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JEP - Auto SRVR-04-00-43-19 28-mayo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-43-19 28-mayo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240157653

Bogotá D.C., Martes, 28 de Mayo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240157653 20193240157653

AUTO No. SRVNH-04/00-43/19

Bogotá D.C., 28 de mayo de 2019. Radicación 20193240157653 Asunto Incorporación de informes en el expediente de la Situación territorial No. 004 de la región de Urabá y aplicación del test de restricción en el acceso a la información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, incorpora en el expediente de la Situación territorial de Urabá, los informes presentados por la Organización Nacional Indígena de Colombia (en adelante: ONIC), la Asociación Mujeres del Plantón y las Comunidades de Vida y Dignidad La Balsita, las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad del Consejo Comunitario de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla, Resguardo Indígena Alto Guayabal y Asociación de Víctimas de la Violencia de Riosucio; y aplicación del test de restricción en el acceso a

la información adoptado mediante Auto de despacho SRVNH-04/00-19/19 26 de febrero de 2019.

II. ACTUACIONES PROCESALES

2. Mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá con radicación No. 004 “… por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional

1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240157653 humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”. 1

3. Mediante el Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, se incluye en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, los informes presentados por Secretario Ejecutivo de la JEP, la Fiscalía General de la Nación

(FGN), el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), la Corporación Reiniciar, el Instituto Popular de Capacitación (IPC) y la Ruta pacífica de las mujeres.

4. La Sala de Reconocimiento ha recibido informes2 y, en el marco de la investigación judicial3, el despacho relator y los despachos en movilidad han venido solicitando de autoridades públicas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales.

5. Adicionalmente, SE definió el procedimiento para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá en el momento del ingreso de la información, en el momento de la incorporación de la información al expediente o, a petición de parte, en cualquier momento de la actuación procesal4. En aplicación de la regla general de “máxima divulgación” el despacho mantendrá la información como información pública y excepcionalmente podrá pronunciarse de oficio y por escrito para decidir sobre

1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Núm. 14 El auto está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co. Consultado el 24/4/2019. 2 A saber: i) instituciones públicas y jurisdicciones que operan en Colombia; y ii) organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas. Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48-b y 48-c; Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 15. 3 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 4 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 3032. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240157653 restricciones en el acceso de información que entre en su posesión, bajo su control o custodia5.

III. CONSIDERACIONES

6. Se procede a la valoración de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación Territorial de Urabá para dar tratamiento adecuado a los documentos que son objeto de esta providencia y que contienen información con restricciones en el acceso. La cuestión se abordará de la siguiente forma: (i) identificación de la fuente y contenido de la información; (ii) clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá; iii) procedimiento aplicable.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO i) Identificación de la fuente y contenido de la información

7. La información fue recibida por organizaciones de víctimas, derechos humanos y étnicas, en el marco de la facultad que les otorga la Constitución y la Ley, para presentar a la JEP informes relacionados a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado6.

Fecha de Organización Contenido Solicitud entrega reserva 1 9/09/2019 ONIC Primer Informe Nacional a No la JEP 2 12/12/2018 Asociación Mujeres del Plantón Informe mixto, fase oral. Si Relatos de víctimas de violencia sexual 5 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 22, 30. 6 Ley 1922 art. 27 D. Acuerdo Final, punto 5.1.2, numeral 48 literal c.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240157653 3 4/03/2019 Comunidades de Vida y Dignidad Informe mixto, fase oral. Si

La Balsita, Dabeiba; Consejo Relatos de víctimas Comunitario de Jiguamiandó; Consejo Comunitario de Curvaradó, Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla y de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad; Resguardo Indígena Alto Guayabal; y Asociación de Víctimas de la Violencia de Riosucio (ii) Clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá

8. La JEP como entidad pública, es un “sujeto obligado” y toda información en su posesión, control o custodia es información pública7. Lo anterior, sin perjuicio de la información sobre la cual hay una restricción en el acceso, por consideración a los eventuales daños o afectaciones al libre ejercicio de los derechos de las personas naturales o jurídicas o por daño a los intereses públicos8.

9. De esta manera, se entiende que la información que tiene bajo su posesión, control o custodia la JEP es, por regla general, información pública, sin perjuicio de la existencia de dos tipos de información sometida a restricciones en el acceso: información pública clasificada e información pública reservada.

10. La “información pública clasificada”, es aquella cuya divulgación de los datos personales pueda vulnerar los derechos fundamentales de una persona, entre otros, a la vida, integridad, intimidad y seguridad. 9.

11. Analizado el informe nacional presentado por la ONIC, este Despacho

no considera que este contenga información sensible y que, de conformidad con los criterios antes señalados, requiera de una medida que restrinja su acceso, divulgación y publicación, toda vez que no pone en riesgo o amenaza los derechos fundamentales una persona allí mencionada, adicionalmente a que esta información ha sido divulgada con anterioridad por la misma Organización.

12. Por otra parte, los informes mixtos, de la Asociación Mujeres del Plantón y de las comunidades de Vida y Dignidad La Balsita, Consejo Comunitario de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla Resguardo Indígena Alto Guayabal, de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad y Asociación de Víctimas de la 7 Ley 1712 de 2014. Art. 5. 8 Ibídem. Arts. 18 y 19; Constitución Política de Colombia. Arts. 15 y 74. 9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín. Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Lineamiento para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá. Párr. 18 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240157653

Violencia de Riosucio; contienen datos sensibles, por lo que este Despacho le dará el tratamiento de información pública clasificada y e incorporará esta información en el cuaderno de reserva del expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de

Urabá, mientras que en la actuación principal reposará una versión expurgada de los mismos.

13. Teniendo en cuenta los señalado en el Auto No. SRVNH-04/00-19/1910, se analizará a continuación la legalidad de la limitación, y la necesidad actual de la misma; para proceder a incorporar a la actuación principal una versión expurgada de la información y al cuaderno de reserva la información que tiene niveles de restricción en el acceso. 11

14. La legalidad de la restricción parcial en el acceso a la información pública clasificada, contenida en los informes mixtos presentados por la Organización Mujeres del Plantón y representantes de las comunidades de Vida y Dignidad La Balsita, Dabeiba; Consejo Comunitario de Jiguamiandó; Consejo Comunitario de Curvaradó, Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla y de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad; Resguardo Indígena Alto Guayabal; y Asociación de Víctimas de la Violencia de Riosucio; se fundamenta en las normas12 que consagran garantías de acceso a la justicia y reparación a las víctimas del conflicto, ordenan a las entidades encargadas de la reparación integral de las mismas adoptar medidas de protección de la información, estableciendo restricciones de acceso a esta, como derecho y garantía de las víctimas, en especial de violencia sexual13; sobre los nombres, datos de residencia, teléfono, identificados como datos sensibles.

15. Esta medida persigue una finalidad legítima de proteger la intimidad, seguridad y dignidad de las víctimas, además es el medio idóneo para garantizar su

acceso a la justicia y participación efectiva, en especial de las víctimas de violencia sexual, previniendo así hechos revictimizantes o que pongan en riesgo su vida e integridad personal; por lo que al no existir otra medida menos lesiva al principio de publicidad de las acciones judiciales y de defensa del compareciente, sea hace necesaria su implementación. iii) Procedimiento aplicable 10 Ibídem. Párr. 31 11 Ibídem. Párr. 37 - 39 12 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 31. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN. Las autoridades competentes deberán adoptar medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos, cuando ello sea necesario según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal, atendiendo a la jurisprudencia y normatividad existente sobre la materia. 13 Ley 1719 de 2014. Artículo 13. DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. “(…) 1. Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad manteniendo la confidencialidad de la información sobre su nombre, residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas allegadas. Esta protección es irrenunciable para las víctimas menores de 18 años.”

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

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16. La reserva que se constituirá sobre la información será parcial, por un término de 15 años14, y recaerá sobre los datos de identificación y ubicación señalados en las actas de reuniones, de diligencias, las grabaciones y sus respectivas transcripciones, que reposan en el expediente de la Situación territorial No. 004 de la región de Urabá. El resto de la información de los informes mixtos, como los hechos, presuntos responsables, entre otros, no sufren ningún tipo de modificación, por cuanto su contenido será idéntico tanto en la actuación principal, como en el cuaderno de reserva.

17. Dado lo anterior, la actuación principal del Caso contará con una versión expurgada de los informes mixtos, donde se omiten los nombres, datos de residencia,

teléfono, así como otros datos sensibles (cuales, pueden ser la voz, los rostros u otro que permita identificar a la víctima) y es reemplazado por un código asignado de manera aleatoria. Por otro lado, en el cuaderno de reserva se incorporará la versión original y completa del informe, con la relación de las víctimas que presentaron el informe, el documento de identidad y el código de anonimización asignado.

18. Una vez analizado el informe nacional presentado por la ONIC, se procede al desglose de la información relacionada con la Situación Territorial N° 004 de la región de Urabá, la cual será incorporada a la actuación principal, en las carpetas correspondientes a cada grupo de comparecientes, a saber, FARC y Fuerza Pública. El resto de la información será remitida a la Secretaria Judicial para su custodia.

Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.

V. DECIDE: Primero: INCORPORAR en el expediente de la Situación territorial No. 004 de la región de Urabá, el informe presentado por la ONIC y las versiones expurgadas de los informes y sus anexos de la Asociación Mujeres del Plantón y comunidades de Vida y Dignidad La Balsita, Consejos Comunitarios de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla y de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad, Resguardo Indígena Alto Guayabal y Asociación de Víctimas de la Violencia de Riosucio.

Segundo: INCORPORAR en el cuaderno de reserva del expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá la versión original de los informes y sus anexos, presentados por la Asociación Mujeres del Plantón y comunidades de Vida y Dignidad La Balsita, Dabeiba; Consejo Comunitario de Jiguamiandó; Consejo Comunitario de Curvaradó, Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla y de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad; Resguardo Indígena Alto Guayabal; y Asociación de Víctimas de la Violencia de Riosucio. 14 Ley 1712 de 2014. Art. 22

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240157653

Tercero: COMUNICAR esta providencia a la Procuradora Primera Delegada para la

Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la JEP.

Cuarto: Contra esta decisión no procede recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el día 28 de mayo de dos mil diecinueve (2019). (Firmado en Original)

NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN

Magistrada

Proyectó: MRM

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