JEP - Auto SRVR-04-00-86-19 20-diciembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-86-19 20-diciembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240414403
Bogotá D.C., Viernes, 20 de Diciembre de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240414403 20193240414403 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO No. SRVNH-04/00-86/19
Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2019. Radicación 20193240414403 Asunto Incorporación de la información remitida en el Informe Van por nuestras tierras a sangre y fuego” participación de agentes del estado y empresarios en el plan criminal para el desplazamiento forzado, el despojo y la acumulación ilegal de tierras en las regiones de Urabá y bajo Atrato, presentado por las organizaciones: Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros y el Instituto Popular de Capacitación con radicados ORFEO No. 20181510399042 y 20181510399872 al Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá y aplicación de restricción de acceso a información allí contenida.
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) y a su vez, relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias, procede a la incorporación de la información remitida en el Informe “Van por nuestras tierras a sangre y fuego” participación de agentes del estado y empresarios en el plan criminal para el desplazamiento forzado, el despojo y la acumulación ilegal de tierras en las regiones de Urabá y bajo Atrato, entregado a la JEP el 07 de diciembre de 2018 por parte de las organizaciones Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros y el Instituto Popular de Capacitación, con radicado JEP No con radicados ORFEO Página 1 de 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240257863
No. 20181510399042 y 20181510399872, al Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá y aplicación de restricción de acceso a información allí contenida.
II. ACTUACIONES PROCESALES
1. Mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de la Situación Territorial de la región de Urabá con radicación No. 004 y designó como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el
Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables. 2
2. Al avocar el conocimiento de la situación territorial de Urabá en el auto 040 de 2018 emitido por la Sala de Reconocimiento se crea el expediente judicial del caso 004 y el 08 de octubre de 2018 se crea el expediente digital bajo el radicado ORFEO 2018340160300011E.
3. Mediante el Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, se incluye en el expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá, los informes presentados por Secretario Ejecutivo de la JEP, la Fiscalía General de la Nación (FGN), el Centro Nacional de Memoria Histórica
(CNMH) y organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), la Corporación Reiniciar, el Instituto Popular de Capacitación (IPC) y la Ruta Pacífica de las Mujeres.
4. Mediante Auto de Despacho SRVNH-04/00-19/19 del 26 de febrero de 2019, se creó el Cuaderno de Reserva y definió el procedimiento para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá, de oficio, en el momento del ingreso de la información, en el momento de la incorporación de la información al expediente o, a petición de parte, en cualquier momento de 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo
en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP. 2 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVR No.040/2018. Párrafo 14. El auto está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co. Consultado el 24/4/2019. Página 2 de 2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240257863 la actuación procesal. En aplicación de la regla general de “máxima divulgación” el despacho mantendrá la información como información pública y excepcionalmente podrá pronunciarse para decidir sobre restricciones en el acceso a la información que entre en su posesión, bajo su control o custodia, aplicando para ello test de restricción en el acceso a la información.
5. La Sala de Reconocimiento ha recibido informes3 y, en el marco de la investigación judicial4, el despacho relator y los despachos en movilidad han venido solicitando de autoridades públicas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también han suministrado información y pueden seguirlo haciendo para contribuir a la verificación fáctica del contenido de los informes y a la construcción dialógica de la verdad.
6. En este marco, se recibió el Informe “Van por nuestras tierras a sangre y fuego” participación de agentes del estado y empresarios en el plan criminal para el desplazamiento forzado, el despojo y la
acumulación ilegal de tierras en las regiones de Urabá y bajo Atrato, el 07 de diciembre de 2018, con radicado ORFEO No. 20181510399042 y 20181510399872, presentado por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros y el Instituto Popular de Capacitación.
7. Las organizaciones firmantes: Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros y el Instituto Popular de Capacitación interpusieron los derechos de petición del 12 julio de 2019 radicado Orfeo 20191510299822 y del 24 de julio de 2019 radicado ORFEO No. 20191510321082 en el que elevan preguntas relativas al trámite del caso 004 de la STU y la información aportada de terceros, víctimas y agentes del estado entre otras.
8. Las respuestas a las peticiones anteriores fueron resueltas por el despacho relator mediante radicado ORFEO No. 20193240481161 del 9 de octubre de 2019 el mismo oficio les fue informado la ausencia de anexos que se encuentran relacionados en el informe y que no fueron allegados con el mismo se les “invita a los peticionarios si así lo consideran a ampliar con información adicional que disponga sobre las unidades militares Brigada XVl, XI, IX que permita evidencias su conexidad con la STU territorial y temporalmente delimitadas hasta la fecha, así como a complementar la información relacionada con presuntos responsables, víctimas y hechos circunstanciados en caso de contar con ella.”
III. CONSIDERACIONES
9. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, se procede a la valoración de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación Territorial de 3 A saber: i) instituciones públicas y jurisdicciones que operan en Colombia; y ii) organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas. Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48-b y 48-c; Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 15. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 11.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240257863 la región de Urabá para dar tratamiento adecuado a los documentos que son objeto de esta providencia y que contienen información con restricciones en el acceso. La cuestión se abordará de la siguiente forma: (i) identificación de la fuente y contenido de la información;
(ii) clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá; iii) procedimiento aplicable.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO i) Identificación de la fuente y contenido de la información
10. La información a que se refiere esta providencia proviene de las organizaciones firmantes: Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros y el Instituto Popular de Capacitación, que el 07 de diciembre de 2018 entregó a la JEP el informe sobre la “participación de agentes del estado y empresarios en el plan criminal para el desplazamiento forzado, el despojo y la acumulación ilegal de tierras en las regiones de Urabá y bajo Atrato, bajo la denominación: Van por nuestras tierras a sangre y fuego”, el cual,
se encuentra registrado en el sistema de gestión documental con radicado No. 20181510399042 y 20181510399872 consta de un libro de 70 páginas y dos (2) CD anexos que contienen 5.84 GB de información.
11. Los dos (2) CD entregados junto con el libro del informe se distribuyen su contenido así: CD1: 19 carpetas y 80 archivos con 1,74 GB. CD2: 31 carpetas con 261 archivos. Y 4,10 GB y un texto de 70 páginas.
12. Por su parte los anexos digitales vienen presentados de la siguiente manera: FUENTES Y
CONTEXTO DE REFERENCIA, ANTECEDENTES PLAN CRIMINAL, DECISIONES
JUDICIALES SOBRE LOS RESPONSABLES, DECLARACIONES DE LOS RESPONSABLES,
DENUNCIAS, DOCUMENTOS UNIDADES MILITARES, MINERÍA, PRESECUCIÓN Y
MONTAJES A COMUNIDADES Y O.DDHH, PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS,
PROCESO DE SANEAMIENTO Y RESITUCIÓN ORDENADO POR LA CORTE,
SISTEMATIZACIÓN DEL PROCESO 3856, DECLARACIONES OTROS, CONVIVIR y
TERCEROS.
13. El informe realiza una presentación de la “participación de agentes del estado y empresarios en el plan criminal para el desplazamiento forzado, el despojo y la acumulación ilegal de tierras en la región de Urabá”, describe los sucesos en la región del Urabá en cuatro etapas 1) 1995-1997 2) 1998-2002, 3) 2002-2006 y 4) 2006-2016, se establecen organizaciones,
operaciones, impactos en las comunidades afectadas, estrategias y consolidación de actores armados en alianza con la fuerza pública, instituciones y empresas que se utilizaron y aprovecharon de la situación de contexto acontecida para el desarrollo de actividades económicas de gran escala al igual que la concentración de tierras y su beneficio comercial.
14. Dicho informe se concentra particularmente en el actuar de la fuerza pública y terceros. Da cuenta, de incursiones militares y paramilitares que ocurrieron en la región de Urabá entre los Página 4 de 4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240257863 años 1996 y 2002 y los impactos que generaron en el territorio a las comunidades, describe antecedentes históricos, de política pública e incidencia que guardan relación con los hechos narrados, hace menciones directas respecto de militares, políticos y empresarios, al mismo tiempo que muestra elementos de contexto relevantes para el estudio de la situación territorial. La metodología resulta práctica para situar en línea de tiempo los sucesos, al igual que la presentación simultánea de lo que al parecer fue una estrategia de impacto regional de índole militar, política y económica e integra documentos constitutivos como línea de base para el abordaje que vincula terceros aun no sometidos a la jurisdicción.
15. No obstante lo anterior, se advierte en el procesamiento de datos de este informe que existen varios documentos anexos de los cuales no se hace mención en el escrito e igualmente se incorporan copias de escritos, declaraciones y diligencias de las que en principio se desconoce el proceso judicial de al que pertenece y su relación con el informe, en tanto, este
despacho pondrá en consideración de las organizaciones firmantes la posibilidad de ampliar información o dar alcance de la misma, procurando guardar una relación más estrecha entre anexos allegados y la información consignada como relato. En el mismo sentido y dado la revisión exhaustiva del informe con sus respectivos anexos, se advirtió 1) la ausencia de varios de los documentos relacionados que no fueron allegados 2) algunos vacíos en la información reportada como datos completos de identificación cuando se trata de la mención de presuntos responsables y víctimas y 3) que el mismo deja por fuera la temporalidad de sucesos ocurridos entre 1986 y 1996 en la región del Urabá respecto de los municipios a los que se refiere la situación territorial. Por lo tanto, las organizaciones firmantes fueron requeridas a través de la comunicación ORFEO No. 20193240481161 del 9 de octubre de 2019 que diera respuesta a los derechos de petición del 12 julio de 2019 radicado Orfeo 20191510299822 y del 24 de julio de 2019 radicado ORFEO No. 20191510321082, en aras de la integralidad de la información en su procesamiento y los aportes en términos de contexto y conexidad con las acciones descritas en la relatoría del informe. (ii) Clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá
16. La JEP como entidad pública, es un “sujeto obligado” y toda información en su posesión, control o custodia es información pública5. Lo anterior, sin perjuicio de la información sobre la cual hay una restricción en el acceso, por consideración a los eventuales daños o afectaciones al libre ejercicio de los derechos de las personas naturales o jurídicas o por daño a los intereses
públicos6.
17. De esta manera, se entiende que la información que tiene bajo su posesión, control o custodia la JEP es, por regla general, información pública, sin perjuicio de la existencia de dos 5 Ley 1712 de 2014. Art. 5. 6 Ibídem. Arts. 18 y 19; Constitución Política de Colombia. Arts. 15 y 74.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240257863 tipos de información sometida a restricciones en el acceso: información pública clasificada e información pública reservada.
18. Así mismo, entiende que para la clasificación de los contenidos de información que puedan estar exceptuados de acceso aplican y coexisten marcos jurídicos, en particular, tenemos presente, el carácter especialísimo de la Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública7, que regula íntegramente la materia del acceso a la información en manos de sujetos obligados; la Ley Estatuaria de Inteligencia y Contrainteligencia8, que regula íntegramente la materia de inteligencia sometida a reserva de la información; la Ley Estatutaria de Datos Personales9, que regula lo pertinente a la información de las personas naturales y jurídicas contenidas en documentos y bases de datos y la Ley Estatutaria de Derecho de Petición10, que se refiere íntegramente al derecho que asiste a los ciudadanos a requerir, entre otros, información a los sujetos obligados.
19. La “información pública clasificada”, es aquella cuya divulgación de los datos personales pueda vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
Primero, cuando el propietario o creador de dicha información ha solicitado expresamente la restricción en el acceso por parte de terceros, dado que su divulgación o acceso pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas concernidas. Segundo, cuando la información clasificada se refiere a datos personales que sólo pertenecen a su titular, y, cuya divulgación podría afectar un derecho legítimo de este último, como el derecho a la intimidad. Para efectos de esta segunda categoría, el despacho presta una atención prioritaria a los “datos sensibles”11 que tiene bajo su control o custodia, información relativa a menores de edad, víctimas de violencia sexual y víctimas de violaciones de derechos humanos, en el marco de hechos ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. La magistratura no aplica dicha restricción cuando la persona concernida haya consentido en la revelación de esa información y, caso por caso, a petición de parte evaluará la vigencia de la restricción y su duración en el tiempo12.
20. La “información pública reservada”, es aquella información exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos. 7 Ley 1712 de 2014 8 Ley 1621 de 2013 9 Ley 1581 de 2012 10 Ley 1755 de 2015 11 Ley 1581 de 2012. Art. 5: “ …se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a
sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. 12 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín. Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Párr. 18 Página 6 de 6
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Primero, toda la información contenida en los documentos de trabajo de los despachos y que forman parte del proceso deliberativo de la Situación territorial de Urabá, incluida aquella información cuya divulgación puede vulnerar la administración efectiva de la justicia, el debido proceso, la igualdad entre las partes y la prevención, investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias. Segundo, información cuya divulgación puede poner en riesgo los derechos de la infancia y la adolescencia. Tercero, la información cuya divulgación pone en riesgo potencial la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública y las relaciones internacionales, con particular atención en la información generada en el ejercicio de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia.13
21. Analizado la información remitida por las organizaciones firmantes, referida en los párrafos 8, 9 y 10 del presente Auto, este Despacho considera que el texto “Van por nuestras tierras a sangre y fuego” participación de agentes del estado y empresarios en el plan criminal
para el desplazamiento forzado, el despojo y la acumulación ilegal de tierras en las regiones de Urabá y bajo Atrato, contenido en el recibido con radicado ORFEO No. 20181510399042 y 20181510399872, no contiene información clasificada o reservada, de conformidad con los criterios antes señalados. Ahora bien, algunos de los anexos allegados en los dos (2) CD contienen alguna información reservada y datos sensibles14 que llaman a este despacho a cumplir con el deber de custodia reforzada15, así como, con la oponibilidad de la reserva legal establecida sobre la actuación disciplinaria16.
22. La información no reservada aquí descrita y dado su contenido general de dinámica territorial del conflicto armado, pasará a integrar el cuaderno principal del expediente judicial de la situación objeto de estudio, cuyo acceso, publicación y divulgación se encuentra a disposición de los sujetos procesales para efectos de las garantías procesales del debido proceso. iii) Procedimiento aplicable
23. En consecuencia, con lo mencionado en el desarrollo del presente auto, en el cuaderno principal se encontrará el informe “Van por nuestras tierras a sangre y fuego” junto a los anexos a los que no se aplica reserva.
24. Al Cuaderno de Reserva se incorporan los demás anexos que integran el informe “Van por nuestras tierras a sangre y fuego” junto a un archivo en Excel que contiene la siguiente con los
descriptores: TÍTULO, IDIOMA, MEDIO DE CONSERVACIÓN, PRODUCTOR DE LA
INFORMACIÓN, RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN, EXCEPCIÓN, FUNDAMENTO
LEGAL, FUNDAMENTO JURÍDICO, EXCEPCIÓN TOTAL O PARCIAL, FECHA DE LA
13 Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Párr. 19. 14 Ley 1922 de 2018. Art. 21. Ley 1712 de 2014. Art. 19-g y Art. 21. 15 Ley 1581 de 2012. Art. 5. 16 Ley 734 de 2002. Art. 95. Página 7 de 7
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CALIFICACIÓN, PLAZO DE LA CLASIFICACIÓN O RESERVA, TIPO DE HECHO VICTIMIZANTE, RESPONSABLE DEL HECHO, OBSERVACIONES RESERVA en la que señala los detalles de la reserva de cada archivo.
25. De conformidad al análisis de cada uno de los documentos allegados y en observación al mandato legal prescrito, los siguientes documentos, pasarán a integrar el cuaderno de reserva:
Excepción Fundamento N° Título Excepción Fundamento legal total o jurídico parcial Carpeta Convivir. Acuerdo de confidencialidad. Tribunal del Distrito de Art. 18 Ley 1712 de USA Trib. 1 los Estados Unidos para el Distrito de Reserva Total 2014 Columbia
Columbia. Contra: Chiquita Brands.
Formato pdf, 25 páginas Carpeta Convivir. Cuadernos escaneados papelería CONVIVIR: cuaderno 11 anexos (318 páginas), cuaderno 12 anexos (248 páginas), cuaderno 44 anexos (250 Art. 18 Ley 1712 de 2 páginas) y cuaderno 45 anexos (244 Reserva No Reporta Total 2014 páginas); Libro de Excel con sistematización de documentación de
personerías y licencias de funcionamiento de las CONVIVIR. Denuncia de Owell Jimmy Borda. Cuaderno Original Nro. 1, folio 2, 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13, 18 Fiscalía Art. 18 Ley 1712 de 3 Delegada Sesenta y Ocho, Especializada, Reserva No Reporta Total 2014 Contra Violaciones a Los Derechos Humanos, radicado 1007839 NI 9260, formato pdf, 25 páginas. Diligencia de indagatoria de Reinaldo Elías Escobar de la Hoz, 25 de agosto de
2008. Cuaderno Original Nro. 5, folio 173.
Art. 18 Ley 1712 de 4 Fiscalía Delegada Sesenta y Ocho, Reserva No Reporta Total 2014 Especializada, Contra Violaciones a Los Derechos Humanos, radicado 1007839 NI 9260, formato pdf, 50 páginas. Testimonio de Gloria Cuartas. (22 de diciembre de 2008). Proceso 11775-5 Art. 18 Ley 1712 de 5 Reserva No Reporta Total (1007839 N 9260). formato PDF, 16 2014 páginas Testimonio de Hebert Veloza GarcíaArt. 18 Ley 1712 de 6 SINDICATOS: 24, 25 y 26 de septiembre Reserva No Reporta Total 2014 de 2008, formato PDF, 83 páginas Testimonio de Gloria Cuartas. (19 de Art. 18 Ley 1712 de 7 febrero de 2009). Proceso 11775-5 (1007839 Reserva No Reporta Total 2014 N 9260). formato PDF, 39 páginas
Testimonio de Ludis del Carmen Palencia Cabrales. (24 de febrero de 2009). Proceso Art. 18 Ley 1712 de 8 Reserva No Reporta Total 11775-5 (1007839 N 9260). formato PDF, 2014 13 páginas Página 8 de 8
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Testimonio de Junior Efraín Cabrales Barrera. (24 de febrero de 2009). Proceso Art. 18 Ley 1712 de 9 Reserva No Reporta Total 11775-5 (1007839 N 9260). formato PDF, 9 2014 páginas Testimonios R. Hasbun. (17 de junio de 2014). Proceso 11775-5 (1007839 N 9260). Art. 18 Ley 1712 de 10 Reserva No Reporta Total Transliteración y video. formato PDF, 89 y 2014 56 páginas formato PDF y 4 videos. Testimonio Irving Bernal. (30 de junio de Art. 18 Ley 1712 de 11 2015). Proceso 11775-5 (1007839 N 9260). Reserva No Reporta Total 2014 Carpeta. formato PDF, 40 páginas Fiscalía 33 Delegada Ante Jueces Penales Especializados de Medellín, (6 de marzo Art. 18 Ley 1712 de 12 de 2012). Definición de situación jurídica Reserva No Reporta Total 2014 y preclusión de la investigación. formato PDF, 146 páginas. Dirección De Fiscalía Nacional Especializada De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario Art. 18 Ley 1712 de 13 Fiscalía Delegada Ciento Tres. (6 de mayo Reserva No Reporta Total
2014 de 2016). Radicado: 1007839 Nl9260. Modificación de imputación jurídica. formato PDF, 17 páginas. Fiscalía Delegada Sesenta y Ocho Ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. (31 de agosto de 2018). Radicado, 1007839 N 9260. Calificación Merito del Sumario. Art. 18 Ley 1712 de 14 Reserva No Reporta Total
Acusación Empresarios: Reinaldo Elías 2014
Escobar de la Hoz y otros. Delito: Concierto para Delinquir Agravado y otros. formato PDF, 461 páginas. Ampliación de indagatoria de Carlos Art. 18 Ley 1712 de 15 Daniel Merlano del 26 de julio de 2010, Reserva No Reporta Total 2014 proceso 3856. formato PDF, 11 páginas Continuación de indagatoria rendida por Rito Alejo del Rio Rojas el 8 de septiembre Art. 18 Ley 1712 de 16 Reserva No Reporta Total de 2008 dentro del radicado: 2332. 2014 formato PDF, 31 páginas Declaración rendida por Pedro Camilo Torres el 22 de marzo de 2006 ante la Art. 18 Ley 1712 de 17 Unidad de Derechos Humanos de la Reserva No Reporta Total 2014 Fiscalía General de la Nación, expediente: 3856. formato PDF, 12 páginas. Indagatoria Hebert Veloza del 22 de marzo de 2018, dentro del proceso de desaparición forzada Andrés Mestre Art. 18 Ley 1712 de 18 Reserva No Reporta Total
Esquivel, radicado 3977, Unidad de 2014 Derechos humanos Fiscalía 42. formato PDF, 11 páginas Declaración jurada rendida por Luis Alirio Córdoba Lopez, Proceso 2332 Art. 18 Ley 1712 de 19 Reserva No Reporta Total Homicidio de Marino López, Fiscalía 14 2014 UNDH-DIH. formato PDF, 5 páginas Página 9 de 9
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240257863
Declaración del 3 de marzo de 2007, rendida por Julia Ernia Valoyes Romaña Art. 18 Ley 1712 de 20 Reserva No Reporta Total dentro del Rad: 2332. formato PDF, 3 2014 páginas Declaración del 10 de abril de 2007 rendida por Medardo Antonio Acosta Art. 18 Ley 1712 de 21 Reserva No Reporta Total Padilla dentro del proceso 3856. formato 2014 PDF, 4 páginas Declaración juramentada de Patricio Teherán Morales del 14 de agosto de 2013, Art. 18 Ley 1712 de 22 Reserva No Reporta Total dentro del proceso 3856. formato PDF, 8 2014 páginas Relación de hechos de San José de Art. 21 Ley 1922 de Apartadó, Cacarica, Dabeiba, Vigía del 2018, art. 5 Ley Fuerte, Pavarandó, entre otros, 23 Sensible 1581 de 2012 y No Reporta Parcial denunciados a la Fiscalía General de la artículos 18 y 21 de Nación, documento dentro del proceso
la Ley 1712 de 2014 1042. formato PDF, 86 páginas Acta de reunión del 25 de julio de 2005Art. 18 Ley 1712 de 24 caso-cacaricaEn Archivos DAS. formato Reserva MinDefensa Total 2014 PDF, 3 páginas Actividades Realizadas-G3, Documento del 26 de octubre del 2005, En: Caso D.A.S., NUNC: 110016000686200-00002, Art. 18 Ley 1712 de 25 Documentos encontrados en los archivos Reserva MinDefensa Total 2014 de la Sub-dirección de Análisis, Informe No. 454673, M.T. 6360, A.Z. 33 2004. formato PDF, 3 páginas Art. 21 Ley 1922 de 2018, art. 5 Ley Documentos Familia Durango. formato 26 Sensible 1581 de 2012 y No Reporta Parcial PDF, 9 páginas artículos 18 y 21 de la Ley 1712 de 2014 Sistematización del 3856 hasta el Art. 18 Ley 1712 de 27 Reserva No Reporta Total cuaderno 100. formato word, 57 páginas 2014 Resolución No. 02 del 31 de agosto de 2018, Fiscalía Delegada Sesenta y Ocho Art. 18 Ley 1712 de 28 ante los Jueces Penales Del Circuito Reserva No Reporta Total 2014 Especializado, Rad: 10007839. formato PDF, 461 páginas Fiscalía 33 Delegada Ante Jueces Penales Especializados de Medellín, (6 de marzo Art. 18 Ley 1712 de 29 de 2012). Definición de situación jurídica Reserva No Reporta Total
2014 y preclusión de la investigación. formato PDF, 146 páginas Dirección De Fiscalía Nacional Especializada De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario Art. 18 Ley 1712 de 30 Fiscalía Delegada Ciento Tres. (6 de mayo Reserva No Reporta Total 2014 de 2016). Radicado: 1007839 Nl9260. Modificación de imputación jurídica. formato PDF, 17 páginas Página 10 de 10
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
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Carpeta de ANGEL ADRIANO Art. 21 Ley 1922 de PALACIOS PINO, Resolución RDGA 2018, art. 5 Ley 31 0044 De 2013. Unidad De Restitución De Sensible 1581 de 2012 y No Reporta Parcial Tierras Regional Antioquia. . formato artículos 18 y 21 de PDF, 38 páginas la Ley 1712 de 2014 Carpeta de ANGEL ADRIANO Art. 21 Ley 1922 de PALACIOS PINO. Resolución RA 3599 de 2018, art. 5 Ley 32 2015. Unidad De Restitución De Tierras Sensible 1581 de 2012 y No Reporta Parcial Regional Antioquia. . formato PDF, 13 artículos 18 y 21 de páginas la Ley 1712 de 2014 Carpeta de ANGEL ADRIANO Art. 21 Ley 1922 de PALACIOS PINO. Victimas Reclamantes. 2018, art. 5 Ley 33 Francisco Córdoba Gómez, Certificación Sensible 1581 de 2012 y No Reporta Parcial Desplazamiento Fiscalía Francisco artículos 18 y 21 de
Córdoba. formato PDF, 1 página la Ley 1712 de 2014 Carpeta de ANGEL ADRIANO Art. 21 Ley 1922 de PALACIOS PINO. Victimas Reclamantes. 2018, art. 5 Ley 34 Manuel José Cogollo Montes. Sensible 1581 de 2012 y No Reporta Parcial Desplazamiento Extra-proceso Manuel artículos 18 y 21 de Cogollo. formato PDF, 1 páginas la Ley 1712 de 2014 Carpeta de ARLEY HUMBERTO MUÑOZ TUBERQUIA. Testimonio Arley Art. 18 Ley 1712 de 35 Reserva No Reporta Total Muñoz 21 de agosto de 2013– Proceso 2014 Guacamayas. Audio(1) Carpeta de JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON. Acta 139 del 25 de julio de 2013 de Audiencia preliminar de Art. 18 Ley 1712 de 36 cancelación de títulos fraudulentos y Reserva No Reporta Total 2014 restitución de bienes sobre testimonios e interrogatorios de parte. Formato PDF, 7 páginas Carpeta Humberto De Jesús Duque Peláez, Acta 139 del 25 de julio de 2013 de Audiencia preliminar de cancelación de Art. 18 Ley 1712 de 37 Reserva No Reporta Total títulos fraudulentos y restitución de 2014 bienes sobre testimonios e interrogatorios de parte. Formato word, 7 páginas Art. 21 Ley 1922 de Carpeta Rosalba Zapata. Constancias de 2018, art. 5 Ley 38 inclusión en el registro de tierras del caso Sensible 1581 de 2012 y No Reporta Parcial California. Formato PDF, 56 páginas artículos 18 y 21 de
la Ley 1712 de 2014 Art. 21 Ley 1922 de Carpeta Rosalba Zapata. Resolución de
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