JEP - Auto SRVR-04-00-70-19 23-agosto-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-70-19 23-agosto-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240257863
Bogotá D.C., Miercoles, 21 de Agosto de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240257863 20193240257863 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO No. SRVNH-04/00-70/19
Bogotá D.C., 23 de agosto de 2019. Radicación 20193240257863 Asunto Incorporación de la información remitida en Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la Jurisdicción Especial para la Paz sobre Investigaciones Relacionadas con el Conflicto Armado con radicado ORFEO No. 20181510397992, al Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a la incorporación de la información remitida en el Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la Jurisdicción Especial para la Paz sobre Investigaciones Relacionadas con el Conflicto Armado, entregado a la JEP el 11 de diciembre de 2018, con
radicado JEP No. 20181510397992, al Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá.
II. ACTUACIONES PROCESALES
1. Mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de la Situación Territorial de la región de Urabá con radicación No. 004 y designó como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, Página 1 de 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240257863 … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables. 2
2. Mediante el Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, se incluye en el expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá, los informes presentados por Secretario Ejecutivo
de la JEP, la Fiscalía General de la Nación (FGN), el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), la Corporación Reiniciar, el Instituto Popular de Capacitación (IPC) y la Ruta Pacífica de las Mujeres.
3. La Sala de Reconocimiento ha recibido informes3 y, en el marco de la investigación judicial4, el despacho relator y los despachos en movilidad han venido solicitando de autoridades públicas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también han suministrado información y pueden seguirlo haciendo para contribuir a la verificación fáctica del contenido de los informes y a la construcción dialógica de la verdad.
4. En este marco, se recibió el Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la Jurisdicción Especial para la Paz sobre Investigaciones Relacionadas con el Conflicto Armado, el 11 de diciembre de 2018, con radicado ORFEO No. 20181510397992, “en cumplimiento del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, de conformidad con el Acto Legislativo 02 de 2017, así como también de las obligaciones que se derivan del Acto Legislativo 01 de 2017.”5
5. Mediante Auto de Despacho SRVNH-04/00-19/19 del 26 de febrero de 2019, se creó el Cuaderno de Reserva y definió el procedimiento para tramitar las excepciones al principio de
publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá, de oficio, en el momento del ingreso de la información, en el momento de la conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP. 2 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVR No.040/2018. Párrafo 14. El auto está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co. Consultado el 24/4/2019. 3 A saber: i) instituciones públicas y jurisdicciones que operan en Colombia; y ii) organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas. Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48-b y 48-c; Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 15. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 5 Informe No. 1 PGN. Pág. 2. Página 2 de 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240257863 incorporación de la información al expediente o, a petición de parte, en cualquier momento de la actuación procesal. En aplicación de la regla general de “máxima divulgación” el despacho mantendrá la información como información pública y excepcionalmente podrá pronunciarse para decidir sobre restricciones en el acceso a la información que entre en su posesión, bajo su control o custodia, aplicando para ello test de restricción en el acceso a la información.
6. Mediante Auto del Despacho SRVNH-04/01-01/19 del 31 de mayo de 2019, se creó el
Cuaderno Anexo para miembros de la Fuerza Pública, del Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá (en adelante: Cuaderno Anexo Fuerza Pública) 6, en el cual se consignará información bajo custodia de la JEP cuyo acceso, publicación y divulgación se encuentra limitado al grupo de comparecientes a que hace referencia y todo trámite relacionado con el grupo de miembros de la Fuerza Pública, mencionados por lo menos en uno de los informes allegados a la Sala de Reconocimiento en los que se refieran hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí en el Departamento de Chocó.
III. CONSIDERACIONES
7. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, se procede a la valoración de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá para dar tratamiento adecuado a los documentos que son objeto de esta providencia y que contienen información con restricciones en el acceso. La cuestión se abordará de la siguiente forma: (i) identificación de la fuente y contenido de la información;
(ii) clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá; iii) procedimiento aplicable.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Identificación de la fuente y contenido de la información
8. La información a que se refiere esta providencia proviene de la Procuraduría General de la Nación - PGN que el 11 de diciembre de 2018 entregó a la JEP un primer informe sobre Investigaciones Relacionadas con el Conflicto Armado, el cual, se encuentra registrado en el sistema de gestión documental con radicado No. 20121510397992, consta de un libro de 44 páginas y una USB con 1,53GB de información. 6 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín. Auto No. SRVNH-04/02-01/19. Párr. 7
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240257863
9. El texto “Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la Jurisdicción Especial para la Paz sobre Investigaciones Relacionadas con el Conflicto Armado. Procuraduría
General de la Nación. 11 de diciembre de 2018” (en adelante Informe No. 1 PGN) se encuentra incluido en el libro entregado y “contiene la presentación del Marco Teórico de los informes que entregará la Procuraduría General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz, y unos anexos que constituyen una primera entrega de los casos disciplinarios relacionados con el conflicto armado, cometidos por Agentes del Estado”7.
10. La USB entregada junto con el libro del Informe No. 1 PGN contiene una base de datos en
formato Excel con tres hojas activas correspondientes a la relación de procesos disciplinarios Fallados, Archivados y Activos con un tamaño de 3.36 MB y (5) cinco carpetas digitales con los siguientes nombres: Archivos, decisiones de segunda instancia, fallos de segunda instancia sala disciplinaria, segunda instancia. Cada carpeta esta divida por años, a su vez. Dentro del documento de marco teórico se indican resultados parciales sobre un registro de 1588 (correspondiente a la base de datos) procesos disciplinarios entre el año 2006 a 2018 “de los cuales: (i) 220 procesos se encontraban finalizados, ya sea con fallo sancionatorio, absolutorio o mixto a 31 de diciembre de 2017; (ii) 635, se encontraban finalizados con decisión de archivo a 31 de diciembre de 2017; y (iii) 733 procesos se encuentran activos a 31 de enero de 2018.”8 (ii) Clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá
11. La JEP como entidad pública, es un “sujeto obligado” y toda información en su posesión, control o custodia es información pública9. Lo anterior, sin perjuicio de la información sobre la cual hay una restricción en el acceso, por consideración a los eventuales daños o afectaciones al libre ejercicio de los derechos de las personas naturales o jurídicas o por daño a los intereses públicos10.
12. De esta manera, se entiende que la información que tiene bajo su posesión, control o custodia la JEP es, por regla general, información pública, sin perjuicio de la existencia de dos tipos de información sometida a restricciones en el acceso: información pública clasificada e
información pública reservada.
13. Así mismo, entiende que para la clasificación de los contenidos de información que puedan estar exceptuados de acceso aplican y coexisten marcos jurídicos, en particular, tenemos presente, el carácter especialísimo de la Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública11, que regula íntegramente la materia del acceso a la información en manos de sujetos obligados; la Ley Estatuaria de Inteligencia y Contrainteligencia12, que
7 Informe No. 1 PGN. Pág. 2. 8 Informe No. 1 PGN. Pág. 30. 9 Ley 1712 de 2014. Art. 5. 10 Ibídem. Arts. 18 y 19; Constitución Política de Colombia. Arts. 15 y 74. 11 Ley 1712 de 2014 12 Ley 1621 de 2013 Página 4 de 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240257863 regula íntegramente la materia de inteligencia sometida a reserva de la información; la Ley Estatutaria de Datos Personales13, que regula lo pertinente a la información de las personas naturales y jurídicas contenidas en documentos y bases de datos y la Ley Estatutaria de Derecho de Petición14, que se refiere íntegramente al derecho que asiste a los ciudadanos a requerir, entre otros, información a los sujetos obligados.
14. La “información pública clasificada”, es aquella cuya divulgación de los datos personales pueda vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
Primero, cuando el propietario o creador de dicha información ha solicitado expresamente la restricción en el acceso por parte de terceros, dado que su
divulgación o acceso pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas concernidas. Segundo, cuando la información clasificada se refiere a datos personales que sólo pertenecen a su titular, y, cuya divulgación podría afectar un derecho legítimo de este último, como el derecho a la intimidad. Para efectos de esta segunda categoría, el despacho presta una atención prioritaria a los “datos sensibles”15 que tiene bajo su control o custodia, información relativa a menores de edad, víctimas de violencia sexual y víctimas de violaciones de derechos humanos, en el marco de hechos ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. La magistratura no aplica dicha restricción cuando la persona concernida haya consentido en la revelación de esa información y, caso por caso, a petición de parte evaluará la vigencia de la restricción y su duración en el tiempo16.
15. La “información pública reservada”, es aquella información exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos.
Primero, toda la información contenida en los documentos de trabajo de los despachos y que forman parte del proceso deliberativo de la Situación territorial de Urabá, incluida aquella información cuya divulgación puede vulnerar la administración efectiva de la justicia, el debido proceso, la igualdad entre las partes y la prevención, investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias. Segundo, información cuya divulgación puede poner en riesgo los derechos de la infancia y la adolescencia. Tercero, la información cuya divulgación pone en riesgo potencial la
defensa y seguridad nacional, la seguridad pública y las relaciones internacionales, 13 Ley 1581 de 2012 14 Ley 1755 de 2015 15 Ley 1581 de 2012. Art. 5: “ …se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. 16 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín. Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Párr. 18 Página 5 de 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240257863 con particular atención en la información generada en el ejercicio de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia.17
16. Analizado la información remitida por la Procuraduría General de la Nación - PGN, referida en los párrafos 8, 9 y 10 del presente Auto, este Despacho considera que el texto “Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la Jurisdicción Especial para la Paz sobre Investigaciones Relacionadas con el Conflicto Armado. Procuraduría General de la Nación. 11 de diciembre de 2018”, contenido en el Libro de 44 páginas recibido con radicado
ORFEO No. 20181510397992, no contiene información clasificada o reservada, de conformidad con los criterios antes señalados. Ahora bien, la base de datos (2) de víctimas, remitida en USB con 1,53GB de información, sí contiene información reservada y datos sensibles18 que llaman a este despacho a cumplir con el deber de custodia reforzada19 en la Matriz del Informe No. 1 PGN. Así como, con la oponibilidad de la reserva legal establecida sobre la actuación disciplinaria20. iii) Procedimiento aplicable
17. En consecuencia, con lo mencionado en el desarrollo del presente auto, el Cuaderno de Reserva contará con una Versión DESGLOSADA en lo correspondiente a los territorios vinculados en la Situación Territorial de la Región de Urabá registrados en las columnas lugar de los hechos, ciudad municipio, departamento y municipio.
18. La versión desglosada estará integrada por copia virtual y en formato pdf, del texto “Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la Jurisdicción Especial para la Paz sobre Investigaciones Relacionadas con el Conflicto Armado. Procuraduría General de la Nación. 11 de diciembre de 2018” y versión desglosada de la base de datos en un documento Excel habilitado para macros (en formato .xlsm), con un tamaño de 2.60 MB esta divido en tres hojas de cálculo distribuidas así con los siguientes campos:
• FALLOS: MUNICIPIO, FECHA PROVIDENCIA, CARGO SANCIONADO, CALIDAD
PERSONA, HECHOS PAÍS, HECHOS DEPARTAMENTO, HECHOS MUNICIPIO, ENTIDAD
SANCIONADO, ENTIDAD DEPARTAMENTO, ENTIDAD MUNICIPIO, ENTIDADORDEN,
ENTIDADCLASIFICACIÓN, ENTIDAD FUERZA MILITAR, SANCIONES, CULPABILIDAD, TIPOFALTA, AFECTA PATRIMONIO, NORMA, PRNUMEID, IDCODITIPOID, PRIMERA INSTANCIA Documento (los textos de esta columna tienen hipervínculos y remiten al texto de cada providencia que refiere), SEGUNDA INSTANCIA Documento (los textos de esta columna tienen hipervínculos y remiten al texto de cada providencia que refiere) contiene un total de 220 registros (5 registros en el desglose según los municipios de interés). 17 Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Párr. 19. 18 Ley 1922 de 2018. Art. 21. Ley 1712 de 2014. Art. 19-g y Art. 21. 19 Ley 1581 de 2012. Art. 5. 20 Ley 734 de 2002. Art. 95. Página 6 de 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240257863
• ARCHIVOS: N.o, NUMERO DE PROCESO, FECHA HECHOS, DEPARTAMENTO,
MUNICIPIO, VERA/CORREGIMIENTO, NOMBRE IMPLICADOS, NUMERO DE
IDENTIFICACION, RANGO DE IMPLICADO, FUERZA IMPLICADO, UNIDAD
MILITAR/POLICIAL/CUERPO ARMADO, NUMERO DE VÍCTIMAS, HECHO, CONDUCTA, DECISIÓN, FECHA DEL ARCHIVO DE PRIMERA INSTANCIA, PROVIDENCIA Documento (los textos de esta columna tienen hipervínculos y remiten al texto de cada providencia que refiere), DESICION DE SEGUNDA INSTANCIA Documento
(filas vacías), duplicados. Contiene 635 registros (9 registros en el desglose según los municipios de interés). • ACTIVOS: N.° PROCESO, FECHA HECHOS, DEPARTAMENTO, MUNICIPIO, VEREDA O LUGAR, ETAPA ACTUAL, FECHA AUTO DE INDAGACION, FECHA AUTO
DE INVESTIGACION, ULTIMA ACTUACION Y FECHA, NOMBRE IMPLICADOS, N.°
IDENTIFICACIÓN IMPLICADO, RANGO IMPLICADO, FUERZA IMPLICADO, UNIDAD MILITAR/POLICIA/CUERPO ARMADO, NOMBREQUEJOSO, CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR. las conductas o categorías que se evalúan dentro de los procesos disciplinados son : MUERTE (S) PRESENTADAS ILEGITIMAMENTE COMO BAJAS;USO DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL CONFLICTO ARMADO;ATENTADOS O
AFECTACIONES A LA LIBERTAD PERSONAL;MUERTES GRUPALES;CAUSACION DE
DAÑOS O SUFRIMIENTOS FISICOS O PSICOLOGICOS;ACCIONES REALIZADAS EN
COLABORACION CON GRUPOS ARMADOS ILEGALES ;HECHOS DE VIOLENCIA
BASADA EN GENERO;MOVILIZACION FORZADA DE POBLACION;ABSTENCION DEL DEBER DE PROTECCION;ACTOS QUE CAUSARON TERROR EN LA POBLACION ;INTERCEPTACIONES Y SEGUIMIENTOS SIN ORDEN JUDICIAL, contiene 733 registros (22 registros en el desglose según los municipios de interés).
19. Así mismo, el cuaderno Anexo Fuerza Pública contará con una versión EXPURGADA, de
la Versión Desglosada, en tanto, que de la base de datos se omite la siguiente información en las hojas ARCHIVOS y ACTIVOS: o En la Hoja ARCHIVOS: No contará con la información contenida en las columnas bajo los siguientes títulos: NOMBRE VICTIMA, NOMBRE DE IMPLICADOS, No DE INDENTIFICACIÓN IMPLICADO y cualquier referencia que sobre estos y/o denunciante/quejoso(a) se encuentre en la hoja. Y se mantiene la información registrada en las columnas PROVIDENCIA Documento y DECISION SEGUNDA INSTANCIA Documento, eliminando el hipervínculo que conduce al texto de cada providencia, pues estos documentos contienen información reservada y datos sensibles. o En la Hoja ACTIVOS: No contará con la información contenida en las columnas bajo los siguientes títulos: NOMBRE IMPLICADOS, No DE INDENTIFICACIÓN IMPLICADO, NOMBRE VICTIMA, LAVICTIMA ES SINDICALISTA, LA VICTIMA ES DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS, LA VICTIMA TIENE MEDIDA CAUTELAR, LA VICTIMA PERTENECE A UNA ETNIA INDIGENA, LAVICTIMA SE ENCUENTRA PRIVADO DE LA
LIBERTAD (RECLUSO), A QUE ONG/SINDICATO/ETNIA PERTENECE LA VICTIMA,
GENERO DE LA VICTIMA, NOMBREQUEJOSO.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240257863
20. La Versión Expurgada estará integrada por una Copia virtual y en formato pdf, del texto “Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la Jurisdicción Especial para la Paz sobre Investigaciones Relacionadas con el Conflicto Armado. Procuraduría General de la
Nación. 11 de diciembre de 2018”, y la versión EXPURGADA de la base de datos. Este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
V. RESUELVE: PRIMERO: INCORPORAR en el Cuaderno de Reserva del expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá la Versión DESGLOSADA de la información remitida por la Procuraduría General de la Nación (PGN), con radicado ORFEO No. 20181510397992, de conformidad con lo establecido en los numeral 17 y 18 del presente Auto.
SEGUNDO: INCORPORAR en el Cuaderno Anexo Fuerza Pública del expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá la Versión EXPURGADA de la versión Desglosada de la información remitida por la Procuraduría General de la Nación (PGN), con radicado ORFEO No. 20181510397992, de conformidad con lo establecido en los numerales 19 y 20 del presente Auto.
TERCERO: COMUNICAR esta providencia a la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la JEP.
CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día 23 de agosto de dos mil diecinueve (2019). (Original Firmado)
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada
Proyectó: JDSM
Revisó: NAM y JVM Anexos: N/A Página 8 de 8