JEP - Auto SRVR-04-00-151-20 14-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-151-20 14-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240024903
Para responder citar el numero: 202002005986
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SRVNH -04/00-151/20
Bogotá D.C., miércoles 14 de octubre de 2020 Radicación 202002005986 Asunto Convocatoria a audiencia de notificación con pertinencia étnica y cultural de las autoridades étnicoterritoriales indígenas de Antioquia y Chocó asentadas en la mesa de coordinación Inter justicias en la Situación territorial de la región de Urabá, caso 04.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. La Magistrada relatora de la Situación territorial Urabá, Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias ordena la diligencia de notificación con pertinencia étnica y cultural de las autoridades indígenas que hacen parte de la mesa de coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena ( en adelante JEI) de Antioquia y Chocó y la JEP, en el marco de la Situación Territorial de la región de Urabá, caso 04.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202002005986
2. Mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 04 “… por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”.
3. Durante los meses de junio a diciembre de 2019 se desarrolló una metodología que incluyó asambleas departamentales y talleres subregionales entre las autoridades indígenas de Antioquia y Chocó, con funcionarios de la JEP y la participación de delegados de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).Proceso que llevó al establecimiento de dos (2) instancias de coordinación interjurisdiccional, una con las autoridades indígenas del departamentos de Antioquia y otra con las del departamento de Chocó. Además de instancias generales de coordinación con éstas en caso de victimización a sus comunidades o miembros de estas, así como de instancias especiales de
coordinación en casos o hechos de violencia sexual.
4. Asistieron las autoridades indígenas de Antioquia y Chocó que participaron del proceso antes referido, el 11 de diciembre de 2019 a la Audiencia en la que se presentó a la Magistrada Relatora la “Ruta y mecanismos de coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena y con las autoridades indígenas”1
5. El 26 de febrero de la presente anualidad, en audiencia judicial en el Resguardo Indígena Jaikerazabi, municipio de Mutatá se instaló la mesa de coordinación con autoridades indígenas de Antioquia y Chocó y la JEP y en un ejercicio interjurisdiccional, se procedió por la Magistratura la notificación con pertinencia étnica y cultural de los autos 040 de 2018 y 288 de 2019 de la SRVR.
III. CONSIDERACIONES
6. Se procede a abordar la cuestión de este proveído, señalando los fundamentos constitucionales y legales que le dieron origen a la coordinación 1 Radicado JEP N° 20191510639472 del 17 de diciembre de 2019.
2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202002005986 entre la JEI y la JEP en el marco de la justicia transicional, la forma en que este mandato es desarrollado en la STU y la construcción que desde un enfoque étnico e intercultural se logra materializar con la citación a la diligencia judicial de notificación con pertinencia étnica y cultural, objeto de esta decisión, como una de las acciones judiciales coordinadas entre estas dos justicias en el caso 04.
a) El derecho propio y la Jurisdicción Especial Indígena en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
7. El Convenio 169 e la OIT, reconociendo que los pueblos indígenas y tribales (entre los que se incluyen los pueblos afrodescendientes y ROM) exigen asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, para mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, además de reconocer su contribución a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad2; señala en el artículo 9 la potestad a las autoridades de administrar justicia a los integrantes y el territorio los pueblos étnicamente diferenciados.
8. En la misma línea, la Constitución Política consagra en el artículo 246 la facultad de las autoridades de los pueblos indígenas de ejercer funciones jurisdiccionales, según la ley de origen y el derecho mayor de cada uno de ellos, en coordinación con el sistema judicial nacional
9. El Capítulo Étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (AFP), definió salvaguardas y garantías para los Pueblos Étnicos en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR).
Entre las que se destacan: ➢ Incorporación de la perspectiva étnica y cultural en los mecanismos judiciales y extrajudiciales del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. ➢ Consulta previa de los instrumentos y normas del Sistema
➢ Coordinación con las autoridades de los pueblos étnicos en los procesos que involucren a sus integrantes, a sus comunidades o a sus territorios ➢ Respeto por las funciones jurisdiccionales de los pueblos étnicos y por sus autoridades ➢ La definición e implementación de mecanismos de coordinación y articulación de la JEP con la Jurisdicción Especial Indígena en los casos que 2 Convenio 169 de la OIT, preámbulo. 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202002005986 involucren la competencia de esta última de acuerdo con la Constitución
Nacional.
10. La Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, ordenó a la JEP incorporar el enfoque étnico3 y, lo que respecta a la coordinación interjurisdiccional, su artículo 35 dispuso que el Estado debía consultar con los pueblos indígenas los mecanismos de articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena, los cuales debían ser incorporados en el
Reglamento Interno de la JEP.
11. La Ley 1922 de 2018, que define las normas de procedimiento de la JEP, además de incorporar en el artículo 1 los principios que orientan las actuaciones, procedimientos y decisiones de la JEP, entre los que se encuentran la centralidad de las víctimas, la justicia restaurativa, el procedimiento dialógico y los enfoques diferenciales y de diversidad territorial, en su artículo 70 señaló que “[l]a Sala o Sección de la JEP y la autoridad étnica que corresponda definirán los mecanismos de articulación y coordinación interjurisdiccional, de
conformidad con lo que defina el Reglamento Interno”.
12. El Reglamento Interno de la JEP incorporó un capítulo denominado “Coordinación con Jurisdicción Especial Indígena y otras justicias étnicas” en el cual se desarrollan principios, garantías y mecanismos de diálogo intercultural y de coordinación interjurisdiccional, los cuales deben asegurar la efectiva y plena participación de los pueblos étnicos en los procesos e instancias de la JEP4.
13. Tanto la Ley Estatutaria, como las normas de procedimiento y el Reglamento Interno de la JEP fueron objeto de Consulta Previa con los pueblos indígena y negro, en el marco de la cual se reafirmó la necesidad de garantizar la efectiva y plena participación de los pueblos étnicamente diferenciados y autoridades en los procesos ante la JEP. Como fruto de esta consulta, la Comisión Étnica de la JEP adoptó el Protocolo de coordinación con las autoridades indígenas, otro con las autoridades del pueblo Afrocolombiano y otro con el pueblo ROM, los cuales contienen los principios y elementos que deben guiar la coordinación entre la magistratura de la JEP y las autoridades étnicas y son base para garantizar su plena y efectiva participación. 3 Ley 1957 de 2019. Artículo 18. 4 JEP. Acuerdo 01 de 2018. Artículo 95.
4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202002005986
14. Es así como, en el marco del reconocimiento de Colombia como una nación diversa étnica y culturalmente5 y de las potestades de autogobierno6 y de
aplicación de justicia propia7 de los pueblos étnicamente diferenciados, que la JEP somete a consulta previa las normas que rigen su funcionamiento y acuerda construir un protocolo en el que se tracen los mecanismos para articular la aplicación de la JEI, en las que la JEP adelante sus procesos judiciales. b. Instancias y mecanismos de coordinación entre las autoridades indígenas y la JEP
15. El proceso de concertación arrojó que las rutas y los mecanismos que emanaron del mismo se aplicarían a la coordinación interjurisdiccional entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena – JEI - cuando se trate de comparecientes pertenecientes a las comunidades indígenas de los municipios de Dabeiba, Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó y Turbo en Antioquia, y de los municipios de Acandí, Carmen de Darién, Riosucio y Unguía en Chocó, en el marco de la Situación Territorial de Urabá, caso 04 y el Bajo Atrato, que deban responder por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, de acuerdo con el Art. 246 de la CP. Como también a la coordinación con las autoridades indígenas de los municipios vinculados al caso 04 y en los otros casos, situaciones o hechos que tramite la JEP cuando afecten como víctimas a las comunidades o pueblos indígenas o a sus integrantes.
16. Que, las instancias de coordinación interjurisdiccional entre la JEP y la JEI en los departamentos de Antioquia y Chocó, se convocarán una vez se
identifique a un presunto responsable o compareciente perteneciente a las comunidades indígenas de los municipios que se encuentran dentro del marco territorial del Caso 04.
17. Que, para la coordinación con las autoridades indígenas de Antioquia en los casos que involucren víctimas indígenas, la JEP realizará la coordinación general que se requiera a través de una instancia de representación de las autoridades indígenas, de acuerdo con los municipios involucrados en el caso o en general si los involucra a todos así: ➢ Para los municipios de Turbo, Apartadó, Chigorodó y Mutatá, el Gobernador y el secretario de los cabildos mayores ➢ Para Carepa, el Gobernador y secretario del cabildo local 5 Constitución Política. Art. 7. 6 Convenio 169 de la OIT, art. 7. 7 Ibidem, art. 9.
5
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202002005986 ➢ Para Dabeiba, 5 integrantes del Cabildo Mayor: el Gobernador Mayor y dos integrantes del cabildo por comunidades de selva y dos por comunidades de carretera ➢ Las consejerías de Derechos Humanos y Paz, de Justicia, de Mujer y Género y de Generación y Familia de la OIA ➢ La representación de víctimas en cabeza de la ONIC (abogado y líder político). Uno más por otras instituciones que tengan representación.
18. Que, cuando se trate de casos de violencia sexual contra mujeres, niñas o niños cometidos en el marco del conflicto armado, la instancia general de coordinación se integrará por las siguientes autoridades:
➢ Las consejerías de Mujer y Género y de Generación y Familia de la OIA ➢ Las mujeres que integran el Cabildo Mayor de los municipios donde hay víctimas. Si un Cabildo Mayor no tiene integrantes mujeres, el Gobernador Mayor ➢ En Chigorodó, las mujeres que integran el Consejo de Justicia ➢ Las Mujeres del Consejo de Paz de la zona de Urabá si hay víctimas de varios municipios ➢ Una sabia, jaibaná o líder mayor mujer del municipio o de los municipios victimizados, escogidas de común acuerdo por las integrantes del Cabildo Mayor o por el gobernador mayor, según se trate, y la coordinadora municipal de mujeres.
19. Que, en todas las situaciones, casos o hechos que involucren a las comunidades indígenas de los municipios de Chocó que estén en el marco del caso 04 o a sus integrantes como víctimas, la JEP realizará la coordinación general que se requiera a través de una instancia de representación de las autoridades, de acuerdo con los municipios involucrados en el caso o en general si los involucra a todos así: ➢ Dos representantes por cada uno de los Cabildos Mayores de la zona del Bajo Atrato (Camizba), de Uradá-Jiguamiandó (CAMERUJ) y del Darién Chocoano (Camidach) ➢ El Saila Guna Dule y el gobernador o gobernadora Senú ➢ Un representante por cada una de las Asociaciones Wounaán del Darién Chcoano (Asowandach), Asocaicad y Asotecad de Carmen del Darién ➢ Los representantes zonales de la Asociación regional Asorewa, tres
en total, y uno para cada uno de Woundeco y Gobierno Ancestral. 6
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202002005986 ➢ La representación de víctimas en cabeza de la ONIC (abogado y líder político). Uno más por otras instituciones que tengan representación.
20. Que, cuando se trate de casos de violencia sexual contra mujeres, niñas o niños cometidos en el marco del conflicto armado, la instancia general de coordinación se integrará por las siguientes autoridades: ➢ Las consejerías de Mujer de las organizaciones o asociaciones regionales. ➢ Los Gobernadores Mayores o representantes de las asociaciones zonales. ➢ Las coordinadoras de mujeres a nivel zonal.
21. Que, las reuniones de coordinación serán convocadas a través de las organizaciones regionales y cabildos mayores o asociaciones zonales y una vez realizada la reunión se entenderá surtida la comunicación o notificación pertinente. Y que en estas reuniones se coordinará todo lo relativo a la participación en el proceso y las decisiones generales que se daban adoptar, salvo las que se deban implementar en comunidades o territorios determinados, en cuyo caso la coordinación se establecerá con la respectiva autoridad.
22. De acuerdo a lo pactado desde la Magistratura con los pueblos indígenas y con las autoridades étnico territoriales de Antioquia y Chocó, las decisiones que se profieran en este Caso, se les notificarán con pertenencia étnica y cultural, es decir, que además del trámite judicial de entrega de la providencia judicial, esta se socializará y contextualizará a las autoridades, no sólo desde los
parámetros jurídicos desde los que fueron adoptadas, sino desde las prácticas, vivencias e identidad étnica de los pueblos indígenas receptoras de las mismas.
23. Por lo anterior, este Despacho convoca a diligencia de notificación judicial con pertinencia étnica de los autos dictados en la STU entre marzo y octubre de 2020. Para la realización de esta diligencia judicial, se requiere el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, para que, en coordinación con la ONIC y la Organización Indígena de Antioquia, se brinden todos los apoyos logísticos que permitan la asistencia de los integrantes de las mesas de coordinación interjurisdiccional convocados, además de las actividades de preparación para la misma.
RESUELVE PRIMERO: CONVOCAR para el 14 y 15 de noviembre de 2020 en el Resguardo Indígena de Jakeirazabi, a la diligencia de notificación con
7
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202002005986 pertinencia étnica a las autoridades de las mesas de coordinación con autoridades indígenas de Antioquia y Chocó, señaladas en los numerales 17 y 18 del proveído. Así mismo, SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaria Ejecutiva para que, en coordinación con la ONIC y la Organización Indígena de Antioquia, suministre el apoyo logístico necesario que garantice la presencia de las autoridades indígenas en la diligencia convocada.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión personalmente a las autoridades señaladas en el resuelve primero, a la Procuraduría Primera Delegada para la
Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP y a los apoderados de los comparecientes.
CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado en el Original)
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada
Proyectó: MRM.
8