🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVR-04-00-78-19 21-octubre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-78-19 21-octubre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240332503 20193240332503 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/00-78/19

Bogotá D.C., lunes, 21 de octubre de 2019 Radicación 20193240332503 Asunto Traslado de piezas procesales que reposan en el expediente del Caso No. 04, “Situación territorial de Urabá con destino al expediente del Caso No. 006 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”. Fecha de reparto 3 de octubre de 2019 La magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias dispone el trámite de traslado de piezas procesales que reposan en el expediente del Caso No. 04, “Situación territorial de Urabá, a solicitud de los despachos de los magistrados Catalina Díaz Gómez y Gustavo Salazar Arbeláez, con destino al expediente del Caso No. 006 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”.

I. CONSIDERANDO

1. Que, por medio de Auto AT-008-GSM-2019 (20193730414601) de 28 de

agosto de 2019, los magistrados Catalina Díaz Gómez y Gustavo Salazar Arbeláez solicitaron información a este despacho en su calidad de despacho relator del caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento. 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240332503

2. Que, en el numeral 13 del citado Auto, los magistrados requieren de este despacho: ”…enviar copia de las hojas de vida y folios de vida de los siguientes miembros o exmiembros de las Fuerzas Militares que dentro del proceso mencionado ya se encuentran en tal despacho:” Fuente: Auto AT-008-GSM-2019 (20193730414601) de 28 de agosto de 2019. Numeral 13

3. Que, revisado el expediente de la Situación territorial de Urabá, se encuentra que la información relativa a las hojas de vida de las doce (12) personas individualizadas en el numeral anterior fue entregada a este despacho por el Ministerio de la Defensa el 31 de julio de 2019, mediante radicado 201915103380121 que contiene además una evocación expresa a normas de reserva de documentos2 y “da[r] traslado de la reserva que ampara la información 1 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/00-51/19 de 19 de junio de 2019 solicitando las hojas de vida y los folios de vida de 104 personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública

(ejército nacional) con destino al expediente de la Situación territorial de Urabá. 2 Esta es la lista de autoridades de ley que son evocadas sistemáticamente en los oficios recibidos: Constitución Política de Colombia, art. 6; Decreto 1070 de 2015, art. 2.2.3 4.1, art. 2.2.3.4.2, art. 2.2.3.6.1, 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240332503 que se suministra en el presente oficio para que se le dé el tratamiento que la normatividad anteriormente mencionada establece”.

4. Que, la información sobre folios de vida fue entregada parcialmente a este despacho por el Ministerio de la Defensa el 28 de julio de 2019, mediante radicado 20191510396162 y contiene información sobre uno de los comparecientes mencionados en el numeral segundo de estos considerandos, a saber, el mayor (r) Rolando Aldemar García Nieto. El despacho se encuentra a la espera de información complementaria.

5. En el expediente se cuenta adicionalmente con los folios de vida del compareciente coronel (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo que fueron remitidos por él mismo, mediante comunicación 20191510344072 de 2 de agosto de 2018.

6. Que, mediante Auto de despacho AUTO SRVNH-04/00-69/19, de 8 de agosto de 2019 (20193240243173), se incorporó en el cuaderno de reserva del expediente la información allegada en el marco de la respuesta del CCOET al Auto SRVNH-04/00-51/19 (fuerza pública), atendiendo la normativa en vigor y

conforme a los lineamientos trazados en la materia 3.

7. Que, de acuerdo con lo establecido en las reglas de procedimiento de esta jurisdicción4, los magistrados pueden acceder a documentos y fuentes de investigación y el carácter reservado no les será oponible, estableciendo que les corresponde asegurar la reserva de los documentos en informaciones que conozcan.

8. Que, en virtud de la anterior, le corresponde a este despacho adoptar medidas para la salvaguarda de las restricciones en el acceso, en las condiciones art. 2.2.3.6.3, art. 2.2.3.7.1, art. 2.2.3.7.2; Ley 1755 de 2015 Capitulo II, art. 24; Ley Estatutaria 1712 de 201.4, art. 2, 4, 6,18,19; Ley 1621 de 2013 de Inteligencia y Contrainteligencia, art. 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40; Decreto Reglamentario No. 857 de. 2014; Ley 1581 de 2012; Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único; Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano art. 194, 196, 419, 431 y 463; Ley 594 de 2000; Ley 57 de 1985. 3 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación territorial de Urabá. Lineamientos para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No.

004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018 y definición de la tipología de la información allí contenida. Núm. 30-32. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240332503 en que la información fue trasladas y conforme a lo establecido por la normativa vigente.

En mérito de lo expuesto, la magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá

II. RESUELVE PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, remitir copia del CD entregado por este despacho y que contiene la información descrita en los numerales 2, 3, 4 y5 de esta providencia, con destino al expediente del Caso No. 006 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”.

SEGUNDO. TRASLADAR, para todos los documentos, la reserva de la información. TERCERO. COMUNICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, esta decisión a los magistrados Catalina Díaz Gómez y Gustavo Salazar Arbeláez. Dado en Bogotá D. C., lunes, 21 de octubre de 2019.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

(Original Firmado)

NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN

Magistrada

Proyectó: R.ES

Anexos: Solo disponible para Sujetos Procesales

4

Consultar sobre este documento ...