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JEP - Auto SRVR-04-00-63-19 29-julio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-63-19 29-julio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240342991 20193240342991 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/00-63/19

Bogotá D.C., lunes, 29 de Julio de 2019 Radicación 20193240342991 Asunto Corregir nomenclatura de los autos de trámite del cuaderno “Anexo de Medidas Cautelares” y disponer el trámite de la solicitud de “medidas cautelares preventivas” presentada por la Fundación Forjando Futuros, dentro del expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, radicada por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018 Fecha de reparto 10 de junio de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, dispone el trámite de la medida cautelar solicitada por la Fundación Forjando Futuros, dentro del Expediente de la Situación territorial de Urabá y procede a asignar la sustanciación de dicha medida.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando

como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240342991 … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.

2. El despacho profirió el Auto No. SRVNH-04/00-19/19 que define el trámite a las restricciones al principio de publicidad de la información obrante en la Situación territorial de Urabá y define la tipología de la información susceptible de acceso restringido por disposición constitucional y legal, habida cuenta del contenido clasificado o reservado de la misma.

3. El 22 de febrero de 2019, este despacho recibió por reparto de la Sala de Reconocimiento la primera “solicitud de medidas cautelares preventivas” en el marco del expediente de la Situación territorial de Urabá (en adelante: medida cautelar de

Jiguamiandó y otros). El 8 de marzo de 2019 se dispuso el trámite de la medida cautelar asignado a la magistrada María del Pilar Valencia, magistrada del Tribunal en movilidad, mediante un cuaderno anexo dentro del expediente de la Situación3.

4. Entre 8 de marzo y 25 de julio de 2019, en el marco de la primera solicitud de medida cautelar de “Jiguamiandó y otros” y hasta la fecha, el despacho sustanciador produjo los siguientes autos de trámite bajo la nomenclatura general utilizada por el despacho relator de la Situación territorial de Urabá para autos de trámite4:

(i) Auto SRVNH-04/00-22/19 de 12 de marzo de 2019, que ordenó adelantar el trámite de medidas cautelares de protección; (ii) Auto SRVNH-04/00-26/19 de 19 de marzo de 2019, que ordenó citar a una mesa de trabajo con entidades gubernamentales; conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP, "Por el cual se aprueba la movilidad vertical de magistradas y magistrados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas". 2 SRVR. Auto No.040/2018. Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/00-21/19 de 8 de marzo de 2019. Dispone el trámite de la “medida cautelar de Jiguamiandó y otros” dentro del expediente de la Situación territorial de la

región de Urabá, radicada por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 4 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/00-01/18 de 4 de octubre de 2018. Sistema interno de identificación de los Autos del Despacho de la Magistrada Nadiezhda Henriquez. Decidendo primero. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240342991

(iii) Auto SRVNH-04/00-27/19, que amplió la citación a la mesa de trabajo para la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales; (iv) Auto SRVNH-04/00-29/19 de 2 de abril de 2019, que solicitó información adicional al Ministerio del Interior; (v) Auto SRVNH-04/00-32/19 de 5 de abril de 2019, por el cual se requirió de los órganos internos de la JEP la entrega de información relacionada; (vi) Auto No. SRVNH-04/00-33/19 de 11 de abril de 2019, que amplió los términos de entrega de la información requerida a órganos internos de la JEP; (vii) Auto No. SRVNH-04/00-34/19 de 12 de abril de 2019 mediante el cual se invitó a reunión de trabajo al Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), a la Procuraduría y Defensoría; (viii) Auto No. SRVNH-04/00-37/19 de 3 de mayo de 2019, en el cual se solicitó, previo a la visita territorial, información al CCOET sobre el riesgo actualizado en la zona objeto de visita;

(ix) Auto No. SRVNH-04/00-38/19 de 3 de mayo de 2019 se solicitó a la Policía Nacional información relacionada con el caso; (x) Auto No. SRVNH-04/00-39/19 de 3 de mayo de 2019, que amplía los plazos de entrega de la información requerida por Auto SRVNH-04/00-37/19 de 3 de mayo de 2019; (xi) Auto No. SRVNH-04/00-57/19 de 15 de julio de 2019, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, en virtud del artículo 67 del Código de Procedimiento Penal; (xii) auto No. SRVNH-04/00-58/19 de 15 de julio de 2019 en el cual se solicita información relevante a entidades gubernamentales;

5. El 22 de febrero de 2019, este despacho recibió por reparto de la Sala de Reconocimiento la segunda “solicitud de medidas cautelares preventivas” en el marco del expediente de la Situación territorial de Urabá, proveniente de La Fundación Forjando Futuros, basada en los artículos 6, 22 y siguientes de la Ley 1922 de 2018, en favor de las familias campesinas beneficiarías de la restitución de tierras de los predios

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240342991 ubicados en el Municipio de Turbo, Corregimiento de Macondo, Vereda Guacamayas, concedida por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-648 de 2017 y por la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 11 de diciembre de 2018

(Radiación AP5414-2018 / 43707). La solicitud individualiza doce familias5 y a la

víctima individual Carlos Yamil Paez Díaz de quien se aporta poder de representación para actuar ante la JEP6.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Corresponde disponer el trámite de la medida cautelar solicitada dentro del proceso de la Situación territorial de Urabá y corregir la nomenclatura que el despacho viene aplicando al trámite de medidas cautelares. Para ello se procederá a analizar: (i) la competencia para tramitar la medida cautelar dentro del expediente de Urabá; (ii) el procedimiento aplicado al trámite de las medidas cautelares en el seno del despacho; y (iii) la nomenclatura aplicada a los autos de sustanciación de las medidas cautelares.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

(i) Competencia para tramitar la medida cautelar dentro del expediente de Urabá

7. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)7, el Acto Legislativo 01 de 20178 y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: reglas de procedimiento o Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes. 5 Fundación Forjando Futuros. Solicitud de medidas cautelares preventivas ante la Sala de Reconocimiento de

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Radicado JEP No. 20191510228332 de 5 de junio de 2019 (en adelante: solicitud FFF). 6 Solicitud FFF. Ver nota al pie n. 5. Núm. 9, 11 y anexo 4. 7 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 8 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240342991

8. En materia de medidas cautelares, la Ley 1922 de 2018 dispone en su título sexto que “en todos los procesos que se adelanten ante la JEP, en cualquier estado del proceso, de oficio o por petición debidamente sustentada, podrá la Sala o Sección de conocimiento decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias relacionadas con situaciones de gravedad y urgencia”9, enunciando, acto seguido una serie de razones para decretar la medida. Por otra parte, en el entendido que el principio orientador de la jurisdicción es la centralidad de las víctimas10, “las peticiones formuladas por la víctima o su representante serán atendidas de forma prioritaria y prevalente”11 y teniendo en cuenta

“el enfoque diferencial” 12.

9. En este asunto se hallan reunidas todas las condiciones enunciadas por las reglas de procedimiento de la JEP para afianzar la competencia de la Sala de Reconocimiento para conocer esta medida cautelar, a saber: (i) la medida cautelar fue solicitada por petición debidamente sustentada, (ii) fue dirigida a la Sala de Reconocimiento, (iii) se repartió a la Situación territorial de Urabá en razón de la identidad con algunos de los territorios priorizados en el marco de este proceso que se adelanta ante la JEP, y (iv) las medidas reclamadas por los solicitantes se sustentan prima facie en un ámbito de gravedad y urgencia.

10. Adicionalmente, la norma prevé que para efectos de trámite de la medida cautelar y con el fin de decretar, mantener, modificar o revocar la medida, las Salas y Secciones deben dar seguimiento semestral del cumplimiento y tienen amplias potestades que incluyen, entre otros, la solicitud de información relevante relacionada con su otorgamiento, observancia y vigencia bien sea allegada por escrito o mediante audiencias13”. En el mismo sentido, la Corte Constitucional recuerda que las medidas cautelares son instrumentos para proteger, de manera provisional y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que está siendo puesto en riesgo dentro del mismo proceso.

11. De tal manera, es lícito concluir que para que el ordenamiento proteja preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales es indispensable establecer desde el principio una serie de mecanismos de clasificación sobre la naturaleza de la información que formará parte de este trámite especial, con el fin de asegurar mayor y

mejor protección y con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea 9 Ley 1922 de 2018. Art. 22. 10 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 1; Ley 1922 de 2018. Art. 1 11 Ley 1922. Art. 22, parágrafo. 12 Ley 1922. Art. 22, parágrafo. 13 Ley 1922 de 2018. Art. 24. 5

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240342991 materialmente ejecutada14. Este razonamiento también es aplicable a las reglas que, en el marco de sus competencias, debe darse la magistratura para mejor resolver.

(ii) Procedimiento aplicado al trámite de las medidas cautelares en el seno de la Situación territorial de Urabá

12. El despacho relator se ha dotado de herramientas para valorar toda información en su posesión, control o custodia15, entendiendo que la publicidad es un derecho y un principio rector del procedimiento16, sin perjuicio de la información sobre la cual hay una restricción en el acceso, por consideración a los eventuales daños o afectaciones al libre ejercicio de los derechos de las personas naturales o jurídicas o por daño a los intereses públicos17, con particular atención en menores de edad y víctimas de violencia sexual18.

13. Por otra parte, conforme a los Acuerdos del Órgano de Gobierno de la JEP, AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019, "Por el cual se aprueba la movilidad vertical de magistradas y magistrados a la Sala de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas", esta relatoría viene siendo apoyada por la magistrada María del Pilar Valencia en temas relacionados con medidas cautelares, entre otros. En consecuencia, y como parte del ejercicio de trámite general del expediente, se procede la asignación de esta solicitud para lo de su competencia.

14. En este marco, frente a la solicitud de medidas cautelares de “Jiguamiandó y otros”, luego de estudiar preliminarmente la naturaleza de las vulneraciones a derechos contenidas en el documento de solicitud entre otros elementos, el despacho relator de la Situación territorial de Urabá decidió disponer el trámite de la medida a 14 Corte Constitucional. Sentencia C-379 de 2004. Núm. II. Tercera; Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-1025 de 2007, Núm. IV.9. 15 Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019.

Lineamientos para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá; Ley 1712 de 2014. Art. 5; Ley 1922 de 2018. Art. 1-b inciso 3. 16 Ley 1922 de 2018. Art. 1-b inciso 3 17 Ley 1712 de 2014. Arts. 18 y 19; Constitución Política de Colombia. Arts. 15 y 74. 18 Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Arts.1.1, 2 y 13. Corte IDH, Ivcher

Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas de 6 de febrero de 2001. Pár. 147-149; Corte IDH, “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas de 5 de febrero de 2001. Pár. 74; Corte IDH, Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas de 2 de julio de 2004. Pár. 108-111; Corte IDH, Ricardo Canese vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas de 31 de agosto de 2004. Pár. 77-80; Corte IDH, Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas de 3 de septiembre de

2012. Pár. 137 a 139 y 148. La jurisprudencia de la Corte IDH está disponible en: www.corteidh.or.cr

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240342991 través de un “cuaderno anexo de medidas cautelares” bajo custodia de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y cuyo acceso, publicación y divulgación se encuentran restringidos. Adicionalmente, para mejor proveer el despacho asignó el trámite de la solicitud en cabeza de la magistrada María del Pilar Valencia.

15. En el marco de la solicitud presentada por la Fundación Forjando Futuros que es objeto de esta providencia, el despacho ha considerado, en general, la naturaleza especialísima de la solicitud de medidas cautelares y su objeto, cual es la salvaguarda

de derechos fundamentales e intereses superiores en cualquier estado del proceso19, además del hecho que la información suministrada por los solicitantes da cuenta de situaciones actuales de vulnerabilidad y riesgos inmediatos frente a la vida, la salud, la seguridad o la integridad de personas que ya han sufrido la violación de sus derechos fundamentales20 y para quienes el poder judicial ya ha creado una expectativa legítima de reparación21. El despacho ha analizado igualmente el aumento potencial de sus niveles de riesgo como consecuencia de su participación ante los órganos del Sistema Integral de Verdad, justicia, reparación y no repetición – SIVJRNR, teniendo en cuenta que sus nombres aparecen en un informe presentado ante la Sala de Reconocimiento22 y teniendo en cuenta que dicho riesgo se debe a circunstancias que escapan a las competencias de la Jurisdicción, por ocurrir con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

16. Este despacho concluye, en consecuencia, que el trámite de dicha solicitud debe surtirse por el mismo procedimiento que fue definido para la solicitud de medidas cautelares de “Jiguamiandó y otros”, por tratarse de un procedimiento ajustado a las necesidades y circunstancias de las solicitudes de medidas de protección de competencia de la JEP. No obstante, considera el despacho que, en aras de armonizar el procedimiento, debe efectuar algunos ajustes en materia de nomenclatura.

(iii) La nomenclatura aplicada a los autos de sustanciación de las medidas cautelares

17. El despacho relator de la Situación territorial de Urabá estableció un sistema un sistema interno de identificación de los Autos (SRVNH-04/00-XX/19). En dicho

sistema, “-04” indica la Situación territorial de Urabá”, 00-, es una cifra ascendente donde 00 corresponde a los autos generales de impulso procesal y organización interna de despacho y a partir de 01 se asignarán unidades ascendentes que 19 Ley 1922 de 2018. Art. 22. 20 Solicitud FFF. Ver nota al pie n. 5. Núm. 9, 10 y 11. 21 Solicitud FFF. Ver nota al pie n. 5. Núm. 3 a 8. 22 Solicitud FFF. Ver nota al pie n. 5. Núm. 7

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240342991 diferencian unidades temáticas específicas con el objetivo de facilitar el acopio y la organización del expediente. La última cifra (“19”), corresponde al año23.

18. Hasta la fecha, el despacho ha entendido que en la nomenclatura ascendente “00” es útil y pertinente asignar una cifra autónoma a los trámites que se surten en cuadernos anexos dada la especificidad y la unidad de materia que los acompaña. Es así, que el despacho relator ha asignado la cifra “01” a los trámites que se surtan en el seno del cuaderno anexo de fuerza pública, la cifra “02” a los trámites que se alojan en el cuaderno anexo de FARC-EP, y la cifra “03” a los trámites que se surtan con destino al cuaderno anexo de víctimas.

19. Por otra parte, el trámite de las solicitudes de medidas cautelares ha sido ordenado mediante “cuaderno anexo de medidas cautelares” con acceso restringido dada

la naturaleza de la información bajo su custodia. Dada la especialidad temática ha sido igualmente designado un solo y único despacho para su sustanciación. Sin embargo, se ha venido utilizando la nomenclatura general de autos de trámite del despacho relator, como se describe en el numeral 4 de esta decisión. Procede, en consecuencia, ajustar la distinción en materia de nomenclatura asignando una cifra autónoma a dichos trámites. En mérito de lo antes expuesto este despacho,

V. RESUELVE: PRIMERO. – DISPONER el trámite de la medida cautelar solicitada por la Fundación Forjando Futuros, dentro del cuaderno anexo de medidas cautelares del expediente de la Situación territorial de Urabá.

SEGUNDO. – ASIGNAR el trámite de la medida cautelar al despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García, sin perjuicio de la discusión y decisión conjunta con la magistrada relatora sobre el fondo del asunto. TERCERO. - ASIGNAR la cifra “04” a los autos de trámite de las medidas cautelares que se emitan en el marco del expediente de la Situación territorial de Urabá y con 23 Ver nota al pie n. 4. Decidendo primero. 8

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240342991 destino al “cuaderno anexo de medidas cautelares”.

Parágrafo primero. Se enmendará la nomenclatura de los autos de trámite de medidas cautelares referidos en el numeral 4 de esta providencia emitidos hasta la fecha, como sigue:

NOMENCLATURA DESCARTADA NUEVA NOMENCLATURA

AUTO SRVNH-04/00-22/19 AUTO SRVNH-04/04-1/19

AUTO No. SRVNH-04/00-26/19 AUTO No. SRVNH-04/04-02/19

AUTO No. SRVNH-04/00-27/19 AUTO No. SRVNH-04/04-03/19

AUTO SRVNH-04/00/29/19 AUTO SRVNH-04/04-04/19

AUTO No. SRVNH-04/00/32/19 AUTO No. SRVNH-04/04-05/19

AUTO No. SRVNH-04/00-33/19 AUTO No. SRVNH-04/04-06/19

AUTO No. SRVNH-04/00-34/19 AUTO No. SRVNH-04/04-07/19

AUTO No. SRVNH-04/00-37/19 AUTO No. SRVNH-04/04-08/19

AUTO No. SRVNH-04/00-38/19 AUTO No. SRVNH-04/04-09/19

AUTO No. SRVNH-04/00-39/19 AUTO No. SRVNH-04/04-10/19

AUTO No. SRVNH-04/00-57/19 AUTO No. SRVNH-04/04-11/19

AUTO No. SRVNH-04/00-58/19 AUTO No. SRVNH-04/04-12/19

Parágrafo segundo. La nomenclatura descartada en este Decidendo no será utilizada de nuevo por el despacho relator de la Situación territorial de Urabá. Parágrafo tercero. Para todos los efectos, el trámite de la medida cautelar solicitad por la Fundación Forjando Futuros continuará a partir del Auto No. SRVNH-04/04-13/19 y la nomenclatura será asignada de manera autónoma por el despacho responsable del trámite, conforme al Decidendo segundo de esta providencia.

CUARTO. -EMITIR constancia de Secretaría despacho con destino a la actuación principal y con destino al cuaderno anexo de medidas cautelares, reproduciendo la lista de autos cuyos números son descartados y sustituidos en el Decidendo tercero de esta providencia. QUINTO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la decisión adoptada por el despacho para lo pertinente. 9

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240342991

SEXTO. - Contra esta decisión no procede recurso.

CÚMPLASE.

(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora

Proyectó: RES

Anexos: N/A

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