JEP - Auto SRVR-04-00-133-20 17-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-133-20 17-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003007868
Para responder a este Auto cite: 202003007868
SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/00-133/20
Bogotá D.C. Jueves 17 de septiembre de 2020 Radicación 202003007868 Asunto La Situación territorial de Urabá, caso No. 04, de la SRVR de la JEP se pronuncia sobre solicitud de informes presentados ante la Sala de Reconocimiento. Fecha de reparto 7 de septiembre de 2020
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, se pronuncia sobre el acceso a informes contenidos en el expediente de Urabá, en solicitud presentada por el DR. OSCAR DARÍO VILLEGAS POSADA en nombre y representación de las víctimas acreditadas ante el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro de proceso de reparación directa por la muerte violenta del señor CARLOS MARIO DURANGO
VALLEJO.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante: la Situación territorial de Urabá o el Caso 04), nombrando
como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007868 …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.
2. Frente a los documentos que contienen información con restricciones en el acceso, el 26 de febrero de 2019 el despacho relator definió una estrategia para su incorporación y puesta a disposición, fijando entre otras las siguientes reglas: … En aplicación de la regla de “máxima divulgación” se incorporará por regla general la información a la actuación principal y la información que tenga reserva o clasificación legal y constitucional será incorporada en el cuaderno de reserva o a cuadernos anexos con niveles de restricción en el acceso, en el caso de trámites incidentales y especiales… Excepcionalmente la magistratura podrá pronunciarse por escrito para motivar su decisión de negar el acceso a la información que se encuentre en su posesión, bajo su control o custodia. Para efectos de
dicha motivación, se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes elementos de juicio: i) el interés legítimo del solicitante de la información; ii) la naturaleza de la información solicitada; iii) la admisibilidad de la restricción en el acceso a la información solicitada2.
3. El 30 de junio de 2020 fue radicada solicitud del OSCAR DARÍO VILLEGAS POSADA en nombre y representación de las víctimas acreditadas ante el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro de un proceso de reparación directa, y en tal calidad solicita de la Sala de Reconocimiento que: … remita u ordene remitir a quien corresponda copia autentica de los siguientes documentos o información: 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.
Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Lineamientos para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018 y definición de la tipología de la información allí contenida. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 31-32. 2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003007868
1. Remita el informe que fue presentado por parte de las instituciones públicas y sociedad civil relativo a cifras por ejecuciones extrajudiciales en el Urabá antioqueño.
2. Remita el informe que fue presentado por la Fiscalía General de la Nación sobre las ejecuciones extrajudiciales en Colombia específicamente en el departamento de Antioquia3.
4. La solicitud adjunta poder conferido por cuatro (4) familiares del señor CARLOS MARIO DURANGO VALLEJO, víctima de muerte violenta ocurrida el 28 de agosto de 1996 en jurisdicción del municipio de Mutatá (Antioquia) en hechos que comprometen al Ejército Nacional de Colombia4.
5. La solicitud fue repartida a este despacho el 7 de septiembre de 2020 para lo de su competencia.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Esta magistratura se pronunciará por escrito para motivar su decisión frente a la solicitud de copia de Informes que reposan en el expediente de Urabá, a partir de los siguientes elementos de juicio: i) la naturaleza de la solicitud de información, incluida la legitimidad del solicitante; y ii) la naturaleza de la información solicitada; y, (iii) incluida la admisibilidad de eventuales restricciones en el acceso.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO i) Naturaleza de la solicitud
7. El solicitante se presenta como apoderado judicial de “Paola Andrea Durango Tilano y otros” y en esa calidad obra5. No obstante, este despacho no 3 VILLEGAS POSADA, Oscar Darío. Derecho de petición Nro. 579-2020-A.Z.V. Radicado 202001010302. 4 VILLEGAS POSADA, Oscar Darío. Derecho de petición Nro. 579-2020-A.Z.V. Radicado 202001010302.
Anexo Poder suscrito ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Apartadó, el 24 de octubre de 2019,
otorgado al Dr. Oscar Darío Posada Villegas por María Leonor Vallejo Zapata, Manuel Antonio Vallejo Zapata, María Isabel Vallejo Zapata y Neila Rosa Durango Durango. 5 VILLEGAS POSADA, Oscar Darío. Derecho de petición Nro. 579-2020-A.Z.V. Radicado 202001010302, Pág. 1. 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007868 encuentra documento que pruebe su condición de apoderado de la persona que cita, por lo tanto, entiende que actúa en nombre y representación de los “otros”, siendo ellos los señores María Leonor Vallejo Zapata, Manuel Antonio Vallejo Zapata, María Isabel Vallejo Zapata y Neila Rosa Durango Durango, debidamente acreditados en el poder anexo como víctimas y causahabientes de la víctima de ejecución extrajudicial, señor CARLOS MARIO DURANGO VALLEJO. De este último no aparece documento de identidad en la solicitud.
8. Por una parte, el interés legítimo del solicitante se funda, tanto en su derecho de acceso a los documentos públicos6 y otros derechos fundamentales, como en la demostración de intereses personales para el acceso a la información que solicita, en particular, su calidad de víctimas prima facie acreditadas ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. Por otra parte, ni el solicitante ni sus representados se hallan acreditados como víctimas en la Situación territorial de Urabá (Caso 04) ni ante la JEP, con lo cual carecen de los derechos procesales inherentes a los intervinientes especiales.
9. Con lo cual, este despacho entiende que se trata de una solicitud
ciudadana, para la que aplica la regla general de “máxima divulgación” para información pública que no tenga restricción y las excepciones previstas en la Ley 1712 de 2014 para información pública de naturaleza clasificada y reservada7.
10. Ahora bien, la solicitud versa sobre informes de ejecuciones extrajudiciales en el departamento de Antioquia y su interés legítimo se funda en la calidad de víctimas de los representados por hechos ocurridos en Mutatá.
11. En este punto cabe precisar que, hasta la fecha, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de cuatro casos temáticos relacionados con conductas específicas a lo largo del país (retención ilegal8, ejecución extrajudicial9, 6 Constitución Política de Colombia. Art. 74; Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
Art. 13. 7 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Ver nota al pie 2. Núms. 17-19 y 32. 8 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.002 de 2018. Caso No. 001. “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”. 9 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.005 de 2018. Caso No. 003. “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007868 victimización de miembros de la Unión Patriótica10, reclutamiento y utilización de niñas y niños11,) y de tres situaciones relacionadas con territorios priorizados
(situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barcaboas12, situación territorial de Urabá13, situación territorial en el norte del Cauca14).
12. De estos casos priorizados, el Caso 03, se refiere a ejecuciones extrajudiciales pero no trabaja sobre una base geográfica específica y el Caso 04 incluye el análisis de las muertes violentas en todas sus modalidades y, como quedo descrito en el numeral 1 de este proveído, tiene priorizado el municipio de Mutatá. Por lo tanto, la Sala entiende que la solicitud se refiere a informes que son del resorte de la Situación territorial de Urabá y en este marco se procederá. ii) Naturaleza de la información solicitada
13. La primera solicitud es la remisión “[d]el informe que fue presentado por parte de las instituciones públicas y sociedad civil relativo a cifras por ejecuciones extrajudiciales en el Urabá antioqueño” 15.
14. Hasta septiembre de 2020 se han incorporado al Caso 04 treinta (30) informes con destino específico al caso e igualmente extractos de informes con destino a la Sala de Reconocimiento que contienen información de contexto o hechos específicos que corresponden al criterio temporal y territorial de La Situación territorial de Urabá. Ningún informe de los antes mencionados tiene las características descritas en la solicitud.
15. El despacho ha procedido igualmente a la revisión de la base de datos de los informes presentados ante la Sala de Reconocimiento y, a la fecha encuentra solo un informe de la sociedad civil que puede corresponder a la solicitud a que se refiere el numeral 13 de este proveído y se trata del informe “Ni descuidos ni 10 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.027 de 2019. Caso No. 006. “Victimización de miembros de la
Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado “. 11 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.029 de 2019. Caso No. 007: “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”. 12 Salas de Justicia. SRVR. Auto No.002 de 2018. Caso No. 002. “Situación de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del departamento de Nariño”. 13 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.040 de 2018. Caso No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá” 14 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.078 de 2018. Caso No. 005. “Situación territorial en la región del norte del Cauca” 15 VILLEGAS POSADA, Oscar Darío. Derecho de petición Nro. 579-2020-A.Z.V. Radicado 202001010302. 5
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007868 manzanas podridas. Ejecuciones extrajudiciales en Antioquia -Una política de Estado”16.
Este informe se halla incorporado al expediente No. 2018340160400141 del Caso 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y está bajo custodia del despacho de la magistrada Catalina Diaz, co-relatora del Caso 03.
16. La información solicitada se encuentra, en consecuencia, cobijada por la reserva procesal del Caso 03 y sujeta a las leyes aplicables en la materia.
17. La segunda solicitud atañe la remisión “[d]el informe que fue presentado por
la Fiscalía General de la Nación sobre las ejecuciones extrajudiciales en Colombia específicamente en el departamento de Antioquia”17.
18. En efecto, la Fiscalía General de la Nación (FGN) es uno de los órganos obligados a presentar informes a la Sala de Reconocimiento respecto de conductas cometidas con ocasión del conflicto armado18 y el 16 de julio de 2019
presentó ante esta Sala el “Informe No. 5. Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”19.
19. Todos los informes provenientes de la FGN tienen la siguiente nota inscrita: “Reserva de los informes. Los informes descriptivos elaborados por la Fiscalía General de la Nación contienen información sujeta a reserva, pues precisan datos sobre víctimas, victimarios y procesos judiciales en etapa de investigación previa e indagación
(Ley 600, artículo 14 y Ley 906, artículo 18). Por esta razón, los informes no pueden ser de pública circulación y deben estar sujetos a las reglas de manejo de información reservada dispuestas en la Ley 600 de 2000, Ley 906 de 2004, Ley 1266 de 2008 y Ley 1908 de 2018”
20. Todos los informes presentados por la FGN son de carácter nacional y su contenido tiene una estructura similar que puede describirse como sigue: 16 Corporacion Juridica Yira Castro (CJYC), Corporacion Juridica Libertad (CJL), Humanidad Vigentes Corporación Juridica (HVCJ) y EQUITAS (Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia psicosocial). 5 de junio de 2019. Radicado 20191510228342. Informe presentado ante la Sala de
Reconocimiento. 17 VILLEGAS POSADA, Oscar Darío. Derecho de petición Nro. 579-2020-A.Z.V. Radicado 202001010302. 18 Acuerdo Final. Punto 5. Numeral 48-b. 19 FGN. 16 de julio de 2019. Sin radicado. 299 páginas. Informe presentado ante la Sala de Reconocimiento. 6
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007868 • Portada, contraportada, nota personal, nota de reserva de los informes, nota de alcance de los informes de la FGN a la JEP • Tabla de contenido • Índice de gráficas o de ilustraciones (si aplica) • Índice de mapas (si aplica) • Índice de tablas (si aplica) • Resumen ejecutivo • Consideraciones metodológicas (independiente o dentro de la introducción) • Introducción (en algunos casos incluye la metodología) • -Entre uno (1) y ocho (8) capítulos de desarrollo temático • Conclusiones (sin numeración) • Anexos (si aplica)
21. Este informe fue incorporado en su totalidad al expediente No. 2018340160400141 del Caso 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y el 19 de junio de 2020 la Situación territorial de Urabá estimó útil, necesario y pertinente incorporar al expediente de Urabá No.
2018340160300011E un extracto del citado informe que contiene: “Tabla de contenido, índice de gráficas, índice de mapas, índice de tablas, páginas 80, 81,
90, 91, 249”20 y se abstuvo de incorporar información ajena a los territorios priorizados.
22. La información solicitada se encuentra, en consecuencia, cobijada por la reserva procesal de los Casos 03 y Caso 04 y al mismo tiempo tiene una reserva original proveniente de la FGN como creador del informe.
23. Por lo tanto, este despacho estima necesario abordar la admisibilidad de la reserva impuesta sobre los documentos solicitados vis-a-vis los intereses legítimos de los solicitantes. 20 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/00-50/19 de 19 de junio de 2019. Radicado
20193240161293. Incorporación al expediente Urabá de informes de la Fiscalía General de la Nación
(FGN) entregados a la JEP entre mayo de 2018 y marzo de 2019, en el marco de los lineamientos del Auto
SRVNH-04/00-19/19. Num. 12.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
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(iii) Admisibilidad de la restricción en el acceso a la información solicitada
24. Por una parte, se tiene que los solicitantes son personas acreditadas prima facie ante la justicia ordinaria como víctimas. No así ante la JEP, situación que les priva de gozar de los derechos procesales de acceso a la información contenida en los expedientes.
25. Por otra parte, la reserva procesal cobija los dos informes solicitados, dando acceso pleno a los sujetos procesales del Caso 003 y de la Situación territorial de Urabá, pero prohibiendo toda divulgación más allá de ellos, en aras de garantizar el buen desarrollo del proceso21, incluyendo las garantías del
debido proceso, la igualdad entre las partes, la prevención, investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias y la administración efectiva de la justicia22.
26. Este despacho debe tomar en cuenta, adicionalmente, que frente al informe de FGN existe, desde el momento del ingreso del informe ante la JEP, una reserva legal anunciada por su creador. En este sentido, la Constitución de 199123 afirma que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley” y la normativa en vigor24 establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal” (subrayado fuera del texto).
27. Finalmente, revisado el contenido de los informes solicitados, aparecen dos tipos de información sujeta a restricciones especiales en el acceso que son de origen legal: (i) información relativa a procesos penales provenientes de la justicia ordinaria que se encuentran activos o en curso y que se encuentran cobijados con una reserva procesal trasladada25; y (ii) información personal de 21 Ley 1712 de 2014. Art. 19 Parágrafo. Ley 1922 de 2018. Arts. 9, 27, 27A, 27B, 27C, 27D y 72. Ley 600 de
2000. Art. 330; Ley 906 de 2004. Arts. 18 y 345; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia de 17 de junio de 1998 y Sentencia de 10 de noviembre de 1999. 22 Ley 1712 de 2014. Art. 19-d, 19-e y 19-f.
23 Art. 74. 24 Ley 1712 de 2014. Art. 2 25 Ley 1712 de 2014. Art. 19-d, 19-e y 19-f. 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007868 víctimas, testigos y sujetos de especial protección como los menores26, cuya divulgación pone en riesgo potencial la vida e integridad de las personas mencionadas, por lo que será considerada como “información pública clasificada”27.
28. En consecuencia, este despacho se abstendrá de remitir copia de los informes solicitados, sin perjuicio de orientar a los solicitantes sobre, por lo menos, dos vías alternativas para acceder a la información que requieren.
29. La primera de ellas, la vía directa, a través de la solicitud simple de acreditación en calidad de víctimas ante la JEP, y/o en particular, ante los macrocasos 03 y 04 según sea su voluntad, caso en el cual un relato sucinto de los hechos victimizantes y de su calidad de demandantes ante el Tribunal Administrativo de Antioquia es prima facie suficiente28. Dicha solicitud de acreditación puede venir acompañada de la petición expresa de recibir copia completa del informe descrito en el numeral 15 de este proveído y copia del extracto del informe descrito en el numeral 18 de esta decisión de justicia, en lo que se refiere a hechos victimizantes en el departamento de Antioquia.
30. La segunda de ellas, la vía indirecta, consiste en elevar solicitud ante el Tribunal Administrativo de Antioquia para que sea este quien reclame las copias referidas, pues ninguna reserva es oponible al operador judicial que actúa en el
marco de sus funciones. En mérito de lo antes expuesto, la magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
V. RESUELVE: 26 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 17 de junio de 1998 y Sentencia de 10 de noviembre de 1999 27 Ley 1712 de 2014. Arts. 6 y 18. 28 Ley 1922 de 2018. Art. 3... “… una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctimas, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes… A quién acredite estar incluido en el Registro Único de víctimas no se le podrá controvertir su condición de tal”.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003007868
PRIMEROABSTENERCE de ordenar las copias requeridas por el solicitante, por las razones aludidas en los numerales 13 a 30 de la parte considerativa. SEGUNDO. – EXHORTAR al solicitante para hacer uso de las vías alternativas expuestas en los numerales 29 y 30 de la parte considerativa. TERCERO. – NOTIFICAR esta decisión al solicitante a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento por los medios virtuales pertinentes. CUARTO. - Contra esta decisión procede recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá Caso 004 Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad Jurisdicción Especial para la Paz
Proyectó: R.ES
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