JEP - Auto SRVR-04-00-101-20 11-agosto de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-101-20 11-agosto de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003005506 202003005506 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/00-101/20
Bogotá D.C. Martes 11 de agosto de 2020 Radicación 202003005506 Asunto La Situación territorial de Urabá, caso No. 04, de la SRVR de la JEP se pronuncia sobre el acceso a grabaciones de versiones voluntarias contenidas en el expediente de Urabá, en solicitud presentada por el DR. EDGAR TORRES a nombre de su prohijado RITO
ALEJO DEL RIO ROJAS.
Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, se pronuncia sobre el acceso a grabaciones de versiones voluntarias contenidas en el expediente de Urabá, en solicitud presentada por el DR. EDGAR TORRES a nombre de su prohijado RITO
ALEJO DEL RIO ROJAS CC. 17098829.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante: la Situación territorial de Urabá o la Situación), nombrando como relatora de
la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003005506
Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.
2. Frente a los documentos que contienen información con restricciones en el acceso, el 26 de febrero de 2019 el despacho relator definió una estrategia para su incorporación y puesta a disposición, fijando entre otras las siguientes reglas: … En aplicación de la regla de “máxima divulgación” se incorporará por regla general la información a la actuación principal y la información que tenga reserva o clasificación legal y constitucional será incorporada en el cuaderno de reserva o a cuadernos anexos con niveles de restricción en el acceso, en el caso de trámites incidentales y especiales… Excepcionalmente la magistratura podrá pronunciarse por escrito para motivar su decisión de negar el acceso a la información que se encuentre en su posesión, bajo su control o custodia. Para efectos de
dicha motivación, se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes elementos de juicio: i) el interés legítimo del solicitante de la información; ii) la naturaleza de la información solicitada; iii) la admisibilidad de la restricción en el acceso a la información solicitada2.
3. El compareciente RITO ALEJO DEL RIO ROJAS CC. 17098829, recibió el traslado en Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento 2019 en persona y el expediente de Urabá quedo puesto a su disposición y a la de su apoderado, quien acreditó poder debidamente conferido mediante el radicado No. 20191510319092.
4. No obstante, su notificación estuvo precedida de una indebida notificación el 28 de junio de 2019 porque la dirección suministrada por el compareciente ante la Secretaría Ejecutiva es una dirección errada. Así mismo, llama la atención que la respuesta a este despacho, radicada No. 20191510319092 de 25 de julio de 2019, ante la pregunta de actualización de datos ratifica como dirección de contacto la dirección errada que fue objeto de la indebida notificación.
5. En fecha 30 de junio de 2020 este despacho relator recibió solicitud de "expedición de copia íntegra de la totalidad de las versiones voluntarias que dentro de este 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.
Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019.
Lineamientos para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018 y definición de la tipología de la información allí contenida. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 31-32. 2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003005506 radicado se han rendido" por parte del apoderado del compareciente RITO ALEJO DEL
RIO ROJAS.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Esta magistratura se pronunciará por escrito para motivar su decisión frente a la solicitud de copia de versiones voluntarias que reposan en el expediente de Urabá, a partir de los siguientes elementos de juicio: i) la naturaleza de la solicitud de información; y ii) la naturaleza de la información solicitada.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO i) Naturaleza de la solicitud
7. El solicitante es apoderado judicial de un compareciente vinculado con la situación territorial de Urabá. Ambos son sujetos procesales con interés legítimo sobre el conjunto del expediente, titular de derechos y obligaciones3.
8. Hasta 11 de agosto de 2020, se ha recibido en versión voluntaria 18 exmiembros de fuerza pública. Algunos de los comparecientes han sido escuchados varias veces y ninguna de las versiones se halla acabada. Las fechas de las diligencias y el nombre de los versionados cuyas diligencias han sido incorporadas al expediente se enumera en la siguiente tabla: 3 Ley 1922 de 2018. Arts. 4-6.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003005506
VERSIONES VOLUNTARIAS EN EL MARCO DE LA
SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ
FUERZA PUBLICA
Tabla No. 1. Versiones voluntarias de exmiembros de fuerza pública incorporadas al expediente de la Situación territorial de la región de Urabá. Caso No. 04. SRVR Fuente/Elaboración: Despacho NNHCH (agosto de 2020).
9. De la misma manera, hasta 11 de agosto de 2020, el despacho relator ha oído en versión voluntaria a 10 exmiembros de FARC-EP y 1 tercero civil y ninguna de las versiones se halla acabada. Las fechas de las diligencias y el nombre de los versionados cuyas diligencias han sido incorporadas al expediente se enumera en la
siguiente tabla: 4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003005506
VERSIONES VOLUNTARIAS EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN
TERRITORIAL DE URABÁ
FARC-EP TERCEROS CIVILES
Tabla No. 1. Versiones voluntarias de exmiembros de FARC-EP y terceros civiles incorporadas al expediente de la Situación territorial de la región de Urabá. Caso No. 04. SRVR Fuente/Elaboración: Despacho NNHCH (agosto de 2020).
10. La solicitud de copias presentada ante este despacho, por regla general, procede por vía secretarial para todos los sujetos procesales, en aplicación de los principios constitucionales de economía, celeridad, eficiencia y eficacia de la administración de justicia4. De modo tal que la magistratura solo debe pronunciarse
por vía de excepción cuando algo en la naturaleza de la información solicitada puede modificar el resultado deseado por el solicitante5 y así lo hará. ii) Naturaleza de la información solicitada 4 Constitución Política de 1991, Arts. 2, 209, 256, 365. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-826 de 2013. Núm. 3. JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-90/19 de 29 de enero de 2020. Respuesta a petición de información del expediente Urabá con restricción en el acceso y otra. JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-100/20 de 3 de agosto de 2020. Reconocimiento de personería jurídica del Dr. MIGUEL E. BAYONA RODRIGUEZ como apoderado del compareciente ORLEY YESID OROZCO FERNANDEZ CC. 1067843254 y traslado del expediente de Urabá. 5 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Ve nota al pie n. 3. Núm. 31; Ley 1922 de 2018. Art. 4, Parágrafo; Ley 906 de 2004. Art. 139-4. 5
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003005506
11. Como fue puesto de presente a los apoderados judiciales y comparecientes
durante la diligencia dialógica de 24 de octubre de 2019 a la cual asistió el Dr. Torres, los documentos que conciernen a todos los grupos de comparecientes están en el cuaderno principal divididos en cuadernos anexos que conciernen específicamente a cada grupo de comparecientes, a saber: cuaderno anexo de fuerza pública, cuaderno anexo de FARC-EP y cuaderno anexo de terceros.
12. Adicionalmente, los comparecientes y sus apoderados tienen conocimiento sobre la existencia de un cuaderno de reserva donde reposan documentos que tienen una particular protección. A la fecha, una versión voluntaria se encuentra en el cuaderno de reserva y su contenido no concierne al prohijado del solicitante.
13. Para abordar la naturaleza de la información solicitada, este despacho entrará a considerar en el balance: los intereses específicos del solicitante en la información que reclama y la legalidad, necesidad y proporcionalidad de las limitaciones que puede imponer la magistratura al acceso a la información.
14. Por una parte se tiene que el solicitante es exmiembro de un grupo particular de comparecientes: fuerza pública y que su interés legítimo en las versiones voluntarias prima facie se limita a este grupo de comparecientes, salvo que su nombre haya sido comprometido en versiones voluntarias provenientes de otro grupo de comparecientes. Eso no ha ocurrido hasta la fecha, con lo cual, puede afirmarse válidamente que el solicitante carece de interés legítimo en el contenido de las versiones voluntarias de los grupos de comparecientes de FARC-EP y terceros rendidas hasta la fecha.
15. Adicionalmente, este despacho debe tomar en cuenta la "alta vulnerabilidad por
su condición de población en proceso de reincorporación"6 de los exmiembros de las FARC que han rendido versión voluntaria en este macrocaso, en un contexto de inseguridad personal de los excombatientes en Colombia como un factor adicional a considerar vis-à-vis el interés específico que, por su contenido, revisten estas versiones voluntarias para el solicitante.
16. Para este despacho relator, reitero, no existe interés del solicitante en el contenido de las versiones voluntarias de FARC-EP y terceros, con lo cual, la magistratura, en uso de sus facultades y obligaciones de protección de los sujetos procesales e intervinientes7, hará primar la protección de información de los 6 JEP. Tribunal para la Paz. SAR. Auto AT-057 de 2020. Ver nota al pie n. XX, Núm. 80. 7 Ley 1922 de 2018. Art. 21.
6
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003005506 comparecientes en un contexto nacional y regional de miedo e inseguridad física de los comparecientes, como lo ha entendido el honorable Tribunal para la Paz8.
17. En consecuencia, la magistratura se abstendrá de suministrar al solicitante y a su prohijado las versiones voluntarias rendidas por exmiembros de las FARC-EP y por terceros civiles que reposan en el expediente de Urabá. La información omitida no tiene ninguna relación con la trayectoria del señor RITO ALEJO DEL RIO ROJAS en los territorios priorizados por la Situación territorial de Urabá pues las declaraciones de los versionados corresponden periodos y/o estructuras militares ajenas a su vida
militar.
18. En cuanto a las versiones voluntarias rendidas por exmiembros de la fuerza pública, la magistratura entiende que la limitación en el acceso a la información, más aún a los sujetos procesales, es la excepción y no la regla, pero entiende también que la versión voluntaria que se halla en el cuaderno de reserva tiene una limitación en el acceso cuya legalidad está soportada en la protección de la vida e integridad del versionado9 y en la propia potestad de la magistratura para proteger derechos de los sujetos procesales e intervinientes10.
19. Adicionalmente, la necesidad actual de la limitación en el acceso a la versión voluntaria que se halla en el cuaderno de reserva, está mediada por el hecho notorio de situación de conflicto armado e inseguridad persistente en la sociedad colombiana del postconflicto, que hace que la contribución a la construcción de la verdad pueda poner potencialmente en riesgo a los comparecientes y otros sujetos procesales e intervinientes ante la JEP. Con lo cual, la magistratura estima razonable la protección otorgada al compareciente versionado con el objetivo legítimo de protección de su integridad y la de su familia, frente a la limitación de acceso que impondrá a otros sujetos procesales y que consistirá en efectuar un filtro de pertinencia, utilidad y necesidad de acceso a dicha versión (en todo o en parte) antes de conceder el acceso y trasladar la reserva11.
20. Por lo tanto, la magistratura se abstendrá de suministrar la versión voluntaria que reposa en el cuaderno de reserva en virtud de la normativa en vigor12. La
8 JEP. Tribunal para la Paz. SAR. Auto AT-057 de 2020. 29 de abril. Radicado 20203700090453. Medidas Cautelares Fuerza Pública y FARC-EP. Avoca el trámite oficioso de medidas cautelares, vincula entidades y solicita información. 9 Ley 1712 de 2014. Art. 18; JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Ver nota al pie n. 3. Núm. 33-34. 10 Ley 1922 de 2018. Art. 21. 11 Corte Constitucional de Colombia. Sentencias C-872 de 2003, C-540 de 2012 y C-274 de 2013. 12 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Ver nota al pie n. 3; Ley 1712 de 2014. Arts. 2, 6 y 18; Ley 1922 de 2018. Art. 4 Parágrafo. 7
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003005506 información omitida no tiene ninguna relación con la trayectoria del señor RITO ALEJO DEL RIO ROJAS en los territorios priorizados por la Situación territorial de Urabá pues las declaraciones del versionado corresponden a otro periodo13.
21. Esta decisión se toma en vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que rige para todo el territorio nacional de Colombia14 y en vigencia del aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos15, con consecuencias
directas en los tiempos y modos de acceso a la información de los sujetos procesales, en virtud de lo acordado por los órganos competentes de la JEP16. Con lo cual, supondrá la puesta a disposición de información, mediando orden judicial, a través de medios digitales y del servidor de archivos, bajo la gestión y protocolos establecidos por la Secretaría General Judicial, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento General, la Ley 1922 del 18 de julio de 2018 y las disposiciones impartidas por la Secretaría General Judicial y las subsecretarías de las Salas y Secciones. En mérito de lo antes expuesto, la magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
V. RESUELVE: PRIMEROORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas poner a disposición del apoderado judicial del compareciente RITO ALEJO DEL RIO ROJAS CC. 17098829 las versiones voluntarias descritas en el numeral 8 de este proveído EXCEPTO la " ", a través del procedimiento dispuesto para ello en el marco de los protocolos espacios de almacenamiento virtual SGJ creados para tal efecto. 13 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Ver nota al pie n. 3. 14 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 15 Decreto 1076 de 28 de julio de 2020.
16 JEP. Presidencia y Secretaría Ejecutiva. Acuerdo AOG No. 014 de 2020 de 13 de abril de 2020 y circulares complementarias que han prorrogado la suspensión de términos judiciales acorde con los decretos nacionales, sin que esto suponga la interrupción de actividades ni el cese en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de proferir, comunicar y notificar las decisiones judiciales a que haya lugar, en el marco de reglas precisas (artículo 1). 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003005506
SEGUNDO. – TRASLADAR la reserva de la información puesta a disposición del solicitante DR. EDGAR TORRES y del compareciente RITO ALEJO
DEL RIO ROJAS CC. 17098829.
TERCERO. – ABSTENERSE de poner a disposición la copia de la " " conforme lo exponen los numerales 18 a 20 de la parte considerativa. CUARTO. – ABSTENERSE de poner a disposición la copia de las versiones voluntarias de los comparecientes exmiembros de FARC-EP y de terceros civiles enlistadas en el numeral 9 de este proveído, conforme lo exponen los numerales 13 a 17 de la parte considerativa. QUINTO. – ORDENAR al compareciente RITO ALEJO DEL RIO ROJAS CC. 17098829, remitir a este despacho directamente o a través de su apoderado judicial, datos completos y exactos de su domicilio actual, su dirección de correo electrónico y su teléfono de contacto, en el marco de las obligaciones por este suscritas con el acta
de sometimiento No. 300845. SEXTO. – NOTIFICAR esta decisión al solicitante y su prohijado a través de la Secretaría Judicial por los medios virtuales pertinentes. SÉPTIMO. - Contra esta decisión procede recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Jurisdicción Especial para la Paz
Proyectó: R.ES
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