JEP - Auto SRVR-04-00-121-20 25-agosto de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-121-20 25-agosto de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003006513
202003006513
Para responder cite: 202003006513
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGION DE URABA Caso No. 04 de 2018
AUTO No. SRVNH04-00-121/20 del 25 de agosto de 2020 Radicación 202003006513 Asunto Compulsa copias y requiere información a la Fiscalía General de la Nación en aras de garantizar el derecho a la participación de las víctimas de los territorios colectivos de Salaquí, Cacarica, Urada-Jiguamiandó y Pedeguita-Mancilla en el marco del Caso No. 04. “Situación territorial de la región de Urabá”.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, compulsa copias penales y realiza requerimientos en aras de garantizar el derecho a la participación de las víctimas de los territorios colectivos de Salaquí, Cacarica, Urada-Jiguamiandó y
Pedeguita-Mancilla.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. En escrito del 22 de febrero de 2019 la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (en adelante CIJYP) solicitó a la SRVR ordenar medidas cautelares en beneficio de “El pueblo indígena del Alto GuayabalCoredocito del resguardo
UradaJiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ; las Zonas 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003006513 humanitarias y zonas de biodiversidad de Jiguamiandó; las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad de Curbaradó (sic)”.
3. Mediante escrito de 5 de junio de 2019 la CIJYP, entre otros, solicitó se adopten medidas cautelares sobre las siguientes comunidades: Dos Zonas de Biodiversidad (en adelante ZB) (la Madre Unión y Árbol del pan) ubicadas en el territorio colectivo de La Larga Tumaradó, municipio de Riosucio. Tres ZB (Mi tierra, Playa Blanca y El Retorno) ubicadas en el territorio colectivo de Pedeguita Mancilla, municipio de Riosucio. Dieciséis ZB y dos Zonas Humanitarias (en adelante ZH)
(Esperanza en Dios y Nueva Vida) en territorio colectivo de Cacarica, en el municipio de Riosucio. Cinco ZB (Montoya Rivera, Manco Puerta, Quiroz Posso, La Maravilla 50 y La Esperanza) ubicadas en la vereda La Balsita en el municipio de Dabeiba.
4. Para atender la solicitud, se emitió el auto SRVNH-04/00-58/19 de 15 de julio de 2019 en el cual se solicitó información relevante a: Dirección de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Corte Constitucional, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, Ministerio del Interior, Director de la Policía Nacional y al Comandante General de las Fuerzas Militares.
5. A partir de ese momento y también como respuesta al auto SRVNH-04/00-58/19 de 15 de julio de 2019, se recibieron oficios de las siguientes entidades, en las fechas que figuran a continuación: Procuraduría General de la Nación, 8 de agosto de 2019, Ministerio del Interior, 8 de agosto de 2019; Policía Nacional, 9 y 28 de agosto de 2019; Comando Conjunto Estratégico de Transición, 26 de agosto de 2019; Ministerio de Relaciones Exteriores, 26 de julio de 2019; y Corte Constitucional, 15 de agosto de 2019.
6. Mediante auto SRVNH-04/04-15/19 de 22 de agosto de 2019 se ordenó comisionar a la Unidad de Investigación, para que realizara análisis del riesgo de vulneración de derechos e infracción al DIH y recomendaciones en torno a las medidas de protección y prevención que puedan ordenarse para
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003006513 mitigar el riesgo identificado, en relación con las comunidades en cuyo favor se solicita las medidas cautelares (Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad
ubicadas en La Larga Tumaradó, Pedeguita Mancilla, cuenca del río Cacarica (todas en el municipio de Riosucio - Chocó), y en el municipio de DabeibaAntioquia). Dicha orden se adicionó mediante auto SRVNH-04/04-45/20, para realizar dicha identificación de riesgo y recomendaciones, teniendo en cuenta las nuevas herramientas de análisis de información con las que cuenta, entre ellas el Sistema de Monitoreo de Riesgo de la Unidad.
7. El 5 de febrero de 2020, los Consejos Comunitarios de Domingodó y Salaquí, presentaron ante la JEP, informe sobre los hechos de los que han sido víctimas y manifestaron su interés de participar en la Jurisdicción.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el auto SRVNH-04/04-42/20 de 19 de mayo de 2020, se oficio a la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN),
con el propósito de que esta informara: (i) si en los municipios de Riosucio y Carmen del Darién, se han adelantado labores de investigación, persecución y acusación en relación con la posible comisión de conductas que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenazan o atentan contra las personas que participan en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, que pudieran existir en las zonas de que trata el auto 175 de 30 de julio de 2019 y, de ser afirmativo, informar las gestiones adelantadas y su avance, y (ii) en
qué area o despacho del órgano de investigación está radicada la responsabilidad de dar respuesta a las inquietudes del Auto 175 de 2019, a fin de ser invitado a las reuniones de seguimiento del cumplimiento del mismo.
9. A través de oficio de 2 de junio de 2020 la Dirección de la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales de la FGN (en adelante UEI) dio respuesta al requerimiento,
informando lo siguiente:
10. Afirmó que desde 2016 la FGN cuenta estrategias para fortalecer la investigación de amenazas en contra de defensores de derechos humanos (en adelante DDHH), a cargo de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana, y diferentes delitos en contra de
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003006513 excombatientes y sus familiares, a cargo de la UEI. La UEI también investiga casos de homicidios contra defensores de DDHH. Hizo mención de la metodología que utiliza, de las labores investigativas que adelanta respecto a doce (12) homicidios contra defensores de DDHH1 y quince (15) afectaciones presentadas contra excombatientes2.
11. Igualmente, la UEI también dijo que se están adelantando diferentes labores investigativas por hechos victimizantes ocurridos en el municipio de Riosucio (Chocó) y que en este “la población civil afronta una delicada situación de seguridad como consecuencia de la disputa entre la guerrilla del ELN y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (GAO Clan del Golfo). Esta situación ha generado
confinamiento, desplazamiento, amenazas y homicidios contra sus habitantes”.
12. La CIJYP allegó memorial fechado 16 de junio de 2020, en el que informó a la SRVR sobre diferentes hechos que atentan contra el derecho a la participación de las víctimas ante la JEP; en esta comunicación se refirió, a partir de un reportaje periodístico, que el Ejército actualmente está adelantando la Operación Bastón, con misiones de contrainteligencia con el propósito de hacer frente a situaciones de corrupción al interior de esta. Manifestó, que al parecer hay uniformados que tienen conocimiento de la existencia de una pista clandestina entre los territorios colectivos de Salaquí y Cacarica donde despegan aeronaves con cocaína rumbo a Estados Unidos y que miembros de la fuerza pública reciben dinero para no obstaculizar esa actividad.
13. La CIJYP expuso diferentes hechos ocurridos en territorios en los que se encuentran víctimas de la situación en la que se enmarca el Caso 04, indicando que el 13 de junio de 2019 pobladores del territorio Colectivo de Cacarica, afirmaron que integrantes de las AGC ordenaron la deforestación de áreas del Parque Nacional de los Katios. El 10 de julio de 2019 comunidades del territorio informaron a la CIJYP que han recibido presiones por parte de miembros de las AGC para que se vinculen a la siembra de hoja de coca. El 23 de de julio de 2019 las comunidades reiteraron la información respecto de las 1 Tres de ellos ejecutados en el municipio de Riosucio. Dos atribuidos al Clan del Golfo o Autodefensas
Gaitanistas de Colombia (en adelante AGN): (i) uno de estos casos tuvo como víctima un líder indígena y está en etapa de juicio; (ii) el otro tuvo como víctima un líder comunitario y cuenta con sentencia condenatoria. 2 Dentro de estas se cuentan dos homicidios atribuidos a las AGC, ocurridos en los municipios de Riosucio y Carmen del Darién, así como cinco casos de amenazas. 4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003006513 presiones por parte de miembros de las AGC, que han ordenado y pagado la siembra de coca, y han realizado operaciones de control territorial, las personas reiteraron una vez mas, que sentían temor de denunciar por miedo a perder su vida. El 7 de enero de 2020 una comunidad indígena del territorio denunció a través de la CIJYP que desde hace casi siete meses han recibido presiones y se encuentran confinados debido al accionar de las AGC, la comunidad también informó que las AGC operan en el Parque Nacional Natural Los Katíos.
14. La CIJYP expresó, en el memorial del 16 de junio, respecto al sector Urada-Jiguamiandó, que el 5 de enero de 2020 treinta integrantes de las AGC hicieron presencia en una comunidad indígena, indicaron que debían deforestar y sembrar coca, y afirmaron tener control del territorio.
15. En el memorial al que se ha hecho mención se relató que en el territorio de Jiguamiandó en la población Bella Flor Remacho, entre los meses de junio y julio de 2019, integrantes de las AGC buscaron al señor JOSÉ
MORENO, le exigieron que entregara los cultivos de coca que había sembrado y este se negó, por lo que lo amarraron y se lo llevaron por la fuerza. Días después miembros de las AGC señalaron que le habían quitado la vida, hasta la fecha se conoce su paradero.
16. La CIJYP agregó que, el 9 de enero de 2020, pobladores del territorio Colectivo Pedeguita-Mancilla denunciaron que desde diciembre de 2019 miembros de la AGC han deforestado zonas del territorio con siembra de coca, han presionado a los habitantes para que ingresen al grupo armado y ha hecho despojos materiales de los territorios colectivos al que pertenecen los habitantes de la cuenca para entregarlas a empresarios y otros tenedores. Los pobladores mencionaron que las conductas de la AGC fueron respaldadas por el representante legal del Consejo Cominitario responsable del territorio colectivo el Señor BALDOYNO MOSQUERA, quien al parecer ha manifestado que las conductas del grupo armado hacen parte de la expansión del proyecto platanero.
17. A partir de lo descrito, la CIJYP elevó las siguietes solicitudes:
1. Que se le solicite a la Fiscalía General de la Nación un informe de las labores desplegadas en relación con la existencia de una pista
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003006513 clandestina entre los territorios de Salaquí y Cacarica consentida por algunos miembros del Ejército, en concreto: • Personas investigadas, capturadas, imputadas y/o acusadas,
discriminando entre particulares y servidores públicos. • Hechos que se investigan. • Fiscal que conoce del caso. • Radicado. • Estado de la investigación.
2. En caso de no existir tales investigaciones o procesos, o no se haya asignado Fiscal, que informe por qué no se han iniciado, o se ha designado a una persona, si es claro que se trata de una noticia pública y de gran importancia para la ciudadanía.
3. Que se le solicite al Ministerio de Defensa Nacional remitir copia de los archivos de la Operación Bastón relacionados con la existencia de una pista clandestina entre los territorios de Salaquí y Cacarica consentida por algunos miembros del Ejército y cualquier otra información de la Operación relacionada con las comunidades objeto de las medidas cautelares.
4. Que se le solicite al Ministerio de Defensa Nacional un informe de las investigaciones relacionadas con la existencia de una pista clandestina entre los territorios de Salaquí y Cacarica consentida por algunos miembros del Ejército, en concreto: • Personas investigadas, discriminando entre particulares y servidores públicos. • Tipo de investigación. • Hechos que se investigan. • Autoridad que conoce del caso. • Radicado. • Estado de la investigación.
18. La CIJYP aportó como anexos: (i) memorial fechado de 17 de octubre de 2019, suscrito por la CIJYP, denominado Constancia Histórica y Censura Ética E-COO-231-2019; (ii) memorial fechado de 24 de septiembre de 2019, suscrito por la CIJYP, denominado Constancia Histórica y Censura Ética E-COO-245-2019; (iii) Alerta Temprana No. 009-2020 de la Defensoría del
Pueblo.
19. De lo expuesto por la CIJYP se advierten circunstancias que pueden tener relevancia jurídico-penal, posteriores al 1 de diciembre de 2016.
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Por esta razón y con fundamento en el deber de denunciar previsto en el artículo 67 de la Ley 906 de 20043, se dispondrá compulsar copias del memorial allegado a la JEP por la CIJYP fechado de 16 de junio de 2020 y sus anexos a la FGN, para que en el marco de sus competencias, investigue los hechos denunciados por la ONG.
20. Los territorios en los que se han desarrollando los hechos referidos por la CIJYP, entre ellos, lo referente a la Operación Bastón bajo el mando de la Fuerza Pública, hacen parte del territorio sobre el que se desarrolla la investigación del Caso 04 de la JEP, por las conductas ocurridas entre 1986 y 2016; siendo un hecho notorio el impacto que el conflicto ha tenido sobre sus habitantes y el interés que los actores armados tienen sobre él, que se mantiene hasta la época.
21. Los hechos que la CIJYP ha puesto en conocimiento de la SRVR ilustran una situación de riesgo extremo para las comunidades interesadas en acudir ante la JEP y se convierte en un obstáculo para la materialización del derecho de las víctimas a acceder a la administración de justicia4, representada en estas circunstancias en la JEP5. Asimismo, las circunstancia descritas constituyen barreras para el ejercicio del derecho a participar de manera
efectiva en el Caso 04 del cual son titulares las víctimas6, lo que termina afectando sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, y puede dar lugar al desconocimiento de las garantías de no repetición.
22. Por lo descrito, en atención al principio de centralidad de las víctimas y para dar cumplimiento al deber de tomar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de las víctimas en los trámites adelantados por la JEP7, se solicitará a la FGN que, en el término de cinco (5) 3 “ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. // El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”. 4 Constitución Política de 1991. Artículo 229. 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Artículo transitorio 5. 6 Ley 1957 de 2019. Artículo 14. 7 Ley 1957 de 2019. Artículo 14: “(…) El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar, con perspectiva étnica y cultural, la participación efectiva de las víctimas, el acceso a información, la asistencia técnica y psicosocial, y la protección de las víctimas ocasionadas por las conductas que se examinarán en la JEP. (…)”.
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días hábiles, informe sobre la existencia de noticias criminales, indagaciones preliminares, investigaciones, procesos penales, acusaciones o condenas relacionadas con: (i) los hechos denunciados por la CIJYP a través de memorial de 16 de junio de 2020; (ii) la presunta existencia de una pista clandestina en los municipios de Salaquí y Cacarica utilizada para transportar sustancias prohibidas; y (iii) hechos perpetrados por miembros de las AGC o Clan del Golfo en los territorios colectivos de Salaquí, Cacarica, Urada-Jiguamiandó y Pedeguita-Mancilla, entre los meses de junio de 2019 y enero de 2020. En caso afirmativo, se solicita la remisión, dentro del término indicado, de copia del Informe Ejecutivo suscrito por el fiscal del o de los casos que den cuenta de los hechos criminales denunciados (circunstancias de tiempo, modo y lugar).
23. Los requerimientos realizados tienen como propósito recaudar información para adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar de manera efectiva el derecho de participación de las víctimas de los territorios colectivos de Salaquí, Cacarica, Urada-Jiguamiandó y Pedeguita-Mancilla en el marco del Caso 004. De manera adicional, se destaca que, con fundamento en el artículo 20 de la Ley 1922 de 2018, el carácter reservado de una información no es oponible a los Magistrados de la JEP.
24. En mérito de lo expuesto, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, el despacho relator del Caso 04
“Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, RESUELVE: PRIMERO. – COMPULSAR COPIAS del memorial allegado a la Jurisdicción Especial para la Paz por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz fechado de 16 de junio de 2020 y sus anexos a la Fiscalía General de la Nación, para que en el marco de sus competencias, investigue los hechos denunciados por la ONG. SEGUNDO. – SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días hábiles, informe sobre la existencia de noticias criminales, indagaciones preliminares, investigaciones, procesos penales, acusaciones o condenas relacionadas con: (i) los hechos denunciados por la 8
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Comisión Intereclesial de Justicia y Paz a través de memorial de 16 de junio de 2020; (ii) la presunta existencia de una pista clandestina en los municipios de Salaquí y Cacarica utilizada para transportar sustancias prohibidas; y (iii) hechos perpetrados por miembros de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia o Clan del Golfo en los territorios colectivos de Salaquí, Cacarica, Urada-Jiguamiandó y Pedeguita-Mancilla, entre los meses de junio de 2019 y enero de 2020. En caso afirmativo se solicita la remisión, dentro del término indicado, de copia de Informe Ejecutivo suscrito por el fiscal del o los casos, en el que se de cuenta de los hechos jurídicamente relevantes (circunstancias de
tiempo, modo y lugar). TERCERO. – COMUNICAR esta providencia, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala, a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. – COMUNICAR el presente proveído a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA, Brigadas de Paz y a las Embajadas de Noruega, Suecia, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca para su seguimiento en el marco de sus facultades y funciones relacionadas con la verificación del cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, teniendo en cuenta su interés en las medidas cautelares ordenadas mediante auto 175 de 2019 y en general las condiciones de seguridad de las comunidades victimizadas y los comparecientes. Contra la presente decisión no proceden recursos.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado en Original) NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas Anexo: Solo disponible para los sujetos procesales 9