JEP - Auto SRVR-04-00-49-19 17-junio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-49-19 17-junio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240179933
Bogotá D.C., Lunes, 17 de Junio de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240179933 20193240179933 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO No. SRVNH-04/00-49/19
Bogotá D.C., 17 de junio de 2019. Radicación 20193240179933 Asunto Incorporación de información remitida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, con radicado ORFEO 20191510085152, al Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a la incorporación de la información remitida por, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, con radicado ORFEO 20191510085152, al Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá.
II. ACTUACIONES PROCESALES
1. Mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de
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Urabá con radicación No. 004 y designo como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables. 2
2. Mediante el Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, se incluye en el expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá, los informes presentados por Secretario Ejecutivo de la JEP, la Fiscalía General de la Nación
(FGN), el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), la Corporación Reiniciar, el Instituto Popular de Capacitación (IPC) y la Ruta Pacífica de las Mujeres.
3. La Sala de Reconocimiento ha recibido informes3 y, en el marco de la investigación judicial4, el despacho relator y los despachos en movilidad han
venido solicitando de autoridades públicas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también han suministrado información y pueden seguirlo haciendo para contribuir a la verificación fáctica del contenido de los informes y a la construcción dialógica de la verdad.
4. Así mismo, en el marco del trámite de los asuntos relacionados con el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP. 2 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas. Auto SRVR No.040/2018. Párrafo 14. El auto está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co. Consultado el 24/4/2019. 3 A saber: i) instituciones públicas y jurisdicciones que operan en Colombia; y ii) organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas. Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48-b y 48-c; Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 15. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Página 2 de 2
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armado interno, el Magistrado Iván González Amado de la Sala Reconocimiento en cumplimiento de la asignación que la Sala le hiciese, en sesión del 11 de diciembre de 2018, da conocimiento y trámite a los asuntos relacionados con el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado interno, mediante Auto de Sustanciación del 4 de febrero de 2019, con radicado ORFEO No. 20193230028163 (en adelante: Auto de Sustanciación del Magistrado González), solicitó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la información sobre personas que fueron reclutadas siendo menores de 18 años se desvincularon y fueron atendidas en los programas que para tales finalidades ofrece la Agencia, teniendo en cuenta que esta agencia cuenta con una base de datos histórica producto de los procesos asociados con la reinserción, reintegración, estabilización, reincorporación y normalización social y económica de personas y de grupos armados organizados al margen de la ley.
5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante: ARN), en respuesta al Auto de Sustanciación del Magistrado González, remite a la Sala de Reconocimiento, mediante radicado propio OFI19-004412 / IDM 112000, del 22 de febrero de 2019, archivo Excel titulado “20190326 REQUERIMIENTO INFANCIA JEP base SIR II PARTE” construido en atención a la información solicitada con base en la información que reposa en el Sistema de Información de Reintegración – SIR y que se recauda en el desarrollo de sus funciones, para garantizar la atención a
los beneficiarios de los programas, la cual fue radicada en la JEP con No. ORFEO 20191510085152 el 27 de febrero de 2019.
6. Mediante correo electrónico institucional, el 24 de mayo de 2019, el Magistrado González remite la información recibida de la ARN con ORFEO No. 20191510085152 a la magistrada Henriquez, señalando el carácter reservado de los datos contenidos en ella y su destinación exclusiva a la investigación de los casos de la Sala de Reconocimiento.
7. Mediante Auto de Despacho SRVNH-04/00-19/19 del 26 de febrero de 2019, se definió el procedimiento para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá en el momento del ingreso de la información, Página 3 de 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240157653 en el momento de la incorporación de la información al expediente o, a petición de parte, en cualquier momento de la actuación procesal. En aplicación de la regla general de “máxima divulgación” el despacho mantendrá la información como información pública y excepcionalmente podrá pronunciarse de oficio y por escrito para decidir sobre restricciones en el acceso de información que entre en su posesión, bajo su control o custodia, aplicando para ello test de restricción en el acceso a la información.
8. Mediante Auto del Despacho SRVNH-04/02-01/19 del 11 de junio de 2019, se creó el Cuaderno Anexo de FARC-EP5 en el cual se consignará información bajo
custodia de la JEP cuyo acceso, publicación y divulgación se encuentra limitado al grupo de comparecientes a que hace referencia y todo trámite relacionado con el grupo de exmiembros de las FARC-EP, mencionados6 por lo menos en uno de los informes allegados a la sala de reconocimiento en lo que se refieran hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí en el Departamento de Chocó.
III. CONSIDERACIONES
9. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, se procede a la valoración de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá para dar tratamiento adecuado a los documentos que son objeto de esta providencia y que contienen información con restricciones en el acceso. La cuestión se abordará de la siguiente forma: (i) identificación de la fuente y contenido de la información;
(ii) clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de la región de Urabá; iii) procedimiento aplicable. 5 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín. Auto No. SRVNH-04/02-01/19. Párr. 7
6 “Las menciones de los comparecientes pueden ser: en relación específica a hechos ocurridos en los municipios priorizados en las que el compareciente figura como presunto responsable y/o en relación con hechos ocurridos en los municipios priorizados en los que el presunto responsable tuvo presencia como parte de una estructura militar, frente o el Bloque, que operaba en Urabá”. Auto No. SRVNH04/02-01/19. Párr. 16 Página 4 de 4
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IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Identificación de la fuente y contenido de la información
10. La fuente de información a que se refiere esta providencia es la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, quien, en respuesta al Auto de Sustanciación del Magistrado González de la Sala de Reconocimiento, con radicado ORFEO No. 20191510085152, remite en CD adjunto al oficio OFI19-004412 / IDM 112000, el archivo denominado " Base SIR II PARTE", el cual contiene el reporte del Sistema de Información de Reintegración – SIR de 3.246 con los datos requeridos para la identificación de las personas desvinculadas de los diversos Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (en adelante: GAOML) que la ARN ha atendido en sus programas de Reintegración o Reincorporación.
11. La información remitida por la ARN no contiene registros relacionados con las circunstancias de quien, cuando, como o donde se desarrolló la vinculación de estas personas a un GAOML pues no cuentan con ella, por
considerar que estos detalles no obedecen a la naturaleza misional de la entidad y podrían generar un efecto revictimizador en la población especial que atienden.
12. El archivo Excel “20190326 REQUERIMIENTO INFANCIA JEP base SIR II PARTE” remitido por la ARN contiene registro en las siguientes columnas: No., nombres y apellidos, No. CODA / No. OACP SIR, tipo documento de identificación, número de identificación, fecha de nacimiento (día, mes y año), departamento de nacimiento, municipio de nacimiento, departamento donde residía antes del reclutamiento, municipio donde residía antes del reclutamiento, sexo, grado de escolaridad, pertenencia étnica y etnia, fecha de reclutamiento (día, mes y año), edad para cuando fue reclutado, denominación del grupo (FARC, AUC, ELN, etc), estructura armada a la que pertenecía
(frente columna, etc), lugar de reclutamiento (departamento y municipio), fecha en que se desvinculó del grupo armado o estructura armada (día, mes y año), tipo de desvinculación del grupo armado, grupo armado y estructura armada de la que se desvinculó, identificación del mando, departamento y municipio en el que se presentó la desvinculación, autoridad ante la cual se realiza la Página 5 de 5
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240157653 desvinculación, fecha de ingreso al proceso de reintegración/reincorporación
(día, mes y año), estado del participante o fecha de egreso del proceso, fechaterminación FA, fecha -terminación FPT, fecha -terminación PSI, fechaterminación salud, proviene del programa del ICBF, información de contacto
de la persona desvinculada o de algún familiar de este.
13. A su vez la columna bajo el título: denominación del grupo (FARC, AUC, ELN, etc.), contempla las siguientes categorías: AUC, Crimen Organizado
Especializado – COE, ELN, EPL, ERG, ERP, FARC, Grupo Criminal. (ii) Clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá
14. La JEP como entidad pública, es un “sujeto obligado” y toda información en su posesión, control o custodia es información pública7. Lo anterior, sin perjuicio de la información sobre la cual hay una restricción en el acceso, por consideración a los eventuales daños o afectaciones al libre ejercicio de los derechos de las personas naturales o jurídicas o por daño a los intereses públicos8.
15. De esta manera, se entiende que la información que tiene bajo su posesión, control o custodia la JEP es, por regla general, información pública, sin perjuicio de la existencia de dos tipos de información sometida a restricciones en el acceso: información pública clasificada e información pública reservada.
16. La “información pública clasificada”, es aquella cuya divulgación de los datos personales pueda vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
Primero, cuando el propietario o creador de dicha información ha solicitado expresamente la restricción en el acceso por parte de terceros, dado que su divulgación o acceso pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas concernidas. Segundo, cuando la información clasificada se refiere a datos personales que sólo pertenecen a su titular, y, cuya divulgación podría afectar un derecho legítimo de este último, como el derecho a la
intimidad. Para efectos de esta segunda categoría, el despacho presta una 7 Ley 1712 de 2014. Art. 5. 8 Ley 1712 de 2014. Arts. 18 y 19; Constitución Política de Colombia. Arts. 15 y 74. Página 6 de 6
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240157653 atención prioritaria a los “datos sensibles”9 que tiene bajo su control o custodia, información relativa a menores de edad, víctimas de violencia sexual y víctimas de violaciones de derechos humanos, en el marco de hechos ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. La magistratura no aplica dicha restricción cuando la persona concernida haya consentido en la revelación de esa información y, caso por caso, a petición de parte evaluará la vigencia de la restricción y su duración en el tiempo10.
17. La “información pública reservada”, es aquella información exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos. “Primero, toda la información contenida en los documentos de trabajo de los despachos y que forman parte del proceso deliberativo de la Situación territorial de Urabá, incluida aquella información cuya divulgación puede vulnerar la administración efectiva de la justicia, el debido proceso, la igualdad entre las partes y la prevención, investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias. Segundo, información cuya divulgación puede poner en riesgo los derechos de la infancia y la adolescencia. Tercero, la información cuya divulgación pone en riesgo potencial la defensa y seguridad
nacional, la seguridad pública y las relaciones internacionales, con particular atención en la información generada en el ejercicio de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia”.11
18. Analizando la información allegada por la ARN en el archivo Excel “20190326 REQUERIMIENTO INFANCIA JEP base SIR II PARTE”, este despacho considera que contiene datos sensibles, por lo que este despacho le dará el tratamiento de información pública clasificada en aras de proteger la intimidad, seguridad y dignidad de las personas desvinculadas de los diversos GAOML que la ARN ha atendido en sus programas de Reintegración o 9 Ley 1581 de 2012. Art. 5: “ …se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. 10 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín. Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Párr. 18
11 Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Párr. 19. Página 7 de 7
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Reincorporación relacionadas con la Situación territorial de la región de Urabá. En esta medida frente a los documentos que contienen información con restricciones parciales en el acceso, el despacho podrá pronunciarse sobre la valoración de los intereses y derechos protegidos vis-à-vis, los derechos y garantías procesales de los comparecientes12, caso por caso y a petición de parte. (iii) Procedimiento aplicable
19. En consecuencia, con lo mencionado en el desarrollo del presente auto, el Cuaderno de Reserva contará con una Versión DESGLOSADA, de la información recibida de la ARN, en lo correspondiente al grupo y estructura armada de la que se desvinculo la persona. Este desglose se determina por la combinación de información de dos columnas del archivo “20190326
REQUERIMIENTO INFANCIA JEP base SIR II PARTE” la columna titulada: DENOMINACIÓN DEL GRUPO, debe registrar FARC y la columna titulada ESTRUCTURA ARMADA A LA QUE PERTENECÍA, debe registrar: 18, 34, 36, 47, 5, 5 Antonio Nariño, 57, Arturo Ruiz, Aurelio Rodriguez, Columna Móvil Arturo Ruiz, Frente 18, Frente 34, Frente 47, Frente 5, Frente 57, Frente 58, Frente 58 del grupo armado organizado al margen de la ley (GAOMIL) de las FARC, Frente 5o, Frente 9, Frente Aurelio Rodriguez, Frente José maría Córdoba, Frente Quinto del grupo armado organizado al margen de la ley (GAOMIL) de las FARC o Quinto.
20. La Versión Desglosada estará integrada por: Copia del Auto de Sustanciación del Magistrado González de la Sala de Reconocimiento, con radicado ORFEO No. 20193230028163, copia del texto de correo electrónico en el cual el Magistrado González le remite a la Magistrada Henriquez la información recibida de la ARN y la versión digital desglosada del archivo denominado “20190326 REQUERIMIENTO INFANCIA JEP base SIR II PARTE” el cual contiene, 144 registros.
21. Así mismo, el cuaderno Anexo de FARC-EP contará con una versión EXPURGADA, de la Versión Desglosada, en tanto, del archivo “20190326 12 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 15-32.
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REQUERIMIENTO INFANCIA JEP base SIR II PARTE”, se omite, en aras de proteger la intimidad, seguridad y dignidad de las personas desvinculadas de los diversos GAOML la información de las columnas bajo el título: Nombres y apellidos, No. CODA/ No. OACP SIR, tipo de documento de identificación, número de identificación, fecha de nacimiento, pertenencia étnica y etnia, fecha en la que se desvinculó del grupo armado o estructura armada, fecha de ingreso al proceso de reintegración/reincorporación, estado del participante o fecha de egreso del proceso, fecha -Terminación FA, fecha -terminación FPT,
fecha -Terminación Psi, fecha -terminación salud, proviene del programa del ICBF, información de contacto de la persona desvinculada o de algún familiar de este.
22. La Versión Expurgada estará integrada por Copia del Auto de Sustanciación del Magistrado González de la Sala de Reconocimiento, con radicado ORFEO No. 20193230028163, copia del texto de correo electrónico en el cual el Magistrado González le remite a la Magistrada Henriquez la información recibida de la ARN y la versión Expurgada, de la versión desglosada, del archivo denominado “20190326 REQUERIMIENTO INFANCIA JEP base SIR II PARTE", en formato digital.
Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
V. DECIDE: Primero: INCORPORAR en el cuaderno de reserva del expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá la Versión DESGLOSADA de la información remitida por La Agencia para la Reincorporación y la Normalización, quien, en respuesta al Auto de Sustanciación del Magistrado González de la Sala de Reconocimiento, con radicado ORFEO No.
20191510085152.
Segundo: INCORPORAR en el Cuaderno Anexo de FARC-EP del expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá la Versión EXPURGADA de la versión Desglosada de la información remitida por La Agencia para la Página 9 de 9
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Reincorporación y la Normalización, quien, en respuesta al Auto de Sustanciación del Magistrado González de la Sala de Reconocimiento, con radicado ORFEO No. 20191510085152.
Tercero: COMUNICAR esta providencia a la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la JEP.
Cuarto: Contra esta decisión no procede recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día 17 de junio de dos mil diecinueve (2019). (Original Firmado)
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada Proyectó: JVMT Página 10 de 10