JEP - Auto SRVR-04-00-100-20 11-agosto de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-100-20 11-agosto de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003005398
202003005398
SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGION DE URABA CASO No. 004 de la SRVR
AUTO SRVNH-04/00-100/20
Bogotá D.C. Martes 11 de agosto de 2020 Radicación 202003005398 Asunto Reconocimiento de personería jurídica del Dr. MIGUEL E. BAYONA RODRIGUEZ como apoderado del compareciente ORLEY YESID OROZCO FERNANDEZ CC. 1067843254 y traslado del expediente de Urabá. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a dar respuesta a la comunicación radicada con el No. 2020003506, por el abogado MIGUEL E. BAYONA RODRIGUEZ, apoderado judicial del señor compareciente ORLEY YESID OROZCO FERNANDEZ CC. 1067843254, compareciente y miembro de la fuerza pública (ejército nacional) y, en este marco, se pronuncia por escrito sobre el reconocimiento de la personería jurídica y el traslado de los informes y otros documentos que incumben al
compareciente y que reposan en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, caso No. 04 (en adelante: Situación territorial de Urabá o la Situación).
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de
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Urabá (en adelante: la Situación territorial de Urabá o la Situación), nombrando como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.
2. Frente a los documentos que contienen información con restricciones en el acceso, el 26 de febrero de 2019 el despacho relator definió una estrategia para su incorporación y puesta a disposición, fijando entre otras las siguientes reglas:
… En aplicación de la regla de “máxima divulgación” se incorporará por regla general la información a la actuación principal y la información que tenga reserva o clasificación legal y constitucional será incorporada en el cuaderno de reserva o a cuadernos anexos con niveles de restricción en el acceso, en el caso de trámites incidentales y especiales… Excepcionalmente la magistratura podrá pronunciarse por escrito para motivar su decisión de negar el acceso a la información que se encuentre en su posesión, bajo su control o custodia. Para efectos de dicha motivación, se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes elementos de juicio: i) el interés legítimo del solicitante de la información; ii) la naturaleza de la información solicitada; iii) la admisibilidad de la restricción en el acceso a la información solicitada2.
3. El 10 de junio de 2019, en el marco de esta investigación, el despacho relator consideró que contaba con elementos suficientes para notificar a noventa y cuatro (94) personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y corrió traslado de los informes que las comprometen con la 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.
Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Lineamientos para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el
expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018 y definición de la tipología de la información allí contenida. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 31-32. 2
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Situación, poniendo a su disposición el expediente de la Situación territorial de Urabá (en adelante: expediente de Urabá) que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento3.
4. Los informes trasladados el 10 de junio de 2019 fueron analizados e incorporados al expediente entre 11 de septiembre de 2018 y mayo de 2019.
Durante dicho traslado se puso de presente a los comparecientes que el despacho relator y los despachos en movilidad venían “solicitando de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales”4 y que: Otras piezas procesales serán puestas a disposición de los notificados en la medida en que sean cotejadas, sometidas a análisis judicial e incorporadas al expediente, en el marco de los principios de efectividad de la justicia restaurativa y procedimiento dialógico que rigen esta jurisdicción5. (Subrayado fuera de texto)
5. La Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento dirigió
correspondencia a la dirección de contacto del compareciente en la Calle 66 # 55-74 Barrio Ferrara (Itaguí, Antioquia) y la misma fue devuelta por tratarse de
una dirección equivocada.
6. El SAAD designó al Dr. Henry Romero como apoderado provisional del compareciente y este presentó ante el despacho oficio de desistimiento de representación el 20 de abril de 2020 porque cuando logró contactar al compareciente, este le manifestó que ya tenía un apoderado de FONDETEC6. 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743).
Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 4 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019. Ver nota al pie n. 4. Núm. 4. 5 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019. Orfeo
20193240122743. Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de
2018. Núm. 17. 6 HENRY ALBERTO ROMERO CORREA. Oficio. Radicado 20201510145512. 20 de abril de 2020.
Situación territorial de Urabá. El abogado designado por SAAD desiste de su nombramiento e informa que el compareciente ORLEY YESID OROZCO ha manifestado que tiene abogado de Fondetec. 3
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7. El 13 de mayo el despacho relator recibió comunicación del Dr. BAYONA en la que anexa poder conferido por el compareciente y solicita
1. Se otorgue personería jurídica para actuar.
2. Se sirva informar el estado actual del presente proceso ante la JEP.
3. Se sirva remitir al correo electrónico las resoluciones que se han emitido del compareciente ORLEY YESID OROZCO FERNANDEZ.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. La magistratura procede a resolver las solicitudes del apoderado y se pronunciará excepcionalmente por vía de decisión judicial escrita frente a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y de traslado de "resoluciones que se han emitido del compareciente…"
IV. ANÁLISIS JURÍDICO i) Primera solicitud
9. Este despacho ha definido, como lo hizo saber a los apoderados judiciales en reunión sostenida el 9 de septiembre de 2019, que prima la voluntad del compareciente en la nominación de su apoderado judicial y se aplican principios de celeridad, eficacia y economía procesal para su reconocimiento.
Por lo tanto, se entiende que una vez conferido el poder en buena y debida forma, la autoridad del poderdante prima y su apoderado tiene capacidad para actuar dentro del macrocaso hasta tanto no aparezca un poder posterior que
decida de otro modo. Para todos los efectos, los reconocimientos de personería expresos en este macrocaso, solo se han hecho al comienzo de cada diligencia judicial, donde el poder de representación es ejercido por quien lo tiene en presencia de quien lo concede.
10. No obstante, se entiende que esta solicitud de reconocimiento de personería jurídica busca esencialmente el acceso al expediente y el acceso a los informes cuyo traslado al compareciente se ordenó el 10 de junio de 2019 y que no fueron reclamados personalmente como dicho traslado lo exigía7. 7 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743).
Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados 4
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11. No es menos importante señalar que, en el contexto de esta solicitud, a partir del 11 de marzo de 2020, se hizo pública la pandemia del coronavirus COVID-19 y, en este marco, fue decretado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional de Colombia8 con un aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, que ha sido prorrogado sucesivamente y a la fecha se encuentra vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 20209.
12. Por su parte, la JEP, ha venido adaptando su actividad a la orden nacional de aislamiento preventivo obligatorio expidiendo a través, entre otros, del Acuerdo AOG No. 014 de 2020 de 13 de abril de 2020 y las circulares
complementarias que han prorrogado la suspensión de términos judiciales acorde con los decretos nacionales, sin que esto suponga la interrupción de actividades ni el cese en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de proferir, comunicar y notificar las decisiones judiciales a que haya lugar, en el marco de una serie de reglas precisas (artículo 1).
13. Por lo tanto, el despacho procede a reconocer excepcionalmente por escrito que el solicitante es apoderado judicial de un compareciente vinculado con la Situación territorial de Urabá. Ambos son sujetos procesales con interés legítimo sobre el conjunto del expediente, titular de derechos y obligaciones, aun cuando los traslados no hayan podido ser efectuados en tiempo normal10. ii) Segunda solicitud
14. El apoderado en su segunda solicitud se refiere a que se "sirva informar el estado actual del presente proceso ante la JEP". Para dar completa respuesta a su solicitud el apoderado debe tener claro que este no es el expediente de un individuo sino el de un macrocaso en el que el compareciente, como muchos otros, ha sido vinculado. de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 8 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 9 Decreto 1076 de 28 de julio de 2020. 10 Ley 1922 de 2018. Arts. 4-6.
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15. Como es de su conocimiento, en el seno de la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante: Sala de Definiciones o SDSJ) tiene competencia general sobre el trámite de solicitudes de personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública11. Los “expedientes” de esta sala son casos individuales y cada documento que contienen es de interés directo del solicitante y/o compareciente concernido. En el seno de la Sala de Reconocimiento, en revancha, no existen expedientes individuales. El expediente de la Situación territorial de Urabá, por ejemplo, concierne (a la fecha) a un número no menor de 240 comparecientes y se refiere a hechos ocurridos durante 30 años en diez municipios de Antioquia y Chocó, sin perjuicio de otros territorios conexos.
16. En lo que concierne al expediente Urabá, hasta julio de 2020, el despacho relator ha adelantado hasta la fecha cinco (5) “Diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad” con los comparecientes notificados centradas en los primeros diez años del conflicto armado en Urabá, con actas y anexos.
Han sido expedidos 193 autos de trámite solicitando información, ampliación y/o coordinación interinstitucional. Se han realizado reuniones con diferentes órganos de la JEP y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante: Sistema Integral o SIVJRNR) para la identificación y acceso a la información que requiere el caso. Han sido ordenadas y practicadas
inspecciones judiciales a por lo menos 284 expedientes y han sido incorporados al expediente 30 informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
17. Hasta julio de 2020, el despacho relator de la Situación territorial de Urabá ha acreditado como interviniente especial en calidad de víctimas a 35176 individuos que corresponden a 103 sujetos colectivos, discriminados así: 9 CC, 1 sindicato, 3 organizaciones de campesinos, 19 comunidades con pertenencia étnica negra. Sujetos colectivos indígenas: 71 comunidades, 69 territorios ancestrales y 4 pueblos: Embera (Dobida, Eyabida, Katio), Wounaan, Senu y Guna Dule, Como víctimas individuales se han acreditado 76 personas: 13
LGBTI, 7 hombres, 4 mujeres (1 violencia sexual) y 37 integrantes del barrio la Chinita de Apartadó, 15 de la Vereda Guacamayas. Los territorios colectivos reconocidos como víctima del conflicto armado se han estimado en 192.275 hectáreas. 11 Ley 1820 de 2016. Arts. 9, 28 y 44. 6
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18. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator ha oído en 35 diligencias de versión voluntaria a 28 comparecientes exmiembros de la fuerza pública y exmiembros de FARC-EP.
19. Los videos y/o audios de las diligencias, no han sido incorporados en su totalidad pero se continúa haciendo esfuerzos para su incorporación y traslado,
previa solicitud del compareciente a través de su apoderado judicial, a pesar del contexto de aislamiento obligatorio y suspensión de términos judiciales imperante que nos ha obligado a establecer una ruta virtual para ello, en la cual, debido al volumen de la información, debe especificarse pieza por pieza requerida, a partir de una tabla de retención que se enviará al correo electrónico del abogado luego de la solicitud, para finalmente proceder al progresivo cargue y descargue virtual desde el servidor de la JEP con una clave específica de acceso y un tiempo límite para descargar la pieza o piezas especificadas. iii) Tercera solicitud
20. En su tercera solicitud el apoderado pide al despacho "se sirva remitir al correo electrónico las resoluciones que se han emitido del compareciente ORLEY
YESID OROZCO FERNANDEZ".
21. Hay, hasta el momento un solo y único Auto que menciona al compareciente ORLEY YESID OROZCO FERNANDEZ y se trata del Auto de 10 de junio de 2019 que lo vincula con el macrocaso 04 y que ordena "la notificación individual, mediante Oficio, del presente Auto" el traslado de las piezas que lo mencionan además de la puesta a disposición del expediente Urabá12.
22. No obstante, la dimensión de un expediente de macrocaso territorial cuya investigación sigue su curso como ha sido descrito en los numerales 14 a 16 de este proveído, exige del operador judicial, pero también de los sujetos procesales e intervinientes extremar su monitoreo sobre el expediente. Toda solicitud de copias procederá por vía secretarial para los sujetos procesales, en aplicación de los principios constitucionales de economía, celeridad, eficiencia
12 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de
2018. Decidendos PRIMERO y SEGUNDO.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003005398 y eficacia de la administración de justicia13 salvo cuando la magistratura deba pronunciarse por escrito para modificar el resultado deseado por el solicitante14.
23. El apoderado y su prohijado deben saber igualmente que en el momento actual el despacho concentra su investigación en los diez primeros años del conflicto en los territorios priorizados y los hechos que vinculan al compareciente pertenecen a un periodo posterior, lo que explica la ausencia temporal de decisiones de justicia que lo relacionen directamente.
24. En consecuencia, y como resultado de su decisión a la primera solicitud del apoderado judicial, este despacho pondrá a su disposición la información que se halla disponible para traslado desde 10 de junio de 2019, a través de los medios digitales y el servidor de archivos, bajo la gestión y protocolos establecidos por la Secretaría General Judicial, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento General, la Ley 1922 del 18 de julio de 2018 y las disposiciones impartidas por la Secretaría General Judicial y las subsecretarías
de las Salas y Secciones. En mérito de lo antes expuesto, la magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
V. RESUELVE: PRIMERORECONOCER personería jurídica al Dr. MIGUEL ENIRIQUE BAYONA RODRIGUEZ, como apoderado judicial del señor compareciente ORLEY YESID OROZCO FERNANDEZ CC. 1067843254, compareciente vinculado al macrocaso No. 004 Situación territorial de Urabá.
SEGUNDO.- ORDENAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los 13 Constitución Política de 1991, Arts. 2, 209, 256, 365. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C826 de 2013. Núm. 3. 14 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-90/19 de 29 de enero de 2020. Respuesta a petición de información del expediente Urabá con restricción en el acceso y otra. 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003005398
Hechos y Conductas, se proceda a la notificación individual del Auto SRVNH04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743), incluido el oficio anexo de dicha providencia, al compareciente y su apoderado reconocidos en el punto
resolutivo PRIMERO de esta decisión de justicia y sea puesta a disposición la información detallada en el anexo reservado de esta providencia a través de los medios digitales y el servidor de archivos, bajo la gestión y protocolos establecidos por la Secretaría General Judicial para tal efecto. TERCEROORDENAR al compareciente ORLEY YESID OROZCO FERNANDEZ CC. 1067843254, remitir a este despacho directamente o a través de su apoderado judicial, datos completos y exactos de su domicilio actual, su dirección de correo electrónico y su teléfono de contacto, en el marco de las obligaciones por este suscritas con el acta de sometimiento No. 300238. CUARTOTRASLADAR la reserva de la información entregada y enlistada en el anexo reservado de este proveído al solicitante y a su prohijado. QUINTO. – NOTIFICAR esta decisión al solicitante y su prohijado a través de la Secretaría Judicial. SEXTO. - Contra esta decisión procede recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado en Original) NADIEZHDA N. HENRIQUEZ CHACIN Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Jurisdicción Especial para la Paz Proyectó: R.ES Anexos: Solo disponible para los sujetos procesales 9