JEP - Auto SRVR-04-00-30-19 03-abril-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-30-19 03-abril-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Bogotá D.C., Miercoles, 03 de Abril de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240099813 20193240099813
AUTO No. SRVNH-04/00-30/19
Bogotá D.C., 3 de abril de 2019. Caso No. 004 de 2018 Asunto Convocar a la presentación del informe mixto, fase oral, el 9 de abril de 2019, por la Corporación Caribe Afirmativo. Las Magistradas relatora y en movilidad vertical con responsabilidades ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y,
CONSIDERANDO
1. Que, mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004 “… por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y
de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”.
2. Que, según consta en el Acta de Reunión de la Sala, de 11 de septiembre de 2018, “se decide avocar conocimiento del Caso 004 “Situación territorial de la región de Urabá” (en adelante Caso 004), siendo NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN la Magistrada relatora del caso.
3. Que, el literal b del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final, señala que: La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los 1 hechos y conductas tendrá las siguientes funciones: (…) c. Recibir los informes de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, así como de fuentes judiciales o administrativas. Respecto de estos Informes se surtirá el procedimiento previsto en el literal (h) de este numeral.
4. Que, el literal h del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final determina que: “Una vez recibidos todos los informes establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, los contrastará …”.
5. Que, el literal k del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final estipula que: Después de recibido el informe de la Fiscalía General de la Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas y otros órganos competentes del Estado,
que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”
6. Que, de conformidad con el Artículo 15° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, corresponde a esta Sala recibir los informes a los que se refiere el numeral 48, literales b y c, del Punto 5 del Acuerdo Final de Paz, la Sala de Reconocimiento debe, según dichas disposiciones del Acuerdo, y replicadas por el Artículo 79 del Proyecto de Ley
Estatutaria de la JEP: c. Recibir los informes de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, así como de fuentes judiciales o administrativas.
Respecto de estos Informes se surtirá el procedimiento previsto en el literal (h) de este artículo.
7. Que, el 24 de mayo de 2018, la SRVR expidió el “Documento guía para la presentación de informes elaborados por organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas”, con el fin de brindar algunas orientaciones a las organizaciones sobre su acceso a la justicia en la JEP: El acceso a la justicia se garantiza ante la JEP, en una primera etapa, por los informes 2 presentados por las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos, quienes tienen el derecho de
presentar informes a la Sala de Reconocimiento. El sujeto aquí denominado como ‘organización’ es entendido de una manera amplia y comprensiva por la Sala de Reconocimiento. No se exige ningún tipo de formalidad que demuestre su creación como persona jurídica, ni tampoco se requiere su inclusión en el Registro Único de Víctimas. La Sala de Reconocimiento entiende por ‘organización’ toda asociación o agrupación libre de personas que sean víctimas del conflicto armado colombiano o que representen o tengan la finalidad de proteger sus intereses; o tengan en común la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Esto incluye, entre otras, asociaciones espontáneas de víctimas, organizaciones de base, colectivos, plataformas, redes, organizaciones no gubernamentales, etc.
8. Que, los artículos 229 (derecho de acceder a la justicia), 13 (derecho a la igualdad), 29
(debido proceso) y 228 (administración de justicia), de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), reconoce el derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, prontitud, independencia y eficiencia. La ley 600 de 2000, en su Artículo 10 reconoce el derecho a acceder a la administración de justicia para todas las personas, y la ley 906 de 2004, en el Artículo 11, reconoce el derecho de las víctimas a acceder a la justicia como obligación del Estado.
9. Que, el artículo 27 D de las Reglas de procedimiento de la JEP establece como derecho de las víctimas para participar en el procedimiento ante la Sala “… 1. Presentar informes por
medio de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y de derechos humanos, de conformidad con el literal c) del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final”.
10. Que, frente al formato de recepción de los informes, el Artículo 9 de la Ley 1922 de 2018 determina que “las actuaciones y procedimientos que adelanten las Salas y Secciones de la JEP podrán realizarse del manera escrita u oral”. En armonía con esta disposición, el principio de procedimiento dialógico o deliberativo que rige las actuaciones, procedimientos y decisiones de la JEP, y en concreto, los de la Sala de Reconocimiento, según lo establecido en el literal b) del Artículo 1 de la citada Ley 1922, no excluye la posibilidad que los informes de las víctimas organizadas sean complementados de manera oral. Al respecto, cabe resaltar que, 3 en el Artículo 27 de esta misma Ley, referente a los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento, se establece que: (…) las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento (…).
11. Que, durante la elaboración del Documento Guía para la presentación de informes, se reflexionó sobre la posibilidad de presentar informes por medios no escritos (orales o
verbales), de conformidad con el principio de la centralidad de las víctimas, buscando garantizar los derechos de estos sujetos de especial protección constitucional e implementar enfoques diferenciales que así lo permitan, a partir de las particularidades y necesidades de la organización que, en ejercicio de su derecho de acceder a la justicia, así lo quiere presentar.
12. Que, a partir de una concertación o solicitud expresa de las comunidades, organizaciones o grupos de víctimas, o por invitación pública y abierta, la JEP tiene la posibilidad, en ejercicio de sus atribuciones y el debido cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, de recopilar, captar las expresiones orales y otro tipo de expresiones simbólicas o artísticas que configuren un informe, es decir, que den cuenta de hechos, situaciones y conductas.
13. Que, en relación con la solicitud que hagan las víctimas de presentar informes que contengan un componente oral, es preciso señalar que, si bien el mencionado documento Guía para la presentación de informes contempla como regla general la presentación de informes escritos, también alude a la posibilidad de recibir informes mixtos. Uno de los criterios que incluye la Sala de Reconocimiento en esta guía para habilitar la presentación de informes de estas características, la Sala de Reconocimiento considera que también, dentro de los casos priorizados, es posible presentar informes mixtos cuando quiera que la elaboración de un informe colectivo y escrito resulte excesivamente onerosa para las víctimas, bien sea por (i) la primacía de la tradición oral del sujeto colectivo, (ii) la ausencia de recursos para producir un texto exclusivo para esta finalidad, y/o (iii) por la re-victimización que conllevaría, en ciertos
escenarios, la exigencia de un solo informe escrito, negando la posibilidad de la parte oral, cuando así lo solicitan las víctimas, como en efecto ocurre en esta ocasión. Ello, implica, en 4 todo caso, la presentación de documentos escritos.
14. Que, en esta oportunidad, se concluye que la solicitud de presentación de informe por parte de víctimas organizadas, que sufrieron hechos en el periodo y territorios priorizados, cumple con los parámetros antes mencionados para recibir informe de carácter mixto. Para llegar a esta conclusión se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:
(i) La Sala efectivamente cuenta con un caso priorizado sobre el cual se pretende rendir informe mixto, la Situación N°004 “Situación territorial de la región de Urabá”. (ii) Las experiencias vividas por las personas LGBT, fueron consignadas en el informe presentado a la Sala el 29 de marzo de 2019, por la Corporación Caribe Afirmativo, en el “Informe sobre violencias contra personas LGBT en el marco del conflicto armado”. Igualmente, este escenario posibilita que la información entregada pueda ser complementada con un componente oral. (iii) Teniendo en cuenta que los relatos objeto del informe, versan sobre violencias motivadas por la orientación sexual o identidad de género diversa de las víctimas, que en la mayoría de los casos se relacionan con hechos de violencia sexual, agresiones físicas y verbales, asesinatos, desapariciones, desplazamientos, entre otros; resultaría revictimizante poner como condición para la presentación de informe, que se hiciera con la producción de nuevos escritos o que estos se escriban a nivel colectivo y que, además, se cercenara la posibilidad de que las
víctimas contaran con un componente oral en su informe. Permitir a las víctimas un espacio de escucha respecto de una vivencia de victimización de tan larga duración, permite dar un trato considerado y dignificante frente a la experiencia de sufrimiento y a las condiciones de exclusión y negación vividas.
15. Que, en el auto 040 del 11 de septiembre de 2018, en la parte resolutiva dispone la Sala “Tercero. - DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de la situación territorial de la región de
Urabá.”
16. Que, mediante oficios del 2 de abril del 2019, la Corporación Caribe Afirmativo, solicitó a la Sala, escuchar directamente los relatos de las víctimas que participaron en la construcción del “Informe sobre violencias contra personas LGBT en el marco del conflicto armado”, presentado por la Corporación.
17. Que, en el marco de las competencias conferidas a la Sala y de conformidad con las 5 solicitudes presentadas por la organización de derechos humanos, el despacho en su calidad de relator de la Situación No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá”, se dispone a programar la jornada de recepción de informe mixto, en fase oral.
18. Que, en esta diligencia hará presencia la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz, en movilidad vertical de conformidad con el artículo 1, del Acuerdo AOG N° 006 de 2019.
Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en
virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
DECIDE: Primero: CONVOCAR para el 9 de abril de 2019 a sesión de recepción de informe mixto, en fase oral, en el municipio de Apartadó, que será presentado por las víctimas del Urabá antioqueño que participaron en la construcción del “Informe sobre violencias contra personas LGBT en el marco del conflicto armado”.
Segundo: COMUNICAR esta providencia a los solicitantes de presentación de informe oral ante la Sala de Reconocimiento, en el marco de la Situación No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá” y a la Procuradora Delegada con funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día 3 de marzo de dos mil diecinueve (2019). (Original Firmado)
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada (Original Firmado)
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada 6