confirmar dicha providencia.
5. Adicionalmente, por medio del Auto 080 la Sala de Reconocimiento ordenó correr el traslado común de cinco (5) días señalado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Una vez culminado el término de notificación personal y por estado, la Secretaría Judicial de la Sala corrió el traslado común de cinco (5) días para que, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 67, “los notificados soliciten o alleguen pruebas”.
6. Durante el plazo común de cinco (5) días la Sala de Reconocimiento recibió solicitud para la práctica de pruebas por parte del abogado defensor del Señor Hernán Darío Velázquez Saldarriaga, radicada en la JEP el 4 de diciembre de 2018.
Mediante Auto 090 del 6 de diciembre de 2018, y una vez evaluada la solicitud de pruebas en los términos del inciso segundo del artículo 67 de la Ley 1922, la Sala consideró pertinentes, útiles y necesarias aquellas pruebas encaminadas a obtener información de doce (12) entidades del estado colombiano y un órgano internacional como se describirá en detalle en el próximo aparte de este Auto. De otro lado, en virtud de la competencia conferida por el inciso tercero del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la Sala comisionó durante un término inicial de quince (15) días a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) de la JEP para que estableciera la ubicación actual y condiciones de arraigo del Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga y realizara una inspección al ETCR de Miravalle con el fin de acopiar toda la información necesaria para determinar las últimas actividades realizadas por el Señor Velázquez Saldarriaga. 1 Ver, considerando 3.11, auto 065 del 25 de octubre de 2018, Sala de Reconocimiento de la JEP 2
7. Dentro de la oportunidad procesal el abogado defensor del Señor Velásquez Saldarriaga interpuso recurso de reposición contra la providencia por medio de la cual se decretaron algunas de las pruebas por él solicitadas y otras pruebas de
oficio. El recurrente alegó, primero, que la Sala vulneró los derechos de su defendido al solicitar como prueba información de inteligencia y contrainteligencia y al negar la prueba por él solicitada de requerirle información a las Embajadas de los países que han apoyado el proceso de reincorporación de los excombatientes de las FARC. Segundo, recurrió la decisión de la Sala de negar la práctica de dos (2), de las diez (10) pruebas por él solicitadas, que consistían en: (i) tomar el testimonio de los señores Sergio Jaramillo, Rodrigo Rivera y Rafael Pardo, y (ii) solicitar información a las embajadas en Colombia de la Unión Europea, Reino Unido, Alemania, Suecia, Noruega sobre las actividades que conocen realizadas en el ETCR Miravalle.
8. Mediante el Auto 012 del 22 de enero de 2019 la Sala de Reconocimiento resolvió el recurso interpuesto a través de las siguientes decisiones: (i) revocó el numeral 2 de la primera orden del auto recurrido, y en su lugar, ordenó al Ministerio de Defensa el envío de información de inteligencia, “información que en ningún caso tendrá valor probatorio dentro de este proceso judicial y podrá constituir criterio orientador”; (ii) revocó el numeral 3 de la segunda orden, y, en cambio, solicitó información a las embajadas de la Unión Europea, Reino Unido, Alemania, Suecia y Noruega; y finalmente, (iii) confirmó el restante contenido del Auto 090 del 6 de diciembre de 2018.
9. Más adelante, el 19 de febrero de 2019, la Sala emitió el Auto No. 21 por
medio del cual decretó la práctica de pruebas adicionales, para lo cual: (i) comisionó a la UIA durante un término adicional de quince (15) días para la realización de una inspección judicial de las investigaciones judiciales identificados y remitidos por la Fiscalía General de la Nación con el fin de determinar si el sujeto involucrado en los radicados remitidos es en efecto el sujeto incidentado, señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, establecer cuáles son, de manera detallada, los hechos que dieron lugar a la apertura de esos procesos e informar a la Sala sobre las evidencias recogidas en dichas investigaciones; (ii) ordenó a la Agencia de Normalización y Reincorporación el envío de una copia del Plan Operativo Anual del proyecto productivo “Granja Integral Cooperativa Multiactiva de Colombia Manuel Marulanda Vélez - MMAVECOOP del ETCR Óscar Mondragón de la vereda Miravalle del Municipio de San Vicente del Caguán”; y (iii) requirió a diferentes entidades el envío de la información solicitada previamente en el Auto 090 de 2018 emitido por la Sala de Reconocimiento de la JEP.
10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1922, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas
3 por los sujetos procesales e intervinientes”. Así, el periodo probatorio del incidente de verificación corresponde al término máximo de treinta (30) días en el cual la Sala podía comisionar a la UIA. En el presente caso, el término de la segunda comisión a la UIA de quince (15) días ordenada por la Sala en el Auto No. 021 de 2019, se vence el día de hoy 21 de marzo de 2019 y, de esta forma, culmina el término para la práctica de pruebas en el marco del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad de la Ley 1922 de 2018.
11. Conforme a lo establecido en el citado artículo, “vencido este término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones”. Por esta razón, en el presente Auto la Sala: primero, describirá en detalle las pruebas practicadas y que quedarán a disposición de las partes para que presenten sus alegatos y, segundo, establecerá el término judicial correspondiente.
B. La práctica de pruebas en el marco del incidente de verificación de cumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte del señor
Hernán Darío Velázquez Saldarriaga
12. Como se mencionó antes, la Sala por medio de Auto 090 del 6 de diciembre de 2018 decretó la práctica de las siguientes pruebas:
I. ORDENAR a las siguientes entidades que en un término de quince (15) días hábiles, respondan por escrito las preguntas dirigidas a la respectiva entidad, indicadas en el cuestionario Anexo a esta providencia, que hace
parte integral de la misma: 1) Consejo Nacional de Reincorporación – CNR, 2) Agencia de Normalización y Reincorporación – ARN, 3) Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final – CSIVI, 4) Oficina del Alto Comisionado para la PAZ – OACP, 5) Defensoría del Pueblo, 6) Personería de San Vicente del Caguán, 7) Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán, 8) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasSubdirección de Prevención y Atención de Emergencias –SPAE, 9) Ministerio de Defensa Nacional, 10) Comando General de las Fuerzas Militares, 11) Policía Nacional, y 12) Fiscalía General de la Nación.
II. ORDENAR a la Comisión de Paz del Senado de la República que allegue, en un término de diez (10) días hábiles, la información recaudada y el reporte final de la visita realizada por esa Comisión al ETCR de Miravalle.
III. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Alcaldía Municipal de San Vicente del
4 Caguán que alleguen, en un término de diez (10) días hábiles, las copias de las actas de las sesiones que ha realizado el Puesto de Mando Interinstitucional (“Carpa Azul”) en el ETCR de Miravalle desde su instalación hasta la fecha del presente Auto.
IV. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que asigne un cuerpo de funcionarios de policía judicial para que apoye la práctica de
pruebas dentro del INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD respecto del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335.
V. COMISIONAR por un término de quince (15) días a los funcionarios destacados por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que establezcan la ubicación actual y condiciones de arraigo del Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335, con los controles de legalidad previos y posteriores que correspondan. En caso de que no sea posible establecer la ubicación actual, determinen los lugares de ubicación conocidos o sitios que haya frecuentado desde el 1 de diciembre de 2016 y las fechas.
VI. COMISIONAR por un término de quince (15) días a los funcionarios destacados por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realicen una inspección al ETCR de Miravalle con el fin de acopiar información (informes, registros oficiales de seguridad, actas, reportes de amenazas, etc.) que permita determinar las últimas actividades y ubicación del Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga en ese ETCR, así como identificar posibles personas que puedan ser entrevistadas.
VII. COMISIONAR por un término de quince (15) días a los funcionarios destacados por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realicen entrevistas en el ETCR de Miravalle con el fin de acopiar
información que permita determinar las últimas actividades y ubicación del Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga en ese ETCR. Especialmente, entrevistar al Señor Franklin Gonzales Ramírez, coordinador del ETCR.
VIII. SOLICITAR a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia la información con la que cuenta en el marco de su mandato de verificación, del estado de implementación de las medidas de reincorporación en el caso particular del Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, siempre y cuando considere que esto no compromete los principios y objetivos de dicha Misión.
13. Así mismo, la Sala por medio del Auto 012 del 22 de enero de 2019 les solicitó a las embajadas de la Unión Europea, Reino Unido, Alemania, Suecia y Noruega información sobre los convenios, acuerdos y/o proyectos de cooperación en los que hayan participado y que hayan contribuido al desarrollo de iniciativas y/o proyectos productivos en el ETCR de Miravalle. En particular, información sobre proyectos productivos que hubieran involucrado al Señor Hernán Darío Velázquez Saldarriaga, sus objetivos generales, objetivos específicos, resultados 5 esperados, productos entregados y pendientes, obligaciones, tareas y actividades del Señor Hernán Darío Velázquez Saldarriaga en el desarrollo de los mismos, cronograma de las actividades y su estado actual de implementación.
14. Finalmente, el 19 de febrero de 2019, la Sala emitió el Auto No. 021 por medio del cual decretó la práctica de las siguientes pruebas adicionales:
I. COMISIONAR por un término de quince (15) días a los funcionarios
destacados por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realicen una inspección judicial a los procesos identificados y mencionados por la Fiscalía General de la Nación con el fin de extraer información que permita: (i) confirmar si el sujeto involucrado en los radicados remitidos es en efecto el sujeto incidentado, señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335; y (ii) establecer cuáles son, de manera detallada, los hechos que dieron lugar a la apertura de esos procesos y; (iii) informar detalladamente sobre las evidencias recogidas en dichas investigaciones.
II. ORDENAR a la Agencia de Normalización y Reincorporación – ARN que allegue, en un término de cinco (5) días hábiles, copia del Plan Operativo Anual del proyecto productivo “Granja Integral Cooperativa Multiactiva de Colombia Manuel Marulanda Vélez - MMAVECOOP del ETCR Óscar Mondragón de la vereda Miravalle del Municipio de San Vicente del Caguán”, así como los informes, reportes o actas de las visitas de seguimiento al mismo en caso de que las hubiere.
III. REQUERIR a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final – CSIVI, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias –SPAE para que en el término perentorio de tres (3) días cumplan la orden primera del Auto 090 de 2018 de la Sala de
Reconocimiento de la JEP.
15. Estas pruebas fueron practicadas y aportadas a la Sala de la forma en la que
se describe a continuación: 6 Práctica de pruebas - Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga Pruebas decretadas por medio del Auto 090 del 6 de diciembre de 2018 Folio del Fecha en la que fue recibida por la Expediente en No. de Prueba ORFEO Principales características Sala de Reconocimiento el que se folios encuentra Documento en el que responde las l e preguntas específicas que hizo la Sala d 1) Consejo Nacional de 20191510Cuaderno Is 17 de enero de 2019 2 sobre el proceso de reincorporación e d Reincorporación – CNR 018612 Folio 219 a del señor Hernán Darío Velásquez d i t Saldarriaga n e 2 Documento en el que responde las 1 s preguntas específicas que hizo la Sala a 2) Agencia de Normalización 20181510Cuaderno Il e 20 de diciembre de 2018 6 sobre el proceso de reincorporación d y Reincorporación – ARN 411652 Folio 186 a del señor Hernán Darío Velásquez n u Saldarriaga a d La información solicitada no fue a c a recibida. La JEP, por medio del Auto a No. 021 del 19 de febrero 2019, le l a S requirió, en segunda ocasión, la a l r remisión de la información solicitada o 3) Comisión de Seguimiento, p en un término de tres (3) días.
o Impulso y Verificación a la d Reposa en el expediente constancia i t o implementación del Acuerdo i m n de notificación que señala que no fue e a i Final – CSIVI r b posible entregar de manera física la o m i r o notificación debido a que “informan a l o n c en la recepción que esta oficina se o i o t s d encuentra desocupada desde hace e a u t s aproximadamente un mes”. La solicitud C E 7 fue remitida el 22 de febrero de 2019 vía correo electrónico. Documento en el que responde las tres (3) preguntas específicas que 4) Oficina del Alto hizo la Sala con la información con la 20191510Cuaderno IComisionado para la PAZ – 2 de enero de 2019 3 que cuenta, en el marco de sus 000682 Folio 214 OACP funciones constitucionales y legales, sobre el Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga Documento en el que responde las dos (2) preguntas específicas que hizo la Sala con la información con la 20181510Cuaderno I5) Defensoría del Pueblo 20 de diciembre de 2018 12 que cuenta, en el marco de sus 410472 Folio 174 funciones constitucionales y legales, sobre Hernán Darío Velásquez Saldarriaga Documento en el que responde las dos (2) preguntas específicas que hizo la Sala con la información con la 6) Personería de San Vicente 20191510Cuaderno I17 de diciembre de 2018 3 que cuenta, en el marco de sus del Caguán 109232 Folio 171
funciones constitucionales y legales, sobre Hernán Darío Velásquez Saldarriaga Documento en el que responde las dos (2) preguntas específicas que 7) Alcaldía Municipal de San 20191510Cuaderno I18 de enero de 2019 3 hizo la Sala con la información con la Vicente del Caguán 019892 Folio 221 que cuenta, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, 8 sobre Hernán Darío Velásquez Saldarriaga La información solicitada no fue recibida. La JEP, por medio del Auto No. 021 del 19 de febrero 2019, le 8) Unidad para la Atención y requirió, en segunda ocasión, la Reparación Integral a las remisión de la información solicitada Víctimas en un término de tres (3) días. La UARIV remitió un Oficio con Radicado No. 20191102066741 del 20 de marzo de 2019. 9) Ministerio de Defensa 20191510Cuaderno II - Documento en el que responde las 6 de febrero de 2019 Nacional 051962 Folio 21 preguntas específicas que hizo la Sala con la información con la que cuenta, 5 en el marco de sus funciones 10) Comando General de las 20191510Cuaderno II6 de febrero de 2019 constitucionales y legales, sobre el Fuerzas Militares 051962 Folio 21 Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga Documento en el que responde las dos (2) preguntas específicas que hizo la Sala con la información con la 20191510Cuaderno I11) Policía Nacional 15 de enero de 2019 2 que cuenta, en el marco de sus
012892 Folio 203 funciones constitucionales y legales, sobre el Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga 9 Documento en el que responde las dos (2) preguntas específicas que hizo la Sala con la información con la 12) Fiscalía General de la 20191510Cuaderno I - 3 + 1 23 de enero de 2019 que cuenta, en el marco de sus Nación 028082 Folio 297 CD funciones constitucionales y legales, sobre el Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga y un (1) CD. El Acta No. 02 de la Comisión de Paz y Conflicto de Senado de la 20191700Cuaderno IIComisión de Paz del Senado de la República 28 de enero de 2019 30 República del 10 de septiembre de 042961 Folio 1 2018, que tuvo lugar en el ETCR Miravalle. Un (1) CD con las actas de las sesiones que ha realizado el Puesto 20191510Cuaderno II - de Mando Interinstitucional (“Carpa Copias de las Ministerio de Defensa 6 de febrero de 2019 1 CD 051962 Folio 18 Azul”) en el ETCR de Miravalle, actas de las desde octubre de 2017 hasta sesiones que ha noviembre de 2018. realizado el Copia de las actas de las dos (2) Puesto de sesiones del Puesto de Mando Mando 20181510Cuaderno IDefensoría del Pueblo 20 de diciembre de 2018 Interinstitucional (“Carpa Azul”) en Interinstitucion 410472 Folio 176
el ETCR Miravalle en las que al (“Carpa participó la Defensoría del Pueblo Azul”) en el Copia de cuatro (4) actas del Consejo ETCR de Alcaldía Municipal de San 20191510Cuaderno I18 de enero de 2019 10 de Seguridad Municipal Miravalle Vicente del Caguán, 019892 Folio 221 Extraordinario 20191510Cuaderno I - Oficio del Director Seccional de Fiscalía General de la Nación 23 de enero de 2019 1 028082 Folio 299 Caquetá del 22 de enero de 2019 10 Informe de Policía Judicial que contiene el resultado de la inspección realizada por los funcionarios de la Cuaderno IICOMISIÓN por un término de quince (15) días a 231 + UIA al ETCR de Miravalle con el fin 20192000Folio 41 y los funcionarios destacados por la Unidad de 21 de febrero de 2019 11 de acopiar toda la información 046753 Cuaderno III – Investigación y Acusación (UIA) de la JEP CDs necesaria para determinar la Folio 17 ubicación y últimas actividades realizadas por el Señor Velázquez Saldarriaga. La cancillería remitió de manera Información solicitada a la Misión de oportuna la solicitud de información Verificación de las Naciones Unidas en Colombia realizada por la Sala, el 11 de sobre las medidas de reincorporación en el caso diciembre de 2018, por medio de particular del Señor Hernán Darío Velásquez Oficio S-GPI-18-077958 (ORFEO JEP Saldarriaga 20181510401622). Sin embargo, no se
recibió respuesta. Pruebas decretadas por medio del Auto 012 del 22 de enero de 2019 Información 20191510Cuaderno III – Documento con la información Embajada de Gran Bretaña 13 de marzo de 2019 3 solicitada a las 105262 Folio 4 solicitada por la Sala Embajadas La cancillería remitió de manera Embajada de la Unión Europea sobre los oportuna la solicitud de información convenios, realizada por la Sala a las Embajadas Embajada de Alemania acuerdos y/o de la Unión Europea, Gran Bretaña, proyectos de Alemania, Suecia y Noruega, por cooperación medio de Oficio S-GPI-19-001716 Embajada de Suecia relacionados (ORFEO 20191510037342) radicado con los en la JEP el 29 de enero de 2019. 11 proyectos productivos en 20191510Cuaderno III – Documento con la información Embajada de Noruega 21 de marzo de 2019 1 el ETCR de 117442 Folio 19 solicitada por la Sala Miravalle Pruebas decretadas por medio del Auto 021 del 19 de febrero de 2019 Documentos con la información solicitada sobre el proyecto productivo "Granja Integral Cooperativa Multiactiva de Agencia de Normalización y Reincorporación – 20191510Cuaderno II - 2 + 1 4 de marzo de 2019 Colombia Manuel Marulanda VélezARN 092902 Folio 302 CD MMAVECOOP del ETCR Óscar Mondragón de la vereda Miravalle del Municipio de San Vicente del Caguán". Informe de Policía Judicial que contiene el resultado de la inspección
realizada por los funcionarios de la COMISIÓN por un término de quince (15) días a 20192000Cuaderno III – 89 + 1 UIA a los procesos judiciales los funcionarios destacados por la Unidad de 12 de marzo de 2019 075953 Folio 1 CD identificados y remitidos por la Investigación y Acusación de la JEP Fiscalía General de la Nación relacionados con el Señor Hernán Darío Velázquez Saldarriaga. 12
16. Como se evidencia en la tabla anterior, en el marco del Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad que adelanta la Sala de Reconocimiento de la JEP respecto del Señor Hernán Darío Velázquez Saldarriaga: (i) de las trece (13) entidades del Estado colombiano a las que se les requirió información relacionada con el proceso de reincorporación del señor Velázquez Saldarriaga, once (11) remitieron la información con la que cuentan y dos (2) no lo hicieron; (ii) de las cinco (5) Embajadas en Colombia a las que se les solicitó información, una (1) remitió lo correspondiente; (iii) la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia no remitió la información solicitada y; (iv) la UIA de la JEP se comisionó en dos ocasiones, cada una por un término de quince (15) días para realizar actividades de policía judicial con el fin de verificar el cumplimiento de régimen de condicionalidad del Señor Velázquez Saldarriaga, en particular, realizaron una inspección al ETCR Miravalle en el que acopiaron información para determinar la ubicación y últimas actividades del Señor Hernán Darío
Velázquez Saldarriaga y una inspección a las investigaciones judiciales identificados y remitidos por la Fiscalía General del Nación relacionadas con el Señor Velázquez Saldarriaga.
17. Todas estas pruebas practicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, quedan a partir de la fecha del presente Auto a disposición de las partes en la Secretaría Judicial de la Sala de
Reconocimiento.
C. Término durante el cual la actuación queda en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones
18. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, “[v]encido el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia” (subrayado y negrilla fuera de texto). El texto literal de este inciso, en particular el aparte subrayado, evidencia que la norma citada se limita a señalar que, una vez se ha vencido ese término, la Sala o Sección cuenta con diez (10) días para citar a audiencia, y no establece el término durante el cual la actuación queda en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones.
19. De esta forma, se evidencia un vacío normativo respecto del término que debe establecer la Sala una vez vencida la práctica de pruebas y en el que: “la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones”2. Este término, siguiendo lo dispuesto en el artículo
citado, debe cumplir con dos objetivos: por un lado, establecer el periodo de tiempo durante el cual las pruebas estarán a disposición de las partes en la 2 Artículo 67, Ley 1922 de 2018. 13 Secretaría Judicial de la Sala y, por el otro, determinar el plazo que tienen estas partes para la presentación de sus alegaciones ante este órgano.
20. Por encontrarnos ante un vacío normativo, debemos acudir a las normas de remisión establecidas en la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con su artículo 72, “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”.
21. La Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, establece, por un lado, en el artículo 110 que “salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente”. Por otro lado, en el artículo 117, sobre la perentoriedad de los términos y oportunidades procesales, determina que: “(…) A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento.”
22. Como se evidencia en la descripción anterior, el término frente al que se
encuentra un vacío normativo no corresponde solamente a un traslado, sino que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1922 de 2018, este término debe cumplir con dos objetivos, (i) tanto dejar a disposición de las partes las pruebas recaudadas, como también (ii) determinar el plazo que estas partes tienen para presentar sus alegatos finales. Por esa razón, considera la Sala que el artículo 110 del Código General del Proceso que incorpora la regla particular en materia de términos procesales para los traslados, no responde adecuadamente a las características del caso actual. Por el contrario, considera la Sala que en el presente caso se debe aplicar lo establecido en el artículo 117 del mismo Código, que establece la regla general en los casos en los que se presente un vacío normativo respecto de los términos procesales.
23. Como se describió en detalle antes, el acervo probatorio del presente incidente cuenta con diecinueve (19) documentos, y quince (15) CDs con información que debe ser revisada. Así, en aras de garantizar el debido proceso y otorgarles a las partes e intervinientes un tiempo razonable para la revisión de este material y la elaboración y presentación de las alegaciones, la Sala determina que la actuación quedará a su disposición durante un término de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegaciones a más tardar el último día de este término.
14
II. DECISIÓN En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
RESUELVE
Primero. – DAR POR TERMINADO el término para la práctica de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, en el marco del Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad que se adelanta respecto del Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga. Segundo. – PONER A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES las pruebas practicadas en el marco del Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad que se adelanta respecto del Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga y que fueron descritas en el presente Auto, para que presenten sus alegaciones, por un término de diez (10) días hábiles. Tercero. – COMUNICAR, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, el presente Auto al Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335 y a su ab
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