JEP - Auto SRVR-04-00-159-20 20-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-159-20 20-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003011558
Bogotá D.C., viernes 20 de noviembre de 2020 Para responder a este oficio cite: 202003011558
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Situación Territorial de Urabá Caso No. 04 de 2018
AUTO SRVNH – SRVNH-04/00-159/20
Radicación 202003011558 Asunto Reprogramación de fecha de recepción de testimonio de HEBERT VELOSA GARCÍA ordenada mediante Auto SRVNH -04/00-136/20 del 24 de septiembre de 2020 y posteriormente mediante AUTO SRVNH – SRVNH-04/00-146/20 del 8 de octubre del 2020.
1. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 04: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, estima necesaria la reprogramación de la diligencia de testimonio del señor HEBERT VELOSA GARCÍA convocada mediante Auto SRVNH -04/00-137/20 del
24 de septiembre de 2020, y la cual había sido reprogramada mediante AUTO SRVNH – SRVNH-04/00-146/20 del 8 de octubre del 2020, atendiendo a hechos sobrevinientes informados al despacho, que impiden realizar la misma.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
1
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003011558
1. Mediante Auto 040 del pasado 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento resolvió: “Avocar conocimiento de los hechos vinculados a la situación territorial de la región Urabá en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen de Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento de Chocó, presuntamente cometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC – EP y de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.”
2. Hasta el 5 de octubre de 2020, el despacho relator ha vinculado a (249) personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) 1, ex miembros de FARC-EP2 y terceros civiles3. En el marco de estos y otros actos de investigación, surgieron elementos que requirieron el testimonio de protagonistas y espectadores de momentos y hechos históricos relacionados directa o indirectamente
1 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto 40 de 11 de septiembre de 2018; JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 04 de 13 de enero de 2020. Llamamiento a versión voluntaria, traslado de información y comunicación a las víctimas. Compareciente: Alfonso Romero Buitrago; JEP. Salas de Justicia. Auto 141 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Juan Esteban Muñoz Montoya; JEP. Salas de Justicia. Auto 142 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria.
Compareciente: Manuel Antonio Quintero Flórez; JEP. Salas de Justicia. Auto 143 de 7 de septiembre de
2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Ricardo Manuel Buelvas Lozano; JEP. Salas de Justicia. Auto 144 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Juan David Aguirre; JEP. Salas de Justicia. Auto 145 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Oswaldo Manuel Arrieta Lara; JEP. Salas de Justicia. Auto 146 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Carlos Andrés Carabalí Ibarra;
JEP. Salas de Justicia. Auto 147 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria.
Compareciente: Ramiro Agudelo Duque; JEP. Salas de Justicia. Auto 148 de 9 de septiembre de 2020.
Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Luis Fidel Arenas Rodriguez; JEP. Salas de Justicia. Auto 149 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Levis de Jesús Contreras Salgado; JEP. Salas de Justicia. Auto 150 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Ferney Triana Lozano; JEP. Salas de Justicia. Auto 156 de 9 de septiembre de
2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Carlos Eduardo Chiquito Osorio; JEP. Salas de Justicia. Auto 157 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Jorge Alberto Amor Páez; JEP. Salas de Justicia. Auto 158 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: David Herley Guzmán Ramírez; JEP. Salas de Justicia. Auto 159 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Efraín Enrique Prada Correa. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 (20193240144833).
Notificación y puesta a disposición del expediente a “exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo FARC-EP” mencionadas en la Situación territorial de
la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 3 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR 95 de 2020 de 17 de junio de 2020. Vinculación, puesta a disposición del expediente y los informes que lo comprometen y llamamiento a versión voluntaria del señor MARIO ZULUAGA ESPINAL, cuyo sometimiento voluntario fue admitido por la JEP en su condición de tercero civil, y relacionado a hechos y conductas del Caso 04. 2
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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003011558 con el conflicto armado por lo cual se ordenó la práctica de diligencias de declaración juramentada.
3. Mediante AUTO SRVNH -04/00-137/20 del 24 de septiembre de 2020, el despacho relator ordenó la realización de la práctica de testimonio al señor HEBERT VELOSA
GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.843.301 de Cubarral (Meta), para el 15 de octubre de 2020. Dicho auto le fue notificado al testimoniante, en cumplimiento del comisorio realizado a la Cárcel de la Paz en Itaguí, donde se encuentra actualmente recluido, el día 2 de octubre de los corrientes, y a su apoderado judicial reconocido ante la jurisdicción de Justicia y Paz, mediante correo electrónico el día 28 de septiembre del 2020.
4. Mediante Auto SRVNH-04/00-146/20 del 8 de octubre, ante solicitud debidamente
justificada por el apoderado del señor HEBERT VELOSA GARCÍA, el despacho ordenó la reprogramación de la diligencia de testimonio descrita en el numeral anterior, la cual se determinó que se realizaría para el día 24 de noviembre del 2020 desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. con los recesos correspondientes.
5. El auto en mención, considerando que el señor Hebert Velosa se encuentra recluido en la Cárcel de la Paz en Itaguí, a órdenes de la jurisdicción de Justicia y Paz en su condición de ex miembro desmovilizado de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC, para efectos de su notificación fue ordenada la comisión a dicho centro carcelario, tal como se establece en la orden tercera del proveído: COMISIONAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la directiva del Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Paz en el municipio de Itaguí en especial a la Dirección de la Oficina Jurídica del penal, para efectos de NOTIFICAR el presente proveído al señor HEBERT VELOZA
GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.843.301 de Cubarral (Meta), en consideración a su actual condición de reclusión en dicho centro, para que concurra a la diligencia convocada, en la hora, fecha y en la forma indicada en el numeral primero. Para ello, el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Paz en Itaguí, contará con 3 días a partir que le sea comunicado el
presente Auto, para el cumplimiento de la comisión, y deberá informar al despacho las resultas de la misma.
6. El 19 de noviembre de los corrientes, mediante el correo
notificacionsentencias.cpmscitagui@inpec.gov.co; remitido al despacho relator a las 04:06 p.m. nos comunican “ … que la notificación [del Auto] no es posible, y tampoco diligencias virtuales, por que el privado de la libertad Hevert Veloza Se encuenta HOSPITALIZADO Por síntomas referentes al COVID 19, EN EL HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN” (sic) posteriormente, a través del correo electrónico dirección.epcitagui@inpec,gov.co remitido a las 08:00 p.m. del mismo día, el despacho 3
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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003011558 relator, recibe una comunicación adicional en el cual señalan: “ El privado de la libertad se encuentra hospitalizado razón por lo cual no ha sido notificado, en igual sentido no se puede asegurar la realización de la audiencia hasta tanto sea dado de alta”
7. Toda vez que la situación informada por la Dirección del centro carcelario, respecto al estado de salud del señor Hebert Velosa, descrita supra 6, cuenta con el sustento suficiente para que el requerido a brindar testimonio, por parte de este despacho, no pueda acudir en la fecha y hora señalada, es preciso reprogramar la diligencia ordenada.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. 8. El despacho relator observa que la información aportada por el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Paz en el municipio de Itaguí, donde se encuentra recluido el señor HEBERT VELOSA GARCÍA, descrita supra 6, cumplen satisfactoriamente con los presupuestos de imposibilidad para atender la diligencia ordenada, se hace necesario reprogramar la misma, ordenada en el Auto SRVNH-04/00146/20 del 8 de octubre.
9. Por lo tanto, considerando la conducencia, necesidad y pertinencia de la declaración juramentada decretada, se hace necesario garantizar la realización de la misma y por lo tanto reprogramar para una nueva fecha conforme a la agenda y disponibilidad del despacho relator, de la plataforma virtual para la atención y recepción de diligencias judiciales, como la del testigo citado, una vez haya superado su condición de salud.
10. La nueva fecha programada de la diligencia de declaración, le deberá ser comunicada a todos los sujetos procesales, a los intervinientes especiales, al declarante, a su apoderado y al Ministerio Público.
11. La magistrada relatora, en virtud de las facultades que le otorgan el Artículo 128 literal f del Reglamento General de la JEP del 2 de marzo de 2020 delegará al Profesional Grado 33 del Despacho FABIAN ENRIQUE OYAGA MARTINEZ, para presidir la diligencia de declaración juramentada del señor HEBERT VELOSA GARCÍA, en la fecha ordenada en el Resuelve Primero del presente proveído. Por ello, quedará sin efecto la delegación realizada mediante Autos SRVNH -04/00-136/20 del 24 de
septiembre de 2020 y posteriormente el SRVNH-04/00-146/20 del 8 de octubre del 2020 a la Doctora Rosmary Murcia Quintero, Fiscal 15 de Apoyo I de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4
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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003011558
12. Se ordenará al Centro Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de la Paz en el municipio de Itaguí, donde se encuentra recluido el requerido a testimoniar, que informe al despacho cuando el señor HEBERT VELOSA GARCÍA, sea dado de alta en el centro hospitalario y cuente con las condiciones físicas y de salud adecuadas.
13. La diligencia de declaración juramentada se realizará previendo la continuidad de las medidas de distanciamiento social, teletrabajo y aislamiento preventivo establecidas por el Gobierno Nacional y el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción mediante los medios virtuales y la plataforma que establezca la Dirección de Comunicaciones de la JEP.
En mérito de lo antes expuesto; RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR por las razones expuestas en la parte considerativa la diligencia de declaración juramentada ordenada al señor HEBERT VELOSA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.843.301 de Cubarral (Meta), por lo cual se establece como nueva fecha el día 27 de enero de 2021 desde las 08:00 a.m hasta las
06:00 p.m. con los recesos correspondientes.
SEGUNDO: - DEJAR sin efecto la delegación realizada a la Doctora Rosmary Murcia Quintero, Fiscal 15 de Apoyo I de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, de la Jurisdicción Especial para la Paz mediante los Autos SRVNH -04/00-137/20 del 24 de septiembre de 2020 y SRVNH-04/00-146/20 del 8 de octubre.
TERCERO. DELEGAR en virtud de las facultades que le otorgan a la magistrada del despacho relator, el Artículo 128 literal f del Reglamento General de la JEP del 2 de marzo de 2020 al Profesional Grado 33 del Despacho FABIAN ENRIQUE OYAGA MARTINEZ, para presidir la diligencia de declaración juramentada del señor HEBERT VELOSA GARCÍA, en la fecha ordenada en el Resuelve Primero del presente proveído.
CUARTO: - COMISIONAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la directiva del Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Paz en el municipio de Itaguí en especial a la Dirección de la Oficina Jurídica del penal, para efectos de NOTIFICAR el presente proveído al señor HEBERT VELOZA GARCÍA
identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.843.301 de Cubarral (Meta), en consideración a su actual condición de reclusión en dicho centro, para que concurra a la diligencia convocada, en la hora, fecha y en la forma indicada en el numeral primero. Para ello, el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Paz en Itaguí,
contará con 3 días hábiles a partir, que el señor VELOSA sea dado de alta del Centro Hospitalario, y regresado a las instalaciones carcelarias, para que le sea comunicado el 5
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003011558 presente Auto. Para el cumplimiento de la comisión el comisionado deberá informar al despacho las resultas de la misma, así mismo el momento en que haya sido dado de alta el testimoniante, y regresado al centro carcelario.
QUINTO: COMUNICAR a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a los sujetos procesales, intervinientes especiales mediante sus apoderados judiciales, al testimoniante y al Ministerio Público, la decisión adoptada en éste proveído.
SEXTO: COMUNICAR que la diligencia programada se realizará previendo la continuidad de las medidas de distanciamiento social, teletrabajo y aislamiento preventivo establecidas por el Gobierno Nacional y el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción mediante los medios virtuales establecidos por la Dirección de Comunicaciones de la JEP.
CUARTO: .- Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
NOTÍFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
(Firmado en Original)
NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN
Despacho Relator Caso 04 Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz 6