JEP - Auto SRVR-04-00-03-18 01-octubre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-03-18 01-octubre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN TERRITORIAL No. 004 de 2018
AUTO No. SRNH-04/00-03/18
Bogotá 1 de octubre de 2018.
Asunto: Requerimiento de información en el marco de la Situación No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá”, radicado por Auto No. 40 de septiembre 11 de 2018. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de hechos y conductas.
La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y
I. CONSIDERANDO
1. Que, el artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) como uno de sus componentes.
2. Que, el artículo transitorio No. 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, dispone que a la JEP le corresponde administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva respecto de las demás jurisdicciones, para conocer “de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con
el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos” en armonía con el bloque de constitucionalidad.
3. Que, el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 señaló que la Sala desarrollará su trabajo “… conforme a criterios de priorización 1 elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
4. Que, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de 24 de noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final), es fuente de interpretación autorizada y principal del Acto Legislativo 01 de 2017 y demás normas que regulan el procedimiento ante la JEP.
5. Que, el literal b del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final, señala que: “La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones: (…) b. Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción”.
6. Que, el literal h del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final determina que: “Una vez recibidos todos los informes establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, los contrastará …”.
7. Que, el literal k del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final estipula que: “Después de recibido el informe de la Fiscalía General de la Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas y otros órganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente”.
8. Que, el 18 de Julio de 2018 se promulgó la Ley 1922 “Por medio de la cual se adoptan unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” (en adelante Reglas de Procedimiento de la JEP)
9. Que, el artículo 20 de las Reglas de procedimiento de la JEP faculta a sus Magistrados para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”.
10. Que, el artículo 27 de las Reglas de procedimiento de la JEP, establece que: “… las salas y secciones cuando corresponda podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes…”, conminando a la JEP a la construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa.
11. Que, el artículo 27B de las Reglas de procedimiento de la JEP dispone que: “La Sala contrastará los informes con el acervo probatorio…”.
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12. Que mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004 “… por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”.
13. Que, según consta en el Acta de Reunión de la Sala, de 11 de septiembre de 2018, “se decide avocar conocimiento del Caso 004 “Situación territorial de la región de Urabá”, siendo NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN la Magistrada relatora del caso.
14. Que la Sala cuenta con un listado de 174 comparecientes vinculados a los territorios priorizados en la situación sub examine de los cuales se requiere información complementaria para el cumplimiento de los objetivos de la Justicia Especial para la Paz.
Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia
y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
DECIDE: Primero. - REQUERIR a la Defensoría del Pueblo remitir a este Despacho prontamente la siguiente información, relacionada con el período y municipios sobre los que la Sala avocó conocimiento mediante el Auto N° 040 de 2018:
a. Informes de riesgo y notas de seguimiento de la región y/o Municipios mencionados b. Denuncias reportadas, quejas o peticiones de víctimas, relacionadas con el conflicto armado en los municipios señalados c. Informes defensoriales o especiales donde estén relacionados o señalados estos municipios d. Informes de defensores comunitarios donde estén relacionados o señalados estos municipios e. Defensoría del Pueblo, Comunicado de Prensa No. 127 de 11 de enero de 1997 f. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 3 g. Defensoría del Pueblo. Informe defensorial sobre las zonas de fronteras. 30 de marzo año 2017 h. Defensoría del Pueblo. Comunicado de Prensa No. 773, 8 de octubre de 2002
- Defensoría del Pueblo, Comunicado de Prensa No. 869 de 21 de agosto de 2003
j. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 39 sobre Violación de los derechos humanos por siembra de palma africana en territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó, Chocó, 2 de junio de 2005
k. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 051, sobre Derechos Humanos en las Regiones del Bajo Atrato y Darién, 2007 l. Resolución Defensorial No. 064 sobre Crisis Humanitaria en el Departamento del Chocó, 29 de septiembre de 2014 m. Defensoría del Pueblo. 2014. Crisis humanitaria en el Chocó. Diagnóstico, valoración y acción de la Defensoría del Pueblo n. Defensoría del Pueblo. Resolución No. 2038, 9 de noviembre de 2005 o. Informe de la Defensoría del Pueblo remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco del “caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs Colombia”. p. Informes de la Defensoría del Pueblo en seguimiento a las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre: Comunidad de Vida y de Trabajo de La Balsita Comunidad de paz de San José de Apartadó Desplazados de localidad de Turbo y Bocas del Atrato refugiados en el Coliseo Deportivo Municipal Gloria Isabel Cuartas Montoya, alcaldesa de Apartadó Pedro Díaz Romero, Virgilio Hernández Castellanos, Lucía Margarita Luna Prada, Gonzalo Alirio García Gómez, Maritza González Manrique, Fernando Niño Quintero, Ramiro Sánchez Pardo y Jaime Tapias Carlier, miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía
General de la Nación Integrantes del Pueblo indígenas Embera Chamí de los resguardos y asentamientos de Cañamomo-Lomaprieta, San Lorenzo, Nuestra Señora Candelaria de la Montaña, Escopetera-Pirza, Totumal, La Trina, La Albania, Cerro Tacón, La Soledad, y miembros del CRIDEC Miembros de la Fundación Jurídica Colombiana (Corpojurídica) Miembros del Consejo Comunitario de la Cuenca del río de Jiguamiandó familias Mausa, Rodríguez, Bravo Pertuz y Tordecilla Cordero, miembros de la Cooperativa de Trabajadores Agropecuarios de Blanquicet (COTRAGROBLAN) en el municipio de Turbo Comunidad del Alto Guayabal-Coredocito del Pueblo Emberá Yomaira Mendoza y miembros de la Asociación de Familiares de Consejos Comunitarios de Risucio y Carmen del Darién 4 Resolución 53/17. MC 876/17 - X, Y y familia Comunidades, líderes y lideresas afrodescendientes de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla q. Informes de la Defensoría del Pueblo en seguimiento a las sentencias y medidas cautelares de restitución de tierras y derechos étnico-territoriales de los municipios señalados, en especial las dictadas a favor de: Resguardo indígena Chidima-Tolo y Pescadito Resguardo indígena Embera – Dobida Dogibi en territorio ancestral Eyáquera Resguardo indígena Urada Jiguamiandó Consejo Comunitario la Larga y tumaradó
Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla Consejo Comunitario de la Cuenca del río Tolo y Zona costera sur r. Informes de la Defensoría del Pueblo entregados a la Corte consitucional en seguimiento a los casos adelantados por la Corporación en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Dabeiba, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí; y de la región en general. Relacionar la información en un cuadro, a modo de índice, donde figure: Delegada que profiere el informe y el año, información que caracterice la población con especial énfasis en los grupos de especial protección, descripción breve de la vulneración a Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, año o periodo del seguimiento, identificación de o los grupos armados responsables de las vulneraciones y en lo posible, nombre del Comandante o persona a cargo del grupo armado presuntamente responsable. Remítase esta información en medio digital, editable y/o facilmente manipulable para efectos de sistematización por Segundo.- EXHORTAR a la entidad mencionada en este Auto para que presente la información requerida en un término no mayor a diez (10) días hábiles, en medio magnético y ante la Oficina de Correspondencia de la JEP. Tercero.- COMUNICAR mediante los oficios correspondientes a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Cuarto.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día 1 de octubre de dos mil dieciocho (2018). (Original Firmado)
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada 5