JEP - Auto SRVR-04-00-103-20 05-agosto de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-103-20 05-agosto de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003005567 202003005567 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/00-103/20
Bogotá D.C. Miércoles, 5 de agosto de 2020 Radicación 202003005567 Asunto La Situación territorial de Urabá caso No. 004, de la SRVR de la JEP solicita al Ministerio de Defensa a través del comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET) información relativa a individuos ex integrantes del ejército nacional. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, solicita al Ministerio de Defensa de la República de Colombia, a través del comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición
(CCOET), información relativa a individuos ex integrantes del ejército nacional de Colombia. .
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda
Henriquez Chacín para investigar: 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003005567 … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .
2. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator viene recibiendo en diligencias de versión voluntaria a comparecientes exmiembros de la fuerza pública y exmiembros de FARC-EP. Entre 2019 y hasta la fecha han sido practicadas 35 diligencias de versión voluntaria. En el marco de estos y otros actos de investigación surgen elementos que requieren la ubicación y datos de contacto, entre otros, de individuos ex miembros de las fuerzas militares de Colombia.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. La magistrada relatora procederá a analizar: (i) su propia competencia; y
(ii) el procedimiento aplicable.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Competencia del despacho para solicitar ubicación e identificación de individuos que pertenecen o han pertenecido a la fuerza pública
4. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)2, el Acto 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.
Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003005567
Legislativo 01 de 20173 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
5. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”4. En su ejercicio misional la Sala de Reconocimiento puede elevar solicitudes ante autoridades públicas y privadas, así como ante órganos internos de la JEP y “el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial”5. (ii) Procedimiento aplicable
6. Acopiados los elementos de juicio que permiten asegurar la importancia de la información que se requerirá, este despacho procede a enunciar el nombre y datos de los que dispone y se solicitará la información que requiere fijando el plazo para su entrega.
7. Los ciudadanos sobre los cuales este despacho requiere información son: GALVIS, Wilfrido. Capitán en el Batallón de Infantería N° 47 “FRANCISCO DE PAULA VELEZmarzo 1997 REINA SUAREZ, Roberto. Cabo en el Batallón de Infantería N° 47
“FRANCISCO DE PAULA VELEZmarzo 1997.
8. La información requerida por este despacho es la siguiente:
(i) Copia de su hoja de vida militar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 3 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 5 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003005567
(ii) Dirección actual o última dirección completa conocida por el órgano competente de recursos humanos y/o por la Caja de Sueldos de Retiro, cuando proceda. (iii) Teléfono de contacto y correo electrónico si está disponible. En mérito de lo antes expuesto este despacho,
V. RESUELVE: PRIMERO. – OFICIAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Ministerio de Defensa a través del comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET) para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación, suministre la información requerida por este despacho y que se enuncia en los numerales 7 y 8 de este proveído.
Parágrafo primero. El plazo no será prorrogado. Parágrafo segundo. La información recibida será incorporada en el cuaderno anexo de fuerza pública del expediente de Urabá. SEGUNDO. – NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada por el despacho a las partes e intervinientes especiales del caso No. 04. TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá
Proyectó: R.ES
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