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JEP - Auto SRVR-04-00-13-18 27-noviembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-13-18 27-noviembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Bogotá D.C., Martes, 27 de Noviembre de 2018 Para responder a este oficio cite: 20183240097423 20183240097423

REPUBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO No. SRVNH-04/00-13/18

Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2018.

Asunto: Requerimiento de información a la Procuraduría General de la Nación en el marco de la Situación No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá”, radicado por Auto No. 40, de septiembre 11 de 2018.

La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y,

CONSIDERANDO

1. Que, el artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) como uno de sus componentes.

2. Que, el artículo transitorio No. 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, dispone que a la JEP le corresponde administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva respecto de las demás jurisdicciones, para conocer “…de las

conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos” en armonía con el bloque de constitucionalidad.

3. Que, el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 estableció la conformación de la JEP: “La Jurisdicción estará compuesta por la Sala de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, salas que desarrollarán su trabajo conforme a criterios priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos; la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz, la Unidad Investigación y Acusación, y la

Secretaria Ejecutiva.”

4. Que, el Acto Legislativo No. 2 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final), es fuente de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo de este, y, es de obligatorio cumplimiento para las instituciones y autoridades del Estado. “…En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán

guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.”

5. Que, el literal b del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final, señala que: “La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones: (…) b. Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción” (negrilla fuera de texto).

6. Que, el literal h del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final determina que: “Una vez recibidos todos los informes establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, los contrastará …”.

7. Que, el literal j del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final determina que: “…En el evento de que la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser objeto del informe de que trata el literal b) de este numeral, deberá remitirlo inmediatamente a la Sala de Reconocimiento…”.

8. Que, el literal k del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final estipula que:

“Después de recibido el informe de la Fiscalía General de la Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas y otros órganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente”.

9. Que, el 18 de Julio de 2018 se promulgo la Ley 1922 “Por medio de la cual se adoptan unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” (en adelante Reglas de Procedimiento de la JEP)

10. Que, el artículo 20 de las Reglas de procedimiento de la JEP faculta a sus Magistrados para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”.

11. Que, el artículo 27 de las Reglas de procedimiento de la JEP, establece que: “… las salas y secciones cuando corresponda podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes…”, conminando a la JEP a la construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa.

12. Que, el artículo 27B de las Reglas de procedimiento de la JEP dispone que: “La Sala contrastará los informes con el acervo probatorio…”.

13. Que, mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004

“… por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”.

14. Que, según consta en el Acta de Reunión de la Sala, de 11 de septiembre de 2018, “se decide avocar conocimiento del Caso 004 “Situación territorial de la región de Urabá”

(en adelante Caso 004), siendo NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN la Magistrada relatora del caso.

15. Que la Sala cuenta con un listado de 174 comparecientes vinculados a los territorios priorizados en la situación sub examine de los cuales se requiere información complementaria para el cumplimiento de los objetivos de la Justicia Especial para la

Paz. Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DECIDE: Primero: REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación allegar una relación de todas las investigaciones en curso, concluidas y/o llevadas a juicio, en cumplimiento de su

función disciplinaria, relacionadas con La Situación territorial de la región de Urabá, incluyendo las desarrolladas con ocasión de las compulsas de copias recibidas de la Contraloría General de la Republica de Colombia. Esta relación debe indicar como mínimo:  Radicado asignado a la investigación  Hechos que la originan: indicando lugar (según división político-administrativa de Colombia) y una breve descripción de estos.  Entidad investigada (Departamento/Municipio/Corregimiento)  Persona o Personas presuntamente involucradas (nombres, apellidos)  Fecha (año, mes y día) de los hechos: (diferenciar fecha inicial y fecha final: cuando el hecho se extendió por más de un día)  Fecha (año, mes y día) del hallazgo/del reporte  Cuantía (si aplica)  Funcionario que indica el hallazgo y quien recibe el reporte  Oficina donde reposa el expediente  Trámite dado al reporte  Etapa y estado actual del proceso.

Segundo: REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación allegar una relación de los casos, relevantes u ordinarios, iniciados en cumplimiento de su función de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión, relacionados con La Situación territorial de la región de Urabá, incluyendo aquellos relacionados con la vigilancia de las actuaciones judiciales, de oficio o a petición de parte.

Esta relacion debe brindar la mayor información posible sobre hechos, presuntos responsables, víctimas individuales y colectivas, radicados en las diferentes instancias, despacho de conocimiento, ubicación fisica del expediente, etapa y estado actual de los

casos.

Tercero: REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación allegar el registro de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, correspondiente a La Situación territorial de la región de Urabá.

Cuarto: REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación allegar una relación de las intervenciones realizada en su calidad de sujeto procesal ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional, ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía, relacionadas con La Situación territorial de la región de Urabá.

Quinto: REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación allegar el registro de los hechos constitutivos de violaciones de los derechos humanos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, correspondiente a La Situación territorial de la región de Urabá.

Sexto: REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación allegar una relación de las denuncias recibidas, formuladas por organismos nacionales o internacionales o particulares, sobre violación de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, correspondiente a La Situación territorial de la región de Urabá. Presisando el seguimiento dado al trámite dado a las mismas al interior de la Procuraduría o cuando fueron remitidas a autoridad competente.

Séptimo: EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación a presentar la información requerida, sin perjuicio que agregue información que considere relevante para el reconocimiento de verdad y responsabilidad en el marco de La Situación territorial de la región de Urabá, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, en medio magnético y ante la Oficina de Correspondencia de la JEP.

Octavo: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que se libren los Oficios correspondientes para hacer efectiva la presente decisión.

Noveno: Contra esta decisión no procede recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el día 27 de noviembre de dos mil dieciocho (2018). (Original Firmado)

NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN

Magistrada

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