JEP - Auto SRVR-04-00-10-18 26-octubre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-10-18 26-octubre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Bogotá D.C., Viernes, 26 de Octubre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183240075603 20183240075603
REPUBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN TERRITORIAL No. 004 de 2018
AUTO No. SRVNH-04/00-10/18
Bogotá 26 de octubre de 2018.
Asunto: Ampliación del plazo y alcance de la información requerida mediante auto No.
SRNH-04/00-02/18 (SIC), en el marco de la Situación No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá”. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de hechos y conductas. La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co
I. CONSIDERANDO
1. Que mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004 “… por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016,
en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”.
2. Que en virtud de la competencia avocada en Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004, este Despacho solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación y al Grupo de Análisis de la Información de la JEP, mediante el auto No. SRNH-04/00-02/18 (SIC), información relacionada con el período y los municipios priorizados en la situación mencionada.
3. Que el 2 de octubre de 2018, se sostuvo reunión entre la Magistrada relatora de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004, el director del Grupo de Análisis de Información de la JEP, Fernando Vargas Valencia y el directo del GRANCE de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, Juan David Velasco, con la finalidad de precisar el alcance de la solicitud y discutir el plan de trabajo a seguir.
4. Que producto de esta reunión, la Magistrada relatora, el director del GRANCE y
del GRAI, acordaron lo siguiente: a. La entrega de la información solicitada en el punto I, II, III literal a.
punto IV literal a, c, d, g, h, i, k; estaría a cargo del GRANCE. b. La entrega de la información de los literales b y e del punto IV y el punto 5, estarían a cargo del GRAI, con corte a 15 de marzo de 2018. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co c. La fecha de entrega de la información requerida sería el 31 de octubre de 2018. Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
DECIDE: Primero. - AMPLIAR el plazo a las dependencias mencionadas en este Auto para que presenten la información requerida el 31 de octubre de 2018, en medio magnético, formato excel y ante la Oficina de Correspondencia de la JEP.
Segundo.- COMUNICAR mediante los oficios correspondientes a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día 26 de octubre de dos mil dieciocho (2018). (Original Firmado)
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co