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JEP - Auto SRVR-04-00-146-20 08-octubre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-146-20 08-octubre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003009181

Bogotá D.C., jueves, 8 de octubre de 2020 Para responder a este oficio cite: 202003009181

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Situación Territorial de Urabá Caso No. 04 de 2018

AUTO SRVNH – SRVNH-04/00-146/20

Radicación 202003009181 Asunto Reprogramación de fecha de recepción de testimonio de HEBERT VELOSA GARCÍA ordenada mediante Auto SRVNH -04/00-136/20 del 24 de septiembre de 2020.

1. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 04: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, estima necesaria la reprogramación de la diligencia de testimonio del señor HEBERT VELOSA GARCÍA convocada mediante Auto SRVNH -04/00-137/20 del 24 de septiembre de 2020, solicitada y justificada debidamente por el testimoniante, en la fecha que será indicada en la parte resolutoria del presente proveído.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante Auto 040 del pasado 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento resolvió: “Avocar conocimiento de los hechos vinculados a la situación territorial de la región

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RADICADO: 202003009181

Urabá en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Ch igorodó, Mutatá, y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen de Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento de Chocó, presuntamente cometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC – EP y de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.”

2. Entre el 21 de noviembre de 2019 y hasta el mes de agosto del 2020, el despacho relator ha oído en 35 diligencias de versión voluntaria a 29 comparecientes entre ex miembros de la fuerza pública, ex miembros de FARC-EP y terceros civiles. En el marco de estos y otros actos de investigación, surgieron elementos que requirieron el testimonio de protagonistas y espectadores de momentos y hechos históricos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado por lo cual se ordenó la práctica de diligencias de declaración juramentada.

3. Que mediante AUTO SRVNH -04/00-137/20 del 24 de septiembre de 2020, el despacho relator ordenó la realización de la práctica de testimonio al señor HEBERT

VELOSA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.843.301 de Cubarral (Meta), para el 15 de octubre de 2020. Dicho auto le fue notificado al testimoniante, en cumplimiento del comisorio realizado a la Cárcel de la Paz en Itaguí, donde se encuentra actualmente recluido, el día 2 de octubre de los corrientes, y a su apoderado judicial reconocido ante la jurisdicción de Justicia y Paz, mediante correo electrónico el día 28 de septiembre del 2020.

4. En el entendido que el señor HEBERT VELOSA GARCÍA se encuentra sometido al régimen de la Ley 975 de 2005, por su condición de postulado y de ex comandante del Frente Turbo de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá- ACCU, y del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC, y que en la misma atiende diligencias judiciales en esa jurisdicción, una vez notificado de la diligencia prevista por este despacho, su apoderado en comunicación del 8 de octubre de 2020 remitido al despacho relator, solicitó aplazamiento de la prueba testimonial, por los siguientes motivos: “…actuando como defensor del señor HEBERT VELOZA GARCIA, por medio del presente escrito, respetuosamente le manifiesto: Fui notificado del auto SRVNH -04/00-137/20, por medio del cual se ordenó recibir el testimonio de mi poderdante en el caso indicado en la referencia, igualmente fui notificado que dicha diligencia se realizaría virtualmente el próximo 15 de octubre y para ello se

comisionó a la Doctora ROSMARY MURCIA QUINTERO, Fiscal 1 de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación IUA de la JEP. 2

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Sin embargo y tal como consta en los documentos anexos, desde el 30 de julio del presente año y dentro del radicado 2013-00050, la señora Magistrada la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, Doctora Alexandra Valencia Molina, citó para continuar audiencia concentrada a mi poderdante y 16 postulados más (sic). Hecha las consultas y ante la imposibilidad de suspender o aplazar dicha audiencia concentrada, me veo en la respetuosa necesidad de solicitarle aplace y reprograme la dirigencia de testimonio en comento, pues al postulado y al suscrito se nos hace imposible atender dos diligencias de tal rango el mismo día.

5. Adicionalmente, con el escrito de solicitud de reprogramación, adjunta copia en formato en PDF por medio de correo electrónico, remitido por la escribiente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Judicial de Bogotá, en fecha 11 de agosto de la presente anualidad en la cual informa al señor HEBERT VELOSA, su apoderado y otras partes procesales, en el cual la Magistrada de Conocimiento ALEXANDRA VALENCIA MOLINA ordena mediante Auto del 30 de julio de 2020, , “la reprogramación de audiencia con el extinto Bloque Calima, dentro del radicado 201300050 para los días 14 y

15 de octubre del 2020 a partir de las 09:00 a.m por medio de plataforma virtual RP1”. (énfasis incluido).

6. Toda vez que la solicitud descrita supra 4 y 5, cuenta con el sustento suficiente para que el requerido a brindar testimonio, por parte de este despacho, no pueda acudir en la fecha y hora señalada, es preciso reprogramar la diligencia ordenada.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7. 7. El despacho relator observa que la información aportada por el apoderado del señor HEBERT VELOSA GARCÍA, descrita supra 4 y 5, cumplen satisfactoriamente con los presupuestos de imposibilidad para atender la diligencia ordenada, y que esta corresponde a la obligación legal que como postulado a la Ley 975 de 2005 tiene de acudir a los requerimientos que le haga la jurisdicción especial de Justicia y Paz, y que como se desprende de la citación proveniente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala de Justicia y Paz, ésta se generó antes de la notificación realizada por nuestro despacho, por lo que corresponde tramitar de manera favorable la solicitud de reprogramación de la diligencia de testimonio ordenada.

8. Por lo tanto se hace necesario, atendiendo a la conducencia, necesidad y pertinencia de la declaración juramentada decretada, garantizar la realización de la misma y por lo tanto reprogramar para una nueva fecha conforme a la agenda y disponibilidad del

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RADICADO: 202003009181 despacho relator, de la plataforma virtual para la aten ción y recepción de diligencias judiciales, como la del testigo citado.

9. La nueva fecha programada de la diligencia de declaración, le deberá ser comunicada a todos los sujetos procesales, a los intervinientes especiales, al declarante y al

Ministerio Público.

10. La magistrada relatora reiterará la delegación realizada mediante AUTO SRVNH -04/00-137/20 del 24 de septiembre de los corrientes en el resuelve séptimo, a la Fiscal ROSMARY MURCIA QUINTERO, para presidir la diligencia de declaración juramentada del señor HEBERT VELOSA GARCÍA.

11. La diligencia de declaración juramentada se realizará previendo la continuidad de las medidas de distanciamiento social, teletrabajo y aislamiento preventivo establecidas por el Gobierno Nacional y el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción mediante los medios virtuales y la plataforma que establezca la Dirección de Comunicaciones de la JEP.

En mérito de lo antes expuesto; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR por las razones expuestas en la parte considerativa, la solicitud realizada por el apoderado del señor HEBERT VELOSA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.843.301 de Cubarral (Meta), de PREPROGRAMACIÓN de la diligencia para que rinda declaración juramentada, por lo cual se ordena como nueva fecha el día 24 de noviembre de 2020 desde las 08:00 a.m hasta las 06:00 p.m. con los recesos correspondientes.

SEGUNDO: - REITERAR la delegación realizada por el despacho a la Fiscal ROSMARY

MURCIA QUINTERO para la práctica de la prueba testimonial.

TERCERO: - COMISIONAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la directiva del Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Paz en el municipio de Itaguí en especial a la Dirección de la Oficina Jurídica del penal, para efectos de NOTIFICAR el presente proveído al señor HEBERT VELOZA GARCÍA

identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.843.301 de Cubarral (Meta), en consideración a su actual condición de reclusión en dicho centro, para que concurra a la diligencia convocada, en la hora, fecha y en la forma indicada en el numeral primero. Para ello, el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Paz en Itaguí, contará con 3 días a partir que le sea comunicado el presente Auto, para el cumplimiento de la comisión, y deberá informar al despacho las resultas de la misma. 4

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003009181

CUARTO: COMUNICAR a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a los sujetos procesales, intervinientes especiales mediante sus apoderados judiciales, al testimoniante y al Ministerio Público, la decisión adoptada en éste proveído.

QUINTO: COMUNICAR que la diligencia programada se realizará previendo la

continuidad de las medidas de distanciamiento social, teletrabajo y aislamiento preventivo establecidas por el Gobierno Nacional y el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción mediante los medios virtuales establecidos por la Dirección de Comunicaciones de la JEP.

SEXTO: .- Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.

NOTÍFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

(Firmado en Original)

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN

Despacho Relator Caso 04 Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz 5

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