JEP - Auto SRVR-04-00-02-18 01-octubre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-02-18 01-octubre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
RADICADO No 20181300062513
Dependencia rad. Víctimas (BOGOTA D.C.) Fecha de Generación 2018-10-08 09:49:36
REPUBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN TERRITORIAL No. 004 de 2018
AUTO No. SRNH-04/00-02/18
Bogotá 1 de octubre de 2018.
Asunto: Requerimiento de información en el marco de la Situación No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá”, radicado por Auto No. 040 de septiembre 11 de 2018. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de hechos y conductas.
La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y
I. CONSIDERANDO
1. Que, el artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) como uno de sus componentes.
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2. Que, el artículo transitorio No. 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, dispone que a la JEP le corresponde administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva respecto de las demás
jurisdicciones, para conocer “de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos” en armonía con el bloque de constitucionalidad.
3. Que, el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 señaló que la Sala desarrollará su trabajo “… conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
4. Que, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de 24 de noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final), es fuente de interpretación autorizada y principal del Acto Legislativo 01 de 2017 y demás normas que regulan el procedimiento ante la JEP.
5. Que, el literal b del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final, señala que: “La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones: (…) b. Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas
las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción”.
6. Que, el literal h del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final determina que: “Una vez recibidos todos los informes establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, los contrastará …”.
7. Que, el literal k del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final estipula que: “Después de recibido el informe de la Fiscalía General de la Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas y otros órganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente”.
8. Que, el 18 de Julio de 2018 se promulgó la Ley 1922 “Por medio de la cual se adoptan unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” (en adelante Reglas de Procedimiento de la JEP)
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9. Que, el artículo 20 de las Reglas de procedimiento de la JEP faculta a sus Magistrados para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”.
10. Que, el artículo 27 de las Reglas de procedimiento de la JEP, establece que: “… las salas y secciones cuando corresponda podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes…”, conminando a la JEP a
la construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa.
11. Que, el artículo 27B de las Reglas de procedimiento de la JEP dispone que: “La Sala contrastará los informes con el acervo probatorio…”.
12. Que mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004 “… por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”.
13. Que, según consta en el Acta de Reunión de la Sala, de 11 de septiembre de 2018, “se decide avocar conocimiento del Caso 004 “Situación territorial de la región de Urabá”, siendo NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN la Magistrada relatora del caso.
14. Que la Sala cuenta con un listado de 174 comparecientes vinculados a los territorios priorizados en la situación sub examine de los cuales se requiere información complementaria para el cumplimiento de los objetivos de la Justicia Especial para la Paz.
Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia
y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
DECIDE: Primero. - REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación y al Grupo de Análisis de la Información de la JEP, remitir a este Despacho prontamente la siguiente información, relacionada con el período y municipios sobre los que la Sala avocó conocimiento mediante el Auto N° 040 de 2018:
I. Procesos de restitución de tierras y territorios colectivos:
3 a. Reclamantes: cantidad e identificación de reclamantes individuales y colectivos, caracterización en caso de pertenecer a un grupo de especial protección b. Inscripción en el Registro Único de Predios y Territorio Abandonados – RUPTA de predios individuales o colectivos: su estado de trámite, presuntos responsables, resoluciones sobre inscripción o no, ubicación del predio c. Hechos: fecha de los hechos que originaron el despojo o abandono del predio o territorio colectivo y de otros hechos de los que se valieron para perfeccionar el despojo o provocar el abandono (asesinatos, atentados contra personas o bienes, tortura, confinamiento, entre otros ), d. Daño: informes caracterización integral, afectaciones de pueblos étnicos y campesinos, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras e. Contexto: análisis y mapas de violencia que posibilitaron el despojo y abandono de predios y territorios colectivos, cartografías sociales f. Presunto responsable: identificación del grupo armado que provocó las
violaciones, nombre del Comandante o persona a cargo del grupo armado presuntamente responsable g. Mapas: predios individuales y colectivos solicitados, polígonos de las zonas macrofocalizadas, polígonos de zonas microfocalizadas, polígonos de solicitudes de restitución de tierras, individuales y colectivas, con estado vigente de polígonos si no tiene demanda, polígonos definitivo de predio y territorios colectivos con demanda h. Procesos: relación de procesos en curso y el estado en el que se encuentran y sentencias de restitcuión de territorios colectivos
- Informes técnicos de sistematización de pruebas sociales
II. Caracterización y reparación a víctimas
a. Víctimas: cantidad e identificación de víctimas por hecho victimizante o casos representativos y caracterización en caso de pertenecer a un grupo de especial protección b. Reporte a entidades: denuncias, quejas o peticiones presentadas por víctimas, señalando fecha, lugar de la ocurrencia de los hechos y la entidad receptora de la denuncia, el lugar y la fecha c. Daño y reparación: diagnóstico de la caracterización del daño, identificación de los sujetos de reparación colectiva y estado de los planes de reparación colectiva d. Presunto responsable: identificación del grupo armado que provocó la violación, nombre del Comandante o persona a cargo del grupo armado presuntamente responsable
III. Contribución a la reparación integral y el derecho a la verdad de las víctimas y el deber de memoria del Estado
a. Acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación: Bloques Élmer Cárdenas, Bloque Chocó, Bloque Suroeste, Bloque Bananero y
entrevistas relevantes de desmovilizados, que aporten la identificación del desmovilizado y caracterización en caso de pertenecer a un grupo de especial protección, rango y grupo armado al que pertenencia, el 4 comandante o persona a cargo de este, una breve descripción de los relatos y periodo de ocurrencia y víctimas identificadas. b. Observatorio del Centro Nacional de Memoria Histórica: cantidad e identificación de víctimas por hecho victimizante o casos representativos y caracterización en caso de pertenecer a un grupo de especial protección, fecha de los hechos, lugar y relato, identificación del grupo armado y nombre del comandante o persona a cargo. c. Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de la Consejería Presidencial para los Derechos humanos y Asuntos Internacionales: cantidad e identificación de víctimas por hecho victimizante o casos representativos y caracterización en caso de pertenecer a un grupo de especial protección, fecha de los hechos, lugar y relato, identificación del grupo armado y nombre del comandante o persona a cargo.
IV. Productos de georrefenciación y análisis para la construcción de contextos
a. Perfiles de antiguos miembros de las FARC-EP del Secretariado, Estado Mayor y/o de Bloque Efraín Guzmán, Iván Rios o José Maria Córdoba (por ahora, los que tengan disponibles) b. Mapa de divisiones del Ejército c. Mapa de tomas guerrilleras d. Mapa de masacres e. Mapa de estructuras guerrilleras f. Mapa de los ETCR g. Mapa de Bloque Efraín Guzmán, Iván Rios o José Maria Córdoba.
h. Mapa de densidad del conflicto armado
- Mapa de afectación contra infraestructura petrolera
j. Mapa estructuras del informe Génesis k. Mapa con campo minado
V. Sin perjuicio de la información requerida anteriormente, remitir un consolidado en archivo excel de la información disponible sobre los 10
municipios, de las siguientes bases de datos: a. Sistema de Información de justicia transicional -SIJITb. Sistema de Información Red de Desaparecidos -SIRDECc. Herramienta de la Red Nacional de Información, VIVANTO d. Observatorio del Centro Nacional de Memoria Histórica e. Exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República f. Repositorio de datos de la Unidad de Restitución de Tierras Segundo.- EXHORTAR a las dependencias mencionadas en este Auto para que presente la información requerida en un término no mayor a diez (10) días hábiles, en medio magnético, formato excel y ante la Oficina de Correspondencia de la JEP. 5 Tercero.- COMUNICAR mediante los oficios correspondientes a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Cuarto.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día 1 de octubre de dos mil dieciocho (2018). (Original Firmado)
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada 6