JEP - Auto SRVR-04-00-152-20 26-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-152-20 26-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003009989
Para responder citar el No. 202003009989
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SRVNH -04/00-152/20
Bogotá D.C., lunes 26 de octubre de 2020 Radicación 202003009989 Asunto Cancelación diligencia de testimonio del
señor JUAN PABLO GUERRERO HOME.
Fecha de reparto No aplica ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Situación territorial Urabá, Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias dispone la cancelación de la diligencia de testimonio del señor JUAN PABLO GUERRERO HOME. 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003009989
I. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Auto de Despacho SRVNH 04/00 – 140 /20 este despacho de la Sala de Reconocimiento que adelanta el conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, dispuso la realización de diligencia de testimonio del
señor JUAN PABLO GUERRERO HOME para el 13 de NOVIEMBRE de 2020 a partir de las 9:00 AM, en la modalidad virtual.
2. Mediante auto SRVNH-04/02-012/20 se decretó la continuidad de la diligencia de versión voluntaria del señor JHOVER MAN SÁNCHEZ ARROYAVE para el 12 y 13 de noviembre del año en curso, quien ejerció liderazgo en los frentes 5 y 58 de las FARC-EP.
II. DECISIÓN
3. Para el desarrollo del Caso 04: Situación Territorial de la Región Urabá, en el marco de las labores de contrastación; el decreto de la práctica de testimonios1, constituye un desarrollo de las posibilidades con las que han sido investidos los magistrados de la JEP para la práctica probatoria contemplada en la Ley 1922 de 2018 que les permite: “… acceder a los documentos y fuentes de 1 El testimonio como medio probatorio tiene en el sistema procesal colombiano dos conceptualizaciones y alcances en razón a la coexistencia de sistemas de procesamiento penal ordinario siendo estos: el establecido en la Ley 600 de 2000, y la Ley 906 de 2004; para el primero, el testimonio corresponde a la obligación para todas las personas, salvo las excepciones constitucionales y legales, de ser rendido bajo juramento en la actuación procesal que sea requerido ; en el segundo caso está concebido como medio de convencimiento para su desarrollo en el juicio oral como momento procesal para su práctica, incorporación y valoración; en este régimen procedimental también se define como una obligación para el convocado a rendir testimonio.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003009989 investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”2.
4. Por el cruce de fechas para la realización de estas diligencias, no le es posible a este Despacho garantizar el efectivo desarrollo de la prueba ya decretada y la participación de las víctimas y sus representantes, ante la imposibilidad de asistir a las dos diligencias judiciales el mismo día, por tanto, decide cancelar la práctica de la diligencia de declaración juramentada de JUAN PABLO GUERRERO HOME. Así, una vez constatada la disponibilidad de espacios virtuales para la nueva programación de la práctica de la prueba, con la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, se fijará una nueva fecha.
En mérito de lo antes expuesto este despacho,
III. RESUELVE: PRIMERO. – CANCELAR, la diligencia de testimonio del señor JUAN PABLO GUERRERO HOME, identificado con la cédula de ciudadanía No.
91.520.986. SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión al señor JUAN PABLO GUERRERO HOME, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.520.986. TERCERO. - NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz y a los demás sujetos procesales. 2 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003009989
CUARTO. - Contra este auto procede el recurso de reposición, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
Proyectó: MRM
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