JEP - Auto SRVR-04-00-51-19 19-junio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-51-19 19-junio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240183583 20193240183583 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/00-51/19
Bogotá D.C., miércoles, 19 de junio de 2019 Radicación 20193240183583 Asunto Solicitud de las hojas de vida y los folios de vida de personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) con destino al expediente de la Situación territorial de Urabá. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, solicita al Ministerio de Defensa de Colombia información relativa a los folios de vida y a las hojas de vida de personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) en el marco de la investigación de la Situación territorial de
Urabá.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para
investigar: 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240183583 … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2. .
2. En el marco de la investigación judicial3 y desde el 11 de septiembre de 2018, el despacho relator y los despachos en movilidad han venido solicitando de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también han suministrado información y pueden seguirlo haciendo para contribuir a la verificación fáctica del contenido de los informes y a la construcción dialógica de la verdad.
3. En esta lógica, el 10 de junio de 2019 se procedió a notificar a noventa y cuatro
(94) personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) mediante Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 porque se hallan mencionados en por lo menos en uno de los informes que han sido allegados a la Sala de Reconocimiento y que tienen relación con la Situación territorial de Urabá. Otros diez (10) comparecientes aún no han sido notificados, pero se encuentran igualmente comprometidos con hechos victimizantes investigados en el marco de la Situación territorial de Urabá.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Corresponde a este despacho solicitar del Ministerio de Defensa de la República de Colombia y, en su nombre, del Comando Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares, la información personal y profesional que reposa en sus archivos acerca de las personas notificadas mediante Auto de despacho SRVNH04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 y para ello procede a: (i) la delimitación de su Órgano de Gobierno de la JEP, "Por el cual se aprueba la movilidad vertical de magistradas y magistrados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas". 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Consultado 19/6/2019. Disponible en el sitio oficial:
www.jep.gov.co 3 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240183583 propia competencia; y (ii) a la individualización de las personas cuya información se requiere.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Competencia del despacho para solicitar la información personal de comparecientes y solicitantes de sometimiento de la fuerza pública ante la JEP
5. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)4, el Acto Legislativo 01 de 20175 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley Estatutaria) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
6. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”6 y establece que: “… las salas y secciones cuando corresponda podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes…”7, conminando a la JEP a la construcción dialógica de la verdad y
justicia restaurativa .
7. En su ejercicio misional la Sala de Reconocimiento hace uso de instrumentos de conocimiento en el marco de sus competencias durante la investigación judicial8 y puede solicitar de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también pueden suministrar información. 4 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 6 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 7 Ley 1922 de 2018. Art. 27. 8 Ley 1922 de 2018. Art. 11.
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8. Esta competencia es concordante con las reglas que rigen el acceso a documentos y fuentes de investigación por parte de la magistratura9 conforme a las cuales “el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial”10 , estableciendo para ello dos requisitos concurrentes: i) que la información se
solicite para el debido ejercicio de sus funciones y, ii) que se asegure la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo11 .
9. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y en ese marco procede su requerimiento de información.
(ii) Individualización de las personas cuya información se requiere
10. Acopiados los elementos de juicio que permiten vincular con hechos victimizantes de la Situación territorial de Urabá a ciento cuatro (104) comparecientes pertenecientes a las unidades militares del ejército nacional con jurisdicción sobre los diez (10) municipios priorizados y mencionados en el párrafo 1 de esta decisión, efectuadas las verificaciones correspondientes, se encontró que sus hojas de vida y sus folios de vida son documentos de interés para esta investigación:
1. Agudelo Soto, William. Cédula 16.425.152
2. Aguirre, Juan David. Cédula 70.257.628
3. Álvarez Correa, Luis Adrián. Cédula 71.316.920
4. Arrieta Lara, Oswaldo Manuel. Cédula 9.693.564
5. Bastidas Candia, Ricardo. Cédula 93.988.697
6. Brango Agamez, Darío. Cédula 78.753.163
7. Brunal Álvarez, Oscar Enrique. Cédula 8.329.105
8. Buelvas Lozano, Ricardo Manuel. Cédula 73.231.155
9. Cano Tabares, Omar Albeiro. Cédula 71.951.312 9 Se entiende comprendida en la magistratura el conjunto de profesionales de despacho, incluidos aquellos que fueron designados por las magistradas y magistrados de la JEP para integrar el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) con funciones expresas de procesamiento de la información y responsabilidades de garantía de reserva. Véase: JEP. Acuerdo No. 001 de 2018 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Arts. 70 y 71. 10 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 11 Ley 1922 de 2018. Art. 20. Decreto Ley 588 de 2017. Art. 16; Ley 1621 de 2013. Art. 34.
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10. Capera Vargas, William Andrés. Cédula 14.325.499
11. Carabali Ibarra, Carlos Andrés. Cédula 10.698.536
12. Carvajal Osorio, Bayron Gabriel. Cédula 79.366.540
13. Castaño López, José Fernando. Cédula 18.495.194
14. Castrillón García, Jorge Gabriel. Cédula 79.313.504
15. Chamorro Arrieta, Daniel. Cédula 92.071.072
16. Ciro Martínez, Cesar Duván. Cédula 70.729.563
17. Coral Trujillo, Jaime. Cédula 6.316.689
18. Córdoba Lenes, Norberto. Cédula 78.715.867
19. Cruz Reina, Sabaraín. Cédula 15.923.566
20. Del Río Rojas, Rito Alejo. Cédula 17.098.829
21. Duran Oliveros, Daiber Antonio. Cédula 92.545.575
22. Estupiñan Chamorro, Jorge Andrés. Cédula 98.389.303
23. Franco Osorio, Jaiber Andrés. Cédula 98.505.033
24. García, Esteban. Cédula 71.363.204
25. Garcia Estupiñan, Edgar Javier. Cédula 80.245.572
26. Garcia Nieto, Rolando. Cédula 7.228.495
27. Gil Leon, Jairo Andrés. Cédula 82.331.455
28. González, Villafañe Iván Andrés. Cédula 6.198.891
29. Grajales Garcia, Juan Manuel. Cédula 71.741.672
30. Granada Valle, Heriberto de Jesús. Cédula 70.580.121
31. Guasmayán ortega, Henry Audelo. Cédula 98.394.878
32. Gutierrez Vélez, Héctor. Cédula 79.380.207
33. Jaramillo Giraldo, Alejandro. Cédula 16.940.498
34. Hernández Ávila, Alberto Cecilio. Cédula 71.255.233
35. Hernández Gómez, Eduardo. Cédula 9.204.039
36. Hinestroza, Fernando. Cédula 71.945.548
37. Jerez Flórez, Víctor Julio. Cédula 13.922.892
38. Llorente Diaz, Daniel Esteban. Cédula 71.240.478
39. López Chavarría, Saul Enrique. Cédula 71.794.026
40. López Héctor, Andrés. Cédula 70.855.838
41. Madrid Romero, Luis Carlos. Cédula 78.764.617
42. Martínez Gómez, German Manuel. Cédula 10.903.541
43. Mena, Dixon Arturo. Cédula 11.636.004
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240183583
44. Milanés Vega, Jorge Humberto. Cédula 92.543.509
45. Montoya Uribe, Mario. Cédula 19.131.775
46. Morales Romero, Siervo Alexander. Cédula 7.335.032
47. Mueses Valbuena, Edgar Gilberto. Cédula 16.742.966
48. Muñoz Montoya, Juan Esteban. Cédula 8.028.242
49. Núñez Mejía, Rafael Alejandro. Cédula 92.521.905
50. Ochoa Blanco, Fidel Iván. Cédula 73.549.327
51. Orozco Fernández, Orley Yesid. Cédula 1.067.843.254
52. Ospina Cifuentes, Manuel Salvador. Cédula 3.370.624
53. Ospina Padilla, Carlos Cesar. Cédula 8.055.721
54. Pacheco Angulo, Jhon Alberto. Cédula 8.643.537
55. Pachón Jimenez, Iván Giovanny. Cédula 80.151.559
56. Padilla Petro, Angel María. Cédula 78.749.407
57. Padilla Ramos, Adelson. Cédula 8.435.293
58. Palacios Córdoba, Santiago. Cédula 71.989.971
59. Parra Mejía, William Augusto. Cédula 98.547.816
60. Pardo, Wilger Antonio. Cédula 12.633.672
61. Paternina Manchego, Neirith. Cédula 8.374.880
62. Peña Diaz, Gerardo Javier. Cédula 1.067.858.684
63. Pereira Pineda, William Augusto. Cédula 1.067.090.990
64. Pérez Betancourth, Armando Alberto. Cédula 98.491.738
65. Pérez Garcia, Sergio Enrique. Cédula 80.415.328
66. Pinto Colmenares, Jaime Alonso. Cédula 88.000.349
67. Plazas Acevedo, Jorge Eliecer. Cédula 19.378.292
68. Puentes Arrieta, Adrián Ramiro. Cédula 1.101.782.147
69. Quintero Flórez, Manuel Antonio. Cédula 73.575.139
70. Ramirez Rodríguez, Jorge Mauricio. Cédula 80.443.456
71. Ramos Castillo, José Dionisio. Cédula 92531338
72. Rengifo Buenaños, Julián. Cédula 11.809.629
73. Rengifo Betancourt, Wilder de Jesús. Cédula 3.482.915
74. Rentería Palomeque, Agustín. Cédula 71.949.317
75. Rey Ospina, Carlos Alberto. Cédula 80.153.770
76. Rincón Salgado, Yon Andrei. Cédula 80.063.052
77. Rodríguez Zambrano, Rafael. Cédula 8.322.689
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240183583
78. Romero Barrios, Hernando. Cédula 8.788.472
79. Romero Lucas, Ever Enrique. Cédula 1.066.722.268
80. Rubio Ospina, Alberto Javier. Cédula 72.228.706
81. Sánchez Arango, José Ignacio. Cédula 98.601.938
82. Sánchez Mejía, Leslie Bornarg. Cédula 71.753.651
83. Serna Palacio, Francisco. Cédula 4857141
84. Sierra Passo, Carlos Arturo. Cédula 72.048.861
85. Solano Banquez, William. Cédula 98.652.040
86. Solarte Mora, Luis German. Cédula 98.383.876
87. Suarez Madera, Martin. Cédula 8.166.335
88. Suaza Berrio, Carlos Henry. Cédula 71.755.145
89. Tano López, Walter. Cédula 7.381.770
90. Tapias Arias, David Aleyxer. Cédula 70.257.094
91. Toledo Sánchez, Luis Alejandro. Cédula 12.258.225
92. Torres Botero, Fredy. Cédula 94.228.236
93. Tovio Medrano, German Custodio. Cédula 92.510.374
94. Trujillo Hernández, Iván Darío. Cédula 98.566.834
95. Urrego David, Javier. Cédula 71.254.844
96. Valoyes Murillo, Jeimin. Cédula 11.809.822
97. Vanegas Quintero, Luis Fernando. Cédula 98618731
98. Vargas Morales, Néstor Raúl. Cédula 79.121.192
99. Varón Franco, Jhon Alexander. Cédula 5.819.803
100. Villa Mejía, Jhon Jairo. Cédula 8.062.703
101. Villamizar Leon, Eduar Alveiro. Cédula 9.736.666
102. Viloria Avendaño, Nelson. Cédula 71.985.955
103. Zambrano Hernández, Ferdinando. Cédula 3.873.143
104. Zapata Hincapié, José Aristóbulo. Cédula 71.706.076
En mérito de lo antes expuesto este despacho,
V. RESUELVE: PRIMERO. – REQUERIR al comandante general de las Fuerzas Militares de Colombia y al comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición CCOET para que presente la hoja de vida de las personas individualizadas en el numeral
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240183583 décimo de esta providencia, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, en medio magnético, en formato pdf/A (ocr) y ante la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de la JEP.
Parágrafo. En caso de requerirse información complementaria este despacho procederá por oficio. SEGUNDO. – REQUERIR al comandante general de las Fuerzas Militares de Colombia y al comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición CCOET para que presente los folios de vida de las personas individualizadas en el numeral décimo de esta providencia, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, en medio magnético, en formato pdf/A (ocr) y ante la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de la JEP. Parágrafo. En caso de requerirse información complementaria este despacho procederá por oficio. TERCERO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la decisión adoptada por el despacho para lo pertinente. CUARTO. - Contra esta decisión no procede recurso.
CÚMPLASE.
(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora
Proyectó: RES
Anexos: N/A
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