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JEP - Auto SRVR-04-00-35-19 23-abril-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-35-19 23-abril-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240114443

Bogotá D.C., Martes, 23 de Abril de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240114443 20193240114443

AUTO No. SRVNH-04/00-35/19

Bogotá D.C., 23 de abril de 2019 Radicación 20193240114443 Asunto Solicitar información sobre las víctimas acreditadas por la SDSJ y SAI con relación a hechos o comparecientes de la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, solicita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante: SDSJ) y a la Sala de Amnistía e Indulto (en adelante: SAI) de la JEP, la información disponible de las víctimas acreditadas ante estas instancias por hechos o comparecientes de la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004.

II. ACTUACIONES PROCESALES

2. Mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala de

Reconocimiento avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004 “… por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240114443 las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”.

3. En el auto 040 del 11 de septiembre de 2018, se establece un listado de 174 comparecientes vinculados a los territorios priorizados en el Caso 004, la cual se ha ido actualizando según la información complementaria allegada a este Despacho, teniendo a la fecha 290 personas comparecientes o solicitantes de acogimiento a la JEP.

III. ANÁLISIS JURÍDICO

4. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y la JEP como uno de sus componentes, de acuerdo con el Artículo 1 transitorio del Título Transitorio de la Constitución “parte[n] del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del

principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”

5. De conformidad con el artículo 12 transitorio del Título Transitorio de la Constitución y los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018, la JEP debe adoptar procedimientos dialógicos que le den efectividad a la justicia restaurativa y a la participación de las víctimas como interviniente especial.

6. Así, los artículos 27 D, 46 y 48 de la Ley 1922 de 2018, regulan la forma y momentos en que se da la participación de las víctimas en los procedimientos que se adelantan ante la SRVR, SAI y SDSJ, respectivamente.

7. Para el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales asignados a las Salas de la JEP y con el fin de garantizar los derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes, este Despacho desea conocer la información con que disponen la SAI y SDSJ sobre las víctimas acreditadas por estas, con relación a los hechos o comparecientes1 del caso 004. 1 Se entrega en archivo anexo, una lista de Excel con los comparecientes del caso 004.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240114443

Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia

y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DECIDE: Primero: SOLICITAR a la SAI y SDSJ toda la información con que disponen sobre las víctimas acreditadas por estas, con relación a los hechos o comparecientes del caso 004, contenidos en el documento anexo.

Segundo: COMUNICAR esta providencia a la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la JEP.

Tercero: Contra esta decisión no procede recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el día 23 de abril de dos mil diecinueve (2019).

NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN

Magistrada Proyectó: MRM Anexo: Solo disponible para los sujetos procesales

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