JEP - Auto SRVR-04-00-42-19 23-mayo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-42-19 23-mayo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Bogotá D.C., Jueves, 23 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240152143 20193240152143 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNHSRVNH-04/00-42/19
Bogotá D.C., 23 de Mayo de 2019 Radicación 20193240152143 Asunto Inspección y traslado de información que se encuentra bajo custodia del despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR de la JEP en su calidad de magistrada relatora del caso No. 001 “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”, con destino al expediente de la Situación territorial de Urabá No. 004. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, solicita la inspección y el traslado de información que se encuentra bajo custodia del despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR de la JEP en su calidad de magistrada relatora del caso No. 001 “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”, con destino al expediente de la Situación
territorial de Urabá No. 004.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como
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EXPEDIENTE: 1
RADICADO: 2 relatora de la situación territorial a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.
2. En ejercicio de sus funciones, el 12 de octubre de 2018 el despacho envió comunicación interna a los magistrados y magistradas de la JEP para que, conforme lo dispuesto por el Acuerdo AOG No. 001 de 20183, fuera compartida toda información que repose en sus despachos y que esté relacionada con la delimitación territorial de la Situación territorial de Urabá4 y con un grupo de comparecientes que fueron enlistados en la misma comunicación5.
3. En el marco de las reuniones de los magistrados de la SRVR y/o de la asistencia a las
versione voluntarias del caso 001, se ha puesto de presente información obrante en el expediente No. 0016 relativa a Ex miembros de las FARC-EP que están directamente relacionados con hechos ocurridos y/o estructuras armadas que estuvieron asentadas en los territorios priorizados en la Situación territorial de la región de Urabá.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Corresponde a este despacho solicitar la inspección y el traslado de información allegada al caso No. 001 para que obre dentro de la investigación de la Situación territorial de Urabá. Para ello, la magistrada relatora procederá a analizar: (i) su propia competencia; y (ii) el procedimiento aplicable. 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP, "Por el cual se aprueba la movilidad vertical de magistradas y magistrados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas". 2 JEP. Auto SRVR No.040/2018. Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co 3 JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018. Art. 4-z 4 Auto SRVR no. 040/2018. Núm. 14 5 JEP. Comunicado interno No. 20183240065033 de 12 de octubre de 2018. Solicitud de información
disponible en el marco de la Situación territorial No. 04: “Situación territorial de la región de Urabá”, para la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll. 6 JEP. Auto SRVR No. 02 de 17 de enero de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2Bx8s3m 2
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RADICADO: 0
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Competencia del despacho para solicitar el traslado de información obrante en un expediente de la JEP
5. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)7, el Acto Legislativo 01 de 20178 y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
6. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”9 y establece que: “… las salas y secciones cuando corresponda podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la
construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes…”10, conminando a la JEP a la construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa .
7. En su ejercicio misional la Sala de Reconocimiento hace uso de instrumentos de conocimiento en el marco de sus competencias durante la investigación judicial11 y puede solicitar de autoridades públicas y privadas, el recaudo de información con fines judiciales.
Los comparecientes también pueden suministrar información y los órganos internos de la JEP, incluidos los despachos de salas y secciones, tienen un deber de cooperación e intercambio eficaz de la información que reposa en la JEP, en el marco de los principios aplicables de lealtad y trabajo conjunto para la satisfacción de sus objetivos misionales12.
8. Este ejercicio es concordante con las reglas que rigen el acceso a documentos y fuentes de investigación por parte de la magistratura13 conforme a las cuales “el carácter reservado de 7 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 8 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 9 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 10 Ley 1922 de 2018. Art. 27.
11 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 12 JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018. Art. 4-y y 4-z. 13 Se entiende comprendida en la magistratura el conjunto de profesionales de despacho, incluidos aquellos que fueron designados por las magistradas y magistrados de la JEP para integrar el Grupo de 3
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RADICADO: 2 una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial”14 , estableciendo para ello dos requisitos concurrentes: i) que la información se solicite para el debido ejercicio de sus funciones y, ii) que se asegure la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo15 .
9. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y en ese marco procederá.
10. Considerando que los siguientes exmiembros del Estado Mayor de FARC-EP hacen parte de los comparecientes del caso 001 y de manera simultánea integraron el Estado Mayor del Bloque José María Córdoba de las FARC que operó en los territorios priorizados por la Situación territorial de Urabá, y/o se encuentran vinculados a hechos de competencia del caso
001 y del caso 004:
1. Londoño Echeverry, Rodrigo (alias Timochenko, Timoleón Jimenez, Pedro, Rubén
Zamora, Ciro). Cédula 79149126
2. Castellanos Garzón, Henry (alias Romaña, Edinson, El Gordo). Cédula 17353695
3. Marín Arango, Luciano (alias Iván Márquez, Simón, Ciego, Guillermo, Juan
Márquez, Israel Daza Buitrago). Cédula 19304877
4. Arenas Rojas, Jesus (alias Marcos Urbano). Cédula 10101362
5. Restrepo Ruiz, Rodolfo (alias Víctor Tirado, Víctor 34). Cédula 4531657
6. Cruz Vega, Martin (alias Rubín, Morro, Rojo, Rubino). Cédula 83025508
7. Úsuga Restrepo, Luis Oscar (alias Isaías Trujillo, El Viejo, Luis Carlos, José
Salvador Galán Rodríguez, El Cucho). Cédula 8331030.
11. Teniendo en cuenta que los siguientes exmiembros del Bloque José María Córdoba se encuentran vinculados de manera simultánea a hechos de competencia del caso 001 y del caso
004:
1. Ramirez Castro, Mayerly (alias La Mona, Maria Elda). Cédula 43530223
2. Sánchez Ramirez, José Ignacio (alias Melkin Moreno, Payero). Cédula 70434360
3. Fernández De Castro, Paula. Cédula 32209436
4. Suaza, Leonardo de Jesus (alias Pablo). Cédula 8110917
12. Considerando que en los siguientes informes mixtos y/o expedientes de casos específicos reposa información relacionada con el Bloque José María Córdoba y/o de los comparecientes enlistados previamente: Análisis de la Información (GRAI) con funciones expresas de procesamiento de la información y responsabilidades de garantía de reserva. Véase: JEP. Acuerdo No. 001 de 2018 “Por el cual se adopta
el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Arts. 70 y 71. 14 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 15 Ibid.; Decreto Ley 588 de 2017. Art. 16; Ley 1621 de 2013. Art. 34. 4
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1. Informe mixto sobre los casos del señor Guillermo Gaviria, Gilberto Echeverri, Oscar Tulio Lizcano, retenido ilegalmente por las FARCEP en agosto del año
2000.
2. El caso del ingeniero Norman Alzate, retenido el 08 de febrero de 2005.
3. El caso del general Rubén Alzate el 16 de noviembre de 2014.
(ii) Procedimiento aplicable
13. Acopiando los elementos de juicio que permiten vincular con hechos victimizantes a comparecientes o estructuras que fueron miembros de la extinta guerrilla de las FARC-EP con el accionar en los diez (10) municipios priorizados y mencionados en el párrafo 1 de esta decisión, efectuadas las verificaciones correspondientes, se encontró que la información sobre la estructura armada, los datos personales, el perfil social, político y militar y la actuación de dichos comparecientes en los territorios priorizados por la Situación territorial de Urabá, es información obrante en el Caso No. 001 y reviste interés para la investigación de este despacho.
14. Por lo tanto, se procederá a solicitar la inspección y el traslado de dicha información en aplicación expresa de las reglas de la función pública, en particular, la eficacia, economía y celeridad16, aunadas a principios rectores de la JEP en materia de “lealtad y trabajo conjunto,
necesario para la satisfacción de los objetivos misionales”17 y a las facultades de la magistratura para acceder a documentos y fuentes de investigación sin que ninguna reserva le sea oponible18. En mérito de lo antes expuesto este despacho,
V. RESUELVE: PRIMERO. – SOLICITAR del despacho relator del caso No. 001, la inspección y traslado de la información obrante en su expediente sobre comparecientes enlistados el numeral 10 y 11. La información solicitada consiste en: perfiles a la fecha, versiones voluntarias, sentencias, expedientes o sus radicados, informes, libros u otros documentos que los vincule con hechos ocurridos en los territorios priorizados por el caso No. 004 y/o con las estructuras armadas que operaron en dichos territorios. 16 Constitución Política de Colombia. Art. 209 y 228. 17 JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018. Art. 4-y y 4-z. 18 Ley1922 de 2018. Art. 20.
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Parágrafo. En caso de requerirse información complementaria este despacho procederá por oficio. SEGUNDO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la decisión adoptada por el despacho para lo pertinente.
CÚMPLASE.
(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora
Proyectó: NP, NAM
Revisó: RES
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