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JEP - Auto SRVR-04-00-44-19 31-mayo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-44-19 31-mayo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240144813 20193240144813 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/00-44/19

Bogotá D.C., viernes, 31 de mayo de 2019 Radicación 20193240144813 Asunto Incorporación de información relacionada con Fuerza Publica en el cuaderno de reserva creado mediante Auto SRVNH-04/00-19/19. Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, incorpora al cuaderno de reserva del expediente de la Situación territorial de la región de Urabá información relacionada con personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública en aplicación del test de restricción en el acceso a la información adoptado mediante Auto de despacho SRVNH-04/0019/19 26 de febrero de 2019.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante: la Situación territorial de Urabá o la Situación), nombrando

1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240144813 como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.

2. La Sala de Reconocimiento ha recibido informes3 y, en el marco de la investigación judicial4, el despacho relator y los despachos en movilidad han venido solicitando de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también han suministrado información y pueden seguirlo haciendo para contribuir a la verificación fáctica del contenido de los informes y a la construcción dialógica de la verdad.

3. Adicionalmente, el despacho definió el procedimiento para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá en el momento del ingreso de la información, en el momento de la incorporación de la información

al expediente o, a petición de parte, en cualquier momento de la actuación procesal5. En aplicación de la regla general de “máxima divulgación” el despacho mantendrá la información como información pública y excepcionalmente podrá 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP. 2 El texto completo del Auto SRVR No.040/2018 está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co. Consultado el 9/4/2019. 3 A saber: i) instituciones públicas y jurisdicciones que operan en Colombia; y ii) organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas. Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48-b y 48-c; Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 15. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 5 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 30-32. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240144813 pronunciarse de oficio y por escrito para decidir sobre restricciones en el acceso de información que entre en su posesión, bajo su control o custodia6.

4. En este marco, se expidió el Auto de despacho No. SRVNH-04/00-04/18

de 4 de octubre de 2018 requiriendo información al Ministerio de Defensa de la República de Colombia relativa a cargos ocupados por miembros del ejército nacional dentro de las unidades militares con jurisdicción en los territorios priorizados por la Situación territorial de Urabá, con desglose de fechas, unidades militares y rango. Hasta mayo de 2019 se han recibido cinco entregas parciales y se continúa a la espera de informes parciales.

5. Igualmente, mediante Auto de 10 de mayo de 2019, radicado Orfeo No. 20193210136393, los magistrados relatores del caso No. 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate” dieron respuesta al auto de despacho SRVNH-04/00-31/19 de 5 de abril de 2019, allegando la información allí solicitada obrante en el expediente del caso No. 03, con destino al expediente de la Situación territorial de Urabá, relativa a las unidades militares de la Primera y la Séptima división, incluidos sus resultados operacionales, reglamentos y manuales.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Se procede a la valoración de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá para dar tratamiento adecuado a los documentos que son objeto de esta providencia y que contienen información con restricciones en el acceso. La cuestión se abordará en dos momentos: (i) identificación de la fuente y contenido de la información; y (ii) clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente

de la Situación territorial de Urabá.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

(i) Identificación de la fuente y contenido de la información 6 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 22, 30. 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240144813

7. La primera fuente de información a que se refiere esta providencia es el Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET) de las fuerzas militares quien, en respuesta al Auto de despacho No. SRVNH-04/00-04/18 de 4 de octubre de 2018, ha entregado los siguientes documentos e información:

FECHA DE NIVEL DE

RADICADO ORFEO CONTENIDO DE LA ENTREGA

ENTREGA RESTRICCION

6 páginas. Información parcial de 2000 a 2012 sobre comandos de la Primera División, Séptima División, Décima Séptima Brigada, 1 20181510352122 9/11/2018 Batallón de Infantería No 46 “Voltígeros”, Batallón de Ingenieros Confidencial No 17 “Gral Carlos Bejarano Muñoz", Batallón de Infantería No 47 “Gral Francisco de Paula Vélez”. 6 páginas. Información parcial de 2000 a 2006 sobre comandos Décima Séptima Brigada Batallón de Infantería No 46, Batallón de 2 20181510371112 23/11/2018 Confidencial Infantería No 47, Batallón de Ingenieros No 17, Batallón ASPC 17

Katíos de Urabá. 10 páginas. Información parcial de 2006 a 2016 sobre comandos de la Primera División, Séptima División, Décima Séptima Brigada, Batallón de Infantería No 46 “Voltígeros”, Batallón de Ingenieros No 17 “Gral Carlos Bejarano Muñoz", Batallón de Infantería No 47 3 20181510390432 5/12/2018 Confidencial “Gral Francisco de Paula Vélez”, Batallón de Selva No 54, Batallón de Contraguerrillas No 11, Batallón de Contraguerrillas No 26, Batallón de Contraguerrillas No 35, Batallón de Contraguerrillas No 8. 12 páginas. Respuesta parcial respecto de los comandantes, 4 20181510410492 20/12/2018 oficiales de inteligencia (G2 y oficiales de operaciones (G3) de la Confidencial Primera División durante el lapso 1986-2016. 1 CD. Información parcial. Extracto de 291 hojas de vida de algunos comandantes, segundos comandantes y jefes de Estado Mayor, así como ejecutivos y segundos comandantes de las unidades que se relacionan a continuación para el lapso 1 de enero de 1986 al 1 de diciembre de 2016, así: • Batallón de Infantería No 46 • Batallón de Infantería No 47 • Batallón de Ingenieros No 17 • Batallón de Selva No 54 • Comando Fuerza de Tarea Conjunta TITAN • Batallón de Contraguerrillas No 11 • Batallón de Contraguerrillas No 26

Confidencial. 5 20181510420002 31/12/2018 • Batallón de Contraguerrillas No 35 Restringido

  • Batallón de Contraguerrillas No 8
  • Batallón de Fuerzas Especiales Rurales No 1
  • Batallón de Fuerzas Especiales Rurales No 2

Anexo 1. (Oficio 533151). 7 páginas. Información parcial. Cargos ocupados en la Primera División Oficio remisorio y Anexo 2. (Oficio 534011).2 páginas y 31 páginas. Información parcial. Cargos ocupados durante el lapso 2000 al 2009. en el Comando de la Décima Séptima Brigada, Batallón de Infantería No 46 “Voltígeros”, Batallón de Ingenieros No 17 “Gral Carlos Bejarano Muñoz" y Batallón de Infantería No 47 “Gral Francisco de Paula Vélez” Primera División durante el lapso comprendido entre 1998.al 2002. Tabla No. 1. Información allegada por Ministerio de defensa como respuesta al Auto SRVNH-04/00-04/18

Fuente: Expediente de la Situación territorial de Urabá No. 04

Elaboración: Despacho NNHCH – mayo de 2019

Cada oficio de respuesta contiene una evocación expresa a normas de reserva de documentos7 y acto seguido la autoridad firmante se permite “dar traslado de la 7 Esta es la lista de autoridades de ley que son evocadas sistemáticamente en los oficios recibidos: Constitución Política de Colombia, art. 6; Decreto 1070 de 2015, art. 2.2.3 4.1, art. 2.2.3.4.2, art. 2.2.3.6.1,

art. 2.2.3.6.3, art. 2.2.3.7.1, art. 2.2.3.7.2; Ley 1755 de 2015 Capitulo II, art. 24; Ley Estatutaria 1712 de 201.4, 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240144813 reserva que ampara la información que se suministra en el presente oficio para que se le dé el tratamiento que la normatividad anteriormente mencionada establece”.

8. La segunda fuente de información es el Expediente de la JEP

2018340160400141E, caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento, cuyos magistrados relatores, en respuesta al Auto de despacho SRVNH-04/00-31/19 de 5 de abril de 2019, trasladaron al expediente de la Situación territorial de Urabá la siguiente información:

FECHA DE NIVEL DE

RADICADO ORFEO CONTENIDO DE LA ENTREGA ENTREGA RESTRICCION 1 CD. Resultados operacionales de la Primera y Séptima 1 20181510254032 10/5/2019 Reservado División (entre 2005 y 30 de noviembre de 2016). 10/5/2019 3 CD. Resultados operacionales de la Primera División Reservado Expediente2018340160400141E. (entre 2001 y junio de 2014), Planes de campaña de 2002 a 2 Inspección Judicial de 27-29 de 2006, manuales y reglamentos de inteligencia marzo de 2019 10/5/2019 1 CD. Reglamentos de Combates de Contraguerrillas (1969Reservado 1987), Reglamentos de Combates de Contraguerrillas

3 20181510244602 (1987-2010), Reglamento de Operaciones y Maniobras de Combate Irregular (1987-2010), Manual de Estado mayor (1984), Manual de Plana mayor (2009) Tabla No. 2. Información trasladada del caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento como respuesta al Auto SRVNH-04/00-31/19

Fuente: Expediente de la Situación territorial de Urabá No. 04

Elaboración: Despacho NNHCH – mayo de 2019

Al final del auto de traslado de 10 de mayo de 2019 los magistrados relatores resuelven “TRASLADAR, para todos los documentos, la reserva de la información” (ii) Clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá

9. En el momento del ingreso la información allegada por las fuerzas militares contiene anotaciones de “reservado”, ”confidencial” y “restringido” proveniente de la entidad que emite la información (Ministerio de Defensa). Esto aplica por igual a la información allegada como respuesta a los autos de despacho SRVNH-04/00-04/18 y SRVNH-04/00-31/19.

10. Si conforme a la Constitución de 19918 “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley” y la art. 2, 4, 6,18,19; Ley 1621 de 2013 de Inteligencia y Contrainteligencia, art. 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40; Decreto

Reglamentario No. 857 de. 2014; Ley 1581 de 2012; Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único; Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano art. 194, 196, 419, 431 y 463; Ley 594 de 2000; Ley 57 de 1985. 8 Art. 74. 5

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240144813 normativa en vigor9 establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”, corresponde a la magistratura determinar si la limitación impuesta a la publicidad de los documentos antes descritos se ajusta a la constitución y la ley.

11. Los documentos objeto de esta providencia forman parte del proceso deliberativo de la Situación territorial de Urabá10, contienen información cuya divulgación puede vulnerar el debido proceso, la igualdad entre las partes y la prevención, investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias11. En adición, los documentos descritos en el numeral 8 de esta providencia contienen información cuya divulgación pone en riesgo potencial la defensa y seguridad nacional12, por lo que se clasificarán como “información pública reservada”13 y los documentos descritos en el numeral 7 de esta providencia contienen “información

pública clasificada”14 de las hojas de vida y carrera militar de una serie de personas asociadas a las unidades militares objeto del requerimiento.

12. Esta restricción es de origen legal, fue consignada por escrito dentro de los mismos documentos y el despacho constata que el contenido de los

documentos sujetos a restricción no se refiere a potenciales violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad15, entre otros. Por ello, además de las razones de seguridad nacional, el despacho estima que, en el contexto colombiano surcado por el conflicto armado interno, la divulgación de los documentos descritos en los numerales 7 y 8 de esta providencia puede causar daño a derechos fundamentales, entre otros, la vida, integridad, intimidad y seguridad de las personas allí mencionadas.

13. En consecuencia, este despacho encuentra ajustada a la constitución y la ley la reserva impuesta sobre los documentos referidos. Esta restricción en el acceso no es inamovible y su vigencia puede ser evaluada, en contexto y caso por 9 Ley 1712 de 2014. Art. 2 10 Ley 1712 de 2014. Art. 19 Parágrafo. Ley 1922 de 2018. Arts. 9, 27, 27A, 27B, 27C, 27D y 72. Ley 600 de

2000. Art. 330; Ley 906 de 2004. Arts. 18 y 345; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Sentencia de 17 de junio de 1998 y Sentencia de 10 de noviembre de 1999. 11 Ley 1712 de 2014. Art. 19-d, 19-e y 19-f. 12 Ley 1712 de 2014. Art. 19-a, 19-b y 19-c. 13 Ley 1712 de 2014. Arts. 6 y 19. 14 Ley 1712 de 2014. Arts. 6 y 18. 15 Ley 1922. Art. 21; Ley 1581 de 2012. Art. 5; Ley 1712. Arts. 18 y 21.

6

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240144813 caso a petición de parte, para el efectivo cumplimiento de los fines de protección con los que fue creada la restricción en el acceso16.

En mérito de lo antes expuesto este despacho,

IV. RESUELVE: PRIMERO. – INCORPORAR al cuaderno de reserva del expediente de la Situación territorial de Urabá la información descrita en los numerales 7 y 8 de esta providencia en dos carpetas separadas como: (i) Documentos CCOETfuerzas militares y (ii) piezas trasladadas del caso SRVR No. 03, respectivamente.

Parágrafo. Los informes parciales descritos en el numeral 4 de esta providencia, en el marco del Auto de despacho SRVNH-04/00-04/18, se incorporarán al cuaderno de reserva del expediente mediante oficio de despacho. SEGUNDO. – INCORPORAR al índice del cuaderno de reserva la información descrita en los numerales 7 y 8 de esta providencia. TERCERO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la decisión adoptada por el despacho para lo pertinente. CUARTO. - Contra esta decisión no procede recurso.

CÚMPLASE.

NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora (Original Firmado) Proyectó: RES 16 Corte Constitucional. Sentencia C-274 de 2013, pár. 3.2.18. 7

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