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JEP - Auto SRVR-04-00-25-19 14-marzo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-25-19 14-marzo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Radicado interno: 20193240079243

Expediente: 2018340160300011E

Bogotá D.C., jueves, 14 de marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240079243 20193240079243

REPUBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO No. SRVNH-04/00-25/19

Bogotá, 14 de marzo de 2019

Asunto: Inspección judicial y solicitud de préstamo del expediente del compareciente “DANIEL ESTEVAN LLORENTE DÍAZ, CC 71240478”, vinculado dentro de la investigación de la Situación territorial de la región de Urabá, radicada por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de

2018.

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, dispone la inspección judicial del expediente del asunto, que se encuentra bajo custodia del despacho de la magistrada Sandra Jeanette Castro Ospina de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP.

Radicado interno: 20193240079243

Expediente: 2018340160300011E

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.

2. En ejercicio de sus funciones, el 12 de octubre de 2018 el despacho envió comunicación interna a los magistrados y magistradas de la JEP para que, conforme lo dispuesto por el Acuerdo 001 de 20183, fuera compartida toda información que repose en sus despachos y que esté relacionada con la delimitación territorial de la Situación territorial de Urabá4 y con un grupo de comparecientes que fueron enlistados en la misma comunicación.

3. El 6 de noviembre de 20185, la secretaría judicial de la Sección de Revisión indicó haber conocido el trámite del compareciente DANIEL

1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP, "Por el cual se aprueba la movilidad vertical de magistradas y magistrados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas". 2 El texto completo del Auto SRVR No.040/2018 está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co 3 Acuerdo 001 de 2018. Art. 4-z 4 Auto SRVR no. 040/2018. Núm. 14 5 JEP. Despacho CRSM No. 20183310075563 de 25 d4e octubre de 2018. Respuesta a solicitud de información No. 20183240065113 Situación territorial de la región de Urabá.

Radicado interno: 20193240079243

Expediente: 2018340160300011E ESTEBAN LLORENTE por vía de “Acción de Tutela Orfeo

2018340020600111E, la cual culmino con sentencia SRT-ST 133/2018 del 24 de septiembre de 2018, proferida por la Sección de Revisión Subsección Quinta de Tutelas del Tribunal para la Paz”. Revisado el expediente en el sistema Orfeo, este despacho encontró comunicación interna Orfeo No. 20193400051123, de 25 de febrero de 2019 conforme a la cual los radicados referidos al expediente de dicho compareciente “fueron objeto de reparto por

parte de la Secretaría Judicial de la Sala el 19 de noviembre de 2018 correspondiéndole el conocimiento a la Magistrada SANDRA JEANETTE

CASTRO OSPINA”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. Corresponde a este despacho decretar la inspección judicial del citado expediente. Para ello, la magistrada relatora procederá a analizar: i) su propia competencia; y ii) el procedimiento aplicable.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

(i) Competencia del despacho para decretar la inspección judicial

5. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)6, el Acto Legislativo 01 de 20177 y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP 6 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 7 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7.

Radicado interno: 20193240079243

Expediente: 2018340160300011E

(en adelante: reglas de procedimiento o Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.

6. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”8 y establece que: “… las salas y secciones cuando corresponda podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes…”, conminando a la JEP a la construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa9.

7. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad.

(ii) Procedimiento aplicable

8. Acopiados los elementos de juicio que permiten vincular al compareciente comprometido en los hechos de que trata el expediente bajo custodia del despacho de la magistrada Sandra Jeanette castro Ospina y efectuadas las verificaciones correspondientes, se encontró que la información contenida en el expediente señalado en el numeral tercero de esta decisión es de interés para la Situación territorial de la región de

Urabá. En mérito de lo antes expuesto este despacho,

V. RESUELVE: PRIMERO. - PRACTICAR diligencia de inspección por parte de este despacho al expediente citado en el numeral tercero de esta decisión y una vez estudiado, allegar copia de las piezas procesales pertinentes que 8 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 9 Ley 1922 de 2018. Art. 27.

Radicado interno: 20193240079243

Expediente: 2018340160300011E puedan ser de interés para esclarecer los hechos victimizantes cometidos en los territorios priorizados en la Situación territorial de Urabá, para que se tengan como prueba dentro de dicha actuación.

SEGUNDO. – FIJAR como fecha para la diligencia el próximo jueves 21 de marzo de 2019 a las 9:00 horas. TERCERO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la decisión adoptada por el despacho para lo pertinente. CUARTO. - Contra esta decisión no procede recurso.

CÚMPLASE.

(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora

Proyectó: RES

Anexos: N/A

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