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JEP - Auto SRVR-04-00-11-18 09-noviembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-11-18 09-noviembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Bogotá D.C., Viernes, 09 de Noviembre de 2018 Para responder a este oficio cite: 20183240254231 20183240254231

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN TERRITORIAL No. 004 de 2018

AUTO No. SRNH-04/00-11/18

Bogotá, 9 de noviembre de 2018.

Asunto: Requerimiento de información en el marco de la Situación No. 004. “Situación territorial de la región de

Urabá”. La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y CONSIDERANDO Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias y

1. Que mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004 “… por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó,

Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”.

2. Que, según consta en el Acta de Reunión de la Sala, de 11 de septiembre de 2018, “se decide avocar conocimiento del Caso 004 “Situación territorial de la región de Urabá”, siendo NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN la Magistrada relatora del caso.

3. Que la Sala cuenta con un listado de 174 comparecientes vinculados a los territorios priorizados en la situación sub examine de los cuales se requiere información complementaria para el cumplimiento de los objetivos de la Justicia Especial para la Paz.

4. Que, el artículo 20 de la Ley 1922 de 2018 de la JEP faculta a sus Magistrados para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”.

5. Que la información se requiere con el fin de lograr la mejor conducción del proceso dialógico a instancias de la Sala (Artículo 27 de la Ley 1922 de 2018) así como para optimizar el uso de la información que entidades del Estado han puesto a disposición de la JEP para documentar de la manera más completa posible los hechos que configuran graves violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario en la región de Urabá con

anterioridad al 1 de diciembre de 2016. DECIDE Primero. - REQUERIR a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), adscrita a la Alta Consejería del Posconflicto de la Presidencia de la República, para que en un plazo de veinte (20) días, remita a este despacho: i) La base de datos de reportes de accidentes e incidentes ocurridos entre el 1 de enero de 1986 y antes del 1 de diciembre de 2016, en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, detallado por: tipo de accidente o incidente, víctimas (nombre completo, identificación, género, rango de edad, reporte médico, pertenencia étnica), georreferenciación y temporalidad, municipio o lugar (latitud, longitud, código Dane municipio y departamento, tipo de lugar, área), fecha de ocurrencia y presuntos autores. ii) Reporte de lugares donde se lleva a cabo desminado humanitario (área de sospecha, desminado y en operación) iii) Mapas y cartografía con capas formato shapefile, diccionario de datos de las capas iv) Demás información que consideren puede aportar al análisis de este tipo de victimización Segundo. - COMUNICAR esta decisión a la Dirección para la Acción Integral contra Minas antipersona, adscrita a la Alta Consejería del Posconflicto de la

Presidencia de la República y a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por vía de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el día 9 de noviembre de dos mil dieciocho (2018). (Original Firmado)

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN

Magistrada

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