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JEP - Auto SRVR-04-00-69-19 08-agosto-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-69-19 08-agosto-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240243173 20193240243173 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/00-69/19

Bogotá D.C., jueves, 08 de agosto de 2019 Radicación 20193240243173 Asunto Incorporación de información en el cuaderno de reserva en el marco de la respuesta del CCOET al Auto SRVNH-04/00-51/19 (fuerza pública) Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, incorpora al cuaderno de reserva del expediente de la Situación territorial de la región de Urabá información relacionada con personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública en aplicación del test de restricción en el acceso a la información adoptado mediante Auto de despacho SRVNH-04/00-19/19 26 de febrero de 2019.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante: la Situación territorial de Urabá o la

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240243173

Situación), nombrando como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.

2. La Sala de Reconocimiento ha recibido informes3 y, en el marco de la investigación judicial4, el despacho relator y los despachos en movilidad han venido solicitando de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales.

Los comparecientes también han suministrado información y pueden seguirlo haciendo para contribuir a la verificación fáctica del contenido de los informes y a la construcción dialógica de la verdad.

3. Adicionalmente, el despacho definió el procedimiento para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá en el momento del ingreso de la información, en el momento de la incorporación de la

información al expediente o, a petición de parte, en cualquier momento de la actuación procesal5. En aplicación de la regla general de “máxima divulgación” el despacho mantendrá la información como información pública y excepcionalmente podrá pronunciarse de oficio y por escrito para 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP. 2 El texto completo del Auto SRVR No.040/2018 está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co. Consultado el 9/4/2019. 3 A saber: i) instituciones públicas y jurisdicciones que operan en Colombia; y ii) organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas. Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48-b y 48-c; Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 15. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 5 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 30-32. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240243173 decidir sobre restricciones en el acceso de información que entre en su posesión, bajo su control o custodia6.

4. En este marco, se expidió el Auto de despacho No. SRVNH-04/0051/19 de 19 de junio de 2019 solicitando las hojas de vida y los folios de vida de 104 personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública

(ejército nacional) con destino al expediente de la Situación territorial de. El 31 de julio de 2019, la Secretaría Judicial recibió una entrega parcial de 99 hojas de vida requeridas, mediante oficio radicado No. 20191510338012 contentivo de 7 folios y 2 CDS. La respuesta solicita ampliación de información sobre 3 personas (numerados 52, 71 y 83 del citado Auto) y anuncia la imposibilidad de entregar los folios de vida de 53 personas, pero nada dice acerca de los folios de vida de los restantes enlistados ni de las hojas de vida de los comparecientes numerados 5 y 17 del Auto, con lo cual, el despacho entiende que serán entregados en fecha posterior.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Se procede a la valoración de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá para dar tratamiento adecuado a los documentos que son objeto de esta providencia y que contienen información con restricciones en el acceso. La cuestión se abordará en dos momentos: (i) identificación de la fuente y contenido de la información; y (ii) clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

(i) Identificación de la fuente y contenido de la información

6. El Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET) de las fuerzas militares es la fuente de quien proviene la información objeto de esta

providencia, en respuesta al Auto de despacho No. SRVNH-04/00-51/19 de 19 de junio de 2019. 6 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 22, 30. 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240243173

7. La información entregada el 31 de julio de 2019, mediante radicado

20191510338012 puede resumirse en: (i) documento escrito en 7 páginas descriptivo de la información asociada en los dos (2) CDs anexos. (ii) primer CD que contiene archivo pdf: “CASO SRVRNH-04-00-5119-JULIO DE 2019 ENVIO HOJAS DE VIDA-JEP-PARTE-1”, 4.454 KB (iii) segundo CD que contiene dos archivos pdf: “CASO SRVRNH-0400-51-19-JULIO DE 2019 ENVIO HOJAS DE VIDA-JEP-PARTE-2” de 4.190 KB y EXTRACTOS DE HOJA DE VIDA JEP - SANCHEZ MEJIA de 2.614 KB La respuesta parcial contiene una evocación expresa a normas de reserva de documentos7 y acto seguido la autoridad firmante se permite “dar traslado de la reserva que ampara la información que se suministra en el presente oficio para que se le dé el tratamiento que la normatividad anteriormente mencionada establece”. (ii) Clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá

8. En el momento del ingreso la información allegada por las fuerzas

militares contiene la anotación de “secreto”. Esta anotación es sin perjuicio de lo establecido por la Constitución de 19918, según la cual “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. En ese mismo sentido la normativa en vigor9 establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”, 7 Esta es la lista de autoridades de ley que son evocadas sistemáticamente en los oficios recibidos: Constitución Política de Colombia, art. 6; Decreto 1070 de 2015, art. 2.2.3 4.1, art. 2.2.3.4.2, art. 2.2.3.6.1, art. 2.2.3.6.3, art. 2.2.3.7.1, art. 2.2.3.7.2; Ley 1755 de 2015 Capitulo II, art. 24; Ley Estatutaria 1712 de 201.4, art. 2, 4, 6,18,19; Ley 1621 de 2013 de Inteligencia y Contrainteligencia, art. 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40; Decreto Reglamentario No. 857 de. 2014; Ley 1581 de 2012; Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único; Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano art. 194, 196, 419, 431 y 463; Ley 594 de 2000; Ley 57 de 1985.

8 Art. 74. 9 Ley 1712 de 2014. Art. 2 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240243173 corresponde a la magistratura determinar si la limitación impuesta a la publicidad de los documentos antes descritos se ajusta a la constitución y la ley.

9. Los documentos objeto de esta providencia contienen “información

pública clasificada”10 de las hojas de vida y carrera militar de una serie de personas asociadas a las unidades militares objeto del requerimiento.

10. La restricción alegada por el propietario de la información es de origen legal, fue consignada por escrito dentro de los mismos documentos y el despacho constata que el contenido de los documentos sujetos a restricción no se refiere a potenciales violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad11, entre otros. Por ello, además de las razones de seguridad nacional, el despacho estima que, en el contexto colombiano surcado por el conflicto armado interno, la divulgación de los documentos descritos en el numeral 7 de esta providencia puede causar daño a derechos fundamentales, entre otros, la vida, integridad, intimidad y seguridad de las personas allí mencionadas.

11. En consecuencia, este despacho encuentra ajustada a la constitución y la ley la reserva impuesta sobre los documentos referidos. Esta restricción en el acceso no es inamovible y su vigencia puede ser evaluada, en contexto y caso por caso a petición de parte, para el efectivo cumplimiento de los fines de protección con los que fue creada la restricción en el acceso12.

En mérito de lo antes expuesto este despacho,

IV. RESUELVE: PRIMERO. – INCORPORAR al cuaderno de reserva del expediente de la Situación territorial de Urabá la información descrita en el numerales 7 de esta providencia: Documentos CCOET-hojas de vida y folios de vida. 10 Ley 1712 de 2014. Arts. 6 y 18. 11 Ley 1922. Art. 21; Ley 1581 de 2012. Art. 5; Ley 1712. Arts. 18 y 21. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-274 de 2013, pár. 3.2.18.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240243173

Parágrafo. Los informes entregados en fechas posteriores, a los que se hace referencia en el numeral 4 de esta providencia, en el marco del Auto de despacho SRVNH-04/00-51/19, se incorporarán al cuaderno de reserva del expediente mediante oficio de despacho. SEGUNDO. – INCORPORAR al índice del cuaderno de reserva la información descrita en el numeral 7 de esta providencia. TERCERO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la decisión adoptada por el despacho para lo pertinente. CUARTO. - Contra esta decisión no procede recurso.

CÚMPLASE.

(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora

Proyectó: R.ES

Anexos: N/A

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