JEP - Auto SRVR-04-00-48-19 17-junio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-48-19 17-junio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240179853
Bogotá D.C., Lunes, 17 de Junio de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240179853 20193240179853 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO No. SRVNH-04/00-48/19
Bogotá D.C., 17 de junio de 2019. Radicación 20193240179853 Asunto Incorporación de información remitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente Lleras, con radicado ORFEO 20191510092712, al Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a la incorporación de la información remitida por el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente Lleras, con radicado ORFEO 20191510092712, al Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá.
II. ACTUACIONES PROCESALES
1. Mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala de
Reconocimiento avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Página 1 de 1
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Urabá con radicación No. 004 y designo como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables. 2
2. Mediante el Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, se incluye en el expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá, los informes presentados por Secretario Ejecutivo de la JEP, la Fiscalía General de la Nación
(FGN), el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), la Corporación Reiniciar, el Instituto Popular de Capacitación (IPC) y la Ruta Pacífica de las Mujeres.
3. La Sala de Reconocimiento ha recibido informes3 y, en el marco de la
investigación judicial4, el despacho relator y los despachos en movilidad han venido solicitando de autoridades públicas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también han suministrado información y pueden seguirlo haciendo para contribuir a la verificación fáctica del contenido de los informes y a la construcción dialógica de la verdad. 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP. 2 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVR No.040/2018. Párrafo 14. El auto está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co. Consultado el 24/4/2019. 3 A saber: i) instituciones públicas y jurisdicciones que operan en Colombia; y ii) organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas. Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48-b y 48-c; Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 15. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Página 2 de 2
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4. Así mismo, en el marco del trámite de los asuntos relacionados con el
reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado interno, el Magistrado Iván González Amado de la Sala Reconocimiento en cumplimiento de la asignación que la Sala le hiciese, en sesión del 11 de diciembre de 2018, da conocimiento y trámite a los asuntos relacionados con el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado interno, mediante Auto de Sustanciación del 4 de febrero de 2019, con radicado ORFEO No. 20193230028163 (en adelante: Auto de Sustanciación del Magistrado González), solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dada su calidad de encargada del “Programa de Atención Especializada para el Restablecimiento de Derechos a niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito que se han desvinculado de Grupos Armados Organizados al margen de la ley” la información considerada relevante para determinar las posibles víctimas de reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes durante el conflicto armado.
5. La Dirección de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia De La Fuente Lleras (en adelante: ICBF), con radicado propio S-2019113137-0101 del 28 de febrero de 2018, remite en respuesta al auto de sustanciación del Magistrado González, información a la Sala de Reconocimiento de los Hechos y Conductas sobre los niños, niñas y adolescentes del Programa de Atención Especializado para el Restablecimiento de Derechos a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Reclutamiento Ilícito
que se Desvinculan de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley -en adelante Programa Especializado, la cual fue radicada en la JEP con No. 20191510092712, el 4 de marzo de 2019.
6. Mediante correo electrónico institucional, el 24 de mayo de 2019, el Magistrado González remite la información recibida del ICBF con ORFEO No. 20191510092712 a la magistrada Henriquez, señalando el carácter reservado de los datos contenidos en ella y su destinación exclusiva a la investigación de los casos de la Sala de Reconocimiento.
7. Mediante Auto de Despacho SRVNH-04/00-19/19 del 26 de febrero de 2019, se definió el procedimiento para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación Página 3 de 3
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Territorial de la Región de Urabá en el momento del ingreso de la información, en el momento de la incorporación de la información al expediente o, a petición de parte, en cualquier momento de la actuación procesal. En aplicación de la regla general de “máxima divulgación” el despacho mantendrá la información como información pública y excepcionalmente podrá pronunciarse de oficio y por escrito para decidir sobre restricciones en el acceso de información que entre en su posesión, bajo su control o custodia, aplicando para ello test de restricción en el acceso a la información.
8. Mediante Auto del Despacho SRVNH-04/02-01/19 del 11 de junio de 2019, se creó el Cuaderno Anexo de FARC-EP5 en el cual se consignará información bajo
custodia de la JEP cuyo acceso, publicación y divulgación se encuentra limitado al grupo de comparecientes a que hace referencia y todo trámite relacionado con el grupo de exmiembros de las FARC-EP, mencionados6 por lo menos en uno de los informes allegados a la sala de reconocimiento en lo que se refieran hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí en el Departamento de Chocó.
III. CONSIDERACIONES
9. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, se procede a la valoración de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá para dar tratamiento adecuado a los documentos que son objeto de esta providencia y que contienen información con restricciones en el acceso. La cuestión se abordará de la siguiente forma: (i) identificación de la fuente y contenido de la información;
(ii) clasificación de la información allegada con fines de incorporación al 5 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín. Auto No. SRVNH-04/02-01/19. Párr. 7 6 “Las menciones de los comparecientes pueden ser: en relación específica a hechos ocurridos en los
municipios priorizados en las que el compareciente figura como presunto responsable y/o en relación con hechos ocurridos en los municipios priorizados en los que el presunto responsable tuvo presencia como parte de una estructura militar, frente o el Bloque, que operaba en Urabá”. Auto No. SRVNH04/02-01/19. Párr. 16 Página 4 de 4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240157653 expediente de la Situación territorial de la región de Urabá; (iii) procedimiento aplicable.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Identificación de la fuente y contenido de la información
10. La fuente de información a que se refiere esta providencia es La Dirección de Protección del ICBF, quien, en respuesta Auto de Sustanciación del Magistrado González de la Sala de Reconocimiento, con radicado ORFEO No. 20191510092712, remite en CD adjunto al oficio S-2019-113137-0101, el archivo denominado "BD JEP Enero 31 de 2019", el cual contiene el reporte del Sistema de Información del Programa Especializado de 6.615 niños, niñas y adolescentes que ingresaron al Programa de Atención Especializado para el Restablecimiento de Derechos a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Reclutamiento Ilícito que se Desvinculan de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 1999 al 31 de enero de 2019.
11. El archivo "BD JEP Enero 31 de 2019" contiene las siguientes columnas y
registros: Código, Nombres y Apellidos del Beneficiario, Tipo de Documento
de Identidad, No. de Documento de Identidad, Fecha de Nacimiento, Departamento de Nacimiento, Municipio de Nacimiento, Sexo, Grupo Étnico, Etnia, Grado Escolar al Ingreso al Programa, Fecha de Reclutamiento, Grupo Armado Ilegal, Bloque / Frente, Departamento de Reclutamiento, Municipio de Reclutamiento, Fecha de Desvinculación, Forma de Desvinculación, Departamento de Desvinculación, Municipio de Desvinculación, Edad de Desvinculación, Autoridad ante la cual se realiza la Desvinculación, Fecha de Ingreso al Programa, Autoridad Judicial Competente, Certificado Coda, No. Coda, Regional ICBF que solicita Cupo, Defensoría de Familia de Conocimiento, Fecha de Egreso del Programa, Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado según el RUV (01/11/2018). Página 5 de 5
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12. A su vez la columna que registra Grupo Armado Ilegal contempla las siguientes categorías: AUC, BACRIM, ELN, EPL, ERG, ERP, FARC, GAOr y por establecer.
13. Al remitir la información ICBF pone de presente que la base datos del Sistema de Información del Programa Especializado tienen las siguientes características: i) refieren aspectos exclusivos y propios que permiten la plena identificación de niños, niñas y adolescentes víctimas de graves violaciones de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario -DIH; ii) los datos allí contenidos son de carácter sensible y el uso indebido de esta información
puede exponer a los niños, niñas y adolescentes a riesgos contra su vida, integridad física, intimidad y libertad; iii) el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes está sometido a reglas especiales en la captación, administración y divulgación de estos; iv) la propiedad de los datos personales reside exclusivamente en el titular del mismo, sin perjuicio de la obtención de dicha información por parte de las autoridades del Estado por lo que, cualquier tratamiento de datos, deberá respetar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos.
14. Así mismo, nos recuerda el ICBF, que en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño -CDN, la Constitución Política y la Ley 1098 de 2006, las autoridades del Estado están en la obligación de proteger el derecho a la vida, la integridad física, la privacidad, la identidad y la libertad de expresión y pensamiento de los menores de edad. Por lo cual el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece disposiciones generales para el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes, definiendo lineamientos claros para su debida protección, en los siguientes términos: “En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.
Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños niñas y adolescentes salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus
datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El Página 6 de 6
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Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley." (Negrilla fuera de texto)
15. En consecuencia, con lo mencionado en su oficio, el ICBF traslada la reserva y la protección requerida en el tratamiento y manejo de la información reportada por el Sistema de Información del Programa Especializado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1922.
(ii) Clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá
16. La JEP como entidad pública, es un “sujeto obligado” y toda información en su posesión, control o custodia es información pública7. Lo anterior, sin perjuicio de la información sobre la cual hay una restricción en el acceso, por consideración a los eventuales daños o afectaciones al libre ejercicio de los derechos de las personas naturales o jurídicas o por daño a los intereses públicos8.
17. De esta manera, se entiende que la información que tiene bajo su posesión, control o custodia la JEP es, por regla general, información pública, sin perjuicio de la existencia de dos tipos de información sometida a restricciones en el acceso: información pública clasificada e información pública reservada.
18. La “información pública clasificada”, es aquella cuya divulgación de los datos personales pueda vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
Primero, cuando el propietario o creador de dicha información ha solicitado expresamente la restricción en el acceso por parte de terceros, dado que su divulgación o acceso pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas concernidas. Segundo, cuando la información clasificada se refiere a datos personales que sólo pertenecen a su titular, y, cuya divulgación podría afectar un derecho legítimo de este último, como el derecho a la intimidad. Para efectos de esta segunda categoría, el despacho presta una atención prioritaria a los “datos sensibles”9 que tiene bajo su control o custodia, 7 Ley 1712 de 2014. Art. 5. 8 Ley 1712 de 2014. Arts. 18 y 19; Constitución Política de Colombia. Arts. 15 y 74. 9 Ley 1581 de 2012. Art. 5: “ …se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a Página 7 de 7
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240157653 información relativa a menores de edad, víctimas de violencia sexual y víctimas de violaciones de derechos humanos, en el marco de hechos ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. La magistratura no aplica dicha restricción cuando la persona concernida haya consentido en la revelación de esa información y, caso por caso, a petición de parte evaluará la vigencia de la
restricción y su duración en el tiempo10.
19. La “información pública reservada”, es aquella información exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos.
Primero, toda la información contenida en los documentos de trabajo de los despachos y que forman parte del proceso deliberativo de la Situación territorial de Urabá, incluida aquella información cuya divulgación puede vulnerar la administración efectiva de la justicia, el debido proceso, la igualdad entre las partes y la prevención, investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias. Segundo, información cuya divulgación puede poner en riesgo los derechos de la infancia y la adolescencia. Tercero, la información cuya divulgación pone en riesgo potencial la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública y las relaciones internacionales, con particular atención en la información generada en el ejercicio de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia.11
20. Este despacho, reconoce su deber de proteger el interés superior de los niños niñas y adolescentes y su obligación de mantener la confidencialidad y restricción de acceso de cualquier información que permita la identificación de los menores de edad, y, en consecuencia, asume la reserva y protección en el tratamiento y manejo de la información reportada por el Sistema de Información del Programa Especializado. En esta medida frente a los documentos que contienen información con restricciones parciales en el acceso, el despacho podrá pronunciarse sobre la valoración de los intereses y derechos sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como
los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. 10 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín. Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Párr. 18 11 Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Párr. 19. Página 8 de 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240157653 protegidos vis-à-vis, los derechos y garantías procesales de los comparecientes12, caso por caso y a petición de parte.
(iii) Procedimiento aplicable
21. En consecuencia, con lo mencionado en el desarrollo del presente auto, el Cuaderno de Reserva contará con una Versión DESGLOSADA en lo correspondiente a los territorios vinculados en la Situación Territorial de la Región de Urabá registrados en las columnas Departamento de Reclutamiento y Municipio de Reclutamiento, y, los registros donde se menciona como Grupo
Armado Ilegal: FARC.
22. La Versión Desglosada estará integrada por: Copia del texto de correo electrónico en el cual el Magistrado González le remite a la Magistrada Henriquez la información recibida de la Dirección de protección del ICBF, copia del radicado ORFEO No. 20191510092712 y la versión desglosada del archivo denominado "BD JEP enero 31 de 2019", la cual contiene un total de 48 registros.
23. Así mismo, el Cuaderno Anexo de FARC-EP contará con una versión
EXPURGADA, de la Versión Desglosada, en tanto, de la base de datos de víctimas se omite, en atención al deber de proteger el interés superior de los niños niñas y adolescentes y su obligación de mantener la confidencialidad y restricción de acceso de cualquier información que permita la identificación plena de los menores de edad, la información de las columnas bajo el título: Código, Nombres y Apellidos del Beneficiario, Tipo de Documento de Identidad, No. de Documento de Identidad, Fecha de nacimiento, Grupo Étnico, Etnia, Fecha de desvinculación, Autoridad ente la cual se realiza la desvinculación, Fecha de Ingreso al Programa, Autoridad Judicial Competente, No. Coda, Regional ICBF que solicita Cupo, Defensoría de Familia de Conocimiento, Fecha de Egreso del Programa.
24. La Versión Expurgada estará integrada por Copia del texto de correo electrónico en el cual el Magistrado González le remite a la Magistrada 12 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 15-32.
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Henriquez la información recibida de la Dirección de protección del ICBF, copia del radicado ORFEO No. 20191510092712 y la versión Expurgada, de la versión desglosada, del archivo denominado "BD JEP enero 31 de 2019", en formato digital. Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia
y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
V. DECIDE: Primero: INCORPORAR en el cuaderno de reserva del expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá la Versión DESGLOSADA de la información remitida por La Dirección de Protección del ICBF, con radicado
ORFEO No. 20191510092712.
Segundo: INCORPORAR en el Cuaderno Anexo de FARC-EP del expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá la Versión EXPURGADA de la versión Desglosada de la información remitida por La Dirección de Protección del ICBF, con radicado ORFEO No. 20191510092712.
Cuarto: COMUNICAR esta providencia a la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la JEP.
Quinto: Contra esta decisión no procede recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día 17 de junio de dos mil diecinueve (2019). (Original Firmado)
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada Proyectó: JVMT Página 10 de 10