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JEP - Auto SRVR-04-00-53-19 21-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-53-19 21-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS H ECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240162463

Bogotá D.C., viernes 21 de Junio de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240162463 20193240162453 Bogotá, viernes 21 de junio de 2019

AUTO No. SRVNH-04/00-53/19

Radicación 20193240162463 Asunto Requerimiento a la UIA para la práctica de inspección judicial sobre investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación que son de interés para la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco de la Situación No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá”.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, requiere el apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) sobre investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación que son de interés para la Situación territorial No. 004 de la región de Urabá.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de

Urabá, nombrando relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240162463 “… los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables.”

3. La JEP cuenta con un listado de 19 personas vinculadas con hechos ocurridos en los territorios priorizados en la situación sub examine, de acuerdo

con el Informe No. 1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz: Inventario del Conflicto Armado (en adelante informe No. 1) y de los expedientes de la Jurisdicción, de los cuales se requiere información complementaria para el cumplimiento de los objetivos de la Justicia Especial para la Paz. Documento_Pidreimnteird_andombSreegundo_nomPrbimreer_apellisdeogundo_apellido

1 2856396 CESAR AUGUSTO PEREZ GARCIA

2 8187059 MARCO FIDEL FURNIELES SALGADO

3 8329840 JUAN ALBERTO RUIZ LLANOS

4 9865096 JUAN CARLOS ARENAS HUERTAS 5 9920937 LUIS NOLBERTO SERNA 0 6 11111111 FAVER 0 ARRAYEBE RIASCO 7 12633672 WILGER ANTONIO PARDO AYALA 8 19382533 ALBERTO 0 CAMARGO CORONADO 9 71392704 JUAN ALBERTO YEPES CASTAÑEDA 10 71481319 OVIDIO 0 ISAZA GOMEZ

11 78016541 BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO

12 92531338 JOSE DIONISIO RAMOS CASTILLO

13 98603138 FREDY ALBERTO ZAPATA ZAPATA

14 19165025 HERNAN IÑIGO GOMEZ HERNANDEZ 15 34972898 KATIA PATRICIA SANCHEZ MEJIA 16 4857141 FRANCISCO 0 SERNA PALACIO 17 8313575 MARIO ZULUAGA ESPINAL 18 16701033 DORANCE ROMERO 19 16795580 RODULFO ROMERO

4. El 8 de octubre de 2018, mediante resolución N° 676 de 2018, El Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, asignó a la doctora LUCÍA MARGARITA LUNA PRADA, Fiscal 4 ante Tribunal y a un

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 0

RADICADO: 20193240162463 cuerpo de funcionarios de Policía Judicial, para la recolección de elementos materiales probatorios y la práctica de pruebas para la Situación No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá”

III. CONSIDERACIONES

5. Corresponde a este despacho decretar la inspección judicial de los expedientes existentes en relación con las personas nombradas en el párrafo 3 de este Auto. Para ello, la magistrada relatora procederá a analizar su propia competencia.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO Competencia para decretar la inspección judicial

6. Señala el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final), en el numeral 48 del punto 5.1.2, como funciones de la Sala de Reconocimiento, entre otras, las siguientes: b. “ Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción”. h. “Una vez recibidos todos los informes establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, los contrastará …”. j. “…En el evento de que la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser objeto del informe de que trata el literal b) de este numeral, deberá

remitirlo inmediatamente a la Sala de Reconocimiento…”. k. “Después de recibido el informe de la Fiscalía General de la Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas y otros 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240162463 órganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente”.

7. El artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, en adelante Reglas de Procedimiento de la JEP, establece que: “La Unidad de investigación y Análisis contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial. Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación”.

8. El artículo 20 de las Reglas de procedimiento de la JEP faculta a sus Magistrados para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”.

9. La sentencia C – 080 de 2018 señala, que, si bien la Fiscalía General de la Nación no está facultada para entregar información sobre civiles que no se hayan sometido voluntariamente a la JEP, esto no la exime de “la obligación de

contribuir de manera armónica con la información que se requiera para la determinación de contextos necesarios para el análisis de la macrocriminalidad”, en virtud del artículo 113 de la Constitución Política y demás normas sobre la JEP.

10. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad.

En mérito de lo antes expuesto este despacho,

V. RESUELVE:

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 0

RADICADO: 20193240162463

PRIMERO: REQUERIR al equipo designado para el Caso 004 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, llevar a cabo inspección judicial a los procesos que cursan tanto en justicia penal ordinaria como aquellos que se adelanten ante Justicia y Paz en relación con las personas nombradas en el párrafo 3 de este Auto, a partir de la información allegada a la JEP en el informe 01 de la Fiscalía “Inventario casos del conflicto armado” de cuyo extracto se anexa.

SEGUNDO: REQUERIR al equipo designado para el Caso 004 realizar todas las actividades previas a la inspección judicial tendientes a la ubicación física de los expedientes a inspeccionar.

TERCERO: EXHORTAR a la UIA a presentar un informe, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, sobre los hallazgos en la inspección judicial con los siguientes elementos, sin perjuicio que agregue información que considere

relevante para el reconocimiento de verdad y responsabilidad en el Caso 004:

  1. Sobre el expediente: indicando ubicación, numero de cuadernos y folios, estado físico, los demás que considere relevante informar al despacho. ii. Sobre los hechos a propósito de los que versa el expediente: lugar

(según división político-administrativa de Colombia), fecha (diferenciar fecha inicial y fecha final: cuando el hecho se extendió por más de un día), breve descripción de estos. iii. Sobre los presuntos responsables: distinguir las personas de las organizaciones. Sobre las personas indicar primer nombre, segundo nombre, primer apellido, segundo apellido, numero de cedula, sexo, alias o nombre de guerra, relación directa o indirecta con un grupo o estructura armada, tipo de relación, roll que desempeñaba, pertenencia a grupo étnico o de especial protección constitucional. Tomar copia virtual y legible de la cedula de ciudadanía. iv. Sobre las Víctimas: Distinguir las individuales de las colectivas. Sobre las víctimas individuales indicar primer nombre, segundo nombre, primer apellido, segundo apellido, numero de cedula, sexo, apodo – conocido como-, pertenencia a grupo étnico o de especial protección constitucional, rol social, profesión. Tomar copia virtual y legible de la cedula de ciudadanía. Sobre las víctimas colectivas identificar el tipo de colectividad victimizada en relación con una característica común, nombre oficial, nombre más conocido, número de integrantes, autoridad/representante, tipo de actividades a las que se dedica.

  1. Sobre el/los radicados/Noticia: Informar sí se inició por denuncia o

de oficio y en caso de denuncia tomar copia virtual de la misma y de la ampliación de denuncia. Normatividad bajo la cual se desarrolla cada radicado. Número del radicado, despacho de conocimiento y tramite, ubicación del 5

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240162463 despacho. Momentos procesales surtidos, si ha existido ruptura o se ha generado varios radicados a partir de la misma noticia indicando la identificación y ubicación de estos e incluyéndolos en la inspección judicial objeto del presente auto. Las diferentes tipificaciones dadas al presunto delito y el momento procesal en que se ha producido. Las diferentes calificaciones jurídicas producidas en el curso del proceso y copia virtual de estas piezas procesales. Estado actual. Etapa actual. Informes de policía judicial ordenados y allegados al radicado y copia virtual de estos. vi. Sobre las piezas procesales principales y aquellas que considere relevantes para el esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad de los implicados, tomar copia virtual de las providencias, testimonios y audiencias surtidas en desarrollo de cada radicado.

CUARTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación a prestar toda su colaboración a la UIA para la ubicación física de los expedientes y posterior inspección judicial sobre los mismos.

QUINTO: COMUNICAR por intermedio de la Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a la Unidad de Investigación y Acusación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP, la presente

decisión.

SEXTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍCASE Y CÚMPLASE.

(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora

Proyectó: MRM.

Anexos: Relación de solicitantes y número de expediente Orfeo

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

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RADICADO: 20193240162463

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