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JEP - Auto SRVR-04-00-51-19 19-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-51-19 19-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240183583 20193240183583 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/00-51/19

Bogotá D.C., miércoles, 19 de junio de 2019 Radicación 20193240183583 Asunto Solicitud de las hojas de vida y los folios de vida de personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) con destino al expediente de la Situación territorial de Urabá. Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, solicita al Ministerio de Defensa de Colombia información relativa a los folios de vida y a las hojas de vida de personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) en el marco de la investigación de la Situación territorial de

Urabá.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para

investigar: 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240183583 … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2. .

2. En el marco de la investigación judicial3 y desde el 11 de septiembre de 2018, el despacho relator y los despachos en movilidad han venido solicitando de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también han suministrado información y pueden seguirlo haciendo para contribuir a la verificación fáctica del contenido de los informes y a la construcción dialógica de la verdad.

3. En esta lógica, el 10 de junio de 2019 se procedió a notificar a noventa y cuatro

(94) personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) mediante Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 porque se hallan mencionados en por lo menos en uno de los informes que han sido allegados a la Sala de Reconocimiento y que tienen relación con la Situación territorial de Urabá. Otros diez (10) comparecientes aún no han sido notificados, pero se encuentran igualmente comprometidos con hechos victimizantes investigados en el marco de la Situación territorial de Urabá.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. Corresponde a este despacho solicitar del Ministerio de Defensa de la República de Colombia y, en su nombre, del Comando Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares, la información personal y profesional que reposa en sus archivos acerca de las personas notificadas mediante Auto de despacho SRVNH04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 y para ello procede a: (i) la delimitación de su Órgano de Gobierno de la JEP, "Por el cual se aprueba la movilidad vertical de magistradas y magistrados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas". 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Consultado 19/6/2019. Disponible en el sitio oficial:

www.jep.gov.co 3 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240183583 propia competencia; y (ii) a la individualización de las personas cuya información se requiere.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

(i) Competencia del despacho para solicitar la información personal de comparecientes y solicitantes de sometimiento de la fuerza pública ante la JEP

5. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)4, el Acto Legislativo 01 de 20175 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley Estatutaria) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.

6. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”6 y establece que: “… las salas y secciones cuando corresponda podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes…”7, conminando a la JEP a la construcción dialógica de la verdad y

justicia restaurativa .

7. En su ejercicio misional la Sala de Reconocimiento hace uso de instrumentos de conocimiento en el marco de sus competencias durante la investigación judicial8 y puede solicitar de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también pueden suministrar información. 4 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 6 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 7 Ley 1922 de 2018. Art. 27. 8 Ley 1922 de 2018. Art. 11.

3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240183583

8. Esta competencia es concordante con las reglas que rigen el acceso a documentos y fuentes de investigación por parte de la magistratura9 conforme a las cuales “el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial”10 , estableciendo para ello dos requisitos concurrentes: i) que la información se

solicite para el debido ejercicio de sus funciones y, ii) que se asegure la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo11 .

9. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y en ese marco procede su requerimiento de información.

(ii) Individualización de las personas cuya información se requiere

10. Acopiados los elementos de juicio que permiten vincular con hechos victimizantes de la Situación territorial de Urabá a ciento cuatro (104) comparecientes pertenecientes a las unidades militares del ejército nacional con jurisdicción sobre los diez (10) municipios priorizados y mencionados en el párrafo 1 de esta decisión, efectuadas las verificaciones correspondientes, se encontró que sus hojas de vida y sus folios de vida son documentos de interés para esta investigación:

1. Agudelo Soto, William. Cédula 16.425.152

2. Aguirre, Juan David. Cédula 70.257.628

3. Álvarez Correa, Luis Adrián. Cédula 71.316.920

4. Arrieta Lara, Oswaldo Manuel. Cédula 9.693.564

5. Bastidas Candia, Ricardo. Cédula 93.988.697

6. Brango Agamez, Darío. Cédula 78.753.163

7. Brunal Álvarez, Oscar Enrique. Cédula 8.329.105

8. Buelvas Lozano, Ricardo Manuel. Cédula 73.231.155

9. Cano Tabares, Omar Albeiro. Cédula 71.951.312 9 Se entiende comprendida en la magistratura el conjunto de profesionales de despacho, incluidos aquellos que fueron designados por las magistradas y magistrados de la JEP para integrar el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) con funciones expresas de procesamiento de la información y responsabilidades de garantía de reserva. Véase: JEP. Acuerdo No. 001 de 2018 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Arts. 70 y 71. 10 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 11 Ley 1922 de 2018. Art. 20. Decreto Ley 588 de 2017. Art. 16; Ley 1621 de 2013. Art. 34.

4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240183583

10. Capera Vargas, William Andrés. Cédula 14.325.499

11. Carabali Ibarra, Carlos Andrés. Cédula 10.698.536

12. Carvajal Osorio, Bayron Gabriel. Cédula 79.366.540

13. Castaño López, José Fernando. Cédula 18.495.194

14. Castrillón García, Jorge Gabriel. Cédula 79.313.504

15. Chamorro Arrieta, Daniel. Cédula 92.071.072

16. Ciro Martínez, Cesar Duván. Cédula 70.729.563

17. Coral Trujillo, Jaime. Cédula 6.316.689

18. Córdoba Lenes, Norberto. Cédula 78.715.867

19. Cruz Reina, Sabaraín. Cédula 15.923.566

20. Del Río Rojas, Rito Alejo. Cédula 17.098.829

21. Duran Oliveros, Daiber Antonio. Cédula 92.545.575

22. Estupiñan Chamorro, Jorge Andrés. Cédula 98.389.303

23. Franco Osorio, Jaiber Andrés. Cédula 98.505.033

24. García, Esteban. Cédula 71.363.204

25. Garcia Estupiñan, Edgar Javier. Cédula 80.245.572

26. Garcia Nieto, Rolando. Cédula 7.228.495

27. Gil Leon, Jairo Andrés. Cédula 82.331.455

28. González, Villafañe Iván Andrés. Cédula 6.198.891

29. Grajales Garcia, Juan Manuel. Cédula 71.741.672

30. Granada Valle, Heriberto de Jesús. Cédula 70.580.121

31. Guasmayán ortega, Henry Audelo. Cédula 98.394.878

32. Gutierrez Vélez, Héctor. Cédula 79.380.207

33. Jaramillo Giraldo, Alejandro. Cédula 16.940.498

34. Hernández Ávila, Alberto Cecilio. Cédula 71.255.233

35. Hernández Gómez, Eduardo. Cédula 9.204.039

36. Hinestroza, Fernando. Cédula 71.945.548

37. Jerez Flórez, Víctor Julio. Cédula 13.922.892

38. Llorente Diaz, Daniel Esteban. Cédula 71.240.478

39. López Chavarría, Saul Enrique. Cédula 71.794.026

40. López Héctor, Andrés. Cédula 70.855.838

41. Madrid Romero, Luis Carlos. Cédula 78.764.617

42. Martínez Gómez, German Manuel. Cédula 10.903.541

43. Mena, Dixon Arturo. Cédula 11.636.004

5

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240183583

44. Milanés Vega, Jorge Humberto. Cédula 92.543.509

45. Montoya Uribe, Mario. Cédula 19.131.775

46. Morales Romero, Siervo Alexander. Cédula 7.335.032

47. Mueses Valbuena, Edgar Gilberto. Cédula 16.742.966

48. Muñoz Montoya, Juan Esteban. Cédula 8.028.242

49. Núñez Mejía, Rafael Alejandro. Cédula 92.521.905

50. Ochoa Blanco, Fidel Iván. Cédula 73.549.327

51. Orozco Fernández, Orley Yesid. Cédula 1.067.843.254

52. Ospina Cifuentes, Manuel Salvador. Cédula 3.370.624

53. Ospina Padilla, Carlos Cesar. Cédula 8.055.721

54. Pacheco Angulo, Jhon Alberto. Cédula 8.643.537

55. Pachón Jimenez, Iván Giovanny. Cédula 80.151.559

56. Padilla Petro, Angel María. Cédula 78.749.407

57. Padilla Ramos, Adelson. Cédula 8.435.293

58. Palacios Córdoba, Santiago. Cédula 71.989.971

59. Parra Mejía, William Augusto. Cédula 98.547.816

60. Pardo, Wilger Antonio. Cédula 12.633.672

61. Paternina Manchego, Neirith. Cédula 8.374.880

62. Peña Diaz, Gerardo Javier. Cédula 1.067.858.684

63. Pereira Pineda, William Augusto. Cédula 1.067.090.990

64. Pérez Betancourth, Armando Alberto. Cédula 98.491.738

65. Pérez Garcia, Sergio Enrique. Cédula 80.415.328

66. Pinto Colmenares, Jaime Alonso. Cédula 88.000.349

67. Plazas Acevedo, Jorge Eliecer. Cédula 19.378.292

68. Puentes Arrieta, Adrián Ramiro. Cédula 1.101.782.147

69. Quintero Flórez, Manuel Antonio. Cédula 73.575.139

70. Ramirez Rodríguez, Jorge Mauricio. Cédula 80.443.456

71. Ramos Castillo, José Dionisio. Cédula 92531338

72. Rengifo Buenaños, Julián. Cédula 11.809.629

73. Rengifo Betancourt, Wilder de Jesús. Cédula 3.482.915

74. Rentería Palomeque, Agustín. Cédula 71.949.317

75. Rey Ospina, Carlos Alberto. Cédula 80.153.770

76. Rincón Salgado, Yon Andrei. Cédula 80.063.052

77. Rodríguez Zambrano, Rafael. Cédula 8.322.689

6

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240183583

78. Romero Barrios, Hernando. Cédula 8.788.472

79. Romero Lucas, Ever Enrique. Cédula 1.066.722.268

80. Rubio Ospina, Alberto Javier. Cédula 72.228.706

81. Sánchez Arango, José Ignacio. Cédula 98.601.938

82. Sánchez Mejía, Leslie Bornarg. Cédula 71.753.651

83. Serna Palacio, Francisco. Cédula 4857141

84. Sierra Passo, Carlos Arturo. Cédula 72.048.861

85. Solano Banquez, William. Cédula 98.652.040

86. Solarte Mora, Luis German. Cédula 98.383.876

87. Suarez Madera, Martin. Cédula 8.166.335

88. Suaza Berrio, Carlos Henry. Cédula 71.755.145

89. Tano López, Walter. Cédula 7.381.770

90. Tapias Arias, David Aleyxer. Cédula 70.257.094

91. Toledo Sánchez, Luis Alejandro. Cédula 12.258.225

92. Torres Botero, Fredy. Cédula 94.228.236

93. Tovio Medrano, German Custodio. Cédula 92.510.374

94. Trujillo Hernández, Iván Darío. Cédula 98.566.834

95. Urrego David, Javier. Cédula 71.254.844

96. Valoyes Murillo, Jeimin. Cédula 11.809.822

97. Vanegas Quintero, Luis Fernando. Cédula 98618731

98. Vargas Morales, Néstor Raúl. Cédula 79.121.192

99. Varón Franco, Jhon Alexander. Cédula 5.819.803

100. Villa Mejía, Jhon Jairo. Cédula 8.062.703

101. Villamizar Leon, Eduar Alveiro. Cédula 9.736.666

102. Viloria Avendaño, Nelson. Cédula 71.985.955

103. Zambrano Hernández, Ferdinando. Cédula 3.873.143

104. Zapata Hincapié, José Aristóbulo. Cédula 71.706.076

En mérito de lo antes expuesto este despacho,

V. RESUELVE: PRIMERO. – REQUERIR al comandante general de las Fuerzas Militares de Colombia y al comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición CCOET para que presente la hoja de vida de las personas individualizadas en el numeral

7

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240183583 décimo de esta providencia, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, en medio magnético, en formato pdf/A (ocr) y ante la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de la JEP.

Parágrafo. En caso de requerirse información complementaria este despacho procederá por oficio. SEGUNDO. – REQUERIR al comandante general de las Fuerzas Militares de Colombia y al comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición CCOET para que presente los folios de vida de las personas individualizadas en el numeral décimo de esta providencia, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, en medio magnético, en formato pdf/A (ocr) y ante la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de la JEP. Parágrafo. En caso de requerirse información complementaria este despacho procederá por oficio. TERCERO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la decisión adoptada por el despacho para lo pertinente. CUARTO. - Contra esta decisión no procede recurso.

CÚMPLASE.

(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora

Proyectó: RES

Anexos: N/A

8

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