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JEP - Auto SRVR-04-00-171-21 18-mayo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-171-21 18-mayo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS H ECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240162463

Para responder a este oficio cite: SRVNH-04/00-171/21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGION DE URABA Caso No. 04 de 2018

AUTO No. SRVNH-04/00-171/21 del 18 de mayo de 2021 Asunto Ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Secretaria Ejecutiva desarrollar actividades de información y prevención encaminadas a la mitigación del riesgo en los 35 consejos comunitarios de Urabá, Darién y Bajo Atrato, en el marco de la STU, caso 04.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Reconocimiento (en adelante SRVR o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(en adelante la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, ordena a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la Secretaria Ejecutiva (SEJEP), desarrollar actividades de información y prevención encaminadas a la mitigación del riesgo en los 35 consejos

comunitarios de Urabá, Darién y Bajo Atrato, en el marco de la STU, estas jornadas deberán permitir dar a conocer a las comunidades el funcionamiento de la JEP, los mecanismos de participación, los momentos de articulación de la Jurisdicción con las autoridades, los posibles riesgos que esto implica, el contenido y funcionamiento del Programa de Prevención y Protección 1

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AUTO SRVNH – 04/00-171/21 dispuestas por la JEP, así como los mecanismos identificados para mitigar el riesgo en el territorio del caso 04, Situación Territorial Urabá.

II. CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto 040 de 2018, la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasSRVR, priorizó el caso 04, Situación Territorial de la región de Urabá, para investigar “los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario entre el 1 de enero de 1986 y el 1 de diciembre de 2016, en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia, y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó”.

3. El Reglamento Interno de la JEP se incorporó el capítulo sobre “Coordinación con Jurisdicción Especial Indígena y otras justicias étnicas” en el

cual se desarrollan principios, garantías y mecanismos de diálogo intercultural y de coordinación interjurisdiccional, los cuales deben asegurar la efectiva y plena participación de los pueblos étnicos en los procesos e instancias de la JEP.

4. El Reglamento Interno de la JEP fue objeto de Consulta Previa con los pueblos indígena, negro, afrocolombiano, raizal, palenquero y Rom, y en ella se reafirmó la necesidad de garantizar la efectiva y plena participación de los pueblos étnicamente diferenciados y autoridades en los procesos ante la JEP.

Como fruto de esta consulta, la Comisión Étnica de la JEP adoptó el Protocolo de coordinación con las autoridades indígenas, otro con las autoridades del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero y otro con el pueblo Rom, los cuales contienen los principios y elementos que deben guiar la coordinación entre la magistratura de la JEP y las autoridades étnicas y son la base para garantizar su plena y efectiva participación.

5. Entre las facultades que se le conceden a la Magistrada relatora del Caso, se encuentra la de liderar todos los actos judiciales se realicen, entre ellos, la construcción e implementación de rutas de diálogo, articulación y coordinación con las autoridades étnicas de los pueblos indígenas, negro, afrocolombiano y rom de Urabá, Bajo Atrato y Darién.

6. Como materialización del enfoque étnico racial en el caso 04, y del reconocimiento legal de la función jurisdiccional de la que está investida las

autoridades étnicas, este Despacho ha trazado unas rutas de diálogo y 2

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AUTO SRVNH – 04/00-171/21 articulación con las autoridades étnicas territoriales de los pueblos indígenas y el pueblo negro y afrocolombiano que habitan en los municipios priorizados en la Situación Territorial, hasta la fecha no se ha identificado miembros del pueblo rom en los municipios priorizados.

7. La ruta de diálogo intercultural, coordinación y articulación de la JEP con autoridades étnicas del pueblo negro y afrocolombiano de Urabá, Bajo Atrato y Darién, se construyó mediante jornadas territoriales de discusión y concertación con representantes y autoridades tradicionales de los consejos comunitarios de Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó, Turbo, Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién y con el acompañamiento de los consultivos municipales y organizaciones regionales de estos territorios. En estas jornadas de diálogo realizadas en noviembre de 2019, noviembre de 20201 y finalizadas en abril de 2021, se deliberó sobre los mecanismos idóneos que se debían adoptar para garantizar su participación en las actuaciones judiciales, desde un enfoque étnico racial que tenga en cuenta sus prácticas culturales y de justicia propia.

8. Con miras a brindar las mayores garantías de participación a las autoridades étnico territoriales y de las comunidades del pueblo negro y/o afrocolombiano de Urabá, Darién y Bajo Atrato, para las jornadas realizadas en

abril de 2021, se decidió brindar a las autoridades información precisa sobre los mecanismos disponibles por la JEP para atender posibles eventos de amenazas y riesgo sobre su vida, libertad y seguridad, provocadas por su participación en el Caso, en especial, en la Ruta de diálogo y articulación, en su calidad de autoridades y líderes de sus comunidades.

9. Por tanto, y en cumplimiento de lo ordenado mediante auto SRVNH-04/00-160/21, en estas jornadas territoriales la Unidad de Investigación y Acusación designó funcionarios y funcionarias, que presentaron el Programa de protección a víctimas, comparecientes y otros intervinientes que implementa la Entidad al igual que del Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de los Riesgos y Amenazas.

10. En estas mismas jornadas hizo presencia la Secretaria Ejecutiva de la JEP, a través de las funcionarias de las oficinas territoriales del Departamento de Gestión Territorial y del Departamento de Atención Víctimas, quienes tuvieron a su cargo la disposición logística de los eventos y solventar dudas a 1 El año 2020 presentó características atípicas, debido a las dificultades presupuestales durante el primer trimestre, y la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID 19, lo cual obligó a tomar medias de aislamiento generalizado por mandato del Gobierno Nacional, sumado a las decisiones de los gobiernos locales en este contexto.

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los y las asistentes sobre el funcionamiento de la Jurisdicción y los mecanismos de participación en ella.

11. Producto de estas jornadas se construyó la “ruta de diálogo y articulación de la JEP con el pueblo negro y/o afrocolombiano de Urabá, Darién y Bajo Atrato, en el marco del caso 04”, pendiente de formalizar en audiencia judicial, una vez existan condiciones de orden público y salubridad en el territorio.

12. Además de la Ruta, en estas jornadas se identificaron unas necesidades a atender por parte de la JEP, consistentes en realizar actividades de socialización y difusión sobre el caso 04 y de la ruta de diálogo y articulación con las autoridades étnico territoriales de Urabá, Darién y Bajo Atrato; además de actividades de información sobre la oferta institucional en materia de protección y prevención e identificación de riesgos y amenazas que tiene la UIA.

13. En virtud de lo anterior y como base para la efectiva articulación de la JEP con las autoridades y las prácticas de justicia propia del pueblo negro y/o afrocolombiano en el caso 04, e implementación de la Ruta acordada, se le ordenará a las dependencias encargadas en la Secretaria Ejecutiva y en la Unidad de Investigación y Acusación desarrollar las jornadas en terreno que cumplan con el objetivo de socializar a integrantes de los 35 consejos comunitarios de Urabá, Darién y Bajo Atrato sobre el trabajo de la JEP en la región, el contenido y funcionamiento del Programa de protección y prevención de la UIA y las actividades de mitigación del riesgo que lidera el Equipo de Identificación y

Advertencia Oportuna de Riesgos.

14. En cuanto a las actividades de información a cargo de la UIA, si bien a la fecha sólo han manifestado el interés de participar 5 consejos comunitarios en los taller de nivelación de saberes sobre manejo seguro de las redes sociales para la prevención de riesgos de seguridad, esto no obsta para que si en adelante otras autoridades de los Consejos de Urabá, Darién y Bajo Atrato lo desean tomar, puedan hacerlo en el marco de la orden dada en este Auto, resaltando como ya se señaló, la importancia que representa esto para la implementación de la Ruta de diálogo y articulación con sus autoridades en la STU.

En virtud de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

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PRIMERO. – ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Secretaria Ejecutiva, desarrollar jornadas con líderes e integrantes de los 35 consejos comunitarios en las que se socialice el funcionamiento de la JEP, los mecanismos de participación, los momentos de articulación con las autoridades étnico territoriales, el contenido y funcionamiento del Programa de protección y prevención, así como mecanismos para mitigar el riesgo en el territorio. SEGUNDO. - ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación, implementar con los consejos comunitarios Cocomanorte, Rio Domingodó, La Grande, Jiguamiandó y Villanueva Montaño los “Talleres de nivelación de saberes sobre el manejo seguro de las redes sociales para la prevención de

riesgos de seguridad”, y a los demás consejos comunitarios que manifiesten su interés en participar en este u otro Taller ofrecido por la Unidad con miras a prevenir o mitigar los riesgos de seguridad en los territorios. TERCERO. - COMUNICAR por medio de la Secretaría Judicial de la JEP, el contenido de esta decisión a la UIA y la Secretaria Ejecutiva. CUARTO. – Contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NADIEZDHA HENRÍQUEZ CHACÍN

Magistrada

Proyectó: MRM.

ANEXO: N/A

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