JEP - Auto SRVR-04-00-65-19 30-julio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-65-19 30-julio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240234753
Bogotá D.C., Martes, 30 de Julio de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240234753 2019324016245
SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/00-65/19
Bogotá D.C., martes, 30 de julio de 2019 Radicación 20193240234753 Asunto Creación de cuaderno anexo en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá.
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a crear un cuaderno anexo en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá y la nominación de los autos relacionados con víctimas.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante: la Situación Territorial de Urabá o la Situación), nombrada relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo
en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP. 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240234753 …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.
2. Los hechos investigados3 corresponden a conductas de competencia material exclusiva y prevalente de la JEP4. Los informes que dieron fundamento a la apertura de la Situación fueron allegados a la Sala de Reconocimiento hasta el 28 de junio de 2018 por el Secretario Ejecutivo de la JEP5, la Fiscalía General de la Nación (FGN)6, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)7, el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP)8, la Corporación Reiniciar9, el Instituto Popular de Capacitación (IPC)10 y la Ruta
Pacífica de las Mujeres11. 2 El texto completo del Auto SRVR No.040/2018 está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co. Consultado el 9/4/2019. 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 16 a 22. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Parágrafo. 5 JEP. Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. Documento de circulación interna. Bogotá: JEP, actualizado a marzo de 2018 (en adelante: Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP). Este informe se basa en información entregada por: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y la información entregada por los sometidos. 6 FGN. Informe N°1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la paz. Inventario de casos del conflicto armado. Bogotá: FGN, 2018. Entregado a la JEP en mayo de 2018 (en adelante: FGN, Inventario de casos del conflicto armado); FGN, Informe N°3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la paz. Victimización a miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado. Bogotá: FGN, 2018. Entregado a la JEP en mayo de 2018 (en adelante: FGN,
Victimización a miembros de la Unión Patriótica (UP)). 7 CNMH. Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica a la JEP. Bogotá: CNMH, 2018. Entregado a la JEP en el 16 de mayo de 2018. En particular, la información contenida en 7 de los 80 informes allegados por el CNMH. 8 CINEP. Informe Noche y Niebla. Banco de datos. Documentos casos tipo y Documentos Deuda con la humanidad. Bogotá: CINEP, 2018. Entregado a la JEP el 9 de abril de 2018. 9 Corporación Reiniciar. “Capítulo 4: La Unión Patriótica en la región de Urabá”. En: Informe “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. Bogotá: Corporación Reiniciar, 2018. Entregado a la JEP el 24 de mayo de 2018. 2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240234753
3. Luego de expedido el auto N° 040 de 201812, se recibieron informes de la Alianza de las organizaciones Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
(J&P), Corporación Jurídica Libertad (CJL), Fundación Forjando Futuros (FFF), Instituto Popular de Capacitación13, la Asociación Mujeres del Plantón (AMP)14, las comunidades de Vida y Dignidad de la Balsita, Consejos Comunitarios de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla y de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad, Resguardo Indígena Alto Guayabal y Asociación de Víctimas
de la violencia de Riosucio15, Corporación Caribe Afirmativo (CCA)16.
4. En virtud del derecho a la participación de las víctimas en los procedimientos ante la JEP, se han recibido solicitudes para la acreditación como interviniente especial en17 la Situación Territorial de la región de Urabá:
- Gloria Isabel Cuartas Montoya, mediante radicado 20181510402452 del 13 de diciembre de 2018 y 20181510411362 del 20 de diciembre de 2018. ii. Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en representación de las Zonas de Biodiversidad y Zonas humanitarias de los territorios colectivos de Curbaradó y Jiguamiandó, mediante 20193400092463 del 28 de marzo de 2019. iii. Corporación Caribe Afirmativo, en representación de las víctimas participantes en el informe “Que nunca más se repita”, mediante radicado 20191510235602 del 10 de junio de 2019. 10 IPC. Informe Resistiendo la violencia política. El caso del Instituto Popular de Capacitación. Bogotá: IPC, 2018. Entregado a la JEP el 9 de abril de 2018. 11 Ruta Pacífica de las Mujeres. Informe La verdad de las mujeres, Víctimas del conflicto armado en Colombia. Bogotá: Ruta Pacífica de las Mujeres, 2018. Entregado a la JEP el 8 de junio de 2018 (en adelante: Ruta Pacífica de las Mujeres, Informe La verdad de las Mujeres).
12 Ibidem. 3 13 J&P, CJL, FF, IPC. Van por nuestras tierras a sangre y fuego. Bogotá: J&P, CJL, FF, IPC, 2018.
Entregado a la JEP el 10 de diciembre de 2018. 14 AMP. Informe mixto sobre violencia sexual en Urabá. Apartadó: 2018. Entregado a la JEP el 12 de diciembre de 2018. 15 CAVIDA. Informe mixto de las comunidades de Vida y Dignidad de la Balsita, Consejos Comunitarios de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla y de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad, Resguardo Indígena Alto Guayabal y Asociación de Víctimas de la violencia de Riosucio. Riosucio: 2019. Entregado a la JEP el 4 de marzo de 2019. 16 CCA. Informe mixto “Que nunca más se repita”. Apartadó: 2019. Entregado a la JEP el 9 de abril de 2019. 17 Acto Legislativo 01 de 2017, art. Transitorio 12, inc. 1. Ley 1922 de 2018, art. 3 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240234753 iv. Martha Lucía Rivera Guisao, mediante Orfeo 20191510281432 del 4 de julio de 2019.
5. Mediante el auto N° SRVNH-04/00-52/19, del 21 de junio de 201918, se acreditó a Gloria Isabel Cuartas como interviniente especial en el marco de la Situación Territorial de la región de Urabá.
III. CONSIDERACIONES
6. Teniendo en cuenta la cantidad de solicitudes de acreditación
recibidas y las que se prevén llegarán, se creará un Cuaderno Anexo de Víctimas a el expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá. En consecuencia, se procede a analizar: (i) la competencia de la Magistrada relatora para adoptar la decisión, y (ii) el procedimiento a aplicar. (i) Competencia de la Magistrada relatora para adoptar la decisión
7. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, que es el órgano de justicia del SIVJRNR. Su marco de actuación es el Acuerdo Final19, el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017 (en adelante Acto Legislativo 01 de 2017)20, la Ley 1957 de 6 de junio de 2019 (en adelante Ley Estatutaria), la sentencia constitucional C-080 de 15 de agosto de 2018 que se pronunció sobre la exequibilidad del proyecto de Ley estatutaria de la JEP (en adelante: C-080 de 2018) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
8. En el marco de la Ley 1922 de 201821, el procedimiento ante la JEP está guiado por el principio fundador de efectividad de la justicia restaurativa, en el marco del respeto del principio de legalidad, restauración del daño causado
y reparación a las víctimas, garantías de no repetición y aporte a la verdad de 18 Radicado Orfeo 20193240188113 del 21 de junio de 2019. 19 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 20 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 21 Ley 1922 de 2018. Arts. 1 y 27. 4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240234753 los hechos. Del mismo modo, el procedimiento ante la JEP especialmente en el marco de competencia de la Sala de Reconocimiento tiene un carácter dialógico que privilegia la participación de las víctimas y de los comparecientes como mecanismo idóneo para salvaguardar el espíritu del numeral 48 del Punto 5 del Acuerdo Final sobre el aporte voluntario a la verdad y el reconocimiento de la responsabilidad, para contribuir a la construcción de una paz estable y duradera para el conjunto de la sociedad colombiana.
9. De acuerdo con el mandato legal22, el Despacho relator, garantizando el debido proceso y el acceso a la información a los sujetos procesales23, constituyó un expediente para la Situación Territorial de la región
de Urabá. (ii) Procedimiento aplicar
10. El expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá, tendrá un cuaderno anexo a la actuación principal que contendrá las solicitudes de acreditación de víctimas como intervinientes especiales, según el procedimiento establecido por la Ley24.
11. La información contenida en este cuaderno anexo hace parte de la información bajo custodia de la JEP cuyo acceso, publicación y divulgación se encuentra limitado a los sujetos procesales25.
12. Las decisiones que se adopten referentes a víctimas tendrán la nominación 03, quedando de la siguiente forma la numeración de los autos: SRVNH-04/03-xx/yy, siendo “xx” el consecutivo del auto y “yy” los dos últimos dígitos del año en que se profiere.
13. De acuerdo con lo anterior, se adecua la nominación del auto N° SRVNH 04/00-52/19, referido en el numeral 5, a SRVNH 04/03-01/19.
En mérito de lo expuesto, la magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá. 22 Código General del Proceso. Art. 122. 23 Constitución Política, art. 29. Acto Legislativo 01 de 2017, art. Transitorio 12 inc. Ley 906 de 2004, art. 149. 24 Ley 1922 de 2018, art. 3 25 Código General del Proceso, art. 123 y Ley 1922 de 2018, art. 4. 5
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240234753
IV. DECIDE PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que proceda a la creación del Cuaderno Anexo de Víctimas del expediente de la Situación Territorial de Urabá No. 04 en los términos descritos en el numeral 11 y 12 de la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que proceda a la incorporación de los radicados mencionados en el numeral 4 en el Cuaderno Anexo de Víctimas. TERCERO. MODIFICAR la nominación del auto mencionado en el numeral 13 del proveído. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que proceda a comunicar esta decisión a GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA, referente a la modificación de la nominación del auto que la acredita como interviniente especial en la Situación Territorial de la región de Urabá. QUINTO. Sobre esta decisión no procede ningún recurso.
CÚMPLASE.
(Original Firmado) NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Jurisdicción Especial para la Paz
Proyectó: MRM
Anexo: N/A
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