JEP - Auto SRVR-04-00-14-18 11-diciembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-14-18 11-diciembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Bogotá D.C., Martes, 11 de Diciembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183240110263 20183240110263
REPUBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO No. SRVNH-04/00-14/18
Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2018.
Asunto: Ampliación del plazo para presentar información requerida mediante
Auto No. SRVNH-04/00-02/18. La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y
CONSIDERANDO
1. Que, mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala), avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004 “… por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos
presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”.
2. Que, según consta en el Acta de Reunión de la Sala de 11 de septiembre de 2018, “se decide avocar conocimiento del Caso 004: Situación territorial de la región de Urabá” (en adelante Caso 004), siendo NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN la Magistrada relatora del caso.
Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co
3. Que, mediante Auto No. SRVNH-04/00-02/18 este despacho solicitó al Grupo de Analisis, Contexto y Estadistica de la Unidad de Investigación y Acusación – GRANCEy al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: JEP) información relacionada con el periodo y los municipios del Caso 004.
4. Que, con ocasión del plan de trabajo, definido en reunión del 2 de octubre de 2018 con los directores del GRAI y del GRANCE, este despacho mediante AUTO No. SRVNH-04/00-10/18, amplio el plazo de entrega de la información al 31 de octubre de 2018.
5. Que, mediante oficio con radicado No. 20183500077183 el 29 de octubre de 2018, el GRAI hizo entrega al despacho de la información a su cargo, según lo acordado.
6. Que, mediante Auto No. SRVNH-04/00-12/18, atendiendo a solicitud de la Fiscal 04 ante el Tribunal de Paz de la UIA radicada con No. 20182000082093,
se amplió el plazo para la entrega de la información al GRANCE hasta el 30 de noviembre.
7. Que, mediante oficio del 29 de noviembre de 2018 con radicado No. 20182000100953 remite informe parcial detallando los avances y retos en la consecución de la información necesaria para cumplir con el requerimiento hecho por el despacho, justificando con ello solicitud de ampliación del plazo.
8. Que, en conversación con la Fiscal 04 ante el Tribunal de Paz de la UIA, el 7 de diciembre de 2018, se informa al despacho, que se requieren 10 días hábiles para concluir con la recolección de información y tras ellos, 25 días hábiles para el procesamiento de esta y entrega de lo solicitado a su cargo, correspondiente a los puntos I, III. literal a y IV. literales a, c, d, g, h, i y k.
Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
DECIDE: Primero: AMPLIAR el plazo al Grupo de Análisis, Contexto y Estadistica de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que presenten la información, a su cargo de la requerida mediante Auto SRVNH04/00-02/18, en medio magnético y ante la Oficina de Correspondencia de la JEP, hasta el 4 de febrero de 2019.
Segundo.- REQUERIR al Grupo de Analisis, Contexto y Estadistica de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que junto
con la información solicitada se presente un informe de la gestión desarrollada en pro de acceder a la información necesaria, para dar cumplimiento a la solicitud del Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co despacho, incluyendo la capacidad instalada que de este ejercicio queda a disposición de la jurisdicción (convenios, enlaces, base de datos, etc). Tercero.- COMUNICAR mediante los oficios correspondientes a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Cuarto.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día 11 de diciembre de dos mil dieciocho (2018). (Original Firmado)
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada
Elaboró: JVMT
Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co