JEP - Auto SRVR-04-00-145-20 06-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-145-20 06-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202002005650
Para responder citar el numero 202002005650
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SRVNH -04/00-145/20
Bogotá D.C., martes 6 de octubre de 2020 Radicación 202002005650 Asunto Cancelación diligencia de testimonio del señor
GERMÁN ANTONIO MARMOLEJO
RENTERÍA.
Fecha de reparto No aplica ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Situación territorial Urabá, Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202002005650 constitucionales, legales y reglamentarias dispone la cancelación de la diligencia de testimonio del señor GERMÁN ANTONIO MARMOLEJO RENTERÍA.
I. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Auto de Despacho SRVNH 04/00 – 138 /20 del pasado 29 de septiembre de 2020, este despacho de la Sala de Reconocimiento que adelanta el
conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, dispuso la realización de diligencia de testimonio del señor GERMÁN ANTONIO MARMOLEJO RENTERÍA para el 6 de octubre de 2020 a partir de las 2:00 PM, en la modalidad virtual.
2. El domingo 4 de octubre del año en curso, GERMÁN MARMOLEJO RENTERÍA, manifiesta: “1. No tengo garantías de seguridad para realizar desplazamiento de la comunidad (SIC) donde puedo acceder a mejor señal como había señalado. 2. (…) me informaron que me levantaban la medida de seguridad
(…)”.
3. Debido a la manifestación del testigo de no poder asistir a la diligencia virtual, ante el temor que le produce movilizarse sin el esquema de protección con el que contaba desde hace un tiempo, es necesario cancelar la diligencia en la presente decisión.
II. DECISIÓN
4. Para el desarrollo del Caso 04: Situación Territorial de la Región Urabá, en el marco de las labores de contrastación; el decreto de la práctica de
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202002005650 testimonios1, constituye un desarrollo de las posibilidades con las que han sido investidos los magistrados de la JEP para la práctica probatoria contemplada en la Ley 1922 de 2018 que les permite: “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”2.
5. Por lo anterior, debe este despacho procurar garantizar el efectivo
desarrollo de la prueba ya decretada y fijada, una vez constatada la disponibilidad de espacios virtuales para su realización con la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, para fijar una nueva fecha, además de verificar las condiciones de seguridad del testigo, lo cual es responsabilidad de la Unidad Nacional de Protección y no es posible predecir el tiempo que esto tome. Por tanto, se cancela la diligencia citada para el 6 de octubre de 2020 y se programará nuevamente, cuando las condiciones estén dadas. En mérito de lo antes expuesto este despacho,
III. RESUELVE: 1 El testimonio como medio probatorio tiene en el sistema procesal colombiano dos conceptualizaciones y alcances en razón a la coexistencia de sistemas de procesamiento penal ordinario siendo estos: el establecido en la Ley 600 de 2000, y la Ley 906 de 2004; para el primero, el testimonio corresponde a la obligación para todas las personas, salvo las excepciones constitucionales y legales, de ser rendido bajo juramento en la actuación procesal que sea requerido ; en el segundo caso está concebido como medio de convencimiento para su desarrollo en el juicio oral como momento procesal para su práctica, incorporación y valoración; en este régimen procedimental también se define como una obligación para el convocado a rendir testimonio. 2 Ley 1922 de 2018. Art. 20.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202002005650
PRIMERO. – CANCELA, la diligencia de testimonio del señor GERMÁN ANTONIO MARMOLEJO RENTERÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.984.567.
SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión al señor GERMÁN ANTONIO MARMOLEJO RENTERÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.984.567. TERCERO. - NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz y a los demás sujetos procesales. CUARTO. - Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 4