JEP - Auto SRVR-04-00-31-19 05-abril-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-31-19 05-abril-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240103443 SITUACIÓN No. 04 de 2019
AUTO No. SRVNH-04/00-31/19
Bogotá D.C., 5 de abril de 2019 Radicación 20193240103443 Asunto Traslado de información que se encuentra bajo custodia de los despachos de la magistrada Catalina Díaz Gómez y Oscar Parra Vera de la SRVR de la JEP en su calidad de magistrados relatores del caso No. 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”, con destino al expediente de la Situación territorial de Urabá No. 004. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, solicita el traslado de información que se encuentra bajo custodia de los despachos de la magistrada Catalina Díaz Gómez y Oscar Parra Vera de la SRVR de la JEP en su calidad de magistrados relatores del caso No. 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”, con destino al expediente de la Situación territorial de Urabá No. 004.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región
1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240103443 de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2. .
2. En ejercicio de sus funciones, el 12 de octubre de 2018 el despacho envió comunicación interna a los magistrados y magistradas de la JEP para que, conforme lo dispuesto por el Acuerdo AOG No. 001 de 20183, fuera compartida toda información que repose en sus despachos y que esté relacionada con la delimitación territorial de la Situación territorial de Urabá4 y con un grupo de comparecientes que fueron enlistados en la misma comunicación5.
3. En el marco de las reuniones de la SRVR, se ha puesto de presente la
información obrante en el expediente No. 0036 relativa a unidades militares que se encuentran directamente relacionadas con los territorios priorizados 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP, "Por el cual se aprueba la movilidad vertical de magistradas y magistrados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas". 2 JEP. Auto SRVR No.040/2018. Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co 3 JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018. Art. 4-z 4 Auto SRVR no. 040/2018. Núm. 14 5 JEP. Comunicado interno No. 20183240065103 de 12 de octubre de 2018. Solicitud de información disponible en el marco de la Situación territorial No. 04: “Situación territorial de la región de Urabá”, para la magistrada Catalina Díaz Gómez; JEP. Comunicado interno No. 20183240065053 de 12 de octubre de 2018. Solicitud de información disponible en el marco de la Situación territorial No. 04: “Situación territorial de la región de Urabá”, para el magistrado Oscar parra Vera. 6 JEP. Auto SRVR No. 005 de 17 de julio de 2018. Disponible en: www.jep.gov.co
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240103443 en la Situación territorial de la región de Urabá. Dicha información obrante, fue requerida por los despachos relatores mediante autos de trámite de solicitud7 y seguimiento a la solicitud8.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Corresponde a este despacho solicitar el traslado de información allegada al caso No. 003 para que obre dentro de la investigación de la Situación territorial de Urabá. Para ello, la magistrada relatora procederá a analizar: (i) su propia competencia; y (ii) el procedimiento aplicable.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Competencia del despacho para solicitar el traslado de información obrante en un expediente de la JEP y proveniente de las fuerzas militares
5. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)9, el Acto Legislativo 01 de 201710 y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 7 JEP. Auto despacho No. OJPV-003-0001 de 25 de julio de 2018. Solicitud de información Caso Núm. 003.
8 JEP. Auto despachos No. 34 de 24 de septiembre de 2018. Seguimiento a solicitud de información Caso Núm. 003. 9 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 10 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240103443 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
6. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”11 y establece que: “… las salas y secciones cuando corresponda podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes…”12, conminando a la JEP a la construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa .
7. En su ejercicio misional la Sala de Reconocimiento hace uso de instrumentos de conocimiento en el marco de sus competencias durante la
investigación judicial13 y puede solicitar de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también pueden suministrar información.
8. Esta competencia es concordante con las reglas que rigen el acceso a documentos y fuentes de investigación por parte de la magistratura14 conforme a las cuales “el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial”15 , estableciendo para ello dos requisitos concurrentes: i) que la información se solicite para el debido ejercicio de sus funciones y, ii) que se asegure la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo16 . 11 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 12 Ley 1922 de 2018. Art. 27. 13 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 14 Se entiende comprendida en la magistratura el conjunto de profesionales de despacho, incluidos aquellos que fueron designados por las magistradas y magistrados de la JEP para integrar el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) con funciones expresas de procesamiento de la información y responsabilidades de garantía de reserva. Véase: JEP. Acuerdo No. 001 de 2018 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Arts. 70 y 71. 15 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 16 Ibid.; Decreto Ley 588 de 2017. Art. 16; Ley 1621 de 2013. Art. 34.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240103443
9. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y en ese marco procederá.
(ii) Procedimiento aplicable
10. Acopiados los elementos de juicio que permiten vincular con hechos victimizantes a comparecientes pertenecientes a las unidades militares del ejército nacional con jurisdicción sobre los diez (10) municipios priorizados y mencionados en el párrafo 1 de esta decisión, efectuadas las verificaciones correspondientes, se encontró que la información obrante en el caso No. 003, es de interés para la investigación de la Situación territorial de la región de
Urabá.
11. Por lo tanto, se procederá a solicitar el traslado de dicha información en aplicación expresa de las reglas de la función pública, en particular, la eficacia, economía y celeridad, aunadas a principios rectores de la JEP en materia de trabajo conjunto17 y las facultades de la magistratura para acceder a documentos y fuentes de investigación18.
En mérito de lo antes expuesto este despacho,
V. RESUELVE: PRIMERO. – SOLICITAR de los despachos relatores del caso No. 003, magistrados Catalina Díaz Gómez y Oscar Parra Vera, el traslado de la 17 Constitución Política de Colombia. Art. 209 y 228; JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018. Art. 4-y y
4-z. 18 Ley1922 de 2018. Art. 20. 5
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240103443 información obrante en su expediente que tenga relación con resultados operacionales, planes de operaciones y otros documentos equivalentes de unidades militares mayores y menores aquí mencionadas en las fechas descritas
(i) Primera División (entre 1986 y 2916) (ii) Séptima División (entre 2005 y 30 de noviembre de 2016) (iii) Brigada 17 (entre 1986 y 30 de noviembre de 2016) (iv) Brigada 15 (entre 1986 y 30 de noviembre de 2016) (v) Brigada 4 (entre 1986 y 30 de noviembre de 2016) (vi) Fuerzas de tarea conjunta operantes en Antioquia y Choco entre 1986 y 30 de noviembre de 2016. Parágrafo. En caso de requerirse información complementaria este despacho procederá por oficio. SEGUNDO. – SOLICITAR de los despachos relatores del caso No. 003, magistrados Catalina Díaz Gómez y Oscar Parra Vera, el traslado de los siguientes documentos obrantes en su expediente: (i) Reglamentos de Combates de Contraguerrillas (1969-1987) (ii) Reglamentos de Combates de Contraguerrillas (1987-2010) (iii) Reglamento de Operaciones y Maniobras de Combate Irregular (1987-2010) (iv) Manuales de inteligencia de combate, vigilancia y seguimiento, contrainteligencia, manejo de redes de informantes, orientados a evitar la infiltración y penetración
del enemigo, disponibles en cuaderno reservado del caso No. 003. (v) Manual de Estado mayor (1984) (vi) Manual de Plana mayor (2009) Parágrafo. En caso de requerirse información complementaria este despacho procederá por oficio. 6
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240103443 TERCERO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la decisión adoptada por el despacho para lo pertinente.
CUARTO. - Contra esta decisión no procede recurso.
CÚMPLASE.
(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora
Proyectó: RES
Anexos: N/A
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