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JEP - Auto SRVR-04-00-62-19 23-julio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-62-19 23-julio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240225473

Bogotá D.C., Martes, 23 de Julio de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240225473 2019324016245

SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO No. SRVNH-04/00-62/19

Bogotá D.C, 23 de julio de 2019 Radicación 20193240225473 Asunto Requerimiento para la práctica de inspección judicial y solicitud de préstamo de expedientes de los procesos de terceros civiles que solicitaron acogimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP-, relacionados con la Situación territorial de la región de Urabá.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, dispone la inspección judicial de los expedientes de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la JEP, que corresponden con los terceros civiles que solicitaron acogimiento ante la JEP relacionados con la Situación territorial de la región de Urabá.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá,

nombrando relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: “… los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240225473

Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables.

3. En ejercicio de sus funciones, el 11 de octubre de 2018, el Despacho de la Magistrada Relatora solicito al Grupo de Análisis de la Información (en adelante: GRAI) un inventario de los terceros que solicitaron comparecer ante la JEP, vinculados a hechos ocurridos en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá, de acuerdo con la información del SIJUF y SPOA.

4. El 16 de enero de 2019, el GRAI hizo entrega digital de un listado de personas vinculadas a hechos de competencia de la JEP ocurridos en los municipios y el periodo priorizado en la Situación territorial de Urabá, entre los que estaban

terceros civiles que habían solicitado comparecer ante la Jurisdicción, señalando el estado y ubicación del proceso en la misma. Documento_iPdreimnteidr_andombSreegundo_nomPrbirmeer_apellisdeogundo_apeAllcidtao Estado_acta Expediente JEP - SDSJ

2856396CESAR AUGUSTO PEREZ GARCIA 0 0

8187059MARCO FIDEL FURNIELES SALGADO 0 0 Mauricio García

8329840JUAN ALBERTO RUIZ LLANOS 0 02018120080101343E José Miller Hormiga Sánchez 9865096JUAN CARLOS ARENAS HUERTAS 0 0 Mauricio García 9920937LUIS NOLBERTO SERNA 0 0 0 Mauricio García 11111111FAVER 0 ARRAYEBE RIASCO 0 0 Sandra Castro

12633672WILGER ANTONIO PARDO AYALA 0 02018330160900026E Sandra Castro

19382533ALBERTO 0 CAMARGO CORONADO 102275VIGENTE

71392704JUAN ALBERTO YEPES CASTAÑEDA 0 02018330160900041E Sandra Castro

71481319OVIDIO 0 ISAZA GOMEZ 0 02018340020600101E Juan R. Martínez 2017120080101050E

78016541BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO 0 02017100080100229E José Miller Hormiga

92531338JOSE DIONISIO RAMOS CASTILLO 0 0 Sandra Castro

98603138FREDY ALBERTO ZAPATA ZAPATA 301934VIGENTE

19165025HERNAN IÑIGO GOMEZ HERNANDEZ 0 02019120080100069E Pedro Diaz

34972898KATIA PATRICIA SANCHEZ MEJIA 0 02019335160800001E Mauricio García

4857141FRANCISCO 0 SERNA PALACIO 0 0

8313575MARIO ZULUAGA ESPINAL 0 02018340020600188E Heidy Baldosea 16701033DORANCE ROMERO VIGENTE (cid:9)2018340160300011E (cid:9) Nadiezdha Hernriquez

16795580RODULFO ROMERO VIGENTE 20181510322942

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Corresponde a este despacho decretar la inspección judicial del citado expediente. Para ello, la magistrada relatora procederá a analizar: i) su propia competencia; y ii) el procedimiento aplicable.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240225473

(i) Competencia del despacho para decretar la inspección judicial

6. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final), el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: reglas de procedimiento o Ley 1922 de 2018), en armonía con el

bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.

7. Señala el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final), en el numeral 48 del punto 5.1.2, como funciones de la Sala de Reconocimiento, entre otras, las siguientes: b. “ Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción”. h. “Una vez recibidos todos los informes establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, los contrastará …”. j. “…En el evento de que la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser objeto del informe de que trata el literal b) de este numeral, deberá remitirlo inmediatamente a la Sala de Reconocimiento…”. k. “Después de recibido el informe de la Fiscalía General de la Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas y otros órganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no

se cuente con información suficiente”.

8. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240225473

(ii) Procedimiento aplicable

9. Acopiados los elementos de juicio que permiten vincular a los comparecientes comprometidos en los hechos de que trata el expediente bajo custodia de los despachos de los Magistrados y Magistradas de la SDSJ y efectuadas las verificaciones correspondientes, se encontró que la información contenida en los expedientes señalados en el numeral cuarto de esta decisión es de interés para la Situación territorial de la región de Urabá.

10. En este orden, se solicita la disposición de los expedientes señalados, para ser inspeccionados por este Despacho, en las instalaciones de la JEP, los días 5 a 9 de agosto de 2019.

11. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad.

En mérito de lo antes expuesto este despacho,

12. RESUELVE: PRIMERO. - PRACTICAR diligencia de inspección por parte de este despacho a los expedientes citados en el numeral cuarto de esta decisión.

SEGUNDO. – FIJAR como fechas para la diligencia los días 5 a 9 de agosto de 2019.

TERCERO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la decisión adoptada por el despacho para lo pertinente. CUARTO. - Contra esta decisión no procede recurso.

CÚMPLASE.

(Original Firmado) NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

Proyectó: MRM

Anexos: N/A

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