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JEP - Auto SRVR-04-00-119-20 24-agosto de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-119-20 24-agosto de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003006462

202003006462

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN No. 04 de 2018

AUTO SRVNH-04/00-119/20

Bogotá D.C. Lunes, 24 de agosto de 2020 Radicación 202003006462 Asunto La Situación territorial de Urabá caso No. 04, de la SRVR de la JEP requiere de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, de la Dirección Seccional de Fiscalías del Chocó y de la Procuraduría General de la Nación, información sobre el estado de algunas compulsas de las sentencias de justicia y paz del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC. Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y

reglamentarias, requiere de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, de la Dirección Seccional de Fiscalías del Chocó y de la Procuraduría General de la Nación, información sobre el estado de algunas compulsas de las sentencias de justicia y paz del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC. 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003006462

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .

2. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator viene recibiendo en diligencias de versión voluntaria a comparecientes exmiembros de

la fuerza pública y exmiembros de FARC-EP. Entre 2019 y hasta la fecha han sido practicadas 35 diligencias de versión voluntaria. Adicionalmente, desde el 13 de agosto de 2020 el despacho relator viene recibiendo diligencias testimoniales que robustecen el acervo probatorio.

3. En el marco de estos y otros actos de investigación este despacho relator conoció que desde ante la Fiscalía 24 Especializada de Medellín, en el año 2013 se radicó una compulsa con No. 1062425 para investigar a los miembros de la Policía Nacional de los departamentos de Antioquia y Chocó que colaboraron con el Bloque Elmer Cárdenas de las AUC en cada uno de los 54 municipios de injerencia paramilitar de este grupo. 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.

Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003006462

4. En 2014, en el marco de la sentencia de primera instancia del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC2 se tiene también que, el Tribunal Superior de Medellín envió compulsa de copias a la Unidad Nacional de Justicia y Paz, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Chocó y a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigara por una serie de hechos, entre otros a personas miembros o exmiembros de la fuerza

pública (ejército nacional y policía Nacional), de interés para este macrocaso, enlistados entre las páginas 1154 y 1165 de la decisión de justicia (Anexo 1).

5. Adicionalmente, en 2018, en el marco de la sentencia priorizada del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC3 se tiene que, el Tribunal Superior de Medellín compulsó copias a los organismos judiciales y administrativos competentes para que se investigara por una serie de hechos, entre otros a personas miembros o exmiembros de la fuerza pública (ejército nacional y policía Nacional), de interés

para este macrocaso, enlistados como sigue:

NOMBRE Y CALIDAD FECHA Y QUIEN PONE EN Orden de

PÁGINA LUGAR CONOCIMIENTO compulsa de EL HECHO copias NI Miembros de la Años 1996 a 2006 Fredy Rendón Cargo N° 21, p. 8713 Brigada XVII del Herrera, Sala de patrón de Ejército, de Carepa - Justicia y Paz del homicidio Antioquia Tribunal Superior de Medellín, audiencia concentrada del veinticuatro (24) de noviembre de 2014, segunda sesión, record 01:13:04 Mayor Parra Ejército Nacional Operación Génesis Audiencia Cargo N° 44, p.8714 Comandante Batallón Febrero de 1997 Concentrada, patrón de No. 35 Sala de Homicidio Conocimiento de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Medellín, febrero nueve (09) de 2015, parte 1, 2 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN. Salas de Justicia y Paz. Radicado No. No. 110016000253 2008

83241. 27 de agosto de 2014. Magistrado ponente: Dr. Juan Guillermo Cárdenas Gómez. En el caso "Bloque Elmer Cárdenas". Pág. 1139. 3 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN. Salas de Justicia y Paz. Radicado No. 110016000253 2007 82701. 17 de mayo de 2018. Magistrado ponente: Dr. Juan Guillermo Cárdenas Gómez. En el caso "Bloque Elmer Cárdenas" Proceso Priorizados (criterios de macrocriminalidad y macrovictimización). Págs. 8713-8715.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003006462 record: 00:23:41

NI Policía Nacional Por su posible Versión libre del Cargo N° 69 p. 8714 participación en postulado Fredy patrón de los hechos Rendón Herrera, Homicidio punibles alias “El Alemán” perpetrados con de agosto cuatro ocasión a los (4) de 2010 combates suscitados entre el BEC y las FARC EP, el nueve (09) de enero [sic 1997] en Riosucio – Chocó Luis Alberto Administrador Diciembre de Versión libre Cargo N° 66 Gómez del Negocio „La 1996, Riosucio - conjunta, patrón de Herrera, Bolívar Chocó postulado Gilbert Homicidio alias „El Zapata Lemus, Rolo‟ alias “Águila p. 8714 Cinco” de agosto tres (3) de 2010 Alias „Fio‟ Secretario Riosucio – Chocó, Entrevista N° 2 patrón de

p. 8714 Fiscalía de Riosucio - Febrero de 1999 Evarista Morelo Desaparición Chocó de Mena, del Forzada veintitrés (23) de octubre de 2008 Capitán Capitan de las Fuerzas Marzo 8 de 1997 Versiones libres Cargo N° 21 "Cesar" Especiales del Ejército Riuosucio Chocó Gilbert Zapata patrón de p. 8715 Nacional Lemus, del veinte Desaparición (20) y veintiuno Forzada. (21) de 2010; primero (1º) de abril de 2014 Mayor del Diciembre de Entrevista Cargo N° 3, Ejército NI 1996, Riosucio recepcionada el patrón de p. 8715 Chocó ocho (08) de desplazamiento marzo de 2010, al forzadoseñor Adriel Toma al Fernando Ayala municipio de Causil RiosucioChocó Tabla No. 1 Extracto de Compulsas Fuente: Radicado 110016000253 2007 82701 Sentencia de 17 de mayo de 2018. Salas de Justicia y Paz Bloque Elmer Cárdenas (Proceso Priorizado) Elaboración: Despacho NNHCH (agosto de 2020)

6. En la tabla No. 1, antes expuesta, este despacho relator entiende que las personas no identificadas (NI) referidas como "Miembros de la Brigada XVII del Ejército, de Carepa Antioquia [en los años] 1996 a 2006" son, por lo menos, las siguientes personas con mando y autoridad en la Brigada XVII:

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003006462

HAST RANGO NOMBRE CARGO AÑO A dicBG RITO ALEJO DEL RIO ROJAS CDTE dic-1995 1997

MY JORGE WILLIAM RONDON PEREZ 2DO CDTE 1996

TC JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO B2 1996 1998

MY GUILLERMO CARVAJAL SOLER B1 1996 1996

TC JORGE LUIS MEJIA ROSAS B2 1996 1996

MY JOSE URIEL BARON BLANCO B3 1996 1996

MY JAIRO NIETO ESPEJO B4 1996 1996

GR (QEPD) MARTIN ORLANDO CARREÑO SANDOVAL CDTE 1997 1999

CR MARIO ENRIQUE CORREA ZAMBRANO 2DO CDTE 1997 1997

TC ALBERTO BONILLA GARCIA B1 1997 1997

TC ARIEL GAITAN QUIROGA B3 1997 1997

MY ORLANDO DELGADILLO GIRALDO B4 1997 1997

CT VICTOR PEREIRA YEPES CP ASPC 1997

TE ANTONIO CEBALLOS GARCIA CP ILO 1997

TE LUIS HERNANDEZ FLOREZ CP PM 1997

CR JOSE DOMINGO RUBIO S. 2DO CDTE 1998 1998

TC JOSE LUIS DIAZ VALLATE B1 1998 1998

MY JAIME LASPRIELLA VILLAMIZAR B3 1998 1998

MY GERMAN ESCOBAR TOVAR B4 1998 1998

TC DIEGO ALBERTO GUTIERREZ O. 2DO CDTE 1999 1999

MY JOSE LIBORIO BERMUDEZ B1 1999 1999

TC RICARDO GOMEZ NIETO B2 1999 1999

TC GERMAN ESCOBAR TOVAR B3 1999 1999

TC JORGE E. MARTINEZ BARRERA B4 1999 1999 dicBG CARLOS ENRIQUE VARGAS FORERO CDTE ene-2000 2000

BG PABLO ALBERTO RODRIGUEZ LAVERDE CDTE dic-2000

CR DIEGO ALBERTO GUTIERREZ OROZCO 2DO CDTE dic 2000

TC EDGAR RAFAEL MATAMOROS CAICEDO B2 2000

CR HECTOR RUEDA PINILA 2DO CDTE ene 2001 dic 2001

CR JOSE RAFAEL MARTINEZ 2DO CDTE ene 2002 dic 2003

CR JORGE ALONSO LONDOÑO RAMIREZ 2DTO CDTE 2002

BG PAUCELINO LATORRE GAMBOA CDTE 2003

CR CARLOS HUGO RAMIREZ ZULUAGA 2DO CDTE 2003

dicBG HECTOR JAIME FANDIÑO RINCON CDTE 2004 2005

CR RAFAEL CIFUENTES NIETO 2DTO CDTE 2005

BG LUIS ALFONSO ZAPATA URIBE CDTE 2005

TC JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO 2DO CDTE 2006

Tabla No. 2 Extracto de Plana Mayor Brigada XVII Fuente: Expediente Urabá JEP. 2018340160300011E Elaboración: Despacho NNHCH (agosto de 2020)

7. En la tabla No. 1, este despacho tiene que la persona identificada como "Mayor Parra Ejército Nacional, Comandante Batallón No. 35" responde al nombre

5

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003006462 de Carlos Alberto Parra Trujillo, comandante del Batallón de Contraguerilla No. 35 Coronel Jaime Díaz, quien entre 1996 y 1998 tenía el grado de Mayor.

8. En la tabla No. 1, este despacho tiene que las personas no identificadas de la "Policía Nacional, por su posible participación en los perpetrados con ocasión a los combates suscitados entre el BEC y las FARC EP, el nueve (09) de enero [de 1997] en Riosucio – Chocó" son, por lo menos, las siguientes personas:

(i) Teniente Coronel Rigoberto Ambrosio Ojeda Prieto, quien fuera comandante de la Policía de Chocó entre los años 1996-1997; (ii) Teniente Luis Alfredo Burgos Pavón, jefe de la CIPOL del Comando de Policía de Chocó para los años 1996-1997; (iii) Subtenientes Esteban Guzmán Vargas; Henry Alonso Cortés Aponte y Édgar Henry Correa Núñez, comandantes de Policía de Riosucio para los años 1996-1997.

9. En la tabla No. 1, este despacho tiene que la persona no identificada señalada como "Capitán Cesar, capitán de las fuerzas especiales del Ejército Nacional" puede responder al nombre de Teniente MARIO AUGUSTO AMAYA ARANZAZO, de la compañía Alemania adscrita al Batallón de Fuerzas

Especiales Rurales No. 1 (BAFER1)

10. En la tabla No. 1, este despacho tiene que la persona no identificada señalada como "Mayor del Ejército" en diciembre de 1996 Riosucio Chocó" responde

al nombre de Mayor Magner Plácido Tiuso Malagón, con cédula de ciudadanía No. 17325021, comandante del puesto de mando en Riosucio del Batallón de Fuerzas Especiales Rurales No. 1 (BAFER1).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. La magistrada relatora procederá a analizar: (i) su propia competencia; y

(ii) el procedimiento aplicable. 6

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003006462

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

(i) Competencia del despacho para solicitar de la Fiscalía General de la Nación información sobre el estado de sus investigaciones

12. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)4, el Acto Legislativo 01 de 20175 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.

13. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para

“… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”6. Por su parte, la Ley 1957 de 2019, prevé que “… la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de que se trate, [le prestará]… apoyo a los órganos [de la JEP]… cuando se le solicite”7.

14. Esta previsión es concordante con el ejercicio misional la JEP que le exige constantemente elevar solicitudes ante autoridades públicas y privadas y donde “el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial”8. En consecuencia, este despacho se halla facultado para elevar 4 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 6 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 7 Ley 1957 de 2019. Art. 79-j inciso 4. 8 Ley 1922 de 2018. Art. 20.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003006462 requerimientos ante órganos investigadores competentes y en este marco procederá.

(ii) Procedimiento aplicable

15. Acopiados los elementos de juicio que permiten asegurar la importancia de las compulsas efectuadas por el Tribunal Superior de Medellín en 2014 y 2018 así como otras investigaciones relacionadas con las mismas personas investigadas o a investigar, que se describen en los numerales 3 a 10 de este proveído, este despacho relator procederá a indagar sobre el estado en que se encuentran dichas investigaciones.

En mérito de lo antes expuesto este despacho,

V. RESUELVE PRIMERO. – OFICIAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Unidad Nacional de Justicia y Paz, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Chocó y a la Procuraduría General de la Nación, para que, en el término de 15 días hábiles desde la recepción de la comunicación, informe al despacho relator de la Situación territorial de la región de Urabá (macrocaso No. 004) el estado en que se encuentran las compulsas que se describen en los numerales 3 a 10 de

este proveído, indicando: (i) el radicado de cada investigación abierta como consecuencia de dichas compulsas; (ii) La Fiscalía o autoridad que se halla a cargo de cada investigación; (iii) Las últimas determinaciones en diligencias de las respectivas investigaciones. Parágrafo. La información recibida será incorporada en el cuaderno

principal del expediente de Urabá. 8

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003006462

SEGUNDO. – NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada por el despacho a las partes e intervinientes especiales del caso No. 04. TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá Proyectó: R.ES Anexos: Solo disponible para los sujetos procesales. 9

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