JEP - Auto SRVR 038 04 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 038 04 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CASO NO. 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA A
AUTO No. 38 de 2026 Bogotá D. C., 4 de marzo de 2026
Radicación: Caso No. 01 “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por parte de las FARC-EP”.
Asunto: Convoca a audiencia de reconocimiento a los comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2025 , a las víctimas del Bloque Caribe de las antiguas FARC -EP y a los intervinientes especiales
ASUNTO
La Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, leg ales y reglamentarias, procede a decretar la realización de audiencia pública de reconocimiento de los antiguos miembros del Bloque Caribe de las FARC -EP, individualizados en el Auto No. 19 de 2025, y a convocar a los comparecientes a las víctimas y a los intervinientes especiales.
Tabla de Contenido
I. ANTECEDENTES ..................................................................................... 2
2025, y a convocar a los comparecientes a las víctimas y a los intervinientes especiales.
Tabla de Contenido
I. ANTECEDENTES ..................................................................................... 2
II. CONSIDERACIONES ............................................................................. 5
A. El estándar del reconocimiento ante la SRVR ................................ .......................... 5
A.1. La dimensión fáctica del reconocimiento ................................ ................................ ................. 6 A.2. La dimensión jurídica del reconocimiento ................................ ................................ ............... 8 A.3. La dimensión restaurativa del reconocimiento ................................ ................................ ........ 102
CASO NO. 01
B. Reconocimiento de responsabilidad y aporte a la verdad de los comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2025 ................................ ................................ . 12
B.1. Reconocimiento escrito en las observaciones al Auto No. 19 de 2025 ................................ .......... 12 B.2. Reconocimientos en la diligencia de ampliación y aclaración del reconocimiento ............................ 15 B.3. Reconocimientos anteriores a la respuesta al Auto No. 19 de 2025 ................................ .............. 18 B.4. Evaluación preliminar del reconocimiento individual y del cumplimiento del Auto No. 19 de 2025 ... 24
C. Convocatoria a la audiencia de reconocimiento ................................ ....................... 30
III. DECISIÓN ........................................................................................... 32
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2025, mediante el Auto No. 19 de 2025, la Subsala A de la Sala de Reconocimiento profirió el Auto de Determinación de Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Bloque Caribe de las FARC-EP por el crimen de guerra de toma de rehenes, el crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, y por otros crímenes
antiguos miembros del Bloque Caribe de las FARC-EP por el crimen de guerra de toma de rehenes, el crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, y por otros crímenes no amnistiables cometidos de manera concurrente . El mismo auto seleccionó como máximos responsables regionales de estos crímenes en el Bloque Caribe a los comparecientes Abelardo Caicedo Colorado, Solís Almeida, Luis Alejandro Cuadras Sol órzano, Leonardo Muñoz, Osmany Landero Fajardo, Hernando González , Gilberto de Jesús Giraldo , Aldemar Altamiranda y Uriel Antonio Oviedo, Manuel o Mañe.
2. El Auto No. 19 de 2025 fue notificado el 8 de mayo de 2025 a los comparecientes llamados a reconocer responsabilidad, así como a los representantes de las víctimas acreditadas y al Ministerio Público mediante estado 1, conforme lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa No. 3 de 2022 (Senit 3) y a las normas de procedimiento aplicables.
3. El 18 de junio de 2025, los comparecientes individualizados solicitaron una prórroga para dar respuesta al Auto No. 19 de 2025. Lo anterior, debido a que no se ha bían podido llevar a cabo las actividades programadas con su defensa para la recolección de información y desarrollar las jornadas colectivas de preparación de la respuesta 2. La Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas –(SAAD-V)3 y la Comisión Colombiana de Juristas, también solicitaron la ampliación de los términos para presentar observaciones.
4. El 4 de julio de 2025, mediante Auto No. 22, la Subsala A otorgó la prórroga solicitada en un
solicitaron la ampliación de los términos para presentar observaciones.
4. El 4 de julio de 2025, mediante Auto No. 22, la Subsala A otorgó la prórroga solicitada en un
1 Notificado por medio de ESTADOSJ.SRVR.0001804.2025 fijado a las 8:00 a.m. y desfijado a las 5:30 p.m. del 9 de mayo de 2025. 2 Caso No. 01. Sistema de Gestión Documental Conti. Radicado No. 202501046246, radicado el 18 de junio de 2025. 3 Caso No. 01. Sistema de Gestión Documental Conti. Radicado No. 202501046140.3
CASO NO. 01
término de veinte (20) días hábiles. Indicó que en consecuencia las órdenes establecidas en los numerales segundo, quinto, sexto y séptimo del Auto No. 19 de 2025 proferido por la Subsala A el 7 de mayo de 2025 debían cumplirse perentoriamente a más tardar el 23 de julio de 2025.
5. El 12 de julio de 2025, los comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2025 presentaron una nueva solicitud de prórroga para dar respuesta al auto de determinación de hechos y conductas4.
6. El 28 de julio de 2025, por medio de Auto JLR01 No. 985 de 2025 el despacho relator del Caso No. 01 amplió la prórroga otorgada en el Auto No. 22 de 2025 por un lapso de diez (10) días hábiles adicionales, contados a partir de la finalización del término señalado en dicha
Caso No. 01 amplió la prórroga otorgada en el Auto No. 22 de 2025 por un lapso de diez (10) días hábiles adicionales, contados a partir de la finalización del término señalado en dicha providencia. En consecuencia, definió como nuevo plazo para entregar las observaciones al Auto No. 19 de 2025, el 8 de agosto de 2025.
7. De acuerdo con el resuelve del Auto No. 19 de 2025, los comparecientes individualizados también debían entregar a la Sala de Reconocimiento y a la UBPD toda la información disponible hasta el momento para continuar con la búsqueda, localización e identific ación y entrega de las personas dadas por desaparecidas. Dichas personas fueron identificadas en el marco de este proceso y fueron enlistadas en el cuerpo del auto y en la Tabla No. 13 y los anexos de esa decisión. Lo anterior, en cumplimiento de las oblig aciones de los comparecientes de aportar verdad completa, detallada y exhaustiva, y de reparar a las víctimas.
8. Vencido el término determinado para recibir las observaciones se recibieron escritos de respuesta y observaciones de los cinco comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 20255, de la Procuraduría General de la Nación6 y de los representantes comunes de las víctimas acreditadas. Estas observaciones fueron presentadas por: (i) Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (en adelante IIRESODH) 7, (ii) la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante CCJ)8, y por (iii) la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (en adelante SAAD-V)9.
Colombiana de Juristas (en adelante CCJ)8, y por (iii) la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (en adelante SAAD-V)9.
9. El 20 de agosto de 2025, mediante Auto JLR 01 No. 989 de 2025, el despacho relator del Caso No. 01 sistematizó y dio traslado de las observaciones presentadas por las partes e intervinientes especiales al Auto No. 19 de 2025, siguiendo las indicaciones que al respecto ha brindado la Sección de Apelaciones de l Tribunal para la Paz 10. En dicho auto, el despacho identificó que entre las observaciones recibidas se encontraba el reconocimiento escrito de los
4 Caso No. 01. Sistema de Gestión Documental Conti. Radicado No. 202501053177, radicado el 12 de julio de 2025. 5 Caso No. 01. Sistema de Gestión Documental Conti. Radicado No. 202501056623, radicado el 23 de julio de 2025. 6 Caso No. 01. Sistema de Gestión Documental Conti. Radicado No. 202501046888, radicado el 20 de junio de 2025. 7 Caso No. 01. Sistema de Gestión Documental Conti. Radicado No. 202501046905, radicado el 20 de junio de 2025. 8 Caso No. 01. Sistema de Gestión Documental Conti. Radicado No. 202501056575, radicado el 23 de julio de 2025.
9 Caso No. 01. Sistema de Gestión Documental Conti. Radicado No. 202501056571, radicado el 23 de julio de 2025. 10 Por medio de Auto JLR -01 No. 994 del 21 de agosto de 2025 se dio traslado del escrito presentado extemporáneamente por los comparecientes del antiguo Bloque Caribe en respuesta al Auto No. 19 de 7 de mayo de 2025.4
CASO NO. 01
comparecientes aceptando los cargos realizados en la imputación, y haciendo unas observaciones requiriendo correcciones o aclaraciones de la imputación.
10. El 4 de septiembre de 2025, el despacho relator del Caso No. 01, habiendo analizado los elementos de reconocimiento presentes en el escrito recibido, realizó una mesa técnica con el equipo de defensa nacional, regional y el equipo psicosocial de los compar ecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2025 proferido por la Subsala A, con el objetivo de presentar la propuesta metodológica y el cronograma de preparación para la audiencia de reconocimiento. Por la misma razón, el 16 de septiembre de 2025, por medio de Auto JLR 01
No. 1006 de 2025, el despacho relator del Caso No. 01 dispuso la realización del primer taller grupal dirigido a los comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2025 firmantes del Acuerdo de Paz, en el marco del proceso de pre paración de la audiencia de reconocimiento de los hechos y conductas del antiguo Bloque Caribe de las extintas FARC -EP, para realizarse los días 6 y 7 de octubre de 2025 en la ciudad de Riohacha.
los hechos y conductas del antiguo Bloque Caribe de las extintas FARC -EP, para realizarse los días 6 y 7 de octubre de 2025 en la ciudad de Riohacha.
11. El 6 y 7 de octubre de 2025, asistieron al taller grupal de preparación los comparecientes Abelardo Caicedo Colorado, Solís Almeida, Luis Alejandro Cuadras Solórzano, Leonardo Muñoz, Osmany Landero Fajardo, Hernando González, Gilberto de Jesús Giraldo Davi d, Aldemar Altamiranda y Uriel Antonio Oviedo, Manuel o Mañe, la defensa de los comparecientes, el equipo psicosocial y la coordinación nacional de la defensa de los comparecientes. Además, asistió el equipo de justicia restaurativa de la JEP y un delegado del despacho. En este taller, los comparecientes manifestaron de manera verbal que no estaban de acuerdo con el reconocimiento expresado en el escrito entregado al despacho el 23 de junio de 2025 en el plazo de recepción de observaciones al Auto No. 19 de 2025.
12. El 9 de octubre de 2025, por medio de Auto No. 27 de 2025, la Subsala A de la SRVR, resolvió las observaciones presentadas por las partes e intervinientes especiales al Auto No. 19 de 2025, según lo dictaminado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022. Este auto fue notificado por estado el 14 de octubre de 202511 .
13. El 14 de octubre de 2025, por medio de Auto JLR01 No. 1023 de 2025, este despacho decretó la realización de diligencia de ampliación y aclaración del reconocimiento de los comparecientes
de 202511 .
13. El 14 de octubre de 2025, por medio de Auto JLR01 No. 1023 de 2025, este despacho decretó la realización de diligencia de ampliación y aclaración del reconocimiento de los comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2025. Este auto fue notificado personalmente a los abogados de los comparecientes y demás intervinientes por medio de comunicación a los correos electrónicos el 15 de octubre y el 16 de octubre de 2025 por medio de estado12.
14. El 20 de octubre de 2025, los comparecientes del BCAR solicitaron la reprogramación de esta diligencia para que se otorgue “un plazo razonable para la socialización y revisión de los Autos 27 y 1023 del 2025, que garantice decisiones informadas por parte de los comparecientes” y elevaron otras solicitudes al
11 Notificado por medio de ESTADOSJ.SRVR.0004663.2025 fijado el 14 de octubre de 2025. 12 Comunicado por medio de: OFICIOSJ.SRVR.0049094.2025; OFICIOSJ.SRVR.0049126.2025, OFICIOSJ.SRVR.0049127.2025 del 15 de octubre de 2025. Notificado por medio de ESTADOSJ.SRVR.0004663.2025 del 16 de octubre de 2025.5
CASO NO. 01
despacho respecto del lugar13. En esa misma fecha, el despacho relator del Caso No. 01 accedió a la solicitud de los comparecientes y prorrogó la realización de la diligencia de ampliación de reconocimiento, por medio de Auto JLR01 No. 1034 de 2025.
solicitud de los comparecientes y prorrogó la realización de la diligencia de ampliación de reconocimiento, por medio de Auto JLR01 No. 1034 de 2025.
15. El 24 de octubre de 202 5, por medio de Auto JLR01 No. 1035 de 2025 se reprogramó y decretó la realización de la diligencia de ampliación y aclaración del reconocimiento de los comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2025 para 5 de diciembre de 2025 , bajo la modalidad presencial en la ciudad de Valledupar.
16. El 5 de diciembre de 2025, se llevó a cabo la diligencia de ampliación y aclaración del reconocimiento de los comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2025 en la ciudad de Valledupar y fue transmitida por la plataforma Teams. El objeto de la diligencia fue constatar la naturaleza del reconocimiento escrito entregado por los comparecientes, y si correspondía o no a la verdadera y actual voluntad de seguir con la etapa de reconocimiento ante la SRVR. A la diligencia asistieron presencialmente los cinco comparecientes individualizados, la representación común de víctimas y un representante del Ministerio Público. De manera virtual la diligencia contó con la participación de un total de 70 víctimas acreditadas del Bloque Caribe14.
En la diligencia, los comparecientes antiguos miembros del BCAR reconocieron la imputación en los términos determinados por esta Subsala en el Auto No. 19 de 2025.
II. CONSIDERACIONES
17. A continuación, la Subsala A procede a decretar la realización de audiencia pública de reconocimiento de los antiguos miembros del Bloque Caribe (también conocido como Bloque
II. CONSIDERACIONES
17. A continuación, la Subsala A procede a decretar la realización de audiencia pública de reconocimiento de los antiguos miembros del Bloque Caribe (también conocido como Bloque Martín Caballero) de las extintas FARC-EP individualizados en el Auto No. 19 de 2025 proferido por esta Subsala . Para apoyar la realización exitosa de dicha audiencia, la Subsala hace unas recomendaciones respecto al contenido del reconocimiento, tanto generales como específicas a cada compareciente individualizado.
A. El estándar del reconocimiento ante la SRVR
18. Para la Sala de Reconocimiento, el carácter dialógico y restaurativo del procedimiento en esta instancia de la JEP exige que el reconocimiento respete un núcleo básico compuesto por un componente fáctico (sección B.1), un componente jurídico (sección B.2), y un componente restaurativo (sección B.3)15. Así lo determinó esta Subsala en los Autos Nos. 12 y 14 del 2024 y No. 20 y 20 de 2025 en los que convocó a audiencia de reconocimiento a los antiguos miembros del Comando Conjunto Central, del Comando Conjunto de Occidente - Bloque Occidental, del
13 JEP. Sistema de Gestión Documental. Radicado Conti No. 202500633686. 14 Caso No. 01. Cuaderno VV y traslados. Diligencia de ampliación y aclaración al reconocimiento. 05/12/2025, Valledupar, Transcripción. 15 JEP. SRVR. Auto No. 27 de 26 de febrero de 2022.6
CASO NO. 01
Valledupar, Transcripción. 15 JEP. SRVR. Auto No. 27 de 26 de febrero de 2022.6
CASO NO. 01
Bloque Noroccidental y del Bloque Magdalena Medio de las extintas FARC -EP, respectivamente. A continuación, se desarrolla cada una de las dimensiones, con el propósito de exponer la comprensión que tiene la Sala de Reconocimiento de cada uno de estos componentes.
A.1. La dimensión fáctica del reconocimiento
19. La Sala de Reconocimiento ha delimitado la forma en que comprende el reconocimiento de verdad “completo, detallado y exhaustivo”16. En su noción más elemental, la verdad plena implica el aporte exhaustivo y detallado sobre las conductas. Es decir, implica dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron, así como el aporte de la mayor cantidad de informa ción, bajo el requisito de que esta sea “necesaria” y “suficiente” 17. Sin embargo, en sana lógica, la verdad que aportan los comparecientes imputados en un ADHC, cuando no son necesariamente los ejecutores directos de los hechos, por detallada, exhaustiva y plena que sea, no puede siempre comprender descripciones o reconocimientos muy específicos.
Tampoco se puede pretender que abarquen cada uno de los hechos cometidos por los subalternos que ejecutaron sus órdenes, ni que den respuesta a todos los hechos por los cuales se acreditaron las víctimas en el Caso No. 0118.
20. Como lo ha reiterado la Sala, el reconocimiento fáctico parte de la participación que tuvieron los comparecientes en realidad en la comisión de los crímenes imputados. Esto, pues se trata de
20. Como lo ha reiterado la Sala, el reconocimiento fáctico parte de la participación que tuvieron los comparecientes en realidad en la comisión de los crímenes imputados. Esto, pues se trata de personas que “dieron las órdenes, dada la generalidad de las órdenes y la magnitud de los hechos… la obligación de aportar verdad detallada, exhaustiva y plena no puede exceder lo que efectivamente conocieron, ni eludir el que sea poco probable que conozcan las circuns tancias de todas las víctimas individuales acreditad as en este caso”19.
No obstante, la JEP sí puede esperar que los comparecientes imputados en los ADHC aporten verdad detallada sobre los hechos individuales de los que son autores directos y, en caso de que su participación sea la de haber dado órdenes, que las mismas sean descritas de forma detallada. De la misma manera, se espera que los comparecientes hagan explícito el control que ejercieron sobre sus subordinados, y los reportes que recibieron de estos.
21. Por lo tanto, el reconocimiento en su dimensión fáctica, en cuanto aporte a la verdad, debe versar sobre lo que cada compareciente sabe de los hechos determinados en el ADHC, así sea de oídas, y sobre su participación individual de cada uno de los hechos individualizados. Por supuesto, la respuesta también puede ser el rechazo argumentado de las imputaciones hechas, e incluso la solicitud de la remisión del caso a un juicio adversarial20.
16 Ley 1922 de 2018, artículo 27C. 17 Ley 1922 de 2018, artículo 1. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículos 1, 2, 4,7. JEP, Tribunal para la Paz, Sección
16 Ley 1922 de 2018, artículo 27C. 17 Ley 1922 de 2018, artículo 1. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículos 1, 2, 4,7. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-706 de 2021. Apelación de Auto de la SDSJ en el caso de Salvador Arana Sus, enero 27 de 2021. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 019 de 2018 “En el Asunto de David Char Navas”, agosto 21 de 2018. 18 JEP. SRVR. Auto No. 27 de 2022, pág. 10, párr. 32. 19 JEP. SRVR. Auto No. 19 de 2021, párr. 816 - 818. 20 Tanto el literal h) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, como el artículo 27B de la Ley 1922 de 2018, disponen que, al poner los hechos y conductas a disposición de los comparecientes para el reconocimiento, la Sala debe7
CASO NO. 01
22. En lo referente a los exmiembros del Secretariado de las antiguas FARC -EP, el pleno de la Sala señaló que correspondía a estos reconocer o no “su responsabilidad individual por dar órdenes generales y adoptar políticas que fueron implementadas por miles de guerrilleros en miles de hechos individuales”21.
De este modo, la Sala aclaró, respecto a este grupo de comparecientes, que “la verdad que aportan los comparecientes en cuanto dirigentes, por detallada, exhaustiva y plena que sea, no va a comprender descripciones o reconocimientos detallados de todos los hechos por los cuales los guerrilleros ejecutaron sus órdenes ni sobre todos
los comparecientes en cuanto dirigentes, por detallada, exhaustiva y plena que sea, no va a comprender descripciones o reconocimientos detallados de todos los hechos por los cuales los guerrilleros ejecutaron sus órdenes ni sobre todos los hechos por los cuales se acreditaron las víctimas en Caso No. 01” 22. Igualmente, la Sala estableció que “[e]n esta modalidad de responsabilidad la obligación de aportar verdad detallada, exhaustiva y plena no puede exceder lo que efectivamente conocieron, ni eludir el que sea poco probable que conozcan las circunstancias de todas las víctimas individuales”23.
23. Por su parte, al nivel regional (Bloques, Frentes, Columnas, Compañías), el reconocimiento fáctico está relacionado con la manera cómo se implementaron en las estructuras regionales las políticas de secuestro de la antigua organización guerrillera diseñada s en el nivel nacional, resultando en secuestros con distintos fines (financiación, control territorial o canje por guerrilleros presos). En este sentido, la Subsala espera que cada uno de los comparecientes individualizados aporten toda la verdad sobre la práctica regional, con la información que tengan a su alcance24, tal como lo determinó esta Subsala en los Autos Nos. 12 y 14 de 2024 , No. 20 y 30 de 2025, por medio de los cuales se convocó a audiencia de reconocimiento a los antiguos miembros del Comando Conjunto Central, del Comando Conjunto de Occidente - Bloque Occidental, del Bloque Noroccidental y del Bloque Magdalena Medio de las extintas FARC-EP, respectivamente25.
24. Respecto a los comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2025, la Subsala
Occidental, del Bloque Noroccidental y del Bloque Magdalena Medio de las extintas FARC-EP, respectivamente25.
24. Respecto a los comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2025, la Subsala diferenció el reconocimiento esperado de los comparecientes allí individualizados en su rol de máximos responsables y partícipes determinantes a nivel regional. Así, la Su bsala ha señalado que el reconocimiento que se espera del compareciente es respecto a su participación esencial en la realización de los patrones a partir del rol de mando ostentado 26, teniendo en cuenta la dinámica compleja del conflicto armado y su carácter prolongado.
25. Estas indicaciones materializan lo que para la Sala de Reconocimiento es el reconocimiento de un patrón, distinto al reconocimiento de una acumulación de hechos individualmente considerados. Así, el Auto No. 19 de 2025, retomando el Auto No. 19 de 2021, de terminó que la noción de patrón hace alusión a una repetición de hechos que tiene el mismo modo de comisión de la conducta criminal (modus operandi), que es perpetrada por la misma organización
(en este caso las antiguas FARC -EP), bajo una misma lógica, y que tiene el mismo tipo de
determinar: (i) que existen bases suficientes para afirmar que los hechos existieron, (ii) que la persona mencionada participó en estos y que la conducta corresponde a tipos penales no amnistiables. 21 JEP. SRVR. Auto No. 19 de 2021, párr. 817. 22 JEP. SRVR. Auto No. 19 de 2021, párr. 817 y 818. 23 JEP. SRVR. Auto No. 19 de 2021, párr. 818.
22 JEP. SRVR. Auto No. 19 de 2021, párr. 817 y 818. 23 JEP. SRVR. Auto No. 19 de 2021, párr. 818. 24 JEP. SRVR. Subsala A. Auto No. 13 de 2024, párr. 919. 25 JEP. SRVR. Subsala A. Autos Nos. 12 y 14 de 2024 y No. 20 de 2025. 26 JEP. SRVR. Subsala A. Auto No. 19 de 2025, párr. 736-737.8
CASO NO. 01
víctimas27.
26. El reconocimiento del patrón no equivale a la política, definida como la intención colectiva, es decir, la intención de la organización armada de cometer los hechos. Si bien la repetición de hechos que configura un patrón puede revelar cuál es la política de la organización armada, no son conceptos equivalentes, pues la adopción de una política no conlleva necesariamente su implementación a través de un patrón. Esta diferencia entre patrón y política también ha sido adoptada por la legislación de Justicia y Paz28 y por el Derecho Internacional Penal29; para ambos, la identificación de patrones permite develar la política, entendida como el direccionamiento hacia un objetivo de la organización armada.
27. En el Caso No. 01, la política de toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad de las antiguas FARC -EP a nivel nacional fue determinada por la Sala de Reconocimiento en el Auto No. 19 de 2021, donde también se identificó su implementación en p atrones de hechos.
Por su parte, los autos regionales, incluyendo el Auto No. 19 de 2025, determinan, a partir de la
Auto No. 19 de 2021, donde también se identificó su implementación en p atrones de hechos. Por su parte, los autos regionales, incluyendo el Auto No. 19 de 2025, determinan, a partir de la contrastación de fuentes, cómo se implementó la política nacional a nivel territorial30.
A.2. La dimensión jurídica del reconocimiento
28. El componente jurídico del reconocimiento alude a la naturaleza no amnistiable de las conductas cometidas y a la responsabilidad individual derivada de su comisión. Por un lado, respecto del primer componente jurídico del reconocimiento, esto es, la natura leza no amnistiable de las conductas cometidas, para la SRVR basta con que el compareciente reconozca que se trata de crímenes que por su naturaleza y gravedad no pueden ser cubiertos por una amnistía, en los términos del Acuerdo Final de Paz, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1820 de 2016; y, en consecuencia, requieren un reproche y una sanción ya que no están cubiertos por la amnistía que se otorga a la rebelión y a los delitos considerados conexos a esta. La SRVR no requiere un reconocimiento de un tipo penal específico, considerando que los diferendos respecto a la calificación jurídica pueden ser llevados al Tribunal para la Paz , Sección con Reconocimiento, siempre y cuando el compareciente reconozca que la conducta es no a mnistiable aún si disputa el nomen iuris asignado por la Sala de Reconocimiento (por ejemplo, afirme que el hecho reconocido es “trato cruel inhumano y degradante” y no “esclavitud”).
29. La dimensión jurídica del reconocimiento también hace referencia a la aceptación por
reconocido es “trato cruel inhumano y degradante” y no “esclavitud”).
29. La dimensión jurídica del reconocimiento también hace referencia a la aceptación por parte del compareciente de su responsabilidad individual. Así lo señaló la Corte Constitucional al analizar el artículo 80 de la Ley 1957 de 2019, indicando que el reconoc imiento colectivo en
27 JEP. SRVR. Subsala A. Auto No. 19 de 2025, párr. 284-285. 28 Ley 1592 de 2012, artículo 15. 29 TPIR, Fiscal vs. Rutaganda, Sentencia de Primera Instancia, Caso No. ICTR-96-3-T, 06/12/1999. Párr. 69; TPIR, Fiscal vs. Musema, Sentencia de Primera Instancia, Caso No. ICTR -96-13-A, 27/01/2000. TPIR, Fiscal vs. Jean Paul Akayesu; Sentencia de Primera Instancia, Caso Nº ICTR-96-4-T, 02/09/1998. TPIY, Fiscal vs. Kunarac et al, Sentencia de Primera Instancia, Caso No. IT-96-23-T & IT-96-23/1-T, febrero 22, 2001. Párr. 429. 30 JEP. SRVR. Subsala A. Auto No. 19 de 2025, párr. 313 y ss.9
CASO NO. 01
ningún momento suple el reconocimiento individual 31. Al respecto, la Corte Constitucional afirmó que el reconocimiento de responsabilidad de los máximos responsables que puedan acceder a las sanciones propias debe ser individual y debe comprender las modalidades de comisión individual. Al estudiar la exequibilidad del artículo 128 de la Ley 1957 de 2019, la Corte
acceder a las sanciones propias debe ser individual y debe comprender las modalidades de comisión individual. Al estudiar la exequibilidad del artículo 128 de la Ley 1957 de 2019, la Corte indicó:
“[L]a obligación de ofrecer verdad por parte de los responsables contiene dos obligaciones. Una la que tienen como testigos, en la cual, como indica la norma constitucional citada, no supone la obligación de reconocer responsabilidad, pero sí la de dar toda la información sobre la comisión de los hechos. Una segunda obligación es la de reconocer responsabilidad sobre los hechos que hayan cometido conforme a las diferentes modalidades de comisión, ya sea autor, autor mediato, coautor, instigador o determinador, y cómplice; incluyendo las formas de responsabilidad por cadena de mando contempladas en el Estatuto de Roma, así como en las normas aplicables del proyecto de Ley Estatutaria. En todos los casos en que la persona sometida a la JEP sea responsable, deberá reconocer dicha responsabilidad para acceder a las sanciones propias”32.
30. De la misma manera, lo ha reiterado la Sala de Reconocimiento en pleno al adoptar las
Resoluciones de Conclusiones No. 1 y No. 2 de 2022 mediante las cuales evaluó el reconocimiento de varios máximos responsables en los Casos No. 03 y No. 01, respectivamente33. Para la Subsala, el reconocimiento de las modalidades de comisión individual puede darse en el lenguaje natural del compareciente, siempre y cuando éste permita comprender que quien está reconociendo entiende la imputación realizada y corresponde a una i ntención genuina de reconocer su responsabilidad. No