JEP - Auto SRVR-04-00-12-18 13-noviembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-12-18 13-noviembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Bogotá D.C., Miercoles, 07 de Noviembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183240084563 20183240084563
REPUBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN TERRITORIAL No. 004 de 2018
AUTO No. SRVNH-04/00-12/18
Bogotá, 13 de noviembre de 2018.
Asunto: Ampliación del plazo para presentar información por el Grupo de Análisis y Estadística -GRANCEde la Unidad de Investigación y Acusación, en el marco de la Situación No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá”. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de hechos y conductas.
La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y
I. CONSIDERANDO
Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co
1. Que mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004 “… por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los
municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”.
2. Que en virtud de la competencia avocada en Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004, este Despacho solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación y al Grupo de Análisis de la Información de la JEP, mediante el auto No. SRNH-04/00-02/18 (SIC), información relacionada con el período y los municipios priorizados en la situación mencionada.
3. Que el 2 de octubre de 2018, se sostuvo reunión entre la Magistrada relatora de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004, el director del Grupo de Análisis de Información de la JEP, Fernando Vargas Valencia y el director del Grupo de Análisis y Estadística -GRANCEde la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, Juan David Velasco, con la finalidad de precisar el alcance de la solicitud y discutir el plan de trabajo a seguir.
4. Que producto de esta reunión, la Magistrada relatora, el director del GRANCE y
del GRAI, acordaron lo siguiente: a. La entrega de la información solicitada en el punto I, II, III literal a.
punto IV literal a, c, d, g, h, i, k; estaría a cargo del GRANCE. b. La entrega de la información de los literales b y e del punto IV y el punto 5, estarían a cargo del GRAI, con corte a 15 de marzo de 2018. c. La fecha de entrega de la información requerida sería el 31 de octubre de 2018.
5. Que el 7 de noviembre de 2018 se notificó por Secretaría Judicial, el auto SRVNH-04/00-08/18, en el que se concedía al GRAI y al GRANCE – UIA,
Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co ampliación del plazo para la entrega de la información solicitada en el auto No. SRNH-04/00-02/18 (SIC) y según el plan de trabajo concertado como consta en el numeral 4 de los considerandos, hasta el 31 de octubre de 2018.
6. Que el 29 de octubre de 2018, mediante oficio con radicado N° 20183500077183, el GRAI hizo entrega de la información acordada, según lo consignado en el numeral 4 de los considerandos de este auto.
7. Que la Unidad de Investigación y Acusación, mediante oficio con radicado N°2018000082093, del 2 de noviembre de 2018 y de forma verbal, solicita al Despacho relator de la situación territorial de la región de Urabá, ampliación del plazo de entrega de la información requerida a la fecha a la UIA, mediante radicados No. SRNH-04/00-02/18 (SIC) y SRVNH-04/00-07/18.
8. Que según la solicitud realizada por la Fiscal 04 ante el Tribunal de Paz de la
UIA, se concede un plazo adicional para la entrega de la información contenida en el numeral 4 de los considerandos Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
DECIDE: Primero. - AMPLIAR el plazo al Grupo de Análisis y Estadística de la Unidad de Análisis e Investigación, para la entrega de la información mencionada en el numeral 4 de los considerandos de este Auto, para el 31 de noviembre de 2018, en medio magnético, formato excel y ante la Oficina de Correspondencia de la JEP.
Segundo.- COMUNICAR mediante el oficio correspondiente, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día 13 de noviembre de dos mil dieciocho (2018). (Original Firmado)
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada
Elaboró: MR
Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co