JEP - Auto SRVR-04-00-28-19 29-marzo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-28-19 29-marzo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240081083
20193240081083
AUTO SRVNH-04/00-28/19
Bogotá D.C., 29 de marzo de 2019 Radicación 20193240081083 Asunto Decreta la prórroga de las inspecciones judiciales ordenadas mediante Autos de despacho SRVNH-04/00-23/19 SRVNH-04/0024/19 SRVNH-04/00-25/19 de 14 de marzo de 2019. Fecha de reparto N/A
I. ASUNTO POR RESOLVER La suscrita magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, dispone la prórroga de las inspecciones judiciales ordenadas en fechas y horas descritas a través de los Autos de despacho Nos. SRVNH-04/00-23/19, SRVNH-04/0024/19 y SRVNH-04/00-25/19, referidas a expedientes que reposan en los despachos de las magistradas Claudia Rocio Saldaña Montoya, Heydi
Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeanette Castro Ospina, respectivamente.
II. ACTUACION PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada
Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP, "Por el cual se aprueba la movilidad vertical de magistradas y magistrados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas". 1
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RADICADO: 2 … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.
2. En ejercicio de sus funciones, el 14 de octubre de 2018 el despacho emitió los Autos SRVNH-04/00-23/19 SRVNH-04/00-24/19 SRVNH-04/0025/19, ordenando inspecciones judiciales durante la semana del 18 al 21 de
marzo de 2019, relativas a expedientes bajo custodia de los despachos de las magistradas Claudia Rocio Saldaña Montoya, Heydi Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeanette Castro Ospina, respectivamente, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
3. Durante la misma semana del 11 de marzo de 2019 la magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá estuvo ausente por asuntos personales que la llevaron a salir de la ciudad y le impidieron realizar dichas inspecciones.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Corresponde a la magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá, disponer la prórroga de las inspecciones judiciales ordenadas. Para ello se procede a analizar: (i) su propia competencia; y (ii) el procedimiento aplicable. 2 El texto completo del Auto SRVR No.040/2018 está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co
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IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Competencia del despacho para decretar la prórroga de las inspecciones judiciales
5. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)3, el Acto Legislativo 01 de 20174 y la Ley 1922 de 18 de julio
de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: reglas de procedimiento o Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
6. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”5 y establece que: “… las salas y secciones cuando corresponda podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes…”, conminando a la JEP a la construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa6.
7. La ley 1922 de 2018 establece igualmente que los magistrados de la JEP tendrán facultad para la práctica de pruebas para resolver asuntos de su competencia7, en el marco de su deber de recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad. 3 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos,
el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 4 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 5 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 6 Ley 1922 de 2018. Art. 27. 7 Ley 1922 de 2018. Art. 19. 3
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(ii) Procedimiento aplicable
8. Establecida la pertinencia, utilidad y necesidad de las inspecciones judiciales en el marco de las funciones de la magistratura, y establecida la imposibilidad de efectuarlas en el lugar y hora señalados por la suscrita magistrada relatora, se estima pertinente su prórroga.
En mérito de lo antes expuesto este despacho,
V. RESUELVE PRIMERO. - DECRETAR la prórroga de las inspecciones judiciales ordenadas mediante autos de despacho Nos. SRVNH-04/00-23/19, SRVNH04/00-24/19 y SRVNH-04/00-25/19, referidas a expedientes que reposan en los despachos de las magistradas Claudia Rocio Saldaña Montoya, Heydi Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeanette Castro Ospina, respectivamente, y fijar su práctica a partir del miércoles 27 de marzo de 2019 en hora y lugar convenido con los despachos custodios de los expedientes respectivos. La magistrada relatora estará asistida en las inspecciones judiciales por los profesionales especializados Rosmerlin Estupiñan Silva y Edgar de Jesus
Montoya. SEGUNDO. – COMUNICAR la prórroga decretada a los despachos de las
magistradas Claudia Rocio Saldaña Montoya, Heydi Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeanette Castro Ospina. TERCERO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la decisión adoptada por el despacho para lo pertinente. 4
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CUARTO. - Contra esta decisión no procede recurso.
CÚMPLASE
(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora
Proyectó: RES
Anexos: N/A
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