JEP - Auto SRVR-04-00-185-21 14-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-185-21 14-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGION DE URABÁ Caso No. 04 de 2018
AUTO No. SRVNH-04/00-185/21
Bogotá D.C., 14 de julio de 2021
Asunto: Prorrogar el plazo para la presentación de observaciones a las versiones voluntarias trasladadas a las víctimas acreditadas en el caso 04
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá, o Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias resuelve sobre el plazo concedido a las víctimas acreditadas en el caso 04 para la presentación de observaciones a las versiones voluntarias trasladadas mediante el auto SRVNH-04/00-165/21.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación Territorial de la Región de Urabá, designando
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EXPEDIENTE CONTI: 2018340160300011E
EXPEDIENTE LEGALI: 9002776-76.2018.0.00.0001
RADICADO: SRVNH-04/00-185/21 como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.
2. En la Situación Territorial de Urabá se han acreditado como interviniente especial en calidad de víctimas a aproximadamente 37.711 individuos, pertenecientes a 111 sujetos colectivos, entre ellos: 15 consejos comunitarios, 2 organizaciones de comunidades negras, 1 sindicato, 3 organizaciones de campesinos, 19 comunidades con pertenencia étnica negra; y como sujetos colectivos indígenas a: 71 comunidades, 69 territorios ancestrales y 4 pueblos: Embera (Dobida, Eyabida, Chami), Wounaan, Senu y Guna Dule. Los territorios colectivos reconocidos como víctima del conflicto armado
se han estimado en 347. 305 hectáreas
3. Como víctimas individuales se han acreditado 226 personas, entre ellas: 9 mujeres víctimas de violencia sexual, 19 OSIGD (orientación sexual, identidad de género diversa, entre ellas 9 de violencia sexual), 21 habitantes de la vereda la Balsita en Dabeiba, 37 integrantes del barrio la Chinita de Apartadó, 15 líderes reclamantes de tierras de la Vereda Guacamayas, 74 campesinos de la zona de Tulapas, Macondo,
Blanquiceth, Loma Aislada, Nueva Colonia y Belén de Bajirá.
4. Mediante auto SRVNH-04/00-165/21 del 23 de marzo, se dio traslado de las versiones voluntarias descritas en los anexos reservados del mismo, a las víctimas acreditadas en el caso 04 a través de sus apoderados judiciales, según los mecanismos por estos señalados en los 3 días siguientes, que podían ser: a) traslado personal den la sede de la JEP en Bogotá; b) traslado en línea a los correos electrónicos de los apoderados judiciales y, finalmente c) traslado en jornadas en terreno a los apoderados y un número representativo de víctimas2. Seguidamente, se señala en el Auto, que las víctimas pertenecientes a los pueblos indígenas, negros y afrocolombianos de Urabá, 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá. Disponible en el sitio oficial:
www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020.
2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVNH-04/00-165/21; num. 43. 2
EXPEDIENTE CONTI: 2018340160300011E
EXPEDIENTE LEGALI: 9002776-76.2018.0.00.0001
RADICADO: SRVNH-04/00-185/21
Darién y Bajo Atrato, se les dará el traslado en terreno a través de la instancia de coordinación y articulación de los pueblos indígenas de Antioquia y Chocó y a las autoridades étnicas y/o representantes de los consejos comunitarios y organizaciones de comunidades negras acreditadas; de acuerdo con lo señalado por el Reglamento Interno de la JEP3 y las rutas protocolizadas entre las autoridades de estos pueblos y el Despacho relator del caso 044.
5. Así las cosas, cada uno de los representantes judiciales dio respuesta a los 3 días siguientes de su notificación, señalando los siguientes mecanismos: • Colectivo Justicia Mujer, en memorial remitido el 14 de abril pasado, se indicó la modalidad del traslado de las versiones vía correo electrónico • La Corporación Caribe Afirmativo, en memorial del 31 de marzo señaló como preferencia de modalidad de traslado en terreno. • La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en comunicaciones del 8 de abril y correo electrónico del 23 del mismo mes, señaló como modalidad de entrega del material de las versiones voluntarias la entrega en la sede de la JEP en Bogotá. • La abogada Paula Jimenez, en delegación del abogado Luis Felipe Viveros, comunicó vía telefónica el 8 de abril la preferencia de traslado en la
modalidad de correo electrónico. • El abogado David López, mediante comunicación del 13 de abril manifestó la elección de recibir el material vía correo electrónico. • La Fundación Forjando Futuros, mediante comunicación del 6 de abril manifiesta preferencia por la modalidad de traslado personal en la sede de la JEP en Bogotá. • La Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros, en memorial del 6 de abril, señala que la modalidad de traslado elegida es la de jornadas en terreno con las víctimas de quienes ejercen la representación judicial. • Los abogados Daniel Alonso Palacio, César Augusto Rendón, Stiward Eduardo Ramos Restrepo, Julio César Chaparro y las abogadas Flor Colombia Cano y Damaris Martínez; manifestaron vía telefónica entre el 4 y 9 de abril, que es de su interés recibir el material trasladado vía correo electrónico. 3 JEP. Acuerdo ASP N° 01 de 2020, capítulo 15 “Coordinación con Jurisdicción Especial Indígena y otras justicias étnicas. 4 Ruta de articulación y coordinación entre la JEP y pueblos indígenas caso 04. Formalizado mediante audiencia judicial del 11 de diciembre de 2019. Acuerdos de diálogo y articulación entre la JEP y el pueblo negro y/o afrocolombiano de Urabá, Darién y Bajo Atrato. Formalizado mediante audiencia judicial el 10 de julio de 2021. 3
EXPEDIENTE CONTI: 2018340160300011E
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RADICADO: SRVNH-04/00-185/21
- La Corporación Sisma Mujer, el 8 de abril manifestó vía telefónica su elección de recibir vía correo electrónico el material trasladado. • El abogado Germán Romero, vía telefónica el 6 de abril, señaló preferencia por el traslado personal en la sede de la JEP en Bogotá. • La Organización Nacional Indígena de Colombia, en reunión del 11 de mayo, manifestó su elección de traslado mediante la modalidad de jornada en terreno.
6. La Secretaria Judicial de la SRVR y la Secretaria Ejecutiva, habilitaron el link para hacer la descarga del material en dos oportunidad, la última de ellas hasta el 19 de mayo; a su vez, la entrega de los discos duros fue hasta el 4 de mayo que se devolvieron a los abogados que solicitaron este tipo de traslado.
7. Así las cosas, el termino de 2 meses señalado en el resuelve quinto del auto SRVNH-04/00-165/21, comenzó a correr desde el 5 de mayo, cuando se culminó la entrega vía correo electrónico y 20 de mayo, para quienes optaron por la modalidad de traslado personal en sede de la JEP en Bogotá. En el caso de los pueblos indígenas y negro o afrocolombiano, el término comienza a correr una vez efectuada la notificación con pertenencia étnica, como lo señala el Reglamento Interno de la JEP .
8. La Fundación Forjando Futuros, representante judicial de 163 víctimas acreditadas y reconocidas en el caso 04, presentaron comunicación5 el 28 de junio del presente año, en la que solicitan ampliación de 2 meses adicionales para la recolección
de observaciones a las versiones por parte de las víctimas que representan y su posterior presentación ante el Despachos relator, toda vez que las condiciones de la pandemia por COVID-19 y las alteraciones al orden público producto de las marchas nacionales que iniciaron el 28 de abril, complicó el desplazamiento al territorio del equipo de la Fundación y la realización de encuentros con las víctimas.
9. La Corporación Justicia Mujer, apoderada judicial de 7 mujeres víctimas de violencia sexual, acreditadas y reconocidas en el caso 04, presentaron el 8 de julio de 2021 comunicación en la que solicitan ampliación del término concedido para la presentación de las observaciones, aduciendo imposibilidad para tener acceso a tiempo al material mediante el link dispuesto para estos efectos por la Secretaría Judicial de la SRVR, pudiendo completar la descarga del mismo hasta el 26 de mayo de la anualidad.
5 JEP. Radicado CONTI No. 202101031471. 4
EXPEDIENTE CONTI: 2018340160300011E
EXPEDIENTE LEGALI: 9002776-76.2018.0.00.0001
RADICADO: SRVNH-04/00-185/21
III. CONSIDERACIONES
10. Se procede a la evaluación de las solicitudes presentadas por los apoderados de víctimas, a la luz del principio paradigmático de participación efectiva de estas en la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de interviniente especial.
11. En las providencias judiciales de acreditación se señaló que, a partir de su reconocimiento como intervinientes especiales en calidad de víctimas, estas podrían ejercer su derecho a la participación efectiva en las siguientes etapas del proceso en los
términos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 1, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 1957 de 2019, y los artículos 3, 4 y 27D de la Ley 1922 de 2018.
12. El ejercicio del derecho a la participación efectiva por parte de las víctimas se da en el marco del reconocimiento como intervinientes especiales que de ellas hace la Ley en los procedimientos ante la JEP. Como intervinientes especiales, las víctimas y sus autoridades étnicas 6 , según el caso; pueden presentar informes por medio de organizaciones, ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos, recibir copias del expediente, presentar observaciones a las versiones voluntarias, aportar pruebas, asistir a la audiencia pública de reconocimiento y presentar observaciones que tengan relación con la resolución de conclusiones y los proyectos restaurativos7.
13. Esta calidad de interviniente especial en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento se materializa, además de lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, en los derechos contemplados en el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018, así: i) aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir copia del expediente; (ii) asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones, (iii) presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente; (iv) las víctimas de violencia
basada en género, incluyendo aquellas de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas con su agresor.
14. El artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que el Sistema Integral de verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la JEP, parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos de derechos, así mismo señala que el Sistema, tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género que 6 Ley 1922, art. 4. 7 Ley 1957, art. 15.
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EXPEDIENTE CONTI: 2018340160300011E
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RADICADO: SRVNH-04/00-185/21 corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población.
15. El parágrafo del artículo transitorio 12 de la norma citada anteriormente, señala que las “normas que regirán la Jurisdicción Especial para la Paz, incluirán garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional”. Así mismo determina que se debe garantizar los principios de tratamiento penal especial condicionado a la garantía de los derechos y la centralidad de las víctimas, no regresividad y debido proceso.
16. El artículo 1º de la Ley 1922 de 2018, como Principios rectores de la Jurisdicción,
establece entre otros, la efectividad de la justicia restaurativa, el carácter dialógico y deliberativo del procedimiento con la participación de las víctimas, la obligación que en casos de duda en la interpretación y aplicación de las normas de la justicia transicional se deberá observar los principios pro homine y pro víctima. Igualmente, la obligación de aplicar el enfoque de género en toda actuación.
17. El artículo 2 de la norma en cita, desarrolla el principio de centralidad de las víctimas, y su participación en las etapas establecidas, de la siguiente forma: (i) [por] sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública. El artículo 4 establece que las víctimas y la correspondiente Autoridad Étnica cuando el delito haya afectado a un miembro de su respectiva comunidad, actuarán al interior del proceso en su condición de intervinientes especiales.
18. Según lo dispuesto en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, las versiones voluntarias tienen como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad. Todo lo expresado por los presuntos responsables en las versiones voluntarias debe ser (i) objeto de observaciones que podrán presentar las víctimas de manera verbal en audiencia pública o escrita una vez les sean trasladas (artículo 27 D numeral 4, Ley
1922 de 2018) y; (ii) serán materia de contrastación por parte de la Sala de Reconocimiento, junto con las demás fuentes de conocimiento que se han referenciado en este proveído y que hacen parte del expediente. 6
EXPEDIENTE CONTI: 2018340160300011E
EXPEDIENTE LEGALI: 9002776-76.2018.0.00.0001
RADICADO: SRVNH-04/00-185/21
IV. DECISIÓN
19. En virtud de las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los apoderados de víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, el despacho relator del caso 04 o Situación Territorial de Urabá, prorroga el término para presentar las observaciones a las versiones voluntarias trasladadas en el auto SRVNH-04/00-165/21, para garantizar la participación efectiva de las víctimas: Dicho término no aplica para la recepción de las víctimas pertenecientes a pueblos indígenas, negro y afrocolombiano, quienes tendrán dos meses calendarios, contados a partir de la notificación con pertinencia étnica, de acuerdo con los argumentos señalados.
RESUELVE PRIMERO: PRORROGAR el plazo concedido mediante el resuelve quinto del auto SRVNH-04/00-165/21, hasta el 23 de agosto de 2021 para que las víctimas presenten, a través de sus apoderados judiciales, las observaciones a las versiones voluntarias trasladadas mediante el proveído señalado.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de
la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas a las víctimas acreditadas por medio de sus apoderados judiciales y a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas
Proyectó: MRM
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