JEP - Auto SRVR-04-00-118-20 17-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-118-20 17-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003006439
Para responder citar el numero 202003006439
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SRVNH -04/00-118/20
Bogotá D.C., jueves, 17 de septiembre de 2020 Radicación 202003006439 Asunto La Situación territorial de Urabá caso No. 004 reprograma la diligencia de Testimonio del señor
ÁLVARO VILLARRAGA SARMIENTO.
Fecha de reparto No aplica ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Situación territorial Urabá, Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003006439 constitucionales, legales y reglamentarias dispone la reprogramación de la diligencia de testimonio del señor ÁLVARO VILLARRAGA SARMIENTO.
I. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Auto de Despacho SRVNH 04/00 – 117 /20 del pasado 3 de
septiembre de 2020, este despacho de la Sala de Reconocimiento que adelanta el conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, dispuso la realización de diligencia de testimonio del señor ÁLVARO VILLARRAGA SARMIENTO para el 17 de septiembre de 2020 a partir de las 3:00 PM, en la modalidad virtual.
2. Debido a novedades presentadas que dificultaban la adecuada realización de la diligencia, relacionadas con las labores preparatorias y, la plena garantía de conectividad para su desarrollo, es necesario reprogramar diligencia en la presente decisión.
II. DECISIÓN
3. Para el desarrollo del Caso 04: Situación Territorial de la Región Urabá, en el marco de las labores de contrastación; el decreto de la práctica de testimonios1, constituye un desarrollo de las posibilidades con las que han sido 1 El testimonio como medio probatorio tiene en el sistema procesal colombiano dos conceptualizaciones y alcances en razón a la coexistencia de sistemas de procesamiento penal ordinario siendo estos: el establecido en la Ley 600 de 2000, y la Ley 906 de 2004; para el primero, el testimonio corresponde a la obligación para todas las personas, salvo las excepciones constitucionales y legales, de ser rendido bajo juramento en la actuación procesal que sea requerido ; en el segundo caso está concebido como medio de convencimiento para su desarrollo en el juicio oral como momento procesal para su práctica,
2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003006439 investidos los magistrados de la JEP para la práctica probatoria contemplada en la Ley 1922 de 2018 que les permite: “… acceder a los documentos y fuentes de
investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”2.
4. Por lo anterior, debe este despacho procurar garantizar el efectivo desarrollo de la prueba ya decretada y fijada, una vez constatada la disponibilidad de espacios virtuales para su realización con la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, procediéndose en consecuencia con la fijación de una nueva fecha, estableciéndose el próximo 7 de octubre de 2020 a partir de las 8:30 AM.
En mérito de lo antes expuesto este despacho,
III. RESUELVE: PRIMERO. – REPROGRAMAR, la diligencia de testimonio del señor ÁLVARO VILLARRAGA SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.257.518, para el día siete (7) de septiembre de 2020 a las 8:30 am a través de los medios virtuales disponibles por la Jurisdicción Especial de
Paz. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión al señor ÁLVARO VILLARRAGA SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. incorporación y valoración; en este régimen procedimental también se define como una obligación para el convocado a rendir testimonio. 2 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003006439 19.257.518 para que se presente a la diligencia convocada, en la hora, fecha y en la forma indicada en el numeral anterior.
TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con
funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz y a los demás sujetos procesales. CUARTO.- ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar el funcionamiento de los medios técnicos necesarios para la realización de la diligencia de testimonio programada. QUINTO.- Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá 4