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JEP - Auto SRVR-04-00-105-20 05-agosto de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-105-20 05-agosto de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003005569 202003005569 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/00-105/20

Bogotá D.C. Miércoles, 5 de agosto de 2020 Radicación 202003005569 Asunto La Situación territorial de Urabá caso No. 004, de la SRVR de la JEP requiere de la Unidad de Investigación y Acusación la ubicación y datos de contacto de un listado de individuos en el marco de su investigación. Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, requiere de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, la ubicación y datos de contacto de un listado de individuos en el marco de sus labores de investigación.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda

Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el 1

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Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .

2. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator viene recibiendo en diligencias de versión voluntaria a comparecientes exmiembros de la fuerza pública y exmiembros de FARC-EP. Entre 2019 y hasta la fecha han sido practicadas 35 diligencias de versión voluntaria. En el marco de estos y otros actos de investigación surgen elementos que requieren la ubicación y datos de contacto, entre otros, de individuos ex miembros de las fuerzas militares de Colombia.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3. La magistrada relatora procederá a analizar: (i) su propia competencia; y

(ii) el procedimiento aplicable.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

(i) Competencia del despacho para solicitar de la UIA la ubicación e identificación de individuos en el marco de su investigación

4. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)2, el Acto Legislativo 01 de 20173 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes. 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.

Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 3 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7.

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5. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”4 y para solicitar de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial para la recolección de elementos materiales probatorios, entre otros.

6. Por su parte, en su ejercicio misional la JEP puede elevar solicitudes ante autoridades públicas y privadas y “el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial”5.

(ii) Procedimiento aplicable

7. Acopiados los elementos de juicio que permiten asegurar la importancia de la información que se requerirá, este despacho procede a enunciar el nombre y datos de los que dispone y se solicitará a la UIA acopiar la información que requiere fijando el plazo para su entrega.

8. El despacho requiere información sobre los siguientes ciudadanos:

 JOSE PASTOR GAITAN AVILA. Cédula 7248662. Exintegrante ACCU. Mencionado en Declaración rendida por JOSE PASTOR GAITAN AVIL, 24-09-1998 ante la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Derechos Humanos, Bogotá. Fiscalía 12, Delegada. Masacre de Mapiripán. Rad.

784C. Cuaderno Original 8, folio 116. Anexo a esta providencia.  VICENTE MUENTES. Desmovilizado ex miembro de grupos paramilitares. Mencionado en oficio contenido en el C.2 Rad.1042 conexado al Rad.2332 C.37. Folio 51. Anexo a este proveído.  CORNELIO MAQUILÓN. Desmovilizado ex miembro de grupos paramilitares. Mencionado en oficio contenido en el C.2 Rad.1042 conexado al Rad.2332 C.37. Folio 55. Anexo a este proveído.  JERÓNIMO PEREZ, líder de la comunidad desplazada hacia Turbo en

1997. Referido C.5 Rad.1042 conexado al Rad.2332 C.40. Folio 152. Anexo a este proveído. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 5 Ley 1922 de 2018. Art. 20.

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9. La información requerida por este despacho y que no se encuentra en las piezas procesales ni en los expedientes de referencia es la siguiente:

(i) Dirección actual o última dirección completa conocida. (iii) Teléfono de contacto y correo electrónico disponible. En mérito de lo antes expuesto este despacho,

V. RESUELVE: PRIMERO. – OFICIAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación, obtenga y suministre la información requerida por este

despacho y que se enuncia en los numerales 8 y 9 de este proveído. Parágrafo primero. El plazo no será prorrogado. Parágrafo segundo. La información recibida será incorporada en el cuaderno principal del expediente de Urabá. SEGUNDO. – NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada por el despacho a las partes e intervinientes especiales del caso No. 04. TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá Proyectó: R.ES Anexos: Solo disponible para sujetos procesales 4

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