JEP - Auto SRVR-04-00-74-19 16-septiembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-74-19 16-septiembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO 20193240234723
Bogotá D.C., lunes, 16 de Septiembre de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240287093 2019324016245
AUTO No. SRVNH-04/00-74/19
Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2019 Radicación 20193240287093 Asunto Ampliar el término requerido por la UIA para la práctica de inspecciones judiciales, ordenadas mediante el auto N°SRVNH-04/0053/19 y SRVNH-04/00-61/19, en el caso 004 de la Situación Territorial de la región de Urabá.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, requiere el apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para inspeccionar los expedientes de los procesos judiciales adelantados por la Fiscalía General de la Nación, que son de interés para la Situación territorial No. 004 de la región de Urabá.
II. ACTUACIONES PROCESALES
2. Mediante Auto No. SRVNH-04/00-53/19, del 21 de junio de 2019,
este Despacho impartió la siguiente orden: “PRIMERO: REQUERIR al equipo designado para el Caso 004 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, llevar a cabo inspección judicial a los procesos que cursan tanto en justicia penal ordinaria como aquellos que se adelanten ante Justicia y Paz en relación con las personas nombradas en el párrafo 3 de este Auto, a partir de la información allegada a la JEP en el informe 01 de la Fiscalía “Inventario casos del conflicto armado” de cuyo extracto se anexa.” 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240287093
3. El 25 de julio de 2019, mediante oficio con radicado 20192000230013, la UIA envía un informe parcial sobre la inspección judicial adelantada en la Fiscalía 50 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá y solicita ampliación del término para el cumplimiento de la orden primera del Auto No. SRVNH-04/00-53/19, por quince (15 días), con el objeto de poder realizar los trámites administrativos y el desplazamiento a las ciudades donde están ubicados los expedientes.
4. Mediante auto SRVNH-04/00-64/19 del 30 de julio de 2019, se concedió ampliación del término de quince (15) días a la UIA, para realizar las inspecciones judiciales ordenadas.
5. El 5 de septiembre de 2019, mediante oficio con radicado 20192000277413, la UIA envía un informe parcial con información de 4 procesos y solicita ampliación del término, por quince (15 días), con el objeto de poder
realizar las inspecciones faltantes y los trámites administrativos para el desplazamiento a las ciudades donde están ubicados los expedientes
6. Mediante Auto SRVNH-04/00-61/19 del 23 de julio de 2019, este Despacho impartió la siguiente orden: “PRIMERO: REQUERIR al equipo para el Caso 004 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, llevar a cabo inspección judicial a los procesos que cursan en la Fiscalía General de la Nación con los radicados señalados en el numeral octavo de este proveído y los demás que hallen relacionados con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ”.
7. El 4 de septiembre de 2019, mediante radicado 20192000244713, la UIA envío informe sobre las gestiones de ubicación adelantadas ante los Despachos de la Fiscalía General de la Nación en los que se encuentran los expedientes y solicita ampliación del término, por veinte (20) días con el objeto de realizar las inspecciones judiciales ordenas y realizar los trámites administrativos para el desplazamiento a las ciudades donde están ubicados.
III. ANÁLISIS JURÍDICO
8. Señala la Ley 1957 de 2019, en el artículo 79, como funciones de la Sala de Reconocimiento, entre otras, las siguientes: b. “ Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la
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RADICADO: 20193240287093
Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría
General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción”. h. “Una vez recibidos todos los informes establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, los contrastará …”. j. “…En el evento de que la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser objeto del informe de que trata el literal b) de este numeral, deberá remitirlo inmediatamente a la Sala de Reconocimiento…”. k. “Después de recibido los informes previstos en los literales b) y c) de este artículo, la Sala podrá solicitar a la Fiscalía General de la Nación, a las organizaciones de víctimas o de derechos humanos o a otros órganos investigadores del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente”.
9. El artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, en adelante Reglas de Procedimiento de la JEP, establece que: “La Unidad de investigación y Análisis contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial. Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de
policía judicial de la Fiscalía General de la Nación”.
10. El artículo 20 de las Reglas de procedimiento de la JEP faculta a sus Magistrados para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”.
11. La sentencia C – 080 de 2018 señala, que, si bien la Fiscalía General de la Nación no está facultada para entregar información sobre civiles que no se
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240287093 hayan sometido voluntariamente a la JEP, esto no la exime de “la obligación de contribuir de manera armónica con la información que se requiera para la determinación de contextos necesarios para el análisis de la macrocriminalidad”, en virtud del artículo 113 de la Constitución Política y demás normas sobre la JEP.
12. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad.
IV. DECIDE: Primero: CONCEDER la ampliación del término de veinte (20) días a la Unidad de Investigación y Acusación, para llevar a cabo la inspección judicial a los procesos ordenadas en el numeral primero de la parte resolutiva del auto
No. SRVNH-04/00-53/19.
Segundo: CONCEDER la ampliación del término de veinte y cinco (25) días a la Unidad de Investigación y Acusación, para llevar a cabo la inspección judicial a los procesos ordenadas en el numeral primero de la parte resolutiva
del auto No. SRVNH-04/00-64/19.
Tercero: ORDENAR a la Secretaría Judicial comunicar de inmediato las órdenes contenidas en este auto.
Cuarto: Contra esta decisión no procede recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el 16 de septiembre de dos mil diecinueve (2019). (Original Firmado) NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas
Proyectó: MRM
Anexo: N/A
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