🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVR-04-00-120 25-agosto de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-120 25-agosto de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003006499 202003006499 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/00-120/20

Bogotá D.C. Martes, 25 de agosto de 2020 Radicación 202003006499 Asunto La Situación territorial de Urabá caso No. 004, de la SRVR de la JEP solicita a diferentes órganos de la Policía Nacional de Colombia información relativa a individuos miembros o ex integrantes de dicha institución. Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, solicita a diferentes órganos de la Policía Nacional de Colombia información relativa a individuos miembros o ex integrantes de dicha institución.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho

internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003006499 anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.

2. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator viene recibiendo en diligencias de versión voluntaria a comparecientes exmiembros de la fuerza pública y exmiembros de FARC-EP. Entre 2019 y hasta la fecha han sido practicadas 35 diligencias de versión voluntaria. Adicionalmente, desde el 13 de agosto de 2020 el despacho relator viene recibiendo diligencias testimoniales que robustecen el acervo probatorio.

3. En el marco de estos y otros actos de investigación, el pasado 5 de agosto de 2020, este despacho relator ofició a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional para conocer los datos de contacto y record laboral de un número de individuos miembros o exmiembros de esta institución2, entre ellos quienes respondían, según la información que posee este despacho, al nombre

y grado siguiente en 1997:

 Capitán ALVAREZ MARTINEZ CARLOS

 Cabo ARRIETA ATENCIO UBALDO

 Agente POLO GUARDIOLA EDGARDO

8. La información requerida por este despacho obtuvo respuesta de la Dirección de Talento Humano, Grupo Retiros y Reintegros, mediante oficio No.

S-2020 035920 /APROP-GRURE-1.10 donde se indica, entre otros, lo siguiente: … del señor Agente retirado POLO GUARDIOLA EDGARDO, Se anexa Extracto de Hoja de Vida en (01) folio. 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.

Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Salas de Justicia, Auto SRVNH-04/00-104/20 de 5 de agosto. Radicado 202003005568. La Situación territorial de Urabá caso No. 004, de la SRVR de la JEP solicita a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia información relativa a individuos miembros o ex integrantes de dicha institución.

2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003006499 … Respecto a los señores Capitán ALVAREZ MARTINEZ CARLOS y el señor Cabo ARRIETA ATENCIO UBALDO, de manera atenta me permito informar que una vez verificado y consultado el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano

(SIATH), no les figura ninguna información con los nombres que se referencia en la citación; se sugiere verificación y confirmación del nombre o número de identificación.

4. La hoja de vida allegada del agente retirado POLO GUARDIOLA

EDGARDO no contiene ningún elemento que permita su ubicación o contacto.

5. La pieza procesal obrante en el expediente Urabá, fue firmada por el Teniente Coronel Anatolio Correa Figueroa, comandante del Departamento de Policía de Urabá, en respuesta a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio de 4 de enero de 1998 donde individualizó a las personas citadas en el numeral 7 de este proveído como miembros activos de la Policía Nacional con afectación vigente en el Departamento de Policía de Urabá para la época (Anexo 1).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. La magistrada relatora procederá a analizar: (i) su propia competencia; y

(ii) el procedimiento aplicable.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

(i) Competencia del despacho para solicitar ubicación e identificación de individuos que pertenecen o han pertenecido a la Policía Nacional

7. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)3, el Acto 3 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado,

los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003006499

Legislativo 01 de 20174 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.

8. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”5. En su ejercicio misional la Sala de Reconocimiento puede elevar solicitudes ante autoridades públicas y privadas, así como ante órganos internos de la JEP y “el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial”6.

(ii) Procedimiento aplicable

9. Acopiados los elementos de juicio que permiten asegurar la importancia de la información que se requerirá, este despacho adjuntará los datos de los que dispone y se solicitará la información que requiere fijando el plazo para su entrega.

10. Se requiere copia de la hoja de vida o record laboral, dirección actual o última dirección completa conocida, teléfono de contacto y correo electrónico

del ciudadano que respondía al nombre y grado de Capitán ALVAREZ MARTINEZ CARLOS que, para 12 de julio de 1997 era comandante de la Estación de Policía de Zungo (municipio de Carepa, Antioquia) y que para enero de 1998 se desempeñó en la Guardia de la Base del Departamento de Policía de Urabá.

11. Se requiere copia de la hoja de vida o record laboral, dirección actual o última dirección completa conocida, teléfono de contacto y correo electrónico del ciudadano que respondía al nombre y grado de Cabo ARRIETA ATENCIO coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 4 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 5 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 6 Ley 1922 de 2018. Art. 20.

4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003006499

UBALDO que, para 12 de julio de 1997 estaba de servicio en el Aeropuerto Los Cedros del municipio de Apartadó (Antioquia) y que para enero de 1998 se desempeñó en la Estación de Policía del municipio de San Pedro de Urabá.

12. Se requiere dirección actual o última dirección completa conocida,

teléfono de contacto y correo electrónico del Agente retirado de la Policía Nacional POLO GUARDIOLA EDGARDO MANUEL, con cédula de ciudadanía 72152093, nacido el 28 de mayo de 1967 en Barranquilla. En mérito de lo antes expuesto este despacho,

V. RESUELVE: PRIMERO. – OFICIAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, a través de su Dirección de Talento Humano para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación, suministre la información requerida por este despacho y que se enuncia en el numeral 12 de este proveído.

Parágrafo primero. El plazo no será prorrogado. Parágrafo segundo. La información recibida será incorporada en el cuaderno anexo de fuerza pública del expediente de Urabá. SEGUNDO. – OFICIAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a La Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo Gonzalo Jiménez de Quesada, para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación, suministre la información que posee de aquella que es requerida por este despacho y que se enuncia en el numeral 11 de este proveído. Parágrafo primero. El plazo no será prorrogado. Parágrafo segundo. La información recibida será incorporada en el cuaderno anexo de fuerza pública del expediente de Urabá. 5

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003006499

TERCERO. – OFICIAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas, a Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" – ECSAN para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación, suministre la información que posee, de aquella requerida por este despacho y que se enuncia en el numeral 10 de este proveído. Parágrafo primero. El plazo no será prorrogado. Parágrafo segundo. La información recibida será incorporada en el cuaderno anexo de fuerza pública del expediente de Urabá. CUARTO. – OFICIAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Departamento de Policía de Urabá para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación, suministre la información requerida por este despacho y que se enuncia en los numerales 10, 11 y 12 de este proveído. Parágrafo primero. El plazo no será prorrogado. Parágrafo segundo. La información recibida será incorporada en el cuaderno anexo de fuerza pública del expediente de Urabá. QUINTO. – NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada por el despacho a las partes e intervinientes especiales del caso No. 04. TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá Proyectó: R.ES Anexos: Solo disponible para sujetos procesales. 6

Consultar sobre este documento ...