JEP - Auto SRVR-04-00-132-20 14-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-132-20 14-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003007648
Para responder este Auto por favor cite: 202003007648
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN No. 04 de 2018
AUTO SRVNH-04/00-132/20
Bogotá D.C. Lunes, 14 de septiembre de 2020 Radicación 202003007648 Asunto La magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá caso No. 004, de la SRVR de la JEP delega la práctica de la diligencia de testimonio del señor WILLIAM ARIAS VALENCIA con cédula de ciudadanía No. 7553968. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003007648
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, delega la práctica de la diligencia de testimonio del señor
WILLIAM ARIAS VALENCIA con cédula de ciudadanía No. 7553968.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .
2. En las labores de investigación este despacho relator está siendo apoyado por la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez, en virtud de los 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.
Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007648 acuerdos de movilidad que se encuentran vigentes por un periodo de 6 meses
en modalidad tiempo parcial a partir del 8 de septiembre de 20202.
3. El 26 de agosto de 2020, en el marco de sus labores de investigación, el despacho relator ordenó la diligencia testimonial del señor WILLIAM ARIAS VALENCIA con cédula de ciudadanía No. 7553968 para el día viernes diez y ocho (18) de septiembre de 2020 a las 9:00 a.m., por los medios virtuales disponibles3.
III. ANÁLISIS JURÍDICO La magistrada relatora procederá a analizar: (i) su propia competencia en materia de delegación; y (ii) el procedimiento aplicable.
(i) Competencia del despacho para delegar la práctica probatoria
4. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)4, 2 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG No. 037 de 8 de septiembre de 2020. Art. 1; JEP. Asamblea Plenaria. Reglamento General (Acuerdo ASP No. 001 de 2 de marzo de 2020). Arts. 15-a y 43; Ley 1957 de 2019. Art. 110. 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/00-123/20 de 26 de agosto de 2020. Radicado
202003006586. La Situación territorial de Urabá caso No. 004, de la SRVR de la JEP ordena diligencia de testimonio del señor Coronel (r) de la Policía Nacional WILLIAM ARIAS VALENCIA con cédula de ciudadanía No. 7553968. Punto resolutivo primero 4 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007648 el Acto Legislativo 01 de 20175 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP
(en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
5. La Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”6, facultando a la magistratura para practicar pruebas "para resolver asuntos de su competencia"7 con una amplia libertad probatoria "por cualquiera de los medios establecidos en la legislación y la jurisprudencia colombiana"8 siendo el testimonio uno de los
medios clásicos de conocimiento9.
6. Y para tal efecto, la magistratura tiene la potestad de delegar a: … magistrados auxiliares y profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales… para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 6 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 7 Ley 1922 de 2018. Art. 19(i) 8 Ley 1922 de 2018. Art. 18 9 Ley 1564 de 2012. Art. 165; Ley 600 de 200. Art. 233; Ley 906 de 2004. Art. 382
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007648 o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares10.
7. Este despacho entiende que la delegación por ser un ejercicio del poder judicial procede por vía de decisiones de justicia y ellas pueden ser: (i) orales en el marco de la instalación de las diligencias ya ordenadas; o (ii) escritas, a la sola condición que se haya decretado la prueba, bien sea dentro de la misma decisión, como etapa previa, o en decisión posterior cuando
proceda. (ii) Procedimiento aplicable
8. La diligencia judicial de testimonio del señor ARIAS VALENCIA fue decretada el 26 de agosto de 2020 sin que ninguna delegación haya sido consignada en dicha decisión de justicia11.
9. La magistrada relatora se halla en la imposibilidad de decretar la delegación durante la instalación de la diligencia pues se encuentra tenida por sus funciones para presidir otra diligencia judicial en la misma fecha y hora, por lo tanto, hallándose facultada para delegar la práctica del testimonio, en este marco procederá.
En mérito de lo antes expuesto este despacho, 10 JEP. Asamblea Plenaria. Reglamento General (Acuerdo ASP No. 001 de 2 de marzo de 2020). Art. 128-f; Ley 1957 de 2019. Art. 75. 11 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/00-123/20 de 26 de agosto de 2020. Radicado
202003006586. La Situación territorial de Urabá caso No. 004, de la SRVR de la JEP ordena diligencia de testimonio del señor Coronel (r) de la Policía Nacional WILLIAM ARIAS VALENCIA con cédula de ciudadanía No. 7553968. Punto resolutivo primero
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003007648
IV. RESUELVE: PRIMERO. – DELEGAR, a la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez la práctica de la diligencia de testimonio del señor WILLIAM ARIAS VALENCIA con cédula de ciudadanía No. 7553968 decretada el 26 de agosto
de 2020 mediante radicado No. 202003006586. SEGUNDO. - DELEGAR a la profesional especializada grado 33 Rosmerlin Estupiñan Silva la secretaría ad hoc de la citada diligencia. TERCERO. – NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada por el despacho a las partes e intervinientes especiales del caso No. 04. CUARTO. - Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá
Proyectó: R.ES
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