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JEP - Auto SRVR-04-00-85-19 12-diciembre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-85-19 12-diciembre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240632551

20193240632551 20193240632551

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO SRVNH 04/00 – 85 / 2019

Bogotá D.C., Jueves, 12 de Diciembre de 2019 Radicación 20193240632551 Asunto Auto por medio del cual se Suspende la realización de Diligencia Colectiva de Construcción Dialógica de la verdad fijada en Auto SRVNH -04/00-79/2019 del pasado 14 de octubre de 2019, por medio del cual se resolvió recurso de reposición al auto SRVNH – 04/00 – 77/2019.

I. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, estima necesario decretar la Suspensión de la Diligencia Colectiva de Construcción Dialógica de

la Verdad fijada mediante auto SRVRH – 04/00 – 79/2019 del 14 de noviembre de 2019.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la Región Urabá” de la Sala de Reconocimiento, Mediante al Auto SRVNH -04/00-77/2019 del

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240632551 pasado 9 de octubre de 2019, dispuso la realización de Diligencias Colectivas de

Construcción Dialógica de la Verdad.

2. En relación con los comparecientes referidos en el auto SRVNH 04/02 – 01/19 del 11 de junio de 2019, las diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad fueron dispuestas de la siguiente forma, en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación ubicados en los municipios de la “Situación

Territorial de la Región Urabá” a saberse: Espacio Territorial de Lugar de Ubicación Fecha Capacitación y Reincorporación -ETCR Brisas y Silver Vidal Mora Riosucio y Carmen 30 de octubre de 2019 de Darién - Choco San José de León Mutatá – Antioquia 31 de octubre de 2019 Llano Grande ETCR Jacobo Dabeiba - Antioquia 6 de noviembre de Arango 2019 Área de Reincorporación Grupal Medellín - Antioquia 12 de noviembre de 2019

3. El referido auto SRVNH -04/00-77/2019 del pasado 9 de octubre de 2019, se comunicó a los apoderados judiciales que han sido designados para la

representación judicial de los ex combatientes de las FARC-EP, comparecientes en la Situación Territorial de la Región Urabá, por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD-Comparecientes informados al despacho y que han venido actuando en el marco del caso, vía correo electrónico el pasado 18 de octubre.

4. El pasado 21 de octubre del corriente, es recibido vía correo electrónico, comunicación del asunto: Recurso de Reposición Auto SRVNH – 04/00-77/2019 radicación 20193240319063, suscrito por los abogados PAOLA ANDREA DUQUE GARCÍA, SERGIO GUZMAN MUÑOZ (sin firma) y FERNANDO VÉLEZ SEPÚLVEDA, profesionales adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP en convenio con OEI, en calidad de defensores de comparecientes FARC ante el SIVJRNR y en particular en el marco caso 004

sobre la Situación Territorial Urabá.

5. Mediante constancia secretarial N° 299, se informa al despacho que fue publicado el pasado 23 de octubre de 2019, el traslado común N° 43 por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 12 de la Ley 1922 de 2018, traslado que finalizó el pasado 25 de octubre de 2019 a las 5:30 pm.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240632551

6. El referido recurso fue resuelto mediante Auto SRVNH -04/00 -79/ 2019

del 14 de noviembre de 2019, fijándose en este la realización de la Diligencia Colectiva de Construcción Dialógica de la Verdad en la ciudad de Medellín el 18 de diciembre de 2019, accediéndose a lo propuesto por los recurrentes.

7. Mediante comunicación del pasado 26 de noviembre, vía correo electrónico la Secretaria Ejecutiva informa a los Magistrados y Magistradas de las Salas de Justicia y el Tribunal de Paz: “Teniendo en cuenta que se debe realizar el cierre financiero de la actual vigencia y la ejecución del Contrato No. JEP-195-2019 suscrito con el Operador Logístico, solicito a ustedes tener cuenta los siguientes aspectos: (…) Así mismo, para asegurar un cierre adecuado de la ejecución presupuestal de 2019, la fecha límite de realización de eventos será el 16 de diciembre puesto que la Secretaría Ejecutiva requiere contar con el tiempo necesario para soportar los pagos correspondientes al operador, los cuales deben ser efectuados en la vigencia de 2019, como lo establece la Circular Interna No. 027 de 2019. (…)”

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. De conformidad con lo anterior y en atención a las disposiciones administrativas referidas en concordancia con las necesidades logísticas que implica la realización de la “Diligencia Colectiva de Construcción Dialógica de la Verdad” en la ciudad de Medellín determinadas desde la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, le corresponde al despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la Región Urabá” disponer la suspensión de su

realización hasta tanto sean aseguradas las condiciones logísticas y de procedencia administrativa para su desarrollo.

9. Igualmente atendiendo a la conducencia y pertinencia de la diligencia dialógica de construcción colectiva de la verdad pendiente de cara a las diligencias de versiones voluntarias dispuestas y agendadas en Auto SRVNH 04/00 -80/2019 del 14 de noviembre de 2019, una vez aseguradas las condiciones administrativas y logísticas de su eventual realización, el despacho relator de la STU realizará el análisis respectivo de conveniencia en su desarrollo, con ocasión de la inmediatez de práctica de las versiones voluntarias referidas, y el desarrollo metodológico y procedimental de la STU.

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias, el despacho relator del Caso 004 “Situación 3

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RADICADO: 20193240632551

Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas RESUELVE: PRIMERO. – DECRETAR la SUSPENSIÓN de la práctica de la “diligencia colectiva de construcción dialógica de la verdad” previa realización de la respectiva jornada de capacitación y pedagogía prevista para el 18 de diciembre de 2019 en la Zona de Reincorporación Grupal de la ciudad de Medellín. SEGUNDO. – INFORMAR y COORDINAR tanto al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y la Secretaria Ejecutiva de la

Jurisdicción Especial para la Paz, de la suspensión de la diligencia para lo de su competencia. TERCERO. – COMUNICAR la decretada Suspensión de la diligencia a los comparecientes por conducto de los apoderados judiciales que han participado a la fecha en el Caso 004 “Situación Territorial de la Región Urabá” y adelantar con ellos las coordinaciones necesarias que permitan asegurar el cumplimiento de las diligencias decretadas. CUARTO. - COMUNICAR la presente suspensión a la delegada de la Procuraduría General de la Nación asignada a esta Jurisdicción, por intermedio de la Secretaria Judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 1 transitorio inciso 2, 5 transitorio inciso 1 y 12 transitorio inciso 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 277 Constitucional y la Sentencia C-674 de 2017.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., el 12 de diciembre de dos mil diecinueve (2019), (Original Firmado)

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN

Magistrada

Proyectó: RARC

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