🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVR-04-00-61-19 23-julio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-61-19 23-julio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS H ECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240162463

Bogotá D.C., Martes, 23 de Julio de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240225203 2019324016245 Bogotá, martes 23 de julio de 2019

AUTO No. SRVNH-04/00-61/19

Radicación 20193240225203 Asunto Requerimiento a la UIA para la práctica de inspección judicial sobre investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, identificado con c.c 6.892.624.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, requiere el apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) sobre investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación ( en adelante: FGN) a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, identificado con c.c 6.892.624.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió el 30 de noviembre de 2017 a la JEP la manifestación de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, de aportar verdad y reparación a las víctimas desde la Jurisdicción

Especial para la Paz. 1

EXPEDIENTE: 2017120220100305E

RADICADO: 20193240225203

3. El 17 de abril de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas avocó conocimiento de la solicitud de MANCUSO GÓMEZ y el 27 de abril del mismo año, resolvió remitir las diligencias a la Sala de Reconocimiento, por considerarlo de su competencia.

4. Luego del estudio y discusión de varios proyectos de resolución de definición de competencia sobre la solicitud de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en sesión del 20 de noviembre de 2018, la Sala designó a los Despachos del Magistrado Oscar Parra y Nadiezhda Henríquez, para la presentación de un proyecto alternativo de resolución.

5. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: “… los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de

las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables.”

6. En mayo de 2018, la FGN entregó a la JEP el “Informe N°1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Inventario del conflicto armado”.

7. En virtud de la designación de la Sala de Reconocimiento a este Despacho, de ser relator de la Situación Territorial de la región de Urabá y de presentar un proyecto para definir la competencia de la JEP frente a la solicitud de MANCUSO GÓMEZ, se procedió a verificar las investigaciones y procesos existentes en la justicia ordinaria contra el solicitante.

2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 0

RADICADO: 20193240225203

8. Esta verificación se ha realizado mediante la solicitud de información a los Tribunales de Justicia y Paz y a la Dirección de Justicia Transicional de la FGN y la búsqueda en el Informe N°1 de la FGN, hallando

los siguientes radicados de SIJUF y SPOA:

9. El 8 de octubre de 2018, mediante resolución N° 676 de 2018, El Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, asignó a la doctora LUCÍA MARGARITA LUNA PRADA, Fiscal 4 ante Tribunal y a un cuerpo de funcionarios de Policía Judicial, para la recolección de elementos materiales probatorios y la práctica de pruebas para la Situación No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá”

III. CONSIDERACIONES

10. Corresponde a este despacho decretar la inspección judicial de los expedientes de los procesos relacionados en el numeral octavo de este Auto.

Para ello, la magistrada relatora procederá a analizar su propia competencia.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO Competencia para decretar la inspección judicial

11. Señala el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final), en el numeral 48 del punto 5.1.2, como funciones de la Sala de Reconocimiento, entre otras, las siguientes: b. “ Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas

3 N 4 9 ° 6 N D ire c c ió n D ire c c ió na c io n a l dF is c a lía e ND S IJU FU n id a d U n id a d a c io n a l d eD H H y D IH Ea sd F po is c a l 0 0 8 e c ia liz D D H H n o tic ia1 9 2 C111111 a555555 s999989 o554495 ID0 10 78 58 81 72 9 698468 525249 000010 555515 000000 000000 111111 666666 000000 666666

N666666 o tic ia0 4 4 2 0 00 4 4 2 0 00 4 4 2 0 00 4 4 2 0 00 6 4 1 9 90 4 4 2 0 0 998879 111101 000000 554405 307768 144613 S P O AD ire c c ió n E s p e c ia liz a d ac o n tra la s v io la c io n e s alo s D D H H DM U n id a d E C V D H -e d e llín FFF D e is cis cis c s aaa p a líalíalía c h o 1 0 8 1 1 1 1 0 8

EXPEDIENTE: 2017120220100305E RADICADO: 20193240225203 cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción”. h. “Una vez recibidos todos los informes establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, los contrastará …”. j. “…En el evento de que la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser objeto del informe de que trata el literal b) de este numeral, deberá remitirlo inmediatamente a la Sala de Reconocimiento…”. k. “Después de recibido el informe de la Fiscalía General de la Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas y otros

órganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente”.

12. El artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, en adelante Reglas de Procedimiento de la JEP, establece que: “La Unidad de investigación y Análisis contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial. Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación”.

13. El artículo 20 de las Reglas de procedimiento de la JEP faculta a sus Magistrados para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”.

14. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad.

En mérito de lo antes expuesto este despacho, 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 0

RADICADO: 20193240225203

V. RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR al equipo designado para el Caso 004 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, llevar a cabo inspección judicial a los

procesos que cursan en la Fiscalía General de la Nación con los radicados señalados en el numeral octavo de este proveído y los demás que hallen relacionados con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

SEGUNDO: REQUERIR al equipo designado para el Caso 004 realizar todas las actividades previas a la inspección judicial tendientes a la ubicación física de los expedientes a inspeccionar.

TERCERO: EXHORTAR a la UIA a presentar un informe, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, sobre los hallazgos en la inspección judicial con los siguientes elementos, sin perjuicio que agregue información que considere relevante para el reconocimiento de verdad y responsabilidad en el Caso 004:

  1. Sobre el expediente: indicando ubicación, numero de cuadernos y folios, estado físico, los demás que considere relevante informar al despacho. ii. Sobre los hechos a propósito de los que versa el expediente: lugar

(según división político-administrativa de Colombia), fecha (diferenciar fecha inicial y fecha final: cuando el hecho se extendió por más de un día), breve descripción de estos. iii. Sobre los presuntos responsables: distinguir las personas de las organizaciones. Sobre las personas indicar primer nombre, segundo nombre, primer apellido, segundo apellido, numero de cedula, sexo, alias o nombre de guerra, relación directa o indirecta con un grupo o estructura armada, tipo de relación, roll que desempeñaba, pertenencia a grupo étnico o de especial protección constitucional. Tomar copia virtual y legible de la cedula de ciudadanía. iv. Sobre las Víctimas: Distinguir las individuales de las colectivas.

Sobre las víctimas individuales indicar primer nombre, segundo nombre, primer apellido, segundo apellido, numero de cedula, sexo, apodo – conocido como-, pertenencia a grupo étnico o de especial protección constitucional, rol social, profesión. Tomar copia virtual y legible de la cedula de ciudadanía. Sobre las víctimas colectivas identificar el tipo de colectividad victimizada en relación con una característica común, nombre oficial, nombre más conocido, número de integrantes, autoridad/representante, tipo de actividades a las que se dedica.

  1. Sobre el/los radicados/Noticia: Informar sí se inició por denuncia o de oficio y en caso de denuncia tomar copia virtual de la misma y de la ampliación de denuncia. Normatividad bajo la cual se desarrolla cada radicado.

5

EXPEDIENTE: 2017120220100305E

RADICADO: 20193240225203

Número del radicado, despacho de conocimiento y tramite, ubicación del despacho. Momentos procesales surtidos, si ha existido ruptura o se ha generado varios radicados a partir de la misma noticia indicando la identificación y ubicación de estos e incluyéndolos en la inspección judicial objeto del presente auto. Las diferentes tipificaciones dadas al presunto delito y el momento procesal en que se ha producido. Las diferentes calificaciones jurídicas producidas en el curso del proceso y copia virtual de estas piezas procesales. Estado actual. Etapa actual. Informes de policía judicial ordenados y allegados al radicado y copia virtual de estos. vi. Sobre las piezas procesales principales y aquellas que considere relevantes para el esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad de los implicados, tomar copia virtual de las providencias, testimonios y audiencias

surtidas en desarrollo de cada radicado.

CUARTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación a prestar toda su colaboración a la UIA para la ubicación física de los expedientes y posterior inspección judicial sobre los mismos.

QUINTO: COMUNICAR por intermedio de la Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a la Unidad de Investigación y Acusación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP, la presente decisión.

SEXTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍCASE Y CÚMPLASE.

(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

Proyectó: MRM

6

Consultar sobre este documento ...