JEP - Auto SRVR-04-00-45-19 31-mayo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-45-19 31-mayo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193700161933 20193700161933 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/00-45/19
Bogotá D.C., Viernes, 31 de mayo de 2019 Radicación 20193700161933 Asunto Orden de inspecciones judiciales y comisión para su práctica, en el marco de la Situación No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá”, radicado por Auto No. 40, septiembre 11 de 2018. Fecha de reparto No aplica La Magistrada Relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, dispone la realización de la inspección judicial de los expedientes que se relacionarán más adelante.
I. CONSIDERACIONES
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No.004 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá, entre otras, por la conducta de violencia sexual y especialmente contra las mujeres, en el marco de la investigación con la aplicación del enfoque de género, étnico y diferencial.
2. La Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “…acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013” y establece que: “…las salas y secciones cuando corresponda podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes…”, conminando a la JEP a la construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193700161933
3. Es deber legal de la magistratura recabar la información amplia y suficiente para establecer de la verdad plena y exhaustiva sobre el contexto y los hechos de violencia presuntamente atribuibles a comparecientes vinculados con la Situación
Territorial de Urabá,
4. El 14 de febrero de 2019 el Despacho expidió el Auto No. 16, en el cual solicitó a la Fiscalía General de la Nación (en adelante: FGN) información sobre el estado de las investigaciones relacionadas con violencia sexual.
5. El 16 de abril de 2019, a través de la Dirección de Política y Estrategia, La FGN remitió la respuesta de la Dirección Especializada Contra las Violaciones de Derechos Humanos sobre el estado del proceso, radicado, despacho a cargo, sede de los procesos, entre otros datos.
6. El 25 de abril de 2019, el despacho de la magistrada en movilidad ante la SRVR emitió Auto 04 de 2019 solicitando a diversas entidades de la FGN información
respecto de los procesos de varios hechos de violencia sexual que tuvieron lugar en los municipios priorizados en la Situación Territorial de Urabá.
7. El 22 de mayo de 2019, la Dirección Seccional de Antioquia respondió el Auto 04 de 2019 informando sobre el estado del proceso y la ubicación física de los expedientes requeridos.
8. El despacho por considerar que es necesario y pertinente recaudar mayores elementos probatorios para la investigación procederá a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, por el término de quince (15) días, para que practique inspección judicial sobre los expedientes que se relacionan más adelante, con el propósito de identificar el contexto y los patrones que contribuyen a establecer la arquitectura de la sistematicidad de la conducta de violencia sexual y concretar los hechos con sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, conductas, presuntos responsables y víctimas de violencia sexual que se replican de acuerdo al actor, conforme a los datos que se indican en las dos tablas que se describen a continuación:
Fiscalía Radicado FGN ESTADO DEL
PROCESO
Dirección Especializada Contra la Violación de 11001606606419990005203 Activo Derechos Humanos, Fiscalía 65, Bogotá 050456100498200700295 Activo 050456001306201480052 Activo 050456100498201300283 Inactivo Dirección Seccional de Antioquia, Unidad Seccional - Apartado, Fiscalía 97 051476100497201500326 Activo 051476100497201300050 Activo 051726100496200700042 Inactivo 051726000328200980166 Inactivo 2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193700161933
Dirección Seccional de Antioquia, Unidad Seccional - Chigorodó, Fiscalía 66 058376000353200780291 Inactivo Dirección Seccional de Antioquia, Unidad Seccional - Turbo, Fiscalía 105 Dirección Seccional de Antioquia, Unidad 058376000353201600003 Activo Seccional - Turbo, Fiscalía 73 Dirección Seccional de Antioquia, Unidad - 050456001306201600121 Activo Fiscalía 124 Seccional de Apartadó Fiscalía 01 Especializada de Antioquia 110016000055201300045 Inactivo
DESPACHO (NÚMERO Y SIJUF ESTADO DE UBICACIÓN
MUNICIPIO) PROCESO FÍSICA
Fiscal 130 Seccional Arboletes 197583 Activo Unidad Antioquia Descongestión Ley 600 Antioquia Seccional De Fiscalías Antioquia, 162249 Inactivo Fiscalía Seccional Unidad Sec-Loc Apartado, Única con sede en Juez Penal del Circuito de Apartado, Chigorodó por Fiscal 124 Seccional Apartadó jurisdicción 165840 Inactivo Unidad Descongestión Ley 600 Antioquia 165753 Activo Unidad Descongestión Ley 600 Antioquia Seccional De Fiscalías Antioquia, 145217 Inactivo 23 de agosto 2006 se Unidad Secc-Loc Turbo, Única Juez archivo por Penal Circuito de Turbo, Fiscal 114 ejecutoria de Seccional De Turbo inhibitoria. Fiscalía 114 Secc. Turbo. 119055 Inactivo 23 de diciembre de 2004se archivó por ejecución de
preclusión 150093 Activo Fiscalía 74 Seccional de Descongestión de Antioquia Seccional de Fiscalías Antioquia, 150751 Activo Fiscalía 74 Seccional Unidad Secc-Loc Turbo, Única Juez de Descongestión Penal Circuito de Turbo, Fiscal 105 de Antioquia 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193700161933
Seccional de Turbo. 150148 Activo Fiscalía 160 Seccional de Descongestión de Antioquia Seccional de Fiscalías Antioquia, 202017 Activo Fiscalía 8 Seccional Antioquia, Unidad Especializada Especializada Antioquia, Fiscalía 8 Antioquia Especializada de Antioquia 165093 Inactivo 8 de septiembre 2005 se archivó por ejecutoria de inhibitoria unidad seccional Chigorodó Seccional de Fiscalía Antioquia, 165940 Inactivo Unidad Seccional de Unidad Secc-Loc Chigorodó, Apartadó Delegada ante Juez Penal Circuito de 168394 Activo Unida de Chigorodó, Fiscal 72 Seccional Descongestión. Ley Chigorodó 600 168208 Activo Unida de Descongestión. Ley 600 168015 Con fundamento en las consideraciones anteriores y en ejercicio de sus funciones el Despacho
II. DECIDE: Primero. – ORDENAR la inspección judicial sobre los expedientes de los procesos señalados en el numeral octavo de los considerandos en los despachos señalados o en los que se encuentre la respectiva información.
Segundo. – COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA) para que en el término de quince (15) días,
practiquen las inspecciones judiciales de los expedientes de los procesos señalados en el numeral octavo (8) de los considerandos. La UIA deberá realizar las actividades que estime necesarias y pertinentes de la manera lo más completa posible, para lo cual se incluyen las siguientes ordenes de trabajo: a) Identificación del contexto y los patrones que contribuyen a establecer la arquitectura de la sistematicidad de la conducta de violencia sexual. b) Identificación y concreción de los hechos de violencia sexual investigados con sus circunstancias de modo, tiempo y lugar. c) Identificación de las conductas de violencia sexual que se investigan en los procesos respectivos. 4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193700161933 d) Identificación de los presuntos responsables, sus generales de ley, antecedentes y si se vinculan con organizaciones armadas en el marco del conflicto armado. e) Identificación de las víctimas de violencia sexual con sus generales de ley. f) Identificación y certificación del estado del proceso. g) Digitalizar en formato PDF/A (ocr) las piezas procesales pertinentes a las ordenes contenidas en los literales anteriores.
Tercero. – Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D. C., el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019). (Original Firmado)
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada Relatora
Proyectó: DRCH
Anexos: N/A
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