JEP - Auto SRVR-04-00-47-19 13-junio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-47-19 13-junio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240176183
Bogotá D.C., jueves, 13 de Junio de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240176183 20193240176183 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO No. SRVNH-04/00-47/19
Bogotá D.C., 13 de junio de 2019. Radicación 20193240176183 Asunto Incorporación de la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonas – Descontamina Colombia de la Presidencia de la Republica, con radicado ORFEO No. 20181510379912, al Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a la incorporación de información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonas – Descontamina Colombia de la Presidencia de la Republica, con radicado ORFEO No. 20181510379912, al Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240176183
II. ACTUACIONES PROCESALES
1. Mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de la Situación Territorial de la región de Urabá con radicación No. 004 y designó como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables. 2
2. Mediante el Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, se incluye en el expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá, los informes presentados por Secretario Ejecutivo de la JEP, la Fiscalía General de la Nación
(FGN), el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), la Corporación Reiniciar, el Instituto Popular de Capacitación (IPC) y la Ruta
Pacífica de las Mujeres.
3. La Sala de Reconocimiento ha recibido informes3 y, en el marco de la investigación judicial4, el despacho relator y los despachos en movilidad han venido solicitando de autoridades públicas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también han suministrado información y pueden seguirlo haciendo para 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP. 2 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas. Auto SRVR No.040/2018. Párrafo 14. El auto está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co. Consultado el 24/4/2019. 3 A saber: i) instituciones públicas y jurisdicciones que operan en Colombia; y ii) organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas. Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48-b y 48-c; Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 15. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Página 2 de 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240176183 contribuir a la verificación fáctica del contenido de los informes y a la construcción dialógica de la verdad.
4. En este marco, se recibió información de la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonas – Descontamina Colombia de la Presidencia de la Republica, mediante oficio OFI18-00153647/IDM 111720 de 23 de noviembre de 2018, con radicado ORFEO No. 20181510379912 y en respuesta al Auto de Despacho No. SRVNH-04/00-11/18 de 9 de noviembre de 2018.
5. Mediante Auto de Despacho SRVNH-04/00-19/19 del 26 de febrero de 2019, se definió el procedimiento para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá, de oficio, en el momento del ingreso de la información, en el momento de la incorporación de la información al expediente o, a petición de parte, en cualquier momento de la actuación procesal. En aplicación de la regla general de “máxima divulgación” el despacho mantendrá la información como información pública y excepcionalmente podrá pronunciarse para decidir sobre restricciones en el acceso a la información que entre en su posesión, bajo su control o custodia, aplicando para ello test de restricción en el acceso a la información.
6. Mediante Auto del Despacho SRVNH-04/02-01/19 del 11 de junio de 2019, se creó el Cuaderno Anexo para Exmiembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, del Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá (en adelante: Cuaderno Anexo
EX FARC-EP) 5, en el cual se consignará información bajo custodia de la JEP cuyo acceso, publicación y divulgación se encuentra limitado al grupo de comparecientes a que hace referencia y todo trámite relacionado con el grupo de exmiembros de las FARC-EP, mencionados6 por lo menos en uno de los informes allegados a la sala de reconocimiento en los que se refieran hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 5 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín. Auto No. SRVNH-04/02-01/19. Párr. 7 6 “Las menciones de los comparecientes pueden ser: en relación específica a hechos ocurridos en los municipios priorizados en las que el compareciente figura como presunto responsable y/o en relación con hechos ocurridos en los municipios priorizados en los que el presunto responsable tuvo presencia como parte de una estructura militar, frente o el Bloque, que operaba en Urabá”. Auto No. SRVNH-04/0201/19. Párr. 16 Página 3 de 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240176183 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí en el Departamento de Chocó.
III. CONSIDERACIONES
7. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, se procede a la valoración de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá para dar tratamiento adecuado a los documentos que son objeto de esta providencia y que contienen información con restricciones en el acceso. La cuestión se abordará de la siguiente forma: (i) identificación de la fuente y contenido de la información; (ii) clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá; iii) procedimiento aplicable.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO i) Identificación de la fuente y contenido de la información
8. La información a que se refiere esta providencia proviene de la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonas (DAICMA)7 quien, en respuesta al Auto de despacho No. SRVNH-04/00-11/18 de 9 de noviembre de 2018, informa que los territorios comprendidos en la Situación Territorial de la región de Urabá, no han sido priorizados, a la fecha de la respuesta, para realizar el desminado humanitario por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario; al no contar con las condiciones de seguridad favorables para el desminado humanitario, como preconiza el artículo 12 del decreto 3750 de 2011.
En el mismo sentido, adjunta un CD con los archivos Shapefile con su respectivo diccionario de datos y una base de datos en excel de las víctimas que se encuentran registrados para los departamentos de Antioquia y Chocó con fecha de corte 30 de septiembre de 2018, la cual contiene las siguientes columnas:
tipo_acc, departamento, municipio, sitio, fecha, Año, mes, coordenadas, latitude, longitude, cod_dane_muni, Tipo_lugar, presunto, descripción, área, id_imsma_evento, apellidos, nombres, dirección, condición, genero, estado, 7 Conocida también como “Dirección Descontamina Colombia” de la Presidencia de la República. Página 4 de 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240176183 rango de edad, actividad, id_imsma_victima. Es de precisar que la columna titulada: presunto, registra las siguientes categorías: Autodefensas, desconocido, ELN, ELN y FARC, FARC, GAO Residual FARC, Guerrilla no identificada,
Narcotraficantes, Sin información. (ii) Clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá
9. La JEP como entidad pública, es un “sujeto obligado” y toda información en su posesión, control o custodia es información pública8. Lo anterior, sin perjuicio de la información sobre la cual hay una restricción en el acceso, por consideración a los eventuales daños o afectaciones al libre ejercicio de los derechos de las personas naturales o jurídicas o por daño a los intereses públicos9.
10. De esta manera, se entiende que la información que tiene bajo su posesión, control o custodia la JEP es, por regla general, información pública, sin perjuicio de la existencia de dos tipos de información sometida a restricciones en el acceso: información pública clasificada e información pública reservada.
11. La “información pública clasificada”, es aquella cuya divulgación de los datos personales pueda vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
Primero, cuando el propietario o creador de dicha información ha solicitado expresamente la restricción en el acceso por parte de terceros, dado que su divulgación o acceso pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas concernidas. Segundo, cuando la información clasificada se refiere a datos personales que sólo pertenecen a su titular, y, cuya divulgación podría afectar un derecho legítimo de este último, como el derecho a la intimidad. Para efectos de esta segunda categoría, el despacho presta una atención prioritaria a los “datos sensibles”10 que tiene bajo su control o custodia, información relativa a 8 Ley 1712 de 2014. Art. 5. 9 Ibídem. Arts. 18 y 19; Constitución Política de Colombia. Arts. 15 y 74. 10 Ley 1581 de 2012. Art. 5: “ …se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. Página 5 de 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240176183 menores de edad, víctimas de violencia sexual y víctimas de violaciones de derechos humanos, en el marco de hechos ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado
colombiano. La magistratura no aplica dicha restricción cuando la persona concernida haya consentido en la revelación de esa información y, caso por caso, a petición de parte evaluará la vigencia de la restricción y su duración en el tiempo11.
12. La “información pública reservada”, es aquella información exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos.
Primero, toda la información contenida en los documentos de trabajo de los despachos y que forman parte del proceso deliberativo de la Situación territorial de Urabá, incluida aquella información cuya divulgación puede vulnerar la administración efectiva de la justicia, el debido proceso, la igualdad entre las partes y la prevención, investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias. Segundo, información cuya divulgación puede poner en riesgo los derechos de la infancia y la adolescencia. Tercero, la información cuya divulgación pone en riesgo potencial la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública y las relaciones internacionales, con particular atención en la información generada en el ejercicio de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia.12
13. Analizado la información remitida Descontamina Colombia, referida en el párrafo 8 del presente Auto, este Despacho considera que el texto del oficio OFI18-00153647/IDM 111720 de 23 de noviembre de 2018, con radicado ORFEO No. 20181510379912 y los archivos Shapefile con su respectivo diccionario de datos remitidos en el CD adjunto al oficio en mención, no contiene información clasificada o reservada, de conformidad con los criterios antes señalados. Ahora
bien, la base de datos de víctimas, remitida en el CD adjunto al Oficio referido, sí contiene datos sensibles de víctimas de violaciones de derechos humanos, en el marco de hechos ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 11 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín. Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Párr. 18 12 Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Párr. 19. Página 6 de 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240176183 iii) Procedimiento aplicable
14. En consecuencia, con lo mencionado en el desarrollo del presente auto, el Cuaderno de Reserva contará con una Versión DESGLOSADA en lo correspondiente a los territorios vinculados en la Situación Territorial de la Región de Urabá registrados en las columnas departamento y municipio y a los registros donde se indica en la columna presunto: FARC.
15. La Versión Desglosada estará integrada por el original del oficio OFI1800153647/IDM 111720 de 23 de noviembre de 2018, con radicado ORFEO No. 20181510379912 y un CD con la base de datos y los archivos Shapefile con su respectivo diccionario de datos, en su versión desglosada de la originalmente allegada a la Sala de Reconocimiento, a través de este despacho.
16. Así mismo, el cuaderno Anexo Ex FARC-EP contará con una versión
EXPURGADA, de la Versión Desglosada, en tanto, que de la base de datos de víctimas se omite la información de las columnas bajo los títulos: apellidos, nombres, dirección, id_imsma_victima y las menciones de este tipo que se hagan en la columna bajo el titulo descripción, en atención a lo reglado por el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012.
17. La Versión Expurgada estará integrada por una copia del oficio OFI1800153647/IDM 111720 de 23 de noviembre de 2018, con radicado ORFEO No. 20181510379912, la versión EXPURGADA de la base de datos de víctimas, en físico, y un CD con los archivos Shapefile con su respectivo diccionario de datos, en su versión desglosada.
Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
V. DECIDE: Primero: INCORPORAR en el expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá, la información remitida por la Dirección para la Acción Página 7 de 8
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Integral contra las Minas Antipersonas – Descontamina Colombia de la Presidencia de la Republica, con radicado ORFEO No. 20181510379912.
Segundo: INCORPORAR en el cuaderno de reserva del expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá la Versión DESGLOSADA de la
información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonas – Descontamina Colombia de la Presidencia de la Republica, con radicado ORFEO No. 20181510379912.
Tercero: INCORPORAR en el cuaderno Anexo Ex FARC-EP del expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá la Versión EXPURGADA de la versión Desglosada de la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonas – Descontamina Colombia de la Presidencia de la Republica, con radicado ORFEO No. 20181510379912.
COMUNICAR esta providencia a la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la JEP.
Cuarto: Contra esta decisión no procede recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día 13 de junio de dos mil diecinueve (2019).
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada (Original Firmado)
Proyectó: JVMT Anexos: N/A Página 8 de 8